sábado, 13 de noviembre de 2010

El cine, el perdón, la redención, el Código Penal, el Diccionario, el lenguaje no verbal, justicia restaurativa, mediación penal...



.


Algo hay más allá de la lógica para explicar ciertos comportamientos humanos. El perdón o la redención no se sustentan en la coherencia egoista que mantiene el ser humano para con los que le rodean. Justicia restaurativa, mediación penal, conmutación de la pena, el perdón del ofendido, transformación,...




La solidaridad es un comportamiento animal, muchos individuos colaboran y entregan su vida en causas comunes.



El comportamiento antijurídico no es animal, sólo humano, pero el perdón, la transformación tampoco es animal, sólo se da en los humanos.




Por alguna razón cuando pienso en esto se me vienen a la mente las imágenes de la película "La misión".



Para muchos el momento del arrepentiemiento de Mendoza y el abrazo del Padre Gabriel son un hito histórico de la filmografía mundial. Es curioso que este acto de transformación de una persona sea el que se defina como más recordado o el que más les ha impactado. También llama la atención que la imagen elegida para la cartelera de la película fuera este mismo personaje empuñando una espada.


.




Si hablamos del lenguaje no verbal creo que las imágenes de esta escena de Mendoza arrastrando su armadura atada a su cuerpo, lleno de barro hasta las pestañas, inclinado y tirando de semejante carga, da para escribir un tratado. Lo de las imágenes posteriores, sencillamente es mejor verlo.




De paso aprovecharemos para ver qué dice nuestro Código Penal:



Código Penal actual hasta el mes de Diciembre 2010



Artículo 21.



Son circunstancias atenuantes:



1. Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.



2. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior.



3. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.



4. La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.



5. La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.



6. Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.







También nos vendrá bien saber lo que dice nuestro diccionarios sobre estos términos:



Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.



perdón.



1. m. Acción de perdonar.



2. m. Remisión de la pena merecida, de la ofensa recibida o de alguna deuda u obligación pendiente.



3. m. indulgencia (‖ remisión de los pecados).



4. m. U. para pedir disculpas.



5. m. U. para interrumpir el discurso de otra persona y tomar la palabra.



6. m. U. en forma interrogativa para expresar que no se ha entendido algo.



7. m. coloq. Gota de aceite, cera o material similar que cae ardiendo.



8. m. pl. Obsequios que se traen de una romería, tales como frutas secas, dulces y otras golosinas.



redención.



(Del lat. redemptĭo, -ōnis).



1. f. Acción y efecto de redimir.



2. f. por antonom. redención que Jesucristo hizo del género humano por medio de su pasión y muerte.



3. f. Remedio, recurso, refugio.



http://www.youtube.com/watch?v=-c2Ppcrs6Os&feature=player_embedded













.