lunes, 27 de febrero de 2017

Proposición no de Ley relativa a fomentar la mediación como forma de resolución de conflictos

El pasado 3 de febrero el grupo Parlamentario Popular presentó una Proposición no de Ley en la que se solicita al Gobierno la declaración del 21 de enero como día de la Mediación y potenciar la mediación.





Texto íntegro de Proposición no de Ley relativa a fomentar la mediación como forma de resolución de conflictos (162/000319) 
Presentado el 03/02/2017, calificado el 14/02/2017


A la Mesa del Congreso de los Diputados 

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para fomentar la mediación como forma de resolución de conflictos, para su debate en Pleno. 

Exposición de motivos 

La aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha constituido hasta la fecha el hito principal para la implantación de la mediación en España. El interés que dicha ley ha despertado entre los profesionales implicados de cara a la utilización de esta institución para la solución extrajudicial de los conflictos tiene que ser mejorada con más medidas tendentes a su conocimiento. 


Sin duda España cuenta con buenas herramientas jurídicas para dar satisfacción a la resolución de conflictos, y sin perjuicio de ámbitos en los que, cada vez en mayor medida, se recurre a la mediación como forma habitual de resolución de controversias, consideramos necesario reforzar esta institución y sensibilizar a la sociedad para conseguir una amplia utilización de la misma. 

Desde el año 2013 hasta el año 2015, y siguiendo los datos del servicio de estadística del CGPJ, se han promovido 17.046 mediaciones intrajudiciales en el ámbito familiar, 910 en el ámbito civil y 12.002 en el ámbito penal. El incremento del uso de la mediación y el desarrollo de esta herramienta nos llevan a una situación, que no es exclusiva de España, sino que se repite en la mayor parte de los países de nuestro entorno; y que han hecho que se haya abierto ya un debate sobre las medidas que hagan posible un mayor empleo de la mediación. Existe un consenso generalizado acerca del papel que este instrumento debe jugar dentro del proceso de transformación de la Administración de Justicia, tanto para aliviar la carga de asuntos que llegan a los tribunales, como por la de su empleo como instrumento de gestión procesal que facilite a los profesionales de la justicia su función, y principalmente como medio eficaz que facilite al ciudadano la resolución de sus controversias, actuando con plena libertad. 

En este orden de cosas, parece necesario instar al Gobierno para que continúe potenciando la mediación sin pérdida de su configuración, como un sistema basado en la voluntariedad, y que incorpore incentivos a su utilización. Para ello se deberán valorar qué modificaciones contribuyen a ese objetivo incluyéndose en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin olvidar el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 

Por otro lado, con esta iniciativa se quiere poner de relieve los valores que para la convivencia democrática y la paz social dentro de nuestra sociedad subyacen a la mediación, como es el valor del diálogo, la