lunes, 20 de mayo de 2019

Abogacía Colaborativa, la nueva abogacía, "el derecho al acuerdo".


El 28 de octubre de 2010 se publicaba un artículo firmado por Manuel Zamora Soria como Abogado Colaborativo en el diario El Día de Ciudad Real. El título era "Los conflictos se pueden y se deben tratar de otro modo". 

 La jura protocolaria de abogados se hace con toga. Manuel Zamora Soria, tercero por la derecha en la foto de la jura con toga

Sello de caucho de Manuel Zamora Soria como abogado colaborativo. 

Programa de la acción formativa

16.15. Presentación de la sesión.16:30.- ¿Qué es el Derecho Colaborativo?
  • Explicación de una nueva metodología para ejercer: una abogacía basada en la negociación, pacificación y cambio social.
  • Principios del Derecho Colaborativo y su práctica.
Ponente: Carmen Aja Ruiz. Abogada colaborativa.
17:00.-  El Cambio de paradigma para la abogacía.
  • Reflexión sobre la filosofía y proceso tradicional en comparación con el colaborativo.
Ponente: Inmaculada Campos Martínez. Abogada Colaborativa.
17:20.- Ser abogada colaborativa.
  • Experiencia en primera persona de lo que conlleva llevar asuntos colaborativos.
Ponente: Alkain Oribe Mendizabal. Abogada Colaborativa.
17:40.- Requisitos, deontología y Colegios de Abogados.
  • ¿Cómo puedo ser un abogado/a colaborativo/a?
  • Formación y grupos de práctica.
Ponente: Susana Sucunza Totoricagüena. Abogada colaborativa.
18:00.- Coloquio.
  • Preguntas y respuestas de asistentes.
18:30.- Final de la sesión.Coordinador: José Manuel González Quintana. Abogado, Consejero del Consejo General de la Abogacía Española.


 Selfie obligado para acreditar presencia en la jornada. 


 Foto de las cuatro ponentes. 
Justificante de la participación en la Conferencia "La nueva abogacía: el derecho al acuerdo".

El pasado 25 de marzo de 2019 pude asistir a la conferencia organizado por el Consejo General de la Abogacía Española titulada: " La nueva Abogacía: el Derecho al acuerdo". 

Hoy es 20 de mayo, han pasado casi dos meses, tomé algunas notas que me gustaría compartir. 

Se agradece al Consejo que incorpore esta materia a las jornadas formativas de los lunes. El Derecho Colaborativo no termina de consolidarse como hemos visto recientemente en el nuevo código deontológico de la abogacía, en el que no se hace mención alguna a su regulación.

Existen ya asociaciones de Derecho Colaborativo como la de Madrid y País Vasco.. Carmen Aja Ruiz en su ponencia explica que los primeros antecedentes de la abogacía colaborativa en España los ubica en 2013 de la mano de Helena Soleto Muñoz

Sobre los antecedentes, he de decir que ya en el año 2010 firmábamos colaboraciones en periódicos y nos anunciábamos como abogados colaborativos. La décimo tercera promoción del curso de Especialistas en Mediación de la Universidad Complutense estuvo a punto de crear la asociación nacional de derecho colaborativo, estamos hablando del año 2011.

Me parece muy adecuado que el Derecho al Acuerdo se localice según la ponente en el artículo 24 de la Constitución Española, coincidimos en el análisis.

Se menciona la frase "un viaje en (re)volución constante", me gusta porque esto efectivamente evoluciona y revoluciona. 

Los elementos de partida también los ubican en la mediación, comparto parcialmente este criterio, pero por algo se empieza.

Se menciona como primer referente en Derecho Colaborativo a Stuart Webb, abogado de Estados Unidos que excluye los juicios de su forma de resolver conflictos de familia. 

Se mencionan estas frases: 

"de abogado protagonista, a abogado actor secundario"
"de ceñirse a los hechos objetivos a intentar gestionar las emociones en juego"
"de buscar la mejor solución técnica a respetar la mejor solución para el cliente"
"de una visión unilateral del conflicto a una mirada integral del conflictos".

Los acuerdos de participación en un procedimiento de Derecho Colaborativo y Contratos conscientes deben ser consultados por cualquier tipo de profesional, la innovación en la prevención de conflictos pasa necesariamente por estos nuevos tipos de contratos.

Estos contenidos eran desconocidos para mi y solo por ello ha merecido la pena asistir a la conferencia. 

Se agradece a todos los ponentes su buena disposición y lo mucho que pudimos aprender. 

En realidad las cuatro ponencias fueron brillantes, se anima a los lectores de este blog a que sigan estas materias y las apoyen. 

Siguen quedando flecos en el aire como si el abogado colaborativo puede compaginar su actividad con la litigación...







 



Acta final de Mediación con acuerdos, o no.


Modelo de Acta final de mediación con acuerdos.

Encararte a un sesión de mediación en la que posiblemente se cierre un acuerdo entre las partes, es una buena noticia, pero hay que estar preparados para todo. 

Hay que llevar el modelo de acta con un esbozo de los posibles acuerdos y también hay que estar preparados para un acta sin acuerdos. No solo eso, puede ser que no acudan las partes o que se emplace para otra sesión, o que se te levanten de la sesión y se vayan sin ningún avance y sin ganas de volver. 

Hace unos días, el 13 de marzo de 2019 hacía una foto al modelo en blanco, estaba casi convencido de que se cerraría la mediación con un acuerdo, faltaban unos flecos por acordar, sin embargo no fue así. 

