lunes, 20 de mayo de 2019

Abogacía Colaborativa, la nueva abogacía, "el derecho al acuerdo".


El 28 de octubre de 2010 se publicaba un artículo firmado por Manuel Zamora Soria como Abogado Colaborativo en el diario El Día de Ciudad Real. El título era "Los conflictos se pueden y se deben tratar de otro modo". 

 La jura protocolaria de abogados se hace con toga. Manuel Zamora Soria, tercero por la derecha en la foto de la jura con toga

Sello de caucho de Manuel Zamora Soria como abogado colaborativo. 

Programa de la acción formativa

16.15. Presentación de la sesión.16:30.- ¿Qué es el Derecho Colaborativo?
  • Explicación de una nueva metodología para ejercer: una abogacía basada en la negociación, pacificación y cambio social.
  • Principios del Derecho Colaborativo y su práctica.
Ponente: Carmen Aja Ruiz. Abogada colaborativa.
17:00.-  El Cambio de paradigma para la abogacía.
  • Reflexión sobre la filosofía y proceso tradicional en comparación con el colaborativo.
Ponente: Inmaculada Campos Martínez. Abogada Colaborativa.
17:20.- Ser abogada colaborativa.
  • Experiencia en primera persona de lo que conlleva llevar asuntos colaborativos.
Ponente: Alkain Oribe Mendizabal. Abogada Colaborativa.
17:40.- Requisitos, deontología y Colegios de Abogados.
  • ¿Cómo puedo ser un abogado/a colaborativo/a?
  • Formación y grupos de práctica.
Ponente: Susana Sucunza Totoricagüena. Abogada colaborativa.
18:00.- Coloquio.
  • Preguntas y respuestas de asistentes.
18:30.- Final de la sesión.Coordinador: José Manuel González Quintana. Abogado, Consejero del Consejo General de la Abogacía Española.


 Selfie obligado para acreditar presencia en la jornada. 


 Foto de las cuatro ponentes. 
Justificante de la participación en la Conferencia "La nueva abogacía: el derecho al acuerdo".

El pasado 25 de marzo de 2019 pude asistir a la conferencia organizado por el Consejo General de la Abogacía Española titulada: " La nueva Abogacía: el Derecho al acuerdo". 

Hoy es 20 de mayo, han pasado casi dos meses, tomé algunas notas que me gustaría compartir. 

Se agradece al Consejo que incorpore esta materia a las jornadas formativas de los lunes. El Derecho Colaborativo no termina de consolidarse como hemos visto recientemente en el nuevo código deontológico de la abogacía, en el que no se hace mención alguna a su regulación.

Existen ya asociaciones de Derecho Colaborativo como la de Madrid y País Vasco.. Carmen Aja Ruiz en su ponencia explica que los primeros antecedentes de la abogacía colaborativa en España los ubica en 2013 de la mano de Helena Soleto Muñoz

Sobre los antecedentes, he de decir que ya en el año 2010 firmábamos colaboraciones en periódicos y nos anunciábamos como abogados colaborativos. La décimo tercera promoción del curso de Especialistas en Mediación de la Universidad Complutense estuvo a punto de crear la asociación nacional de derecho colaborativo, estamos hablando del año 2011.

Me parece muy adecuado que el Derecho al Acuerdo se localice según la ponente en el artículo 24 de la Constitución Española, coincidimos en el análisis.

Se menciona la frase "un viaje en (re)volución constante", me gusta porque esto efectivamente evoluciona y revoluciona. 

Los elementos de partida también los ubican en la mediación, comparto parcialmente este criterio, pero por algo se empieza.

Se menciona como primer referente en Derecho Colaborativo a Stuart Webb, abogado de Estados Unidos que excluye los juicios de su forma de resolver conflictos de familia. 

Se mencionan estas frases: 

"de abogado protagonista, a abogado actor secundario"
"de ceñirse a los hechos objetivos a intentar gestionar las emociones en juego"
"de buscar la mejor solución técnica a respetar la mejor solución para el cliente"
"de una visión unilateral del conflicto a una mirada integral del conflictos".

Los acuerdos de participación en un procedimiento de Derecho Colaborativo y Contratos conscientes deben ser consultados por cualquier tipo de profesional, la innovación en la prevención de conflictos pasa necesariamente por estos nuevos tipos de contratos.

Estos contenidos eran desconocidos para mi y solo por ello ha merecido la pena asistir a la conferencia. 

Se agradece a todos los ponentes su buena disposición y lo mucho que pudimos aprender. 

En realidad las cuatro ponencias fueron brillantes, se anima a los lectores de este blog a que sigan estas materias y las apoyen. 

Siguen quedando flecos en el aire como si el abogado colaborativo puede compaginar su actividad con la litigación...