viernes, 31 de marzo de 2017

"Que el derecho te acompañe"; y la Mediación, ¿qué?

La portada del número 102 de la revista Abogacía Española correspondiente al mes de marzo de 2017 está dedicada al "Plan estratégico  Abogacía 2020".

El pasado 9 de diciembre de 2016 se publicaban en la web del Consejo General de la Abogacía Española las 34 propuestas para el pacto de Estado por la Justicia con el siguiente titular "La Abogacía presenta una propuesta de 34 puntos para alcanzar un pacto de Estado por la Justicia". La propuesta 19ª menciona expresamente la mediación con el siguiente literal: "Es indispensable un impulso decidido y eficaz de mecanismos alternativos de solución de conflictos (mediación intrajudicial, conformidades, arbitraje) fomentando la cultura del acuerdo".

Por otro lado, el 6 de febrero de 2016 se presenta el Plan Estratégico de la Abogacía con 23 objetivos y 163 medidas previstas para 2017-2020. En el cuarto grupo de medidas destacadas en la información se menciona la mediación. Se cita expresamente "Impulso de la abogacía preventiva mediante un sistema de resolución de conflictos alternativo al proceso judicial, como la mediación y el arbitraje, para lograr el acuerdo a través de una negociación privada donde las partes estén apoyadas y asesoradas en todo momento por un abogado".

Al hilo de esta cuestión publicábamos esta entrada en el blog titulada:


La mediación "prodigada superfluamente" en la propuesta del pacto de Estado por la Justicia del CGAE y el cancionero infantil.

http://cmccr.blogspot.com.es/2017/02/la-mediacion-prodigada-superfluamente.html


El contenido de este número podría haber entrado en los detalles de los ejes, objetivos y medidas más innovadores, como por ejemplo la mediación, sin embargo no ha sido así. Si antes hablábamos de la escasas referencias a la mediación, es este número ni las hemos encontrado, estamos hablando de los mismos, ejes, mismos objetivos y mismas medidas, claro que con el genérico "Abogacía integral de conflictos", se integrará todos los sistemas de resolución de conflictos, los litigiosos 99.99 % y los alternativos al litigio, el 0.01% entre los que se incluyen negociación, conciliación, mediación, arbitraje...." 
Ni una sola referencia a la mediación en las partes más significativas de los textos, Abogacía gestora integral de conflictos. 

Para una nimia referencia esta se hace al lado del Arbitraje.
¿Por qué la Mediación se asocia a Arbitraje?

La vaga mención se hace bajo el apartado "Consolidación de la abogacía preventiva y potenciación de la mediación" y  al lado "y arbitraje"

Esta mención Contraviene el mandato de la propia Ley de Mediación, que menciona expresamente en el párrafo tercero del apartado I del preámbulo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles :

Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad.

La Abogacía se empeña, cuando habla de Mediación, situarla al lado del arbitraje, cuando son temas que incluso la Ley obliga a deslindar con claridad. 



Contrasta esta ausencia que los profesionales de la abogacía colaborativa y abogados mediadores esperábamos con las tres páginas que se dedica al tema de Ocio; "Star Wars, Que el Derecho te acompañe".

Ningún espacio para la mediación no es acertado, tampoco lo son tres páginas al monotema Star Wars. 

La mediación saldrá adelante a pesar de nuestra pasividad es solo cuestión de coherencia, adecuación y cohesión como las normas de cualquier texto. 

Acceso a la revista Abogacía:
http://www.abogacia.es/2017/03/14/revista-abogacia-espanola-no-102/