viernes, 18 de octubre de 2019

La sentencia del procés y las seis menciones de la palabra mediación.



Sentencia sobre el asunto del llamado Procés.


Buscador de palabras que permite localizar "Mediación" entre las casi 500 páginas de la sentencia del proces.

La palabra "mediación" es mencionada seis veces en la sentencia del asunto llamado "Procés".

No se trata de hacer un análisis de si la Mediación, como sistema alternativo de resolución de conflictos, debería haber estado -más o menos- presente en el conflicto que ha llevado a la condena de varios políticos, sencillamente se pretende conocer el uso que se le ha dado en cada una de las menciones.


1. En la página 43 en el penúltimo párrafo que transcribimos aparece por primera vez mencionada la palabra "mediación" para aludir a los "agentes de mediación" que están integrados en la policía autonómica catalana. 

"Bajo la sola protección del reducido número de Mossos d'Esquadra que diariamente se encarga de la vigilancia ordinaria en el acceso del edificio, quienes no recibieron refuerzo alguno durante el día, salvo la llegada de unos agentes de mediación, los acontecimientos se desarrollaron con la presencia de una cifra próxima a los 40.000 manifestantes, que se agolpaban en un ambiente en el que coexistían los gritos reivindicativos, contrarios a la presencia de la comisión judicial, y los actos lúdicos, algunos espontáneos, otros, promovidos por los organizadores".


Parece una broma macabra intentar involucrar a los agentes de mediación para semejante misión, en su día ya apareció en la prensa el uso de esta figura en un conflicto en el que era impensable que se pudiera hacer reflexionar a las partes enfrentadas, sencillamente por la desproporción, y por que formaban parte del aparato que generaba la insinceridad de desobediencia disimulada de la propia policía autonómica. 


2. La segunda mención se hace en la página 44 para mencionar la misma figura, en este caso como "mossos de mediación"

"No se estableció el perímetro de seguridad que la comisión judicial reclamó, de manera que para discurrir entre los miles de manifestantes allí congregados no había otro acceso que un estrecho pasillo humano que únicamente permitía el paso en fila individual, y que no era un cordón controlado policialmente sino formado por los propios voluntarios de la entidad convocante - ANC-, que llevaban chalecos identificativos de pertenecer a esa organización. Ese pasillo no posibilitaba que la comisión judicial trasladara a través del mismo los efectos intervenidos, ni siquiera el mero paso de los agentes, como resultó con los Mossos de mediación que, confundida su adscripción por la concurrencia, sufrieron lanzamiento de objetos y tuvieron que guarecerse de manera precipitada en el inmueble contiguo".

El ponente llega a relatar la inocuidad de los agentes de mediación mencionando que recibieran el lanzamientos de objetos de una de las partes. La desproporción y agresividad era tal, que resultaba chusco pensar que agentes cuyas únicas herramientas son el diálogo pudieran intervenir.


3. En el tercer caso, la mención se dirige a la mediación de una institución, concretamente a la Unión Europea. 

Esta referencia la encontramos en la página 210 dentro del apartado II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO, A) VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, apartado 17.- La alegada vulneración de derechos que operarían como causa de justificación. 17.1.- El «derecho a decidir» como pretendida causa de exclusión de la antijuridicidad.  
17.1.4.1.- La primera, sin embargo, no puede entenderse sin las circunstancias que presidieron el nacimiento de su unión con Serbia en el año 2002. El texto constitucional aprobado en 2003 ya preveía la posibilidad de iniciar un procedimiento de secesión (art. 60). Fue suficiente el transcurso de tres años de convivencia constitucional para que los ciudadanos de Montenegro expresaran su voluntad de ruptura. Se trató, por tanto, de un proceso de secesión preventivamente constitucionalizado. La mediación de la Unión Europea y la ratificación parlamentaria posterior de los resultados de la consulta de 21 de mayo de 2006, fueron suficientes para el reconocimiento internacional. Nada tiene que ver, por tanto, con una declaración unilateral de ruptura en la que se violentan los pilares básicos del pacto constitucional.

