jueves, 21 de noviembre de 2013

CMC Centro de Mediación en Conflictos participa en un taller de Marketing Experiencial.


José Cantero Gómez y Manuel Zamora Soria

Durante los días 20 y 21 de Noviembre se ha celebrado en la Cámara de Comercio de Ciudad Real un Taller de Marketing Experiencial. José Cantero Gómez es experto conocedor de esta materia. Los participantes han ha tenido la oportunidad de practicar con los casos reales que se han trabajado en el taller. 


La mediación en conflictos no es una práctica extendida y conocida por los ciudadanos. Con el marketing experiencial se podría trasladar una vivencia a las personas que puedan necesitar resolver un problema, de tal forma que se inclinen por la mediación y no por los sistemas habituales de resolución en conflictos. 

Manuel Zamora Soria pudo aportar diferentes ideas para otras actividades y su experiencia en la resolución de conflictos de forma alternativa. 

Por su parte, los asistentes al taller y el ponente también pudieron aportar ideas para divulgar la mediación en general y especialmente con técnicas de marketing experiencial. 

viernes, 15 de noviembre de 2013

Nueva Jornada Práctica del Postgrado de Mediación en Conflictos de la Universidad Complutense en Ciudad Real

Nueva Jornada Práctica del Postgrado de Mediación en Conflictos de la Universidad Complutense en Ciudad Real.

El pasado 14 de Noviembre se celebró una nueva Jornada Práctica del Postgrado de la Universidad Complutense que se están llevando a cabo en Ciudad Real. 

CMC Centro de Mediación en Conflictos de Ciudad Real tiene concertado convenio de colaboración con la Universidad madrileña para que los alumnos puedan hacer prácticas en un centro privado de mediación en todo tipo de conflictos.

Pilar García Navas Martín Fontecha y
Manuel Zamora Soria
Los alumnos pueden conocer en este centro cómo funciona un servicio de mediación y familiarizarse con particularidades que deben tenerse en cuenta si en el futuro desearan abordar esta actividad profesional.  

Los profesionales de la Mediación en estos momentos está muy pendientes de la publicación del reglamento de Mediación que regularía el registro de mediadores y las condiciones de acceso a este registro. También esperan que las iniciativas para las creaciones de Puntos Neutros Judiciales pueda desarrollarse en todos los juzgados de tal forma que quien lo desee pueda recurrir a la mediación intrajudicial. 

A lo largo del curso académico 2013-2014 se han planificado jornadas de actividades colaborativas en las que irán participando alumnos de la Universidad Complutense a los que se les explicará el proyecto privado de la implantación de un gabinete privado de mediación en conflictos e irá participando en sesiones de mediación.

Para esta primera jornada se ha contado con Pilar García-Navas Martín-Fontecha que es Educadora Social. Pilar tiene previsto incorporar a su proyecto profesional la especialización en Mediación y han querido contar con la experiencia previa en este tipo de iniciativas que ya funcionan en Ciudad Real desde Octubre de 2010. 

Se agradece a la Universidad Complutense la confianza que depositan en este Centro de Mediación y a los alumnos que optan por conocer las formas de trabajo de Ciudad Real.



Reseña aparecida en el diario Lanza de Ciudad Real sobre la Jornada de Mediación en Conflictos. 

Mediación en Consumo.

Mediación en consumo puesto en Marcha por la Junta de Andalucía


La plataforma 'Consumo Responde' informa de los beneficios en la mediación por su flexibilidad y solución a medida de las partes


La Secretaría General de Consumo, a través de la plataforma multicanal 'Consumo Responde', ha puesto en marcha una nueva campaña informativa sobre la mediación y sus ventajas para resolver conflictos entre las personas consumidoras y las empresas.

A través de un microespacio lanzado en las redes sociales y en youtube (http://youtu.be/oBUMcQFUe98), la Junta apuesta por la mediación por su eficacia y prestigio reconocidos tanto en Derecho comparado como en otros ámbitos ajenos al consumo. La mediación no pretende sustituir otros mecanismos de resolución de conflictos como el arbitraje o la jurisdicción ordinaria sino complementarlos, asegurando una plena satisfacción de los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía.

Respecto de las ventajas de este sistema, destaca la libertad que tienen las partes en conflicto para buscar una solución aceptada voluntariamente por ambos. Además, son procesos menos costosos para las partes, mucho más rápidos de ejecutar y sobre todo, existe una orientación clara hacia la satisfacción de las personas implicadas, disminuye el estrés, origina empatía y reduce la conflictividad social.

La ciudadanía tiene a su disposición diferentes posibilidades de mediación como las realizadas por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, Oficinas Municipales de Información, Consejos provinciales y andaluz de consumo, los servicios provinciales y las juntas arbitrales de consumo. Se puede obtener más información sobre el procedimiento en el teléfono 900 21 50 80, enviando un correo aconsumoresponde@juntadeandalucia.es. o en la web www.consumoresponde.es

Fuente:

http://www.consumoresponde.es/noticia-cr/la-junta-divulga-un-microespacio-sobre-las-ventajas-y-el-bajo-coste-de-la-mediacion-en-la

sábado, 9 de noviembre de 2013

"Amigables componedores", figura que aparece en el código civil para resolver conflictos de división de bienes.

El código civil en su artículo 402 reconoce -para conflictos de división de bienes o particiones- la figura del "amigable componedor" nombrado por cada una de las partes. 

Sorprende que todavía no aparezca el reenvío al mediador en este tipo de conflicto tan habitual.  Invitamos a nuestros legisladores a que introduzcan esta modificación y se pueda actualizar el código civil en cuestiones tan básicas como esta. Resulta extraña la precisión de los términos para definir algo tan ambiguo y no se haga alusión a la figura que mejor podría resolver los conflictos de una forma no litigiosa o ¿amigable?.  




http://lema.rae.es/drae/?val=componedor

Art. 402 del Código Civil

Artículo 402
La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes.

En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.