martes, 1 de noviembre de 2022

Artículo de Manuel Zamora Soria en el blog Palabra de Mediador del Instituto de Mediación de la AMM. La esperada y hasta ahora ignorada Cualificación Profesional de las Personas Mediadoras.


Recientemente se ha publicado un artículo de Manuel Zamora Soria en el blog Palabra de Mediador del Instituto de Mediación de la AMM, titulado: "La esperada y hasta ahora ignorada Cualificación Profesional de las Personas Mediadoras".

El artículo aborda la necesidad de elaborar un plan de estudios que permita el reconocimiento de la cualificación profesional de las personas mediadoras. 

Se agradece al Instituto de Mediación de la AMM su infatigable labor en la promoción de la Mediación y de su formación. 

El artículo es accesible en el siguiente enlace:





miércoles, 27 de julio de 2022

Aportaciones de Manuel Zamora al Anteproyecto de Ley Eficiencia Procesal, Consulta Pública. Abril 2022.




Aportaciones consulta pública de Manuel Zamora al Anteproyecto de Ley Eficiencia Procesal. Abril 2022

  •     Necesario que se acometan reformas integrales y transversales de la Justicia que calen no solo en las normas, sino en la formación y competencia digital y mediadora de todos los funcionarios de la Administración de Justicia y del CGPJ.
  •  La mediación se caracteriza por la libertad y la voluntariedad. Se debe obligar a todos los operadores jurídicos a que informen al administrado de la existencia del derecho a decidir con la persona con la que mantiene un conflicto una solución guiada por un profesional cualificado en mediación que será neutral e imparcial.
  • Ya hay muchos proyectos de derivación intrajudicial, que convendría dotar presupuestariamente para que los tengan todos los juzgados.
  •  Impulsar la mediación no es una opción, sino una obligación.
  • Mencionar “mecanismos en los que se arbitren los necesarios incentivos” resulta incomprensible. La negativa injustificada debe ser valorada por el juez, como ya se viene haciendo
  • Acabar cuanto antes con las dilaciones indebidas.
  • Sentencias orales: efectivamente hay que diseñar nuevos procesos y vertientes que no discurran por la plurirespuesta escrita promoviendo la anacronía.
  • Pleito testigo y extensión de efectos: es evidente que cuando se registra un asunto del que se solicita la aplicación de una doctrina o jurisprudencia vigente se le debería dar un trámite administrativo, más que procesal.
  • Derecho de familia: juzgados de proximidad y sincronía con la regulación de los derechos y obligaciones de las personas, especialmente si hay menores.
  • Subastas: deben quedar a salvo el domicilio familiar y los mínimos vitales.
  • Transformación digital sí, dejando los mensajes en papel para los afectados por la exclusión digital y para las excepciones.
  • Juicios telemáticos: claro que es oportuno y esperemos que esta sea la forma habitual  

Se agradece al Ministerio de Justicia que publique las aportaciones que se hicieron en su día durante el período de Consulta Pública. Fue en momentos muy duros, por la situación del Estado de Alarma por la pandemia mundial del coronavirus y de la que se estaba tratando salir. Se contestaba a un formulario y las respuestas han sido extractadas. 

Cuando el proyecto de Ley está ya en el Congreso, pendiente de aprobación, y con partidas presupuestarias ejecutándose para que salga adelante el resultado de lo que se apruebe, no cabe más ,que sentirse esperanzados en los cambios venideros.

Me siento privilegiado por haber participado, por sentir el reconocimiento de mi participación y por ser testigo de la Gestión del Cambio que se podrá llevar adelante. 

Por último también debo mencionar la colaboración de la Asociación Madrileña de Mediadores que ha impulsado la participación con sus campañas de información y de divulgación. 

Fuente de la información:

 5 Memoria Proyecto de Ley Eficiencia Procesal.pdf (mjusticia.gob.es)


martes, 12 de julio de 2022

La Mediación se queda sin espacio de visualización en la Justicia Gratuita. ¿No hay mejor ataque que una buena defensa?, ¿esta frase representa a la abogacía del turno de oficio?, ¿abogadas y abogados con guantes de boxeo? No hay mejor ataque a la abogacía que una buena defensa del boxeo.

 



La imagen de los guantes de boxeo en las manos de una abogada y de un abogado para justificar que, el "marketing radical" impacta más que el "marketing soft" (suaves con Mimosín), parece poco acertado. 

¿Se llevan los golpes, los golpes bajos, los amagos, los derechazos, los ganchos, y se buscan los KO sin apenas haber sonado el ring?

Esto lo he visto en abogados que no son del turno de oficio, como un ejercicio de exhibición de músculo ante sus clientes, en un alarde de parecer que están justificando su provisión de fondos. ¡¡¡Vergüenza me producen los abogados mentirosos, desafiantes, que propician golpes a diestra y siniestra, y que acreditan sentirse golpeados fingiendo haber recibido puñetazos del adversario!!!