Se aludió a este tipo de intervención institucional sin que finalmente pudiera exisitr un paralelismo de instituciones. En realidad la Unión Europea es un Tratado Internacional que permite la creación de distintas instituciones en las que se integran los estado que han formalizado el tratado. El consejo, el parlamento, la comisión, no se define qué institución del Tratado de la Unión pudo intervenir en el conflicto como mediadora, tampoco es la finalidad de la sentencia esclarecer los mecanismos existentes.



4. La cuarta vez que se menciona mediación en la sentencia se hace en la página 273.

"Y más significativa, si cabe, es la declaración de D. Iñigo Urkullu -Lehendakari del Gobierno Vasco- quien puso de manifiesto la petición del Sr. Puigdemont para que «mediase» entre la Generalitat y el Presidente Sr. Rajoy. Y que, aunque éste no aceptase considerar su intervención como tal «mediación», el Sr. Puigdemont le evidenció en los últimos días del mes de octubre de 2017 su voluntad de evitar una declaración de independencia. Y si al final no convocó elecciones, como habría anunciado, era porque, según le refirió, «los suyos» no se lo habían permitido".
En este caso, la palabra de mediación sería sinónimo de intervención. Si habláramos de mediación, el propio testigo, obligado a decir verdad, debería poder eximirse de declarar el contenido de la mediación. No parece muy acertada la petición de la defensa para solicitar la comparecencia de un "presunto mediador" dispuesto a declarar sobre el contenido que puede perjudicar a una parte de los mediados.

5. En quinto lugar se menciona en la página 329 para hacer alusión a otra intervención de una institución. 
"Respaldó de nuevo la acción del Gobierno encaminada a la celebración del ilegal referendum al recibir en reunión institucional a los observadores extranjeros que por mediación de Diplocat se desplazaron a Cataluña con el objetivo de vigilar la celebración del referéndum del 1 de octubre. Encuentro que publicitó a través de un mensaje en su cuenta de Twitter. El observador D. Bemhard Von Grünberg admitió en el juicio haber hablado con ella".
6. La sexta y última mención es para especificar una intervención en un negocio en la página 439.
"Siguió su elusiva narración del encargo añadiendo que cuando realizó su trabajo y abrió el archivo, vio que eran carteles para el referéndum. No especificó precio por la realización del servicio -redimensión y mediación en la impresión-, que llevó a cabo tal y como le habían indicado". 


Enlaces con información relativa al conocimiento de las funciones de los agentes de mediación:

https://www.parlament.cat/document/intrade/243980
https://www.lavanguardia.com/vida/20120528/54299959383/mossos-unidad-mediacion-conflictos.html









viernes, 27 de septiembre de 2019

Chi chi pan, la fe del carbonero, afirmacionismo, el juego de "gallo o gallina" y la Mediación.

Chi chi pan, la fe del carbonero, afirmacionismo, el juego de "gallo o gallina" y la Mediación.


Seguimos teniendo fe en la mediación. Cuando uno defiende cuestiones cuyas probabilidades de sacarlas a flote, son casi inexistentes, se habla de "la fe del carbonero".

Articulo publicado en la revista Ganadería sobre la conservación de una variedad racial dada por desaparecida.  
Me pasó en la iniciativa para la conservación de una variedad racial de vacuno que se daba por extinguida. Había oído tantas historias sobre su desaparición que me parecía lógico recuperar todo lo que se hubiera contando y reconstruir los últimos días de estos animales.

Albergaba la esperanza de que quedaran, al menos descendientes lejanos de aquellos animales. Por fin descubrí un rastro y tiré de este, y este me llevo a otras informaciones y hoy podemos reconstruir la historia de todos los descendientes vivos de aquellos animales. La "fe del carbonero" funcionó, por el camino me fui encontrado a otros entusiastas creyentes en la misma idea, solo por esto ya mereció la pena.

También me encontré posturas negacionistas o tierraplanistas. Pronto descubrí que afirmar que algo, existe, o lo contrario, que no existe, salvo que se pruebe, no tiene sentido. Aprecio a estas personas, pero no comparto sus ideas.
En el caso de la Mediación ocurren cuestiones similares, uno va buscando los rastros que van dejando las formas de abordar los conflictos entre las personas y su desarrollo real, que nunca llegó a despegar como se había previsto, y no los encuentra. 

