miércoles, 5 de noviembre de 2014

La conciliación civil y mercantil en el proyecto de Ley de jurisdicción voluntaria.











Artículo 125. Procedencia de la conciliación.


1. Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.


La utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en el párrafo anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal tendrá como consecuencia la inadmisión de plano de la petición. 



2. No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se formulen en relación con:


1.º Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.

2.º Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.

3.º Los juicios de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados. 4.º En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso. Artículo 126. Competencia. 

1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España.

Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.

Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente


2. Si se suscitaren cuestiones de competencia del Juzgado o de recusación del Secretario judicial ante quien se celebre el acto de conciliación, se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites.

Artículo 127. Solicitud.

1. El que intente la conciliación presentará al Secretario judicial competente solicitud por escrito en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.

El solicitante podrá igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente.


2. Podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos que el solicitante considere oportunos.

3. En los expedientes de conciliación no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador. Artículo 128. Admisión, señalamiento y citación. 

1. El Secretario judicial, en los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación.

2. Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos cinco días. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de diez días desde la admisión de la solicitud.


Artículo 129. Efectos de la admisión.

La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación.

El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del

Secretario judicial poniendo término al expediente. Artículo 130. Comparecencia al acto de conciliación. 

1. Las partes deberán comparecer por sí mismas o por medio de Procurador, siendo de aplicación las normas sobre representación recogidas en el título I del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado, si el solicitante no acreditare que su incomparecencia se debió a justa causa. De la reclamación se dará traslado por cinco días al solicitante, y resolverá el Secretario judicial, sin ulterior recurso, fijando, en su caso, la indemnización que corresponda.

3. Si el requerido de conciliación no compareciere ni alegare justa causa para no concurrir, se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales. Si, siendo varios los requeridos, concurriese sólo alguno de ellos, se celebrará con él el acto y se tendrá por intentada la conciliación en cuanto a los restantes.

4. Si el Secretario judicial considerase acreditada la justa causa alegada por el solicitante o requerido para no concurrir, se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los cinco días siguientes a la decisión de suspender del acto. 

Artículo 131. Celebración del acto de conciliación. 


1. En el acto de conciliación expondrá su reclamación el solicitante, manifestando los fundamentos en que la apoye; contestará el requerido lo que crea conveniente y podrán los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento en que funden sus alegaciones. Si no hubiera avenencia entre los interesados, el Secretario judicial procurará avenirlos, permitiéndoles replicar y contrarreplicar, si quisieren y ello pudiere facilitar el acuerdo.


2. Si se alegare alguna cuestión que pueda impedir la válida prosecución del acto de conciliación se dará por terminado el acto y se tendrá por intentada la conciliación sin más trámites.

3. Si hubiere conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.

4. El desarrollo de la comparecencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.

Artículo 132. Testimonio y gastos.

Las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación.

Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiere promovido.


Artículo 133. Ejecución.

1. A los efectos previstos en el artículo 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el testimonio del acta junto con el del decreto del Secretario judicial haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada ejecución.


A otros efectos, lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne.

2. Será competente para la ejecución el mismo Juzgado que tramitó la conciliación.

3. La ejecución se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. 

Artículo 134. Acción de nulidad. 


1. Contra lo convenido en el acto de conciliación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.


2. La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse en un plazo de quince días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente y se sustanciará por los trámites del juicio que corresponda a su materia o cuantía.

3. Acreditado el ejercicio de la acción de nulidad, quedará en suspenso la ejecución de lo convenido en acto de conciliación hasta que se resuelva definitivamente sobre la acción ejercitada.

Publicación del proyecto en el Boletín de las Cortes:

martes, 21 de octubre de 2014

Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Ciudad Real

Desde hoy el Buscador de Mediadores del Ministerio de Justicia nos da como resultado la inscripción del mediador Manuel Zamora Soria. Desde ahora se podrá acreditar que CMC cumple con las directivas europeas en materia de mediación y permitirá recibir reenvíos de Mediaciones Intrajudiciales en el ámbito Civil y Mercantil. 


Acceso al Registro: 

http://remediabuscador.mjusticia.gob.es/remediabuscador/DetalleMediador.action?id=1860



viernes, 17 de octubre de 2014

Arranca la formación en mecanismos alternativos de gestión de conflictos en el Primer Máster de Acceso a la Abogacía de la UCLM en Ciudad Real.


Manuel Zamora Soria, en el centro con alumnos en la sesión formativa del Máster de Acceso a la Abogacía sobre mecanismos alternativos de resolución de conflictos. 

María Medina Rivas, abogada y tutora, en el centro con alumnos del Máster de Acceso a la Abogacía en la sesión formativa sobre mecanismos alternativos de resolución de conflictos. 



El pasado día 15 de octubre de 2014 tuvo lugar la primera ponencia sobre Mecanismos extrajudiciales de resolución en conflictos en el ámbito Civil y Mercantil. Esta sesión formativa esta incluida en la programación didáctica de la primera edición del Máster de Acceso a la Abogacía de la UCLM, que se imparte en Ciudad Real.

