viernes, 26 de septiembre de 2014

La Mediación Intrajudicial presente oficialmente en la Nueva Oficina Judicial de Murcia.



La ampliación de la Oficina Judicial de Murcia recoge la creación de una sección dedicada a la mediación intrajudicial de todas las jurisdicciones. Esta sección estará en el SCOP (Servicio Común de Ordenación del Procedimiento). 

La orden recoge el deseo de fortalecer la práctica de la mediación y vaticina el progresivo aumento de este sistema de resolución de conflictos. 

Esta noticia es de gran importancia. El modelo de la experiencia piloto de Murcia es exportable al resto de Oficinas Judiciales y sienta el precedente de cómo debe funcionar la derivación a mediación en cualquier ámbito. Para los procesalistas y para los historiadores de la evolución del proceso judicial, se crea un hito que deberá ser tenido en cuenta. 

Cabría animar al resto de oficinas judiciales para que imitaran el modelo que permitiera el desarrollo de la mediación intrajudicial. 

El artículo 5 de la Orden JUS/1725/2014 regula la creación de lo que se ha llamado UNIDAD DE MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL

Artículo 5. Unidad de Mediación Intrajudicial.

La sección que integra el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento, «Unidad de Mediación Intrajudicial de Murcia» (UMIM), asumirá la coordinación de los asuntos que se deriven a mediación en los conflictos ya judicializados, dando servicio a todos los órganos y jurisdicciones del partido judicial.

    1. Su jefatura corresponderá a los secretarios judiciales que ejercerán, además de las funciones que les son propias, las definidas en el art. 13.3 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, de acuerdo con las instrucciones de la dirección del servicio, así como las siguientes:

      a) Planificar, organizar, supervisar y orientar el trabajo de la sección, debiendo atenerse a los protocolos de actuación correspondientes y las instrucciones de  funcionamiento del servicio por parte del secretario judicial director.

    b) Elaborar las propuestas de protocolos de derivación intraprocesal a mediación, su revisión, ampliación o actualización en su caso, conforme a los protocolos de mediación intrajudicial que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

  c) Coordinar la renovación y actualización de la bolsa de mediadores colaboradores garantizando la evaluación de los mismos de acuerdo con parámetros de gestión de calidad del servicio.

     d) Coordinar y supervisar, dentro de la sección, la tramitación de los expedientes judiciales, asumiendo las funciones de impulso procesal, calificando demandas y asuntos susceptibles de derivación a mediación intraprocesal y dictando, en su caso, las 
resoluciones que procedan.

    e) Realizar aquellas funciones, actividades y tareas análogas que, siendo inherentes al puesto de trabajo, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa destinados en la sección ejercerán, además de las funciones que les son propias, las definidas en el artículo 22 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, así como las siguientes:

      a) Colaborar con la jefatura de la sección y con los mediadores en la completa elaboración de cuantas actas, minutas de sesión y demás documentación requeridas en las sesiones de mediación.

     b) Colaborar con la jefatura de la sección en la actualización y mantenimiento de la bolsa de mediadores.

     c) Colaborar con la jefatura de la sección y con los mediadores en la realización y visionado en línea de sesiones de mediación que sean objeto de prácticas formativas.

  d) La realización de registros, mantenimiento y actualización de los estados y fases informáticos para garantizar auditorías internas, mediciones estadísticas y evaluaciones 
de resultados de las sesiones.

      e) Realizar aquellas funciones, actividades y tareas análogas que, siendo inherentes al puesto de trabajo, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos y 
funcionales en el ejercicio de sus competencias.


Fuente BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/25/pdfs/BOE-A-2014-9722.pdf

domingo, 21 de septiembre de 2014

Mediación intrajudicial en España: datos 2013. CGPJ






El servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del CGPJ, ha hecho públicos en la web del CGPJ, los datos de Mediación Intrajudicial en España durante el año 2013.

El informe es bastante escueto, pero sirve para ir recibiendo signos alentadores. Cada vez hay más juzgados que derivan asuntos a mediación, y como consecuencia crece el número de mediaciones. 

El dato de las mediaciones con acuerdo, con respecto a las mediaciones sin acuerdo, no nos parece trascendente, está dentro de los ratios conocidos a la fecha. 

Lo más destacable es que, todavía hay un número significativo de derivaciones a mediaciones, que no se inician. Los motivos por los que los convocados a una sesión informativa de mediación no la aceptan, si que deberían ser analizados. Entre las causas de la renuncia a la mediación, no puede caber el desconocimiento de las partes, y mucho menos si están, en un procedimiento judicial, representados por un abogado. Cabría plantearse el análisis de los datos de las renuncias a la mediación, en función de la posición jurídica, si es la parte demanda, o la demandante la que no comparece, y si cada una de éstas, están representadas o no.  

También cabría obtener el dato de los sentencias recurridas en todos los casos, y compararlas con las que se han reenviado a mediación. Estamos convencidos de que el reenvío a la mediación, con independencia de si es aceptada o no, y de que si se llega a acuerdo o no, incide en la aceptación de las sentencias en primera en instancia. Es decir, para el mismo tipo de asunto, si se reenvía a mediación, se obtiene mayor satisfacción procesal de las partes y conformidad con la sentencia, sin necesidad de recurrir a instancia superior. 

El reenvío a mediación, genera un efecto poco visible, pero determinante, acredita la buena fe procesal de las partes, y esto permite que el juez sentencie el asunto, sin que éste sea recurrido por las partes.  

De momento, no hay datos para ratificar esta afirmación, si que es cierto que algún juez consultado, ha afirmado que, cuando aceptan la mediación, aunque después no haya acuerdo, suelen acatar la sentencia y no recurrirla. Este dato es importantísimo y muy poco conocido. 

Nos alegramos de la información suministrada por el CGPJ y animamos al propio Consejo a que hiciera un mayor esfuerzo en su difusión. 



Fuente de la Información Consejo General del Poder Judicial:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Datos-estadisticos/Mediacion-intrajudicial-en-Espana--datos-2013#bottom