Sin embargo, a la luz de la innumerable marejada de eventos colectivos en los que se analiza su evolución, se diría que estamos plagados de prácticas mediadoras.


Lo más llamativo es que envían peticiones de opinión sobre el Reglamento del Foro para la Mediación del Ministerio de JusticiaEl Foro para la Mediación tiene por objeto institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre el Ministerio de Justicia y la sociedad civil en materias relacionadas con la mediación.  En el foro participan organizaciones representativas de intereses sociales, se supone que en este caso, vinculadas estrechamente con la actividad mediadora.
En fin, todo el esfuerzo que se ha hecho para organizar una actividad aún inexistente, que está perfectamente controlada por el Ministerio de Justicia. El Ministerio tiene así, evaluadas las fuerzas de los colectivos y su capacidad de condicionar decisiones futuras.   
Debería ser un foro abierto, un "open space" de los ciudadanos y de los mediadores, con las normas que rigen en la sociedad actual en la convocatoria de eventos. Y que las ideas y reflexiones de cada convocatoria fueran recopiladas en un blog para el público conocimiento. 
Un foro de mediadores con un reglamento del Ministerio de Justicia es lo más parecido a ponerle puertas al campo. Pero bueno, se agradece que no te hayan quitado de las listas de correos y te sigan llegado peticiones de opinión. 
Creo que los mediadores deberían abandonar este foro y alejarse de aquellas cuestiones que constriñen su casi nula actividad. Cada uno debe hacer valer desde su entorno la necesidad de expandir sistemas alternativos de resolución de conflictos.  

Digamos que la búsqueda de la actividad Mediadora es el fenómeno inverso, no se encuentra mediación, pero si mucha gente insistiendo en que existe, y celebrando todo tipo de actualizaciones. No encuentro palabras que definan este fenómeno. Para los que niegan que ha existido algo, tenemos a los negacionistas, pero para los que afirman que existe algo que verdaderamente no existe, se les podría llamar ¿afirmacionistas?, da un poco igual, cada cual que vaya creyendo en lo que quiera.

Buscando una imagen que represente "la fe del carbonero", me encuentro a un carbonero común, que es un pájaro y cosas de la vida, su canta se llama "chi chi pán" porque curiosamente estas sílabas reproducen onomatopéyica del sonido de su canto habitual. Con la fe del carbonero y con su canto seguiremos creyendo en la mediación, no por lo que nos cuenten, si no por lo que descubramos.

Chi chi pan, también es el nombre vernáculo de la flor comestible del árbol Robinia Pseudoacacia, que en Madrid, llamábamos "pan y quesito" y que con sus hojas jugábamos a "gallo o gallina" acumulando la hilera seguida de un tallo de todas las hojas que finalmente parecían una cresta avícola.




Pulse la palabra "Reproducir" para oír el canto del Carbonero: En los seis primero segundo se puede oir "chicchipan, chichipan..."






lunes, 22 de julio de 2019

¿Hay algo que arreglar?, los mediadores deberían hacer la campaña de captación de conflictos que estén pendientes de arreglos.




Farol de procesionar, objeto antes reparado por quincalleros ambulantes.

"Quintina" iba gritando por la calle estas dos frases: "¿hay algo que arreglar?", y "¿hay que arreglar algo?".

Lo hacía de seguido, y se la oía en la distancia.

"La Quintina", que es como se la conocía, era quincallera, pasaba por las calles del pueblo recogiendo enseres metálicos que pudieran necesitar una soldadura o reparación, y te los devolvía reparados.


Su grito en realidad era difícilmente entendible era como un:

¡¡¡¡¡Aialgoquearreglaaaaaaaa, aiiiiiiiiiiiiiicarreglaaaaaaaalgo!!!!.
 
A este grito, salían las vecinas que pudieran tener una alcuza rota, un zafra con una fuga, un farol de procesionar, un barreño moderno de zinc de lavar la ropa, una sartén, un caldero,...