Este máster es un título oficial y profesionalizante que permitirá a los alumnos presentarse a la pruebas de acceso al ejercicio de la abogacía. Se da la circunstancia de que en la programación de contenidos que los alumnos deben manejar, ya se incluyen mecanismos de resolución alternativa de conflictos. Parece lógica esta inclusión, ya que tenemos en vigor legislación que permite utilizar estos métodos antes de un procedimiento judicial, durante el mismo, e incluso en fase de ejecución.  

Durante la sesión formativa se pudieron conocer los antecedentes y estado actual de la práctica de la conciliación y mediación en materias civiles y mercantiles. La posición que debe adoptar el abogado litigante ante un proceso de mediación, y cómo debe intervenir el abogado mediador fueron objeto de un minucioso análisis, así como el régimen de incompatibilidades y ética del abogado mediador.  

Los requisitos de acceso al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y la formación necesaria también fueron abordados. De especial interés resultó para los alumnos identificar la formación necesaria y requerida para el acceso a este registro. 

Por último, también se pudieron conocer los actuales sistemas de resolución electrónicos o mediación online que ya recoge nuestra legislación. 

Para finalizar se plantearon prácticas de  manejo de conflictos con las técnicas que se deben utilizar en cada situación. 

Desde aquí, agradecemos al Colegio de Abogados de Ciudad Real, a su Escuela de Prácticas Jurídicas y a los responsables de la organización del Máster, que se nos haya tenido presentes para la impartición de esta ponencia. 

viernes, 26 de septiembre de 2014

La Mediación Intrajudicial presente oficialmente en la Nueva Oficina Judicial de Murcia.



La ampliación de la Oficina Judicial de Murcia recoge la creación de una sección dedicada a la mediación intrajudicial de todas las jurisdicciones. Esta sección estará en el SCOP (Servicio Común de Ordenación del Procedimiento). 

La orden recoge el deseo de fortalecer la práctica de la mediación y vaticina el progresivo aumento de este sistema de resolución de conflictos. 

Esta noticia es de gran importancia. El modelo de la experiencia piloto de Murcia es exportable al resto de Oficinas Judiciales y sienta el precedente de cómo debe funcionar la derivación a mediación en cualquier ámbito. Para los procesalistas y para los historiadores de la evolución del proceso judicial, se crea un hito que deberá ser tenido en cuenta. 

Cabría animar al resto de oficinas judiciales para que imitaran el modelo que permitiera el desarrollo de la mediación intrajudicial. 

El artículo 5 de la Orden JUS/1725/2014 regula la creación de lo que se ha llamado UNIDAD DE MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL

Artículo 5. Unidad de Mediación Intrajudicial.

La sección que integra el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento, «Unidad de Mediación Intrajudicial de Murcia» (UMIM), asumirá la coordinación de los asuntos que se deriven a mediación en los conflictos ya judicializados, dando servicio a todos los órganos y jurisdicciones del partido judicial.

    1. Su jefatura corresponderá a los secretarios judiciales que ejercerán, además de las funciones que les son propias, las definidas en el art. 13.3 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, de acuerdo con las instrucciones de la dirección del servicio, así como las siguientes:

      a) Planificar, organizar, supervisar y orientar el trabajo de la sección, debiendo atenerse a los protocolos de actuación correspondientes y las instrucciones de  funcionamiento del servicio por parte del secretario judicial director.

    b) Elaborar las propuestas de protocolos de derivación intraprocesal a mediación, su revisión, ampliación o actualización en su caso, conforme a los protocolos de mediación intrajudicial que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

  c) Coordinar la renovación y actualización de la bolsa de mediadores colaboradores garantizando la evaluación de los mismos de acuerdo con parámetros de gestión de calidad del servicio.

     d) Coordinar y supervisar, dentro de la sección, la tramitación de los expedientes judiciales, asumiendo las funciones de impulso procesal, calificando demandas y asuntos susceptibles de derivación a mediación intraprocesal y dictando, en su caso, las 
resoluciones que procedan.

    e) Realizar aquellas funciones, actividades y tareas análogas que, siendo inherentes al puesto de trabajo, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa destinados en la sección ejercerán, además de las funciones que les son propias, las definidas en el artículo 22 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, así como las siguientes:

      a) Colaborar con la jefatura de la sección y con los mediadores en la completa elaboración de cuantas actas, minutas de sesión y demás documentación requeridas en las sesiones de mediación.

     b) Colaborar con la jefatura de la sección en la actualización y mantenimiento de la bolsa de mediadores.

     c) Colaborar con la jefatura de la sección y con los mediadores en la realización y visionado en línea de sesiones de mediación que sean objeto de prácticas formativas.

  d) La realización de registros, mantenimiento y actualización de los estados y fases informáticos para garantizar auditorías internas, mediciones estadísticas y evaluaciones 
de resultados de las sesiones.

      e) Realizar aquellas funciones, actividades y tareas análogas que, siendo inherentes al puesto de trabajo, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos y 
funcionales en el ejercicio de sus competencias.


