sábado, 20 de noviembre de 2010

La ley de Mediación con fecha de aprobación.

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Por fin se tienen noticias sobre la aprobación de la Ley de Mediación de asuntos Civiles y Mercantiles.
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Como cuestión de interés: que aparece recogida en el catálogo de leyes prioritarias del Gobierno y que además aparece en una fecha inmediata. Está prevista su aprobación en Enero próximo.
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Sin embargo las alusiones que hizo a la ley el Vicepresidente del Gobierno no aclararon ninguno de los puntos que interesan al sector de la Mediación.
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Las 26 leyes prioritarias
- Diciembre de 2010:
• Ley Concursal (para recortar coste y plazos en los concursos de acreedores).
• Ley Integral de Igualdad de Trato (contra la discriminación por sexo, raza...).
• Ley de Nuevas Tecnologías en Justicia (agilizará trámites con la Administración).
• Ley General de Telecomunicaciones (afectará al teléfono fijo, móvil e Internet).
- Primer trimestre de 2011:
• Ley de Reforma de la Seguridad Social en Materia de Pensiones (sin fecha, y a la espera del dictamen del Pacto de Toledo).
- Enero de 2011:
• Ley de Reforma de las Políticas Activas de Empleo (para ayudar a parados con dificultades para encontrar un empleo).
• Ley de Modificación del Código Civil en materia de patria potestad, tutela y sucesiones en relación con la violencia de género y la violencia doméstica.
Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (agilizará trámites complejos).
• Ley de Regulación del Juego.
• Ley de Residuos y Suelos Contaminados (delimitará competencias dispersas).
- Febrero de 2011:
• Ley de Servicios Profesionales (afectará fundamentalmente a las ingenierías).
• Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (traspasará a este orden competencias del Civil o del Contencioso Administrativo).
• Ley de Calidad y Sostenibilidad del Medio Urbano (sobre rehabilitaciones).
- Marzo de 2011:
• Ley de Negociación Colectiva (clave para aplicar la nueva reforma laboral).
• Ley del Gobierno Local (adaptará a la situación actual una norma de 1995).
• Ley sobre Cuidados Paliativos y Muerte Digna (para el derecho a morir sin dolor).
• Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en materia de procedimientos de incapacitación.
• Ley de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias (protege a las mujeres que trabajan en el campo).
- Abril de 2011:
• Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables (esencial para reducir las emisiones y asegurar el abastecimiento).
• Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre Consejos Territoriales (otorga a estos competencias del CGPJ).
• Ley de Universalización de la Cobertura Sanitaria del Sistema Nacional de Salud (beneficiará a unos 200.000 ciudadanos).
- Mayo de 2011:
• Ley por la que se regulan los parámetros mínimos de calidad de los servicios de atención al cliente de las empresas que prestan servicios económicos de interés general (afectará a empresas de todo tipo, como aseguradoras o de telefonía).
• Ley del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (una norma singular como la que tiene el Museo del Prado).
- Junio de 2011:
• Ley de Mecenazgo.
• Ley sobre Utilización de las Lenguas Cooficiales ante los Órganos del Estado (afectará a instituciones como el Tribunal Constitucional o el Consejo de Estado).
• Ley Reguladora del Fondo de Capitalización para los Trabajadores (el conocido como modelo austriaco, permitirá al trabajador llevar consigo los derechos acumulados toda su vida).
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Fuente:

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martes, 16 de noviembre de 2010

Curso Práctico de Mediación. Uned 2010-2011



Curso Práctico de Mediación UNED 2010-2011

Presentación y Objetivos

La mediación es una disciplina joven y su uso es cada vez más extendido como una alternativa de otras soluciones para la resolución de conflictos. La Ley de mediación civil y mercantil está a punto de ser aprobada. La mayoría de los especialistas están de acuerdo en que es una vía alternativa que puede contribuir a encontrar soluciones a problemas que por las vías tradicionales no pueden resolverse En la actualidad existen distintos ámbitos de mediación: mediación familiar, educativa, intercultural, penal, empresarial, comunitaria...etc.. El objetivo del curso es formar a los alumnos en la mediación cómo un instrumento de conciliación.

Destinatarios

El curso está orientado a profesionales y titulados universitarios que, por razones laborales, o de cualquier otra índole, tengan la necesidad de conocer la problemática que se crea por la necesidad de resolver conflictos mediante la mediación intercultural. Juristas, educadores, sociólogos, psicólogos, mediadores y trabajadores sociales del ámbito privado y de la administración, encontrarán en este curso pautas y claves que vendrán a complementar sus conocimientos en la materia.