Trabajaba los objetos metálicos de cobre, niquel y aleaciones que admitieran soldadura, o pudiera ser restañado, o cosido con una grapa de hierro, remachado o una laña.

Después, llegó la hojalata que abarataba la sustitución del cualquiera de los antiguos objetos, no haciendo viable la reparación; y por último, el plástico, que hundió por completo el uso de los objetos metálicos.
 

Sea como fuere, el sistema de recogida, funcionaba sin necesidad de tener que ir a un taller a llevarlo. Era como un "uber" de las reparaciones.


Los mediadores, deberían plantearse seriamente prestar sus servicios de esta manera.

Hasta ahora, esperamos que nos lleguen los mediados para que nos planteen sus conflictos. Lo mismo nos estamos equivocando y deberíamos salir a ofrecer nuestras formas alternativas de solución de conflictos, preguntándole a la gente si tienen alguna "laña" pendiente de ponerse... 






Blog que ilustra oficios antiguos:


domingo, 30 de junio de 2019

El octavo pasajero, La cosa...recordadas al hilo de un comentario sobre la Reunión de la Subcomisión de Métodos Alternativos de Resolución de conflictos. El estado (¿material? Solido, líquido, gaseoso...) de la Mediación.

Los extraños caminos que nos llevan a intentar entender el estado de la Mediación. 


 Noticia anunciando jornada sobre el estado de la Mediación.
Evento anunciado en la web de la Abogacía Española

En las redes sociales pude ver que la asociación Gemme, que se corresponde con el Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España, había organizado una jornada titulada "Apostando por la Mediación". 

Después, pude comprobar que también participaba el Consejo General de la Abogacía Española. Solicité mi inscripción en la jornada y fue admitido, no sin antes acreditar mi inscripción como mediador del Ministerio de Justicia y mi adscripción al colegio de abogados de Ciudad Real. Antes del inicio de la jornada en el Consejo General de la Abogacía Española, habría una firma protocolaria de un acuerdo de colaboración entre las dos entidades. También pude saber después de la inscripción, que ese mismo día se reunía la Subcomisión del Consejo General de la Abogacía Española de Resolución alternativa de conflictos. 

En fin, fuera como fuere, entendí que el acto, aunque prometía porque ofrecía un debate público con el tema de fondo del estado de la Mediación, estaba muy orientado a miembros con responsabilidades, tanto en el Consejo, como en el Grupo de Magistrados. Entre esto y el sobrevenido adelanto del calor estival, decidí no asistir. Entendí que nadie me echaría de menos, creí que la oferta al público en general, era una mera cortesía muy de agradecer. Desde aquí agradezco a la presidenta de Gemme que finalmente aceptara mi inscripción y también me disculpo por mi ausencia injustificada, que obviamente nadie habrá notado. 

Que no asistiera, no significa que no siguiera interesado en las cuatro ponencias y en las conclusiones del debate. Estuve atento a las redes sociales y me llevé una sorpresa. No he encontrado las ponencias, ni las conclusiones, pero si me encontré el comentario de un abogado en el hilo de un mensaje de la cuenta de twitter de la Abogacía Española, titulado "Reunión de la Subcomisión de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. Aparece una foto de los abogados que forman parte de esta subcomisión. (Conozco a algunos de los integrantes y desde aquí les mando un saludo, aunque soy muy consciente de que doy por hecho, lo improbable que resulta creer que puedan sentirse saludados, primero tendrían que tener el interés en seguirme y leerme, cuestión esta muy pretenciosa por mi parte). El comentario del abogado era el siguiente: 

"En esta subcomision, ¿hay abogad@s, que no sean, especialmente, pro-resolución extrajudicial de conflictos? Viendo que ahora hay una tendencia a imponer lo extrajudicial....me parece fundamental que así sea".




Captura de pantalla del comentario en Twitter sobre la reunión de la Subcomisión de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Consejo General de la Abogacía Española.

Me quedé perplejo, no es la primera vez que veo este tipo de opinión que ponen de manifiesto el desconocimiento sobre la materia. En fin, por un momento me paré a pensar si debía contestar o no. Decidí no hacerlo, pero si creía conveniente dejar constatada este tipo de reacción. 