Fuente BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/25/pdfs/BOE-A-2014-9722.pdf

domingo, 21 de septiembre de 2014

Mediación intrajudicial en España: datos 2013. CGPJ






El servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del CGPJ, ha hecho públicos en la web del CGPJ, los datos de Mediación Intrajudicial en España durante el año 2013.

El informe es bastante escueto, pero sirve para ir recibiendo signos alentadores. Cada vez hay más juzgados que derivan asuntos a mediación, y como consecuencia crece el número de mediaciones. 

El dato de las mediaciones con acuerdo, con respecto a las mediaciones sin acuerdo, no nos parece trascendente, está dentro de los ratios conocidos a la fecha. 

Lo más destacable es que, todavía hay un número significativo de derivaciones a mediaciones, que no se inician. Los motivos por los que los convocados a una sesión informativa de mediación no la aceptan, si que deberían ser analizados. Entre las causas de la renuncia a la mediación, no puede caber el desconocimiento de las partes, y mucho menos si están, en un procedimiento judicial, representados por un abogado. Cabría plantearse el análisis de los datos de las renuncias a la mediación, en función de la posición jurídica, si es la parte demanda, o la demandante la que no comparece, y si cada una de éstas, están representadas o no.  

También cabría obtener el dato de los sentencias recurridas en todos los casos, y compararlas con las que se han reenviado a mediación. Estamos convencidos de que el reenvío a la mediación, con independencia de si es aceptada o no, y de que si se llega a acuerdo o no, incide en la aceptación de las sentencias en primera en instancia. Es decir, para el mismo tipo de asunto, si se reenvía a mediación, se obtiene mayor satisfacción procesal de las partes y conformidad con la sentencia, sin necesidad de recurrir a instancia superior. 

El reenvío a mediación, genera un efecto poco visible, pero determinante, acredita la buena fe procesal de las partes, y esto permite que el juez sentencie el asunto, sin que éste sea recurrido por las partes.  

De momento, no hay datos para ratificar esta afirmación, si que es cierto que algún juez consultado, ha afirmado que, cuando aceptan la mediación, aunque después no haya acuerdo, suelen acatar la sentencia y no recurrirla. Este dato es importantísimo y muy poco conocido. 

Nos alegramos de la información suministrada por el CGPJ y animamos al propio Consejo a que hiciera un mayor esfuerzo en su difusión. 



Fuente de la Información Consejo General del Poder Judicial:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Datos-estadisticos/Mediacion-intrajudicial-en-Espana--datos-2013#bottom

martes, 15 de julio de 2014

Curso de Especialista en Ejercicio Profesional de la Mediación en Ciudad Real.


Recomendamos este curso a aquellas personas que quieran formarse en el ejercicio profesional de la Mediación. El curso reúne todo los requisitos para convertirse en el punto de partida desde el que se pueda reorientar la vocación profesional de los intervinientes con plenas garantías.

La calidad de los ponentes no deja lugar a dudas. Felicitamos a la UCLM, Cámara de comercio y Colegio de Abogados por la pertinencia de este curso, justo en estos momentos en los que ya se ha habilitado el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. 

Esperemos que esta oferta formativa de calidad sirva de estimulo para el fomento de la Mediación como práctica habitual en nuestro entorno local. 

Inscripciones en: 

jueves, 3 de julio de 2014

Mediación, profesión de futuro.

Alumnos del curso de Mediación comunitaria que se está celebrando en el centro Laboriscity de Ciudad Real. Este curso está certificado por la JCCM y habilitará a sus participantes para acceder al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

MEDIACIÓN, PROFESIÓN DE FUTURO 

En  una  sociedad  con tantos  conflictos, la mediación se convierte en una novedosa alternativa. 

Esta disciplina en expansión va llegando a Ciudad Real a través de acciones formativas, como la que desde el mes de marzo se viene impartiendo en el Centro de Formación Laboriscity de la capital. 

En  este  curso,  Mediación  Comunitaria,  certificado  de profesionalidad  ofertado  por la JCCM,  17  alumnos/as adquieren conocimientos  sobre  mediación,  su  nueva  legislación, técnicas  y estrategias de resolución de conflictos, su gestión y proceso. 

Manuel  Zamora  Soria,  responsable  del  Centro  de  Mediación  de Conflictos (CMC) de carácter privado de Ciudad Real, ha impartido una  sesión  formativa  basada  en  su conocimiento  y  experiencia como abogado mediador. 

El  ponente  ha  enfatizado  varios  puntos  clave  de  la  “nueva profesión”, tales como el creciente impulso por parte de los jueces, el aprendizaje colaborativo entre los profesionales, las ventajas del proceso para los mediados, la conveniencia de asociación de los mediadores  y la necesidad  de  sensibilizar  a la  sociedad en este 
aspecto.  En  su  interesante  exposición,  hizo  uso de habilidades mediadoras  como  el dialogo,  la  escucha  y el buen humor  para resolver y aclarar dudas. 