Ya han pasado dos meses y me impactó la sesión en la que todos los mediados llegaron con opiniones diferentes y abandonaron la mediación, sin más. 

De repente afloraron las inquinas y prefirieron seguir en el litigio que será largo, costoso y más doloroso. 






jueves, 9 de mayo de 2019

El nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española y las palabras mediadora, mediador, colaborativa, colaborativo y Mediación.

El nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española 2019 y las palabras mediadora, mediador, colaborativa, colaborativo y Mediación.


Con esta fecha recibo la circular 31/2019 de mi colegio de abogados (Ciudad Real). Se agradece al Colegio y a su junta directiva el esfuerzo permanente por mantener bien informados a todos sus colegiados. 


El contenido de la circular anuncia que el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española aprobó por unanimidad en su reunión del 6 de marzo de 2019 el nuevo Código Deontológico de la Abogacía regulando en un solo texto actualizado y puesto al día las normas que rigen la actividad profesional. Entra en vigor hoy 8 de mayo.


El jueves 9 de mayo a las 17,00 horas, en el XII Congreso Nacional de la Abogacía Española que se celebra en Valladolid, se realizará el acto de presentación del nuevo Código Deontológico que sustituye al de 2002. 



El Código Deontológico, que incorpora en sus 23 artículos las últimas novedades normativas y corrige las disfunciones observadas desde 2002, es fruto de la participación de todos los consejeros, Consejos Autonómicos y los 83 Colegios de Abogados.



Por último nos facilitan el enlace para acceder al nuevo código:


9.451 Palabras contadas por Word en el Código Deontólogico de la Abogacía Española.  Si 9.451 palabras son  el 100 por 100 de todas las palabras del código, 3 de estas palabras se utilizan 3 veces repetida, con el literal de mediación, lo que representa el  0.0317 por 100 de todo el código. La palabra mediadora, mediador, colaborativa y colaborativo no aparecen ninguna vez mencionadas en el nuevo código. 


Portada del Código Deontológico de la Abogacía Española, en letras blancas sobre fondo verde en formato pdf con el logotipo del Consejo General de la Abogacía Española con letras blancas sobre fondo gris y resultado de búsqueda de la palabra Mediación que aparece tres veces.


La palabra, palabra -no se si es correcto repetir- tiene diversos significados. Si recurrimos al diccionario de la web de la Academia de la Lengua Española, la encontramos en el siguiente enlace: https://dle.rae.es/?id=RUl938s.

A mi se me ocurren rápidamente estas expresiones en las que se juega con un significado diferente: Medir las palabras, juego de palabras, sin palabras, medias palabras, a buen entendedor pocas palabras bastan. También se me viene rápidamente a la imaginación el significado de promesa, dar palabra. 

Todo esto por esperar que el código recogiera las aspiraciones de los abogados mediadores y colaborativos. El Consejo General de la Abogacía Española tiene pendiente la regulación específica de las especialidades en materia de Mediación y de Abogacía colaborativa. El código era un excelente oportunidad para deslindar las cuestiones que pueden verse afectas en la práctica de estas especialidades. 

Los abogados somos expertos en el reconocimiento de la omisión, la imprudencia, el dolo, la imputación objetiva de resultado... para determinar si se subsumen determinados tipos delictivos....

Sin llegar a estos análisis divagatorios podemos analizar lo visible, lo casi anecdótico,  sencillamente contando palabras de una forma ágil, con word, por ejemplo y localizando las palabras en un texto con acrobat, tenemos unos resultados sorprendentes. 

La palabra Mediación aparece tres veces mencionada, y no para la regulación de los conflictos generales, sino para regular los conflictos entre abogados en el seno de sus respectivos colegios (no merece la pena hacer un alarde de la precariedad con la que se lanza al viento esta forma de intervención de los colegios). 

No aparece ni una sola vez la palabra mediadora, mediador, colaborativa ni colaborativo. Se han usado 9.451 palabras en el nuevo código y estas han sido las palabras elegidas para mencionar, de pasada, cuestiones relacionables con la Mediación y con la práctica colaborativa: conciliación, llegar a un acuerdo, transacción, acuerdos extrajudiciales, soluciones alternativas al litigio. También se habla de la posibilidad de solicitar la "colaboración" de otros profesionales, supongo que aquí se podría incardinar la derivación a un abogado mediador o a un abogado colaborativo.  

Después de esta información he leído otra noticia en la que se mencionaba la palabra "desarmarizar". Quizás esté pasando esto, necesitamos declarar que hemos salido del armario y declararnos mediadores y colaborativos, sin que eso suponga ser antilitigantes. 

Me imagino a los redactores del código jugando a "Pasapalabra" llegando a la Eme, se les plantea, sistema de resolver conflictos... uf, pasamos palabra.

Pues eso, esperemos próxima vuelta, a ver si vienen las palabras correctas al código. 







Artículo 12. Relaciones con los clientes. A. Normas generales

1. La relación con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza.
Siempre que sea posible deberá intentarse la conciliación de
los intereses en conflicto.



8. Se asesorará y defenderá al cliente con el máximo celo y diligencia asumiéndose personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que se recaben. Siempre se deberá intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, debiéndose asesorar al cliente en el momento oportuno respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución

alternativa de conflictos.


e. La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, los recursos, las posibilidades de transacción, la conveniencia de acuerdos extrajudiciales o las soluciones alternativas al litigio. En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere y a costa de éste, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido.

k. La posibilidad de solicitar la colaboración de otro profesional cuando las características o complejidad del asunto lo requiera.