Después, en el comentario siguiente, de otra cuenta de Twuitter, me llevaba a una noticia sobre los misterios previos a la producción de la película "Alien. El octavo pasajero." Sin querer pensé en otra película que se estrenó pocos años después, que tenía semejanzas, titulada "La cosa". 

Noticia aparecida en los medios sobre la películo "Alien, el octavo pasajero"



Me pregunto ¿qué será ser:  "no ser, especialmente, pro-resolución extrajudicial de conflictos"?. Me imagino que ese: "ser, o no ser", se llevará muy dentro, como un "alien" latente o como "la cosa", y que en un momento determinado saldrá de nosotros y contagiará a otros, a los que le volverá a pasar lo mismo.



 Cartelera de la pélicula "La cosa".


No me imagino el momento en el que para averiguar si un abogado es "ser o no ser pro-resolución extrajudicial" se le tengan que hacer las pruebas sanguíneas que aparecían en la película "La cosa". Me parece recordar que se hacía una extracción de sangre y a una gota de sangre se le acercaba un cable calentando previamente. Si la sangre permanecía inalterable se daban muestras de ser un ser, no infectado por "La cosa", pero si la sangre se movía huyendo del calor, teníamos delante a un hombre desnaturalizado e infectado. 

La pregunta aquí sería: ¿a quien deberíamos considerar infectado: "a los seres especialmente pro", o "a los seres especialmente anti"?. 

Todo esto para hablar del estado actual de la mediación. Pues bien , si se trata del estado material, este es gaseoso, sin muchas posibilidades de que vaya a ser sólido, al menos durante muchos, muchos años. 

Mientras tanto indagaré por si tengo suerte y se publican las ponencias y las conclusiones de la jornada. 

lunes, 20 de mayo de 2019

Abogacía Colaborativa, la nueva abogacía, "el derecho al acuerdo".


El 28 de octubre de 2010 se publicaba un artículo firmado por Manuel Zamora Soria como Abogado Colaborativo en el diario El Día de Ciudad Real. El título era "Los conflictos se pueden y se deben tratar de otro modo". 

 La jura protocolaria de abogados se hace con toga. Manuel Zamora Soria, tercero por la derecha en la foto de la jura con toga

Sello de caucho de Manuel Zamora Soria como abogado colaborativo. 

Programa de la acción formativa

16.15. Presentación de la sesión.16:30.- ¿Qué es el Derecho Colaborativo?
  • Explicación de una nueva metodología para ejercer: una abogacía basada en la negociación, pacificación y cambio social.
  • Principios del Derecho Colaborativo y su práctica.
Ponente: Carmen Aja Ruiz. Abogada colaborativa.
17:00.-  El Cambio de paradigma para la abogacía.
  • Reflexión sobre la filosofía y proceso tradicional en comparación con el colaborativo.
Ponente: Inmaculada Campos Martínez. Abogada Colaborativa.
17:20.- Ser abogada colaborativa.
  • Experiencia en primera persona de lo que conlleva llevar asuntos colaborativos.
Ponente: Alkain Oribe Mendizabal. Abogada Colaborativa.
17:40.- Requisitos, deontología y Colegios de Abogados.
  • ¿Cómo puedo ser un abogado/a colaborativo/a?
  • Formación y grupos de práctica.
Ponente: Susana Sucunza Totoricagüena. Abogada colaborativa.
18:00.- Coloquio.
  • Preguntas y respuestas de asistentes.
18:30.- Final de la sesión.Coordinador: José Manuel González Quintana. Abogado, Consejero del Consejo General de la Abogacía Española.


 Selfie obligado para acreditar presencia en la jornada. 


 Foto de las cuatro ponentes. 
Justificante de la participación en la Conferencia "La nueva abogacía: el derecho al acuerdo".

El pasado 25 de marzo de 2019 pude asistir a la conferencia organizado por el Consejo General de la Abogacía Española titulada: " La nueva Abogacía: el Derecho al acuerdo". 

Hoy es 20 de mayo, han pasado casi dos meses, tomé algunas notas que me gustaría compartir. 