No resulta complicado acudir a la retórica de los combates. Aceptar que la forma de abordar la asistencia jurídica a peticionarios de Justicia Gratuita consiste en lanzar golpes de boxeo en una campaña publicitaria, resulta un ejercicio simplificador y reduccionista de lo que realmente pueda preocupar a quien necesita ser asistido por una abogada o abogado. 

Si seguimos simplificando y reduciendo, las próximas campañas la podrán protagonizar supuestos abogados "jíbaros" reduciendo la cabeza de los enemigos vencidos. 

En las abogadas y abogados del turno de oficio siempre he visto un "saber estar" que no ha necesitado de este exhibicionismo de sobreactuación golpeante. Más bien al contrario, personas que han lucido cuando han hablado y cuando han escrito con las herramientas que resuelven conflictos, las palabras adecuadas, los argumentos a considerar y las ventajas e incovenientes de acudir a una línea de actuación u a otra.  

 
Imágenes de cabezas reducidas de enemigos vencidos por los "jíbaro"

La alternativa a la imagen de los guantes de boxeo en las manos de los que tienen que solucionar los conflictos podrían ser: salvavidas, un foco, una brújula, un panel de letreros para seleccionar el destino siguiente, ...


Mi agradecimiento a mis compañeros del turno de los que aprendí el papel del abogado del turno y mis verdaderos maestros del Derecho Práctico. Me gustaría pensar que en el futuro se tuviera una visión formativa e informativa del papel de la abogada y del abogado en el Turno de Oficio por la que los ciudadanos y las ciudadanas puedan recibir mensajes reales, aunque no sean impactantes. 

"No hay mejor ataque a la abogacía que una buena defensa del boxeo" en realidad esta es la frase completa que leo. 



 







Mediación sin espacio para visualizarse en el Turno de Oficio. 



domingo, 3 de julio de 2022

La Mediación en el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario y oportunidades para la formación para toda la vida.



  1. Estábamos pendientes del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario. Nos interesaba conocer las posibilidades de acceso a la Universidad desde situaciones hasta ahora no contempladas, entre las que se encontraban los trabajadores que no tuvieran Bachiller, ni el Grado Superior de Formación Profesional. En un momento dado, mediante la acreditación de competencias de los trabajadores, se podría hacer equivaler el proceso a la certificación académica, lo que permitiría que determinados trabajadores pudieran llegar a la Universidad para seguir formándose. De esta forma se rompería el círculo vicioso de que no siguen formándose porque no cumplen los requisitos de acceso y no pueden cumplir los requisitos de acceso porque no han seguido formándose.
La directriz de la Ley Orgánica de Educación de su artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida, debería haberse incorporado con nitidez, de tal forma que produjera un auténtico efecto llamada. 
Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.

1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

2. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición.

4. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

6. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.


 

En el artículo 7 sobre los Títulos Universitarios, se especifica que: La formación a los largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, microgrados u otros programas de corta duración. 
En la reciente Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional además de regular el sistema de acreditación, también se abordan los títulos de especialización, generándose la figura de los Máster de Formación Profesional. 

En el ámbito de la Mediación se debería trabajar para que las competencias adquiridas pudieran ser reconocidas con acreditaciones oficiales y que estas a su vez sirvieran para convalidar conocimientos universitarios. 

La Mediación debe abordarse gestionándose por competencias, para que su actividad tenga un reconocimiento transferible a planes de formación para toda la vida que permitan seguir formándose en la Universidad o en Formación Profesional. 

Tanto la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional como el proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Universidades deberían ser el aliciente para que el sector de la Mediación intente su imbricación en estos nuevos cauces por los que discurrirá la formación en los próximos años.

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2.Además de estas referencias encontramos de interés la mención de la inserción de la Mediación como sistema de resolución de conflictos en el Sistema de Universidades. 
Se cita en el TÍTULO I Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades y en el Artículo 3. Autonomía de las universidades, apartado. 2. En los términos de esta Ley, la autonomía de las universidades comprende y requiere:

en la letra r) El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.

En el artículo 34 que regula los Derechos de participación y representación.  2. Las universidades promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, garantizarán su participación en:  f) y la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos

Por último en el TÍTULO IX del Régimen específico de las universidades públicas en el CAPÍTULO I Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas en su Artículo 43. Unidades básicas. 

4. La defensoría universitaria se encargará de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad. 
Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento y estructura de la defensoría universitaria, cuyo máximo cargo podrá ser un órgano unipersonal o colegiado, así como el procedimiento para su elección por el Claustro Universitario.