Contenido

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA MEDIACIÓN
II. LA MEDIACIÓN EN EEUU. VÍAS ALTERNATIVAS DE NEGOCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: UNA NUEVA CULTURA SOCIO-JURÍDICA.
III. LA MEDIACIÓN EN EUROPA
IV. LA MEDIACIÓN EN ESPAÑA
1 .Concepto.
2. Ámbito de aplicación.
3. La figura del mediador.
4. Conceptos y requisitos para ejercer como mediador
5. .Proceso de la mediación.
V. ÁMBITOS DE LA MEDIACIÓN
1. Mediación familiar
1.1. La mediación familiar ante las parejas de hecho.
1.2. Mediación Intrageneracional
2. Mediación Intercultural
2.1. Introducción a la Mediación Intercultural.
2.2. .La mediación intercultural.
2.3. La mujer inmigrante y la mediación intercultural.
3. . Intervención con inmigrantes en castilla-la mancha: La mediación
intercultural. Red regional de atención a inmigrantes evolución (1996-2009)
4. La mediación como elemento de trabajo en la escuela libro.
5. Mediación Penal
5.1. Mediación Penitenciaria.
5.2. Mediación penal de menores. Delincuencia juvenil.
6. Mediación en crisis. ¿Una alternativa para la resolución de
conflictos en emergencias y catástrofes?
7. Mediación intragrupos políticos.
8. ¿Resolver conflictos empresariales?. MEDIACIÓN.
9. Mediación comunitaria.


Equipo Docente

Dña. Esther Souto Galván (Codirectora) Departamento: Derecho Eclesiástico del Estado
Dña. Almudena Rodríguez Moya (Codirectora)

Colaboradores
Dña. Amelia Ariza Robles
D. Daniel Pelayo Olmedo
D. Salvador Pérez Álvarez
Dña. María Teresa Regueiro García
Dña. Beatriz Souto Galván
D. Cesar Viana López



Atención al Alumno

Teléfono: 91398 8076 / 91 398 6135
Email: esouto@der.uned.es

sábado, 13 de noviembre de 2010

El cine, el perdón, la redención, el Código Penal, el Diccionario, el lenguaje no verbal, justicia restaurativa, mediación penal...



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Algo hay más allá de la lógica para explicar ciertos comportamientos humanos. El perdón o la redención no se sustentan en la coherencia egoista que mantiene el ser humano para con los que le rodean. Justicia restaurativa, mediación penal, conmutación de la pena, el perdón del ofendido, transformación,...




La solidaridad es un comportamiento animal, muchos individuos colaboran y entregan su vida en causas comunes.



El comportamiento antijurídico no es animal, sólo humano, pero el perdón, la transformación tampoco es animal, sólo se da en los humanos.




Por alguna razón cuando pienso en esto se me vienen a la mente las imágenes de la película "La misión".



Para muchos el momento del arrepentiemiento de Mendoza y el abrazo del Padre Gabriel son un hito histórico de la filmografía mundial. Es curioso que este acto de transformación de una persona sea el que se defina como más recordado o el que más les ha impactado. También llama la atención que la imagen elegida para la cartelera de la película fuera este mismo personaje empuñando una espada.


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Si hablamos del lenguaje no verbal creo que las imágenes de esta escena de Mendoza arrastrando su armadura atada a su cuerpo, lleno de barro hasta las pestañas, inclinado y tirando de semejante carga, da para escribir un tratado. Lo de las imágenes posteriores, sencillamente es mejor verlo.




De paso aprovecharemos para ver qué dice nuestro Código Penal:



Código Penal actual hasta el mes de Diciembre 2010



Artículo 21.



Son circunstancias atenuantes:



1. Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.



2. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior.



3. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.



4. La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.



5. La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.



6. Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.







También nos vendrá bien saber lo que dice nuestro diccionarios sobre estos términos:



Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.



perdón.



1. m. Acción de perdonar.



2. m. Remisión de la pena merecida, de la ofensa recibida o de alguna deuda u obligación pendiente.



3. m. indulgencia (‖ remisión de los pecados).



4. m. U. para pedir disculpas.



5. m. U. para interrumpir el discurso de otra persona y tomar la palabra.



6. m. U. en forma interrogativa para expresar que no se ha entendido algo.



7. m. coloq. Gota de aceite, cera o material similar que cae ardiendo.



8. m. pl. Obsequios que se traen de una romería, tales como frutas secas, dulces y otras golosinas.



redención.



(Del lat. redemptĭo, -ōnis).



1. f. Acción y efecto de redimir.



2. f. por antonom. redención que Jesucristo hizo del género humano por medio de su pasión y muerte.



3. f. Remedio, recurso, refugio.



http://www.youtube.com/watch?v=-c2Ppcrs6Os&feature=player_embedded













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jueves, 4 de noviembre de 2010

Mesa Redonda sobre el presente y futuro de la mediación Familiar en la Comunidad de Madrid.


MESA REDONDA EL Sobre

PRESENTE Y FUTURO DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

EN LA COMUNIDAD DE MADRID

y

PRESENTACIÓN DEL CÓDIGO DEONTÓLOGICO

DE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES.

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No te pierdas la oportunidad de conocer de primera mano los proyectos actuales y futuros de nuestras dos Instituciones, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid.

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¿Qué le depara a la Mediación?

¿Qué nuevas oportunidades se abren?

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¿Se nota la crisis en los CAF?

¿En qué punto de encuentra el reglamento de mediación?

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Asímismo AMM presentará, después de cuatro años de trabajo, su código deontológico del Mediador.