Se agradece al Consejo que incorpore esta materia a las jornadas formativas de los lunes. El Derecho Colaborativo no termina de consolidarse como hemos visto recientemente en el nuevo código deontológico de la abogacía, en el que no se hace mención alguna a su regulación.

Existen ya asociaciones de Derecho Colaborativo como la de Madrid y País Vasco.. Carmen Aja Ruiz en su ponencia explica que los primeros antecedentes de la abogacía colaborativa en España los ubica en 2013 de la mano de Helena Soleto Muñoz

Sobre los antecedentes, he de decir que ya en el año 2010 firmábamos colaboraciones en periódicos y nos anunciábamos como abogados colaborativos. La décimo tercera promoción del curso de Especialistas en Mediación de la Universidad Complutense estuvo a punto de crear la asociación nacional de derecho colaborativo, estamos hablando del año 2011.

Me parece muy adecuado que el Derecho al Acuerdo se localice según la ponente en el artículo 24 de la Constitución Española, coincidimos en el análisis.

Se menciona la frase "un viaje en (re)volución constante", me gusta porque esto efectivamente evoluciona y revoluciona. 

Los elementos de partida también los ubican en la mediación, comparto parcialmente este criterio, pero por algo se empieza.

Se menciona como primer referente en Derecho Colaborativo a Stuart Webb, abogado de Estados Unidos que excluye los juicios de su forma de resolver conflictos de familia. 

Se mencionan estas frases: 

"de abogado protagonista, a abogado actor secundario"
"de ceñirse a los hechos objetivos a intentar gestionar las emociones en juego"
"de buscar la mejor solución técnica a respetar la mejor solución para el cliente"
"de una visión unilateral del conflicto a una mirada integral del conflictos".

Los acuerdos de participación en un procedimiento de Derecho Colaborativo y Contratos conscientes deben ser consultados por cualquier tipo de profesional, la innovación en la prevención de conflictos pasa necesariamente por estos nuevos tipos de contratos.

Estos contenidos eran desconocidos para mi y solo por ello ha merecido la pena asistir a la conferencia. 

Se agradece a todos los ponentes su buena disposición y lo mucho que pudimos aprender. 

En realidad las cuatro ponencias fueron brillantes, se anima a los lectores de este blog a que sigan estas materias y las apoyen. 

Siguen quedando flecos en el aire como si el abogado colaborativo puede compaginar su actividad con la litigación...







 



Acta final de Mediación con acuerdos, o no.


Modelo de Acta final de mediación con acuerdos.

Encararte a un sesión de mediación en la que posiblemente se cierre un acuerdo entre las partes, es una buena noticia, pero hay que estar preparados para todo. 

Hay que llevar el modelo de acta con un esbozo de los posibles acuerdos y también hay que estar preparados para un acta sin acuerdos. No solo eso, puede ser que no acudan las partes o que se emplace para otra sesión, o que se te levanten de la sesión y se vayan sin ningún avance y sin ganas de volver. 

Hace unos días, el 13 de marzo de 2019 hacía una foto al modelo en blanco, estaba casi convencido de que se cerraría la mediación con un acuerdo, faltaban unos flecos por acordar, sin embargo no fue así. 

Ya han pasado dos meses y me impactó la sesión en la que todos los mediados llegaron con opiniones diferentes y abandonaron la mediación, sin más. 

De repente afloraron las inquinas y prefirieron seguir en el litigio que será largo, costoso y más doloroso. 






jueves, 9 de mayo de 2019

El nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española y las palabras mediadora, mediador, colaborativa, colaborativo y Mediación.

El nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española 2019 y las palabras mediadora, mediador, colaborativa, colaborativo y Mediación.


Con esta fecha recibo la circular 31/2019 de mi colegio de abogados (Ciudad Real). Se agradece al Colegio y a su junta directiva el esfuerzo permanente por mantener bien informados a todos sus colegiados. 


El contenido de la circular anuncia que el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española aprobó por unanimidad en su reunión del 6 de marzo de 2019 el nuevo Código Deontológico de la Abogacía regulando en un solo texto actualizado y puesto al día las normas que rigen la actividad profesional. Entra en vigor hoy 8 de mayo.