 La mera mención de la mediación en la Ley, no asegura que verdaderamente vaya a ser considerada como un sistema de resolución de conflictos. Cabría esperar la regulación y la incorporación de mediadores profesionales para estas disciplinas

sábado, 2 de julio de 2022

Antesala del Sistema multipuertas, los Masc que vienen en el Proyecto de Ley de Eficiencia procesal.



Desde el día doce de enero de 2018, tengo guardada en borrador esta imagen. No recuerdo bien su origen. La tenía guardada pensando en la ilustración de alguna entrada que ironizara sobre el excesivo uso del litigio para resolver conflictos. 

Poniéndome al día con eventos recientes y de relevancia, estaba viendo la charla "Los MASC una oportunidad para los mediadores" organizada por la Asociación Madrileña de Mediadores, a la que se le agradece su labor divulgadora. Pues bien, en dicha charla se menciona el sistema multipuertas, asociando éste al Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal en la que se regula la implantación de los MASC en la estructura organizativa de los órganos judiciales. 




En este artículo se explicaba el origen del sistema que impulsara un profesor de la Universidad de Harvard, Frank Sander




Estas referencias nos dan una idea de la necesidad de reordenar los planes de formación en materia de Resolución de Conflictos, especialmente para aquellos que sólo conocen el litigio y cuyo anagrama es: una espada y un escudo













sábado, 25 de junio de 2022

Competencias para abordar conflictos. ¿Qué le puede enseñar un entomólogo a un conflictólogo?, ¿y viceversa?


Pulsar para observar 8 segundos de rivalidad de dos hormigas del desierto por una mora blanca.

Competencias para abordar conflictos. ¿Qué le puede enseñar un entomólogo a un conflictólogo?, ¿y viceversa?

Hace uno días, me informaron sobre la resolución judicial de un asunto en el que se ha intentado llegar a acuerdos. La resolución, con independencia de que fuera estimatoria o desestimatoria no resolvía el conflicto, tan solo este procedimiento judicial, al que obviamente seguirán otros. Las mala noticia no era la estimación o desestimación, sino no haber conseguido un acuerdo anterior a la sentencia.  

Una de las rutinas que me ayudan a pasar página de las situaciones dolorosas es la de ir al campo. Por casualidades, estando cogiendo moras, se me cayó una al suelo y descubrí dos hormigas rivalizando por éstas.  

La escena era muy llamativa porque había muchas moras en el suelo, y cualquiera de las hormigas podría haber hecho ostentación de cualquier otra mora sin necesidad de rivalizar por la misma.

Fuera como fuere, cogí los dos ejemplares en un recipiente transparente, localicé a un entomólogo local y me explicó que se trataba de dos "Cataglyphis", conocidas como "hormigas del desierto". Son bicolores, rojo y negro y soportan temperaturas de hasta cincuenta grados. Además de estas explicaciones me indicó que las devolviera al mismo lugar del que las hubiera cogido. Se trata de un maestro, amante de la paz y entre otras muchas aficiones le encanta la Entomología. 

Que me explicara las altas competencias que tiene este insecto, que le ha permitido ser singular y sobrevivir en condiciones extremas, me llevaba a pensar en el déficit que existía en su comportamiento, ya que eran incapaces de gestionar un problema tan simple como comunicarse con otro individuo de su especie para eludir la rivalidad estéril. 

El conflicto inexistente, es posible que termine por agotamiento con los  dos contendientes, o uno de ellos, que se quedará como pasto de otro insecto. El triste final de los conflictos cuando podrían aplicarse soluciones ventajosas para ambas partes nos muestra una lección que nos debe permitir aprender competencias para abordar conflictos.

Los que estudian insectos se llaman entomólogos, ¿y los que estudian conflictos?. Se llaman conflictólogos. Con esta cita científica salimos de dudas: Vinyamata Camp, Eduard (2015) Conflictología, Revista de Paz y Conflictos, Vol. 8, nº 1, pp. 9-24

Nos lleva esta cuestión a las competencias que se pueden aprender para abordar conflictos.

Sirva como referencia el sistema de cualificaciones profesionales y a modo de ejemplo vendría bien observar el diseño de la competencia general de Mediación comunitaria. En el Incual se informa debidamente sobre esta cuestión y desde las ciencias del Conflicto se debería avanzar en la Gestión y docencia por competencias. 

  

Página del Instituto de Cualificaciones Profesionales. Competencias de Mediación Comunitaria. Ejemplo para el diseño de la gestión y formación por competencia en ciencias del Conflicto o Conflictología. 


Referencias:

Vinyamata Camp, Eduard (2015) Conflictología, Revista de Paz y Conflictos, Vol. 8, nº 1, pp. 9-24

Dialnet-Conflictologia-5117130.pdf

Página del Instituto de Cualificaciones Profesionales. Competencias de Mediación Comunitaria

Detalle - Incual (educacion.gob.es)


Nueva etiqueta: "competencias del conflictólogo"




viernes, 13 de mayo de 2022

Los MASC y el Código de Buenas Prácticas de la Abogacía para mejorar la eficacia de la Administración de Justicia.


La Abogacía presenta un Código de Buenas Prácticas para mejorar la eficacia de la Administración de Justicia.




En las Pautas de Actuación de la Abogacía, en su apartado séptimo, se menciona expresamente:
"Intentarán razonablemente evitar el conflicto judicial, facilitando el uso de los Métodos adecuados de Resolución de Conflictos"

Cuando está en el Congreso en fase de enmiendas el articulado del proyecto de eficiencia procesal que dedica un título completo a los Medios Adecuados de Solución de Controversias, con previsión de la creación de un servicio de Medios Adecuados de Solución de Controversias en todos los partidos judiciales del Estado español, se antoja insuficiente en este manual de Buenas Prácticas de la Abogacía la referencia citada. 

Si finalmente se hace obligatorio acreditar los intentos de evitar el conflicto judicial, pareciera que lo de "intentar razonablemente" se queda como muy al gusto de los razonamientos de quien no tenga verdadero interés de evitar el conflicto judicial. 

La palabra Mediación no se menciona ni una sola vez en el código de buenas prácticas. 

Impulsar la formalización de protocolos o guías prácticas sobre escritos, informes orales y actuaciones judiciales, ... suena a ahondar en los cimientos de la estructura estática que caracteriza la justicia decimonónica de la que se pretende huir. Expresiones estas entresacadas de los proyectos de eficiencia organizativa, procesal y digital.

Se deben impulsar comunidades de participación de los distintos profesionales que puedan aportar colaborativamente las prácticas que agilizan e impulsan la solución a los problemas de los ciudadanos. 


En cualquier caso, aparece la palabra "relaciones cordiales", una vez, bien venida sea. 







Información cortesía de la web del Consejo General de la Abogacía Española:





viernes, 22 de abril de 2022

Los MASC en el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia.

Resumen del Proyecto de Ley que se tramita en el Congreso. Incorpora la Mediación dentro de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias). 



Resumen del proyecto de Ley.



Proyecto de Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. 



Seguimiento de la tramitación que seguirá el Proyecto de Ley en el trámite parlamentario:









La marca de la Mediación deja huella, pero es invisible. El próximo estatuto del tercero Neutral.

Hierro con la letra eme mayúscula para marcarla a fuego la piel de animales.

Los marcados por la Mediación no son reconocibles, no es fácil encontrar personas que se identifiquen con sus marcas por esta forma de resolver conflictos. 

Las conversaciones que uno puede escuchar están impregnadas de problemas interpersonales de todo tipo. Resulta bastante extraño oír conversaciones sobre la forma en la que se intentanron resolver.

La retórica conversacional de contenido sanador, indagatorio de propuestas, reformulación de los problemas, ha desaparecido. 

Los medios de comunicación y las redes sociales han desbancado estos roles en los personajes que ocupan sus espacios. 

Ahora que se redactará el estatuto del tercero neutral, esperemos que se podrá empezar a distinguir a éstos con algún tipo de signo, al menos conversacional.



sábado, 22 de enero de 2022

Ponle cara a la Mediación. Punto de Información de la Mediación en Ciudad Real.

Manolo Zamora, Julio Robledo y Almudena Buzón, "poniéndole cara a la Mediación". Al fondo la pancarta del Consejo General del Poder Judicial que formará parte de la imagen del nuevo Punto de Información de la Mediación de Ciudad Real.

El pasado jueves 20 de enero de 2022 tuvimos ocasión de participar en las tareas de puesta en funcionamiento del Punto de Información de la Mediación de Ciudad Real.  Por fin se podrá llevar a la práctica lo recogido en los acuerdos entre la Audiencia Provincial de Ciudad Real y el Colegio de Abogados de Ciudad Real. 


La idea es que dentro de los Juzgados de Ciudad Real se fomente la visualización de la Mediación para los funcionarios de la Administración de Justicia, los profesionales, los intervinientes en procedimientos judiciales y público en general que pueda asistir a la sede judicial. 

La pancarta del Consejo General del Poder Judicial escogida para identificar el PIM (Punto de Información de la Mediación) de Ciudad Real plantea preguntas muy ilustrativas:

¿tienes un juicio? 
¿te preocupa?
¿conoces la mediación?
Aún estás a tiempo.

La prensa provincial ha recogido la noticia de la inauguración del PIM que se celebró el 21 de enero, aprovechando la celebración del Día Europeo de la Mediación. 

Debemos felicitar a todos los que han hecho posible que se pueda llevar a la práctica la puesta en Marcha de este nuevo Punto de Información de la Mediación.