La mediación, proceso voluntario en el que un tercero imparcial (el mediador) facilita la comunicación entre las partes en conflicto, se va abriendo paso en nuestra región.  

Este artículo ha sido elaborado por los alumnos como parte de los ejercicios que se llevan a cabo en las jornadas prácticas no laborales. Felicitamos a todos los alumnos y a su organizador por el grado de implicación en el conocimiento y aprendizaje de la mediación. Los animamos a que sigan formándose en esta disciplina y a que canalicen su vocación hacia la práctica profesional. Ha sido un placer participar en la jornada y espero poder seguir en contacto con cada uno de vosotros. Muchos saludos. Manolo 


miércoles, 11 de junio de 2014

El registro de mediadores del Ministerio de Justicia ya está accesible en la su web http://www.mjusticia.gob.es

La web del Ministerio de Justicia http://www.mjusticia.gob.es permite ya la búsqueda de los mediadores inscritos en el registro de mediadores del Ministerio de Justicia y de las Instituciones de Mediación que también han solicitado su inscripción.

De momento solo se ha publicado una Institución de Mediación que se corresponde con el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Valencia. 

De los miles de mediadores de las distintas comunidades autónomas que ha solicitado su inscripción en el Registro aparecen 35. Los responsables del Registro ya han comunicado a los solicitantes de la Inscripción que están incorporando los datos según van comprobando el cumplimiento de los requisitos para estar inscritos. 

¡¡¡Enhorabuena a los primeros Inscritos!!!

Sería deseable que se fuera divulgando el Registro para que se pudiera acceder a los mediadores y a las instituciones de mediación.


Acceso al Registro en el Siguiente Enlace 






Acceso al Buscador de Mediadores:



viernes, 9 de mayo de 2014

Publicación del Reglamento del Ministerio de Justicia del Registro de Mediadores




ORDEN JUS/746/2014, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 21 DEL REAL DECRETO 980/2013, DE 13 DE DICIEMBRE Y SE CREA EL FICHERO DE MEDIADORES E INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN.

Enlace completo a la Orden que regula el Reglamento

domingo, 27 de abril de 2014

Anuario de Mediación y Solución de Conflictos 2013. Colaboración en Noticias y actualidad de Manuel Zamora Soria



Ya está a la venta el Anuario de Mediación y solución de conflictos 2013. Recomendamos su compra para estar al día en sobre el mundo de la resolución alternativa de controversias. 

Se incluye artículo de Manuel Zamora Soria sobre la actualidad a la fecha de la publicación del desarrollo de los sistemas alternativos de conflictos en nuestro entorno. 

Fuente:

http://www.intercodex.com/libros/anuario-de-mediacion-y-solucion-de-conflictos-2013/2340-9681/

viernes, 7 de marzo de 2014

Jornada en el Consejo General de la Abogacía Española de los responsables de mediación de los distintos Colegios.




Publicado el informe sobre esta jornada en la Revista del Colegio de Abogados de Ciudad Real "Foro Manchego" 

Autor: Manuel Zamora Soria.

Manuel Zamora Soria es Abogado, pertenece al Colegio de Abogados de Ciudad Real y fue designado representante del mismo por la Junta de Gobierno para la asistencia a la reunión celebrada en el CGAE. Tiene el título de postgrado de Especialista en Mediación por la Universidad Complutense teniendo la Mención de Excelencia de la décimo tercera promoción, actualmente colabora con esta Universidad en la tutorización de alumnos en prácticas en Centros Privados de Mediación. Es mediador y formador en áreas relacionadas con el Derecho y el ejercicio profesional siendo Máster en Docencia del Profesorado para la Formación y Orientación Laboral, especializado en la docencia utilizando las nuevas tecnologías especialmente las web 2.0. Ha sido secretario y coredactor de los estatutos de la Asociación Nacional de Mediadores Medien con sede social en Madrid. Ha escrito varios artículos relacionados con la mediación y también es el autor del blog http://cmccr.blogspot.com en el que se aborda el ejercicio profesional de la mediación.


La Comisión de Coordinación de Acciones entre Colegios, Consejos Autonómicos y Consejo General y la Comisión de Métodos extrajudiciales para la Resolución Alternativa de Litigios y Conflictos programaron para el día 29 de noviembre una reunión en la sede del Consejo con la finalidad de intercambiar opiniones en materia de Mediación, especialmente las cuestiones y problemas más frecuentes, dejando abierta la posibilidad de plantear otras cuestiones relacionadas y que pudieran resultar provechosas.

Previamente se había enviado cuestionario a los 83 Colegios de Abogados que integran el Consejo General de la Abogacía Española para conocer la evolución de las actuaciones que se estaban llevando a la práctica en esta materia y en definitiva conocer el estado de la cuestión a la fecha. Se pretendía tener noticia sobre cuántos colegios se habían constituido como Institución de Mediación, si habían habilitado registro de mediadores, si se habían creado cursos de formación de mediación y si ofertaban servicios de mediación.