El jueves 9 de mayo a las 17,00 horas, en el XII Congreso Nacional de la Abogacía Española que se celebra en Valladolid, se realizará el acto de presentación del nuevo Código Deontológico que sustituye al de 2002. 



El Código Deontológico, que incorpora en sus 23 artículos las últimas novedades normativas y corrige las disfunciones observadas desde 2002, es fruto de la participación de todos los consejeros, Consejos Autonómicos y los 83 Colegios de Abogados.



Por último nos facilitan el enlace para acceder al nuevo código:


9.451 Palabras contadas por Word en el Código Deontólogico de la Abogacía Española.  Si 9.451 palabras son  el 100 por 100 de todas las palabras del código, 3 de estas palabras se utilizan 3 veces repetida, con el literal de mediación, lo que representa el  0.0317 por 100 de todo el código. La palabra mediadora, mediador, colaborativa y colaborativo no aparecen ninguna vez mencionadas en el nuevo código. 


Portada del Código Deontológico de la Abogacía Española, en letras blancas sobre fondo verde en formato pdf con el logotipo del Consejo General de la Abogacía Española con letras blancas sobre fondo gris y resultado de búsqueda de la palabra Mediación que aparece tres veces.


La palabra, palabra -no se si es correcto repetir- tiene diversos significados. Si recurrimos al diccionario de la web de la Academia de la Lengua Española, la encontramos en el siguiente enlace: https://dle.rae.es/?id=RUl938s.

A mi se me ocurren rápidamente estas expresiones en las que se juega con un significado diferente: Medir las palabras, juego de palabras, sin palabras, medias palabras, a buen entendedor pocas palabras bastan. También se me viene rápidamente a la imaginación el significado de promesa, dar palabra. 

Todo esto por esperar que el código recogiera las aspiraciones de los abogados mediadores y colaborativos. El Consejo General de la Abogacía Española tiene pendiente la regulación específica de las especialidades en materia de Mediación y de Abogacía colaborativa. El código era un excelente oportunidad para deslindar las cuestiones que pueden verse afectas en la práctica de estas especialidades. 

Los abogados somos expertos en el reconocimiento de la omisión, la imprudencia, el dolo, la imputación objetiva de resultado... para determinar si se subsumen determinados tipos delictivos....

Sin llegar a estos análisis divagatorios podemos analizar lo visible, lo casi anecdótico,  sencillamente contando palabras de una forma ágil, con word, por ejemplo y localizando las palabras en un texto con acrobat, tenemos unos resultados sorprendentes. 

La palabra Mediación aparece tres veces mencionada, y no para la regulación de los conflictos generales, sino para regular los conflictos entre abogados en el seno de sus respectivos colegios (no merece la pena hacer un alarde de la precariedad con la que se lanza al viento esta forma de intervención de los colegios). 

No aparece ni una sola vez la palabra mediadora, mediador, colaborativa ni colaborativo. Se han usado 9.451 palabras en el nuevo código y estas han sido las palabras elegidas para mencionar, de pasada, cuestiones relacionables con la Mediación y con la práctica colaborativa: conciliación, llegar a un acuerdo, transacción, acuerdos extrajudiciales, soluciones alternativas al litigio. También se habla de la posibilidad de solicitar la "colaboración" de otros profesionales, supongo que aquí se podría incardinar la derivación a un abogado mediador o a un abogado colaborativo.  

Después de esta información he leído otra noticia en la que se mencionaba la palabra "desarmarizar". Quizás esté pasando esto, necesitamos declarar que hemos salido del armario y declararnos mediadores y colaborativos, sin que eso suponga ser antilitigantes. 

Me imagino a los redactores del código jugando a "Pasapalabra" llegando a la Eme, se les plantea, sistema de resolver conflictos... uf, pasamos palabra.

Pues eso, esperemos próxima vuelta, a ver si vienen las palabras correctas al código. 







Artículo 12. Relaciones con los clientes. A. Normas generales

1. La relación con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza.
Siempre que sea posible deberá intentarse la conciliación de
los intereses en conflicto.