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Se entregará un ejemplar a cada asistente en edición de papel del mismo.

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Intervenciones:

18:30 h. Doña Blanca de la Cierva y de Hoces, Directora General de Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

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19:00 h. Doña Dolores Flores Cerdán. Directora General de Familia, Infancia y Voluntariado. Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales. Ayuntamiento de Madrid.

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19:30 h. Doña Ana Criado Inchauspe, Presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores.

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19:50 h. Turno de PREGUNTAS Respuestas y Modera: D. Fernando Chacón Fuertes, Decano del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

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¿CUANDO? Miércoles 17 de Noviembre, A Las 18:30 h

¿Donde? Salón de Actos del Centro Cultural José Espronceda.

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Entrada Libre

Aforo Limitado

Confirmar Asistencia: secretaria@ammediadores.es

Centro Cultural José Espronceda

Calle Almansa, 9

Más PRÓXIMO Transporte: Metro: Cuatro Caminos

Bus: 3, 42, 64, 66, 124, 127, 128, C





http://www.ammediadores.es/pdf/Mesa%20Redonda%20Presente%20Futuro%20Mediacion%20AMM.pdf


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miércoles, 3 de noviembre de 2010

Conclusiones de El Libro Blanco de la mediación en Cataluña.

El Libro Blanco de la mediación en Cataluña analiza supuestos, contenidos y procedimientos. Se ofrece una relación de conclusiones y recomendaciones. Cabe destacar las siguientes:

1- Se recomienda una clarificación social y normativa de la mediación, de modo que se sitúen los distintos niveles y dimensiones que permitan diferenciarla de otros mecanismos de resolución de conflictos.

2- Pese a la existencia de resultados que demuestran que la mediación es un mecanismo eficaz de la gestión de conflictos, es necesario un reconocimiento de este instrumento para superar el sentimiento generalizado de fragilidad de esta institución.

3- Es necesario concienciar a los responsables del poder judicial de las ventajas y
beneficios de la mediación para la gestión de determinados conflictos. La derivación de conflictos a la mediación permite a los jueces un mejor desarrollo de sus funciones. Así, conseguir que determinadas controversias se resuelvan a través de la mediación mejora la resolución, en su conjunto, de los conflictos que llegan a los órganos jurisdiccionales.

4- Por ello, es necesario detallar el posible coste y efectividad de la mediación en sus tipologías, para poder evaluar cuánto se ahorra en justicia ordinaria por euro invertido en mediación.

5- Es necesario aprobar con la máxima celeridad el reglamento de Ley de Mediación en el ámbito del derecho privado, dado que constituye la herramienta complementaria para fijar el estatuto del mediador habilitado por el Centro de Mediación en los próximos años. El reglamento es una garantía para profesionales y usuarios.

6- Es necesario desarrollar reglamentos o normativas sectoriales que puedan ser
adecuados en ámbitos como la mediación comunitaria, dado que hará visibles sus especificidades –y de manera específica, la función preventiva–, así como en otras como el ámbito de la salud, para garantizar una consolidación armonizada en todo el espacio sanitario, o en el del medio ambiente, donde se convertiría en una herramienta de introducción y conocimiento de la mediación, hasta para la propia Administración.

7- Es necesario elaborar códigos de buenas prácticas o de protocolos ligados a los principios que presiden la mediación y la actividad del mediador.

8- Desde Cataluña deben impulsarse reformas legislativas de distintas leyes estatales, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código penal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal a fin de facultar a los jueces a derivar asuntos a la mediación.

9- Debe analizarse la posibilidad de incorporar incentivos económicos a favor de las personas que opten por este mecanismo de resolución de conflictos.

10- Se recomienda la creación de espacios permanentes de interlocución que permitan una mejor comunicación de las experiencias recíprocas.

11- Se recomienda la implantación de la mediación en línea (ODR) en los distintos ámbitos de la mediación, como la modalidad que se está consolidando en nuestro entorno.

12- Es necesaria una rigurosa formación en mediación, dado que estamos ante una profesión emergente que debe consolidarse desde la promoción de las instituciones y el respeto de la ciudadanía.

13- Es necesaria una difusión de la mediación entre la ciudadanía que destaque tanto sus beneficios como sus aspectos técnicos.


14- Es necesaria una revisión periódica y su correlativo análisis de los datos obtenidos en este libro, así como la difusión de este trabajo.

El Libro Blanco es fruto de dos años de trabajo y ha sido elaborado por 16 grupos de investigación donde han participado más de cien investigadores de las distintas universidades catalanas y de otros reconocidos centros de investigación. Ha sido
dirigido conjuntamente por Pompeu Casanovas, director del Institut de Dret i Tecnologia de la Universitat Autònoma de Barcelona; Jaume Magre, director de la Fundació Carles Pi i Sunyer, y Elena Lauroba, directora de Dret i d’Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya.

Remitido el 27 de octubre de 2010 por
Gabinete de Comunicación
Departamento de Justicia
premsa.dj@gencat.net

y

Departamento de Comunicación Obra Social ”la Caixa”
http://www.laCaixa.es/ObraSocial/