El orden del día previsto inicialmente para la jornada (y que según evolucionó el día cambiaría) fue:

10,00 Bienvenida Joaquín Espinosa y Francisco Real 
10,20 a 10,45 Comisión de Mediación: Acciones realizadas en 2013. Milagros Fuentes.
10:45 a 11:20 Normativa estatal y autonómica. Requisito título. Cursos aptos para inscribirse en los Registros. Especialidades. Arturo Almansa.
11,45 a 12,15 Coloquio.
12,15 a 13,15 Colegios de Abogados: algunas experiencias. Nieves Santomé.
13,15 a 14,15 Inseguridad Jurídica: ¿qué hacer? Proyección de futuro para evitar desviaciones (Reglamento-Administradores Concursales mediadores- etc.) Francisco Real
14,15 a 15,00 Coloquio
15,00 Clausura.
15,15 Almuerzo.

Es importante destacar que a esta fecha todavía se desconocía cuándo se iba a publicar el Reglamento que desarrollaba los aspectos trascendentes para el ejercicio como mediador y por supuesto el contenido del mismo, si bien ya se tenía casi certeza de ciertos mínimos porque se habían recibido los borradores propuestos por el Ministerio de Justicia.

La falta de precisión y seguridad jurídica plena por la no aprobación del necesario desarrollo reglamentario de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles por parte del Ejecutivo ha preocupado al Consejo continuamente y ha sido una de las razones que motivaron la reunión.

Inició la jornada Don Joaquín Espinosa Boissier, Presidente de la Comisión para la Coordinación de acciones entre Colegios, Consejos Autonómicos y Consejo General y Don Francisco Real Cuenca, Vicepresidente de la ComisiónMétodos extrajudiciales para la resolución alternativa de litigios y conflictos dando la bienvenida y agradeciendo la participación a todos los asistentes.
Explicaba Don Joaquín que, a propuesta de su comisión, vieron de sumo interés que se pudiera organizar jornada para coordinar las diferentes actuaciones que se están llevando a cabo en los distintos colegios y Consejos Regionales en materia de creación de Instituciones y Servicios de Mediación.

Por su parte Don Francisco precisó que se pretendía conocer los distintos puntos de vista de las iniciativas tomadas en materia de Mediación de cada Colegio y de cada uno de los asistentes a la jornada. De la encuesta previa a la reunión se desprendía que ya había un número elevado de Colegios en marcha. 31 Colegios se han constituido como Institución de Mediación, estando 3 en proceso de constitución. 27 Colegios tienen Registros de Mediadores, 33 Colegios ofertan Programas de formación habilitante para el ejercicio como Mediador y 22 Colegios disponen de Servicios de Mediación, estando un colegio en proceso de constitución a esa fecha.

Se pudo valorar que era aprovechable el apoyo de los grandes Colegios y que están más avanzados en esta materia. Se hizo una puesta en común de los servicios que ya están funcionando y las posibles desviaciones que se habían observado que pudieron ser reorientadas, si bien se detectó que no había actuaciones de los Colegios alejadas del rigor normativo, aunque no existiera uniformidad de actuaciones.

En la reunión se especificaba que se trataba de: empezar a hacer -los que no hayan hecho nada- y no parar de hacer -los que ya estuvieran en marcha- pero observando la cautela necesaria para no generar situaciones de inseguridad jurídica y siempre velando por los intereses de los colegiados.

Se pidió expresamente que los Colegios digan y pidan al Consejo General lo que necesiten y puedan hacer para valorarlo y poder ayudar a poner en marcha los servicios de mediación de los colegios de abogados.

Otra idea trasladada en distintas ocasiones de la jornada por parte de Don Francisco fue recordar que es deber del Consejo defender los intereses de sus abogados y por lo tanto no deben crearse conflictos de intereses entre las diferentes formas de realizar el ejercicio de la profesión.

Por su parte Doña Milagros Fuentes, presidenta del Consejo Canario de Colegios de Abogados explicó el interés de la unidad de acción, los criterios que se deben seguir para conseguir actuaciones uniformes y poder tener referencias de quien nos pueda guiar en los procesos de iniciación y gestión de los centros de mediación como instituciones de mediación en los distintos colegios de abogados. “Es evidente que se está en un momento de promoción de la mediación y se deben tener claras las directrices para la creación de las instituciones de mediación y registros de abogados mediadores” afirmó Doña Milagros. También tuvo ocasión de valorar cómo en su comunidad autónoma tienen jueces que están por la labor de participar activamente en la puesta en marcha de los PNPM (Puntos Neutros de la Promoción de la Mediación) y que no se debe desaprovechar esta plataforma para difundir e intervenir en mediación.