8. Se asesorará y defenderá al cliente con el máximo celo y diligencia asumiéndose personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que se recaben. Siempre se deberá intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, debiéndose asesorar al cliente en el momento oportuno respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución

alternativa de conflictos.


e. La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, los recursos, las posibilidades de transacción, la conveniencia de acuerdos extrajudiciales o las soluciones alternativas al litigio. En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere y a costa de éste, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido.

k. La posibilidad de solicitar la colaboración de otro profesional cuando las características o complejidad del asunto lo requiera.




viernes, 5 de abril de 2019

Un regalo inesperado. "Ruanda se reconcilia. Historias de paz y perdón"

El pasado lunes 18 de marzo de 2019, a primera hora recibí una llamada de Beatriz. Beatriz es una persona con la que se puede hablar, no es fácil en las rutinas de trabajo encontrar espacio para el diálogo, ni formas de establecer conversaciones más allá de lo puramente funcional. 

En algún momento anterior, habíamos compartido afinidad por la Mediación en conflictos, y cuando tuvo a su disposición este libro: "Ruanda se reconcilia. Historias de paz y perdón" se acordó de mi. Me llamaba para regalármelo.  

Se debe agradecer que a uno, lo tengan asociado al ámbito de la mediación en conflictos. Ese reconocimiento es un regalo muy valioso. Después de casi diez años identificándome como mediador entre mis conocidos, no es frecuente que te ubiquen en este contexto. 

También se agradece que te regalen el recuerdo de la Historia real que en esta obra se relata y que casualmente se inicia el 6 de abril de 1994, justamente ahora 25 años. 

Recordar las noticias que tuvimos sobre este conflicto, nos lleva a los conocidos que lo vivieron en primera persona. 

Por casualidades de la vida, uno de los misioneros que se quedó en Ruanda tras el inicio de las matanzas, era conocido personal. Después vivimos la angustia de su familia hasta que pudo ser repatriado. Cuando llegó a España, apareció en las portadas de los periódicos abrazado por su madre, persona con la que nuestra familia tenía lazos de amistad.  

No he tenido una noción nítida de los recuerdos que siguieron el inicio del conflicto, no volví a tener curiosidad por esta historia y no fui consciente de las noticias que pudieran llegar sobre la evolución del conflicto. Ahora, de repente, descubro toda esta explosión de Perdón y Reconciliación, y lo que más aporta: entender que estas disciplinas se han convertido en Ciencia, y que son objeto de estudios de especialización en postgrados.

Gracias Beatriz, por este regalo que recomiendo a todos los que quieran adentrarse en los Estudios de Perdón y Reconciliación, todo un descubrimiento. 

Además de las historias personales narradas con una sensibilidad espeluznante, se extrae mucha sabiduría sobre cómo funciona la espiral de la violencia y cómo esta puede llegar a diluirse. 

Me quedo con:
La ilustración sobre cómo funcionan los mecanismos de desconexión moral
  • Culpabilizar a la víctima de ataques previos más graves, justificando nuestra violencia como simple actuación en legítima defensa. 
  • Los agresores suelen desplazar a otros la responsabilidad de los actos cometidos.
El elemento imprescindible para cualquier proceso de perdón:Conocimiento de la verdad. 
  • La verdad es poderosa, tanto cuando permanece silenciada, como cuando se pronuncia en voz alta.
  • Nada puede funcionar como sustituto de la verdad, ni siquiera la justicia.
  • No nos debe extrañar que las víctimas busquen a sus verdugos veinte años después, porque quizá es entonces cuando ha llegado su momento para la verdad.    
Choca frontalmente esta teoría que sostiente que "el tiempo todo lo cura" y con la prescripción de hechos delictivos. En el mundo que vivimos nos encontramos episodios de violencia que no trascienden de lo personal. Los que han sido víctimas de cualquier tipo de violencia y no han encontrado su verdad, tienen en este libro un referente de por qué es importante descubrirla.  


Portada del libro "Ruanda se reconcilia. Historias de paz y perdón" María Prieto Ursúa - Ángela Ordóñez Carabaño - Pilar Úcar Ventura - José García de Castro Valdés 


http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1994/04/16/033.html
Mención de los misioneros que permanecían en Ruanda durante el conflicto