jueves, 3 de diciembre de 2015

Banderas blancas para los antimediación.


El muro invisible construido contra la mediación es cada vez más evidente. Los abogados son muy conscientes de que son los legitimados para ostentar la directriz de cualquier conflicto, ante la duda, consideran el conflicto su monopolio que protegen ante cualquier injerencia, atribuyendo a los mediadores esta actitud. 

Existe un código rojo, un pacto de silencio, un currículum oculto entre los abogados litigantes por el cual los mediadores somos un estorbo antes de empezar, cabe preguntarse cuánto durará esta hostilidad. 

¿Quien alzará la bandera blanca en esta contienda, los mediadores o los que están en su contra?. 

¿Quien abogará por la defensa de la participación de los mediadores en los conflictos, quien mediará para que los abogados permitan que en los pleitos que dirigen puedan intervenir mediadores?. 

Solo cabe rendirse, enarbolar la bandera blanca y pedir una tregua, no queremos intervenir en los pleitos en los que haya abogados litigantes que no entienden lo que significa la mediación. 

El Consejo General de la Abogacía hace muy poco por impulsar la mediación y con ella, el desarrollo de la especialidad de los profesionales del Derecho que la han elegido. 

Algunos Colegios de Abogados siguen deshojando la margarita, por un lado tienen que atender lo que ya es un clamor, y por otro lado conservar, lo que consideran los derechos de monopolio del litigio.

Vergonzoso espectáculo, al final los únicos impulsando la mediación son los jueces, quien lo iba a decir. Ya tiene gracia que tenga que ser un juez el que diga a los abogados que los enjuiciados necesitan mediación y que los abogados contesten que ellos siempre usan la mediación hasta que no cabe otra que pleitear.

Mientras tanto los mediadores a verlas venir, paciencia, estamos haciendo historia, somos el país en el que la mediación se extiende con mayores dificultades y más lentamente. 

domingo, 5 de julio de 2015

El nuevo procedimiento de Conciliación Civil y Mercantil ya está en vigor.

En la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria se regula el nuevo procedimiento de conciliación civil y mercantil. 


Ha habido pocas sorpresas con respecto al proyecto. Se esperaba una regulación que permitiera el fomento de la mediación, pero lamentablemente no ha sido así. Entendemos que se quedará con un trámite preprocesal más. 

En cualquier caso no se debe olvidar y se debe recomendar desde los despachos profesionales. 

lunes, 27 de abril de 2015

El Consejo General del Poder Judicial apuesta decididamente por la mediación.



El Consejo General del Poder Judicial apuesta decididamente por un fomento de la mediación y otros medios de resolución pacífica de conflictos como complemento al proceso judicial, “con la finalidad –según ha expresado su presidente, Carlos Lesmes- de procurar una gestión más eficaz, rápida y satisfactoria del mismo y de garantizar el mejor servicio al ciudadano”.

El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ ha puesto en valor la mediación intrajudicial ya que “los jueces somos promotores de la paz y somos promotores de la confianza de los ciudadanos en el sistema de Justicia”.

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ha suscrito esta tarde en la sede del CGPJ convenios de colaboración para el fomento de la mediación intrajudicial con el Ministerio de Justicia y con once de las doce Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

En el acto de firma de los convenios han estado presentes además del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés; la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal; y responsables de las Consejerías de Justicia de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid, Navarra, La Rioja y el País Vasco.

En su intervención, Carlos Lesmes ha resaltado los ejes fundamentales de los convenios suscritos, como son la transmisión de información de los órganos judiciales, la gestión de los recursos personales y materiales, y de manera muy destacada, “la necesidad de formar adecuadamente a todos los colectivos implicados en el proceso de mediación”.

El presidente del TS y del CGPJ ha señalado finalmente que “la firma de estos convenios en materia de mediación es un logro fundamental de todos los intervinientes y un ejemplo claro de la necesidad de colaboración entre todas las instituciones con competencias en materia de Justicia”.

La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, ha destacado el compromiso de las instituciones en potenciar los mecanismos de mediación para agilizar los conflictos, “reduciendo los costes económicos y los costes emocionales” que conlleva cualquier litigio entre personas.

La secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, ha resaltado el esfuerzo de diálogo y concertación de todas las Administraciones implicadas en las firmas de estos convenios de mediación con el objetivo de fortalecer el servicio público de Justicia. Ha subrayado la importancia de las soluciones dialogadas en los procesos judiciales, potenciando “la cultura del consenso frente a la cultura del conflicto”.

En nombre de todas las Comunidades Autónomas que han suscrito los convenios, ha intervenido el consejero de Justicia del Gobierno Vasco, Josu Erkoreka, quien ha incidido en el papel de las Comunidades Autónomas para contribuir a un modelo más ágil, rápido y eficaz de la Administración de Justicia, que facilite al ciudadano la posibilidad de optar por mecanismos dialogados o por mecanismos contradictorios para la solución de sus conflictos.

Los convenios, que podrán prorrogarse anualmente, establecen como obligaciones del CGPJ las de dar a conocer la mediación y otras formas de resolución pacífica de conflictos entre los jueces y magistrados destinados en cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, facilitarles información sobre los recursos disponibles en cada territorio y controlar cómo se desarrollan estas actuaciones para proponer las mejoras que considere necesarias.

Por su parte, las Comunidades Autónomas pondrán a disposición de los Juzgados y del público información sobre mediación, procurarán incluir estas formas de resolución de conflictos en el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso judicial y aportarán, en la medida de lo posible, los espacios adecuados y los medios materiales suficientes para el desarrollo de las sesiones de mediación.

Los convenios también prevén la puesta en marcha de acciones de formación conjunta de los profesionales dependientes de las Comunidades Autónomas y del Consejo General del Poder Judicial.

Fuente de la información.

domingo, 8 de marzo de 2015

La mediación femenina como forma de acción política.





Nuestra suscripción de alertas que contienen la palabra "mediación" de Google, nos ha facilitado este contenido. 

El trabajo que se publica de Ángela Muñoz Fernández desvela muchas realidades visibles, y a la vez desconocidas. Merece la pena repensar lo que sabemos de la historia de la mediación, especialmente de la intervención femenina. 

La historia nos pone delante del espejo y nos desvela de dónde venimos y quien es quien en cada momento. 

Recomendamos la lectura en: http://e-spania.revues.org/24146




Creatividad, otro principio presente en la mediación y no en un juicio. Rosario García Álvarez


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Que una magistrada de un Tribunal Superior abogue por la creatividad como elemento diferenciador entre la mediación y el juicio, nos parece  tan innovador que pensamos que debe ser incluido como elemento y característica de la Mediación. Enlazamos el trabajo publicado en la web elderecho.com. 

Por Rosario García Álvarez
Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ Madrid. Miembro de GEMME

Son muchas las razones que se pueden señalar para poner de manifiesto el carácter limitado de la sentencia para la resolución del conflicto del trabajo.

En primer lugar, una respuesta estrictamente jurídica es por definición de contornos delimitados y perfiles estrechos debiendo dejar de lado muchos aspectos que una perspectiva más amplia tomaría en consideración (consecuencias económicas, sociales, personales y emocionales de las partes afectadas).

En segundo término, la respuesta ajustada a derecho no es siempre la solución más justa para las partes ni es la respuesta sentida y percibida como “resolución” y por tanto como realmente pacificadora.

La sentencia puede incidir negativamente en la relación de trabajo individual generando al perdedor una sensación de agravio que lejos de resolver el conflicto, cuya solución se perseguía, lo alimenta hacia el futuro para hacerlo renacer con diferentes facetas y muchas veces con devastadoras consecuencias en aquellas relaciones que estaban llamadas a pervivir.

Finalmente, ni la lentitud propia del proceso de adopción de la decisión judicial, ni su carácter impositivo, ni el rigor del procedimiento a veces tan necesarios y de indudable valor, pueden responder siempre y adecuadamente a una sociedad cambiante, compleja, global, que exige una adaptación ágil y flexible a las transformaciones de toda índole que se producen y que demandan, más que nunca, la cooperación y la participación en la adopción de las decisiones que afectan a empresarios y trabajadores, a nivel colectivo e individual.

La solución negociada de los conflictos en todas sus formas posibles es algo necesario y que debe potenciarse legal y judicialmente, antes del proceso y durante el mismo no solo por criterios de eficiencia, sino también y especialmente por criterios de justicia y de calidad.

La coexistencia de la conciliación y la mediación en el ámbito laboral, el desarrollo de ambas figuras dentro del procedimiento, el rol judicial y la figura del secretario judicial desarrollando gestiones procesales para la resolución extraprocesal del litigio evidencian la realidad de un fenómeno llamado a permanecer: la negociación asistida de distintas formas y con diferente intensidad por un tercero (conciliador, mediador, secretario judicial, juez) como pieza clave de la resolución del conflicto individual de trabajo en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social sin que para ello sea un obstáculo el principio de indisponibilidad de los derechos ni la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles al excluir de su ámbito de aplicación a la mediación laboral.

En este sentido, la mediación, como fórmula de solución negociada en la que interviene un tercero –el mediador- que facilita las negociaciones, ha demostrado desde hace tiempo su eficacia en el seno de la relación laboral siendo muchas las razones para ello derivadas de las propias características del conflicto laboral: 1) los altos componentes de emocionalidad; 2) la necesidad de privacidad, confidencialidad, flexibilidad y creatividad; 3) la importante consideración de los factores ahorro y costes tanto directos e indirectos y de oportunidad; 4) la necesidad de rapidez en la resolución; 5) la necesidad de seguridad en la interpretación y consideración de elementos no jurídicos o de conceptos ambiguos, 6) la cada vez mayor consideración de la autonomía individual y de factores estrictamente civilistas en el ámbito laboral.

Desde otra perspectiva la redefinición del concepto de “justicia” y de “acceso a la justicia” plantea nuevas alternativas de relación y de cooperación entre los sistemas de justicia formales y los informales y entre los métodos de resolución formales y los informales, siendo buen ejemplo de ello las diferentes experiencias pioneras que han desarrollado programas o servicios de mediación vinculados a los Juzgados de lo Social.

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