Don Arturo Almansa López, Tesorero del Consejo General de Castilla y León y miembro del grupo trabajo de la Comisión de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos además de Director del Curso de Especialista en Mediación del Consejo, trasladó a todos los asistentes la idea de las “Buenas prácticas” y que ya que estamos en fase incipiente tenemos la oportunidad de crear modelos pensados para que funcionen y no colisionen con conceptos aquejados de falta de claridad. Insistió en la necesidad de aprovechar lo bueno ya creado y que debemos aprender a copiarnos entre colegios y hacer la copia bien. La idea es seguir un cauce común, el mismo de los que ya lo están haciendo con buenos resultados. No debemos caer en la tentación de ofertar la mediación gratis, salvo en proyectos altruistas. Debemos ser seguros y decididos como en el ejercicio de la abogacía, no profesionales inseguros. Se menciona la necesidad de anotar la especialidad del Derecho Colaborativo implantada ya en nuestro entorno occidental, especialmente ejercido por abogados.

Durante la intervención de Don Arturo también se mencionaba el asunto de si en el registro de mediadores de los colegios de abogados se pueden inscribir abogados no ejercientes que deberá decidir cada Colegio.

Como elemento de partida de un debate que no ha sido resuelto hasta la publicación del Real Decreto, el número de horas de formación mínimo que se debe pedir para el acceso a los registros de mediadores de colegios de abogados. Se incide en que no por muchas horas estamos ante una buena formación en mediación. Curiosamente se apuntan cursos ofertados por editoriales con los mismos contenidos y a los que se les atribuye distinto número de horas en función de dónde y a quien vaya dirigido. También se habla de la oferta de pertenencia a una asociación de peritos y mediadores arbitrales de la que reenviarían asuntos, además de regalo de placa. Se alerta sobre estas cuestiones y de la debida prudencia para su recomendación desde los colegios y colectivos de abogados.

La duración que debe tener un curso de formación que acredite a un abogado su cualificación como mediador dará pie a distintas participaciones. El factor común es que se deben tener en cuenta las horas que se han exigido en las respectivas legislaciones autonómicas cuando han regulado la mediación familiar y las horas que están previstas en el acceso al registro de mediadores del Ministerio de Justicia. A los pocos días de esta reunión se conoció con exactitud el número preciso por el recién aprobado reglamento que establece 100 horas de la que el 35 % necesariamente deben ser prácticas con ejercicios de simulación y si fuera posible interviniendo en casos reales.

Intervinieron en el debate y por este orden:
El Colegio de Alicante que exige 220 horas de formación para el acceso al registro.
Valencia oferta la teoría On line, 140 horas prácticas y exige un trabajo fin de curso (además ofertan un Máster específico en Mediación).
Castellón por su parte exige un Posgrado Universitario o bien Experto, Especialista o Máster.
El representante de Zamora interviene para mostrar su escepticismo sobre esta institución que es la mediación, para continuar diciendo que él, como abogado, la ha practicado siempre y que regular el ejercicio de la mediación desde la abogacía es incorporar mayor competencia al colectivo en general. Don Arturo Almansa explica que estos son los posicionamientos de los abogados que desconocen la mediación y enseña cómo se pueden hacer preguntas para aprender. A los compañeros especializados en mediación se les pide que aprendan a prestar preguntas a los que desconocen la mediación. 

El representante del colegio de Zaragoza explica que el servicio de mediación de su colegio funciona desde el 2006 y también ofrece detalles económicos sobre el importe de cada mediación que asciende a 250 euros por procedimiento de mediación y 70 euros cuando se cobra por horas. Su principal cliente es el Ayuntamiento de Zaragoza con el que tienen firmado convenio.
El colegio de Salamanca manifiesta que está empezando y que no pueden aportar información. 

El representante del Consejo Gallego especifica que su reglamento de funcionamiento incluye la petición de provisión de fondos en la sesión informativa del proceso de mediación.

La representante del colegio de Almería explica que solicitan cursos de 100 horas para acceder al registro y que haya habido contenido práctico al menos con role playing. Pregunta si la EPJ puede emitir títulos de Mediación, le contestan mayoritariamente que el Colegio sí. Se plantea la controversia de los títulos online que oferta determinada editorial jurídica y la validez de estos para inscribirse en los registros de colegios. Algunos colegios manifiestan que si los aceptan y otros que no. Obviamente conociendo el contenido del RD al no ofertar prácticas en simulaciones presenciales ni participación en mediaciones reales se quedarían fuera y por lo tanto deberían completarlos con la formación práctica. 

Se concluye que no todo lo que sea formación en mediación debe ser considerado válido para acceder al registro de mediadores de una institución de mediación de un colegio de abogados.
La representante del Colegio de Granada explicó que en su registro exigen 70 horas y el curso lo imparte la Fundación EPJ y la Universidad de Granada. También explicó que se han adherido al protocolo del CGPJ y han puesto en marcha un PNPM (Punto Neutro de Promoción de la Mediación).

En Baleares crearon una asociación privada entre el Colegio y la Cámara de Comercio con un Reglamento de funcionamiento y un Registro. Se exige un posgrado universitario de Experto en Mediación para acceder al registro.

En Tarrasa se empezaron exigiendo 240 horas que han rebajado a 180.

En Tarragona se exige una formación continua con un compromiso firmado de los colegiados y un posgrado universitario.

El representante de Asturias solicita al Consejo que se hagan campañas de divulgación de la mediación y que se puedan aumentar los protocolos de Mediación del CGPJ con los juzgados y se publiciten convenios con administración pública.

En Pamplona se solicitan 180 horas y ya hay unos 60 abogados en su registro. Ellos sí han admitido cursos exclusivamente on-line.

En Elche se aboga por no entorpecer la mediación, no se hace la competencia, que no se pongan palos en la rueda a los abogados que quieren mediar. Ellos han firmado convenio pero lo han llevado a la práctica de forma altruista. Los doce mediadores participantes han aprendido verdaderamente las técnicas de mediación gracias a esta iniciativa.

Los propios compañeros abogados no pueden ser el problema a la puesta en funcionamiento de los servicios de mediación. Los beneficios de la mediación también llegan a los abogados que no intervienen en la mediación.

Los cursos que se imparten se centran en las materias que no manejan los licenciados en Derecho como son los aspectos psicológicos del conflicto y su intervención en este y las conductas y manejo de las mismas para desbloquear y facilitar soluciones elegidas por los mediados.

En Jerez se apuntan también estas ideas de la necesaria colaboración entre todos los abogados y manifiesta que sus primeros cursos fueron de 12 horas.

En Guipúzcoa se pueden inscribir abogados ejercientes con tres años de experiencia y curso de 60 horas y compromiso de formación continua obligatoria. Se explican las reticencias con compañeros. En el País Vasco existen servicios de mediación públicos que dependen de servicios de cooperación de la Justicia.

En Álava tienen servicio desde el año 2005 y tienen el problema de la oferta gratuita de los servicios públicos.

En Oviedo no existe mediación pública y acaban de empezar a andar.

Interviene el decano de Vigo para aclarar que los jueces pro-mediación que paralizan los procedimientos judiciales reenviando a mediación podrían suponer un añadido más a la ya lenta justicia. Se muestra, por tanto muy escéptico con la Institución de la Mediación. Menciona los problemas que hubo en Argentina en los años 90 cuando se desarrolló la mediación obligatoria y el reparto arbitrario y restringido que se hizo de títulos de mediador que permitió a un selecto grupo de abogados acaparar su intervención en la mayoría de los procesos judiciales. Lo calificaron como “mediatitis” y también hizo mención del problema italiano que pasó por el Tribunal Constitucional declarando inconstitucional el reenvío obligatorio a la mediación de todos los procesos.

A este proceso se le llamó “Ciao mediación” o “adio mediacion”. La representante de la mesa de la Comisión de Mediación del Consejo General explicó al decano que estábamos en una jornada precisamente para prevenir estas cuestiones y que se esperaban intervenciones en positivo y no descalificatorias. Se hizo especial alusión a que el reenvío a mediación que propone la asociación de jueces pro-mediación Gemme está modulada por protocolos previos con Instituciones de Mediación en los que se recogen los procedimientos susceptibles de reenvío a mediación y forma de hacerlo y que lejos de paralizar un procedimiento, permite conseguir sentencias más precisas incluso en los casos en los que no se ha practicado la mediación o no se ha llegado a acuerdos, reduciendo de forma elevada los recursos a esas sentencias además de otras ventajas y beneficios que por no ser el momento ni el lugar no se especificaron.

En Marresa se piden 40 horas de formación y tienen firmado convenio marco de derivación.

Ana Valls, de Valencia explicó que ellos tienen dos registros de mediadores uno para los que voluntariamente quieren intervenir en los asuntos cuyos intervinientes son beneficiarios de justicia gratuita y otros para las mediaciones privadas. En los protocolos de mediaciones privadas se paga directamente al mediador. 

Otro representante del Colegio de Elche plantea el tema de la cuota diferenciada del mediador para el sostenimiento de los servicios comunes de la institución de mediación que permita su financiación.

La representante del Colegio de Madrid explicó que para el acceso solicitan tres años de ejercicio y estar como ejercientes. Apuntó el problema de no tener todos los colegios establecidos los mismos requisitos de acceso a las instituciones de mediación que podrá generar agravios; y cómo estos requisitos más exigentes pueden ser impugnados por los que no vean complacidas sus pretensiones de acceso, cuando simultáneamente en otros colegios existan otros requisitos que sí le permitirían inscribirse como mediador.

Se plantea la necesidad de hacer estudio jurídico de cara a que la Comisión de la Competencia pueda apercibir a Colegios por vetar derechos de acceso a profesionales.
Llegados a este punto la representante de La Rioja apunta si sería viable que profesionales de otras disciplinas y colegios profesionales pudieran estar en el Servicio de mediación de un Colegio de Abogados, por ejemplo psicólogos. Se solicita informe jurídico al CGAE.

En cuanto a la mediación concursal, en Madrid han realizado formación de 125 horas y en Valencia 100. Se da la circunstancia de que es difícil encontrar profesionales que manejen la especialidad concursal, la mediación y que sean capaces de impartir formación. 

En algunos sitios los cualificados en mediación han aprendido concursal y los cualificados en concursal están aprendiendo mediación.

En la sesión de tarde se nos explicó el sistema de formación que tiene implantado el Consejo Gallego como ejemplo a considerar para los colegios que todavía no han iniciado acciones formativas en Mediación. Se puede acceder desde el sitio http://avogacia.net/ y permite una formación teórica utilizando la plataforma virtual Moodle. Se nos muestran los contenidos y que son genéricos y de fácil acceso. La formación práctica la hacen con profesionales que imparten sesiones presenciales lógicamente en las que se practican role playing. El coste del curso es de 150 euros y equivale a 100 horas de formación que les permite acceder a los registros, de las cuales 35 son prácticas, tal y como exige el nuevo Reglamento. 

En el turno para intervenir sobre la presentación de las herramientas de formación el representante de Ciudad Real-y que redacta este informe- pudo aportar ideas de mejora de los formatos de archivos con los contenidos teóricos y que facilitan la localización de la información en las opciones de búsqueda. También sugirió la creación de un foro de abogados mediadores a nivel nacional para que pudieran compartir experiencias aprovechando la potencialidad de aprendizaje colaborativo que ofrece esta herramienta. Se sugirió también la necesidad de crear herramientas comunes para la mediación on-line de asuntos de menos de 600 euros.

La representante del Consejo Gallego, Nieves Santomé ofertó a los colegios interesados la posibilidad de ceder la parte aprovechable del diseño en el programa Moodle.

A las 17 horas acabó esta última presentación y se dio por terminada la jornada. 

Como conclusiones sobre la jornada se podrían apuntar:
Que resultó muy beneficiosa para orientar las actuaciones a los distintos colegios en materia de Mediación en conflictos y unificar criterios.
          
Que se anima desde el Consejo a poner en marcha Servicios de Mediación a todos los colegios para lo que se recomiendan que se usen los modelos de los Servicios de Mediación de Colegios de Abogados que ya están en marcha.

Que para el registro de abogados mediadores de cada colegio se tenga en cuenta una formación de calidad y los mínimos de horas que ya requiere el reglamento para el acceso al Registro de Mediadores e  Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. Se deberá tener en cuenta que en el registro de mediadores aparecerán las especialidades y la formación recibida para el acceso. Se deberá decidir si se aceptan profesionales de otras disciplinas y si pueden acceder los no ejercientes.

Que haya un registro de Mediadores del Colegio para turnar los asuntos que lleguen al Servicio de Mediación y que también haya un registro de mediadores dispuestos a intervenir en asuntos de forma altruista para los beneficiarios de Justicia Gratuita, tal y como tiene el Colegio de Valencia. 

Que el propio Colegio pudiera impartir formación habilitante para el acceso con parte teórica on-line y presencial y práctica con la organización de role playing y si fuera posible en casos reales de mediación cuando se hayan iniciado éstas, al menos las especialidades que permitan el registro de mediadores del Ministerio de Justicia. No sería desdeñable la idea de implantar opciones del resto de ámbitos de actuación de la Mediación como el Social, Penal y Contencioso-Administrativo, además de otras disciplinas no judicializadas (comunitaria, intercultural, sanitaria, penitenciaria, escolar, empresarial, laboral, consumo, seguros, en comercio electrónico, medio ambiente, expropiaciones, hipotecaria, en adopciones, menores...) Hay que recordar que el CGPJ ya tiene protocolos de derivación en todos los ámbitos. También se debería ofrecer formación continua a los mediadores colegiados consistente en la organización de nuevos contenidos y actualización de los ya aprendidos al menos una vez al año con el número de horas que permite cumplir con los requisitos de permanencia en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

Que los Servicios de Mediación de los Colegios de Abogados pueden y deben ponerse a disposición de los distintos CGPJ para participar en la puesta en funcionamiento de los protocolos de Mediación intrajudicial y de los PNPM (Puntos Neutros de Promoción de la Mediación) que se van instaurando en los juzgados.

Y por último que los Servicios de Mediación de los Colegios de Abogados deben participar y ofertar sus servicios a Ayuntamientos y otras entidades públicas y concursar en los procesos abiertos para ganar estos servicios de mediación de la misma manera que ya lo hacen otros colectivos profesionales.

Antes de terminar se debe agradecer al Decano del Colegio, Don Cipriano Gil Arteche, y a todos los miembros de la Junta de Gobierno de nuestro Colegio de Abogados de Ciudad Real el interés sobre la materia que han permitido participar en esta jornada organizada por el Consejo General de la Abogacía de España. De especial reconocimiento resulta la voluntad acreditada de superar las dificultades que plantea este nuevo proyecto de poner en marcha la posibilidad del desarrollo profesional de los abogados en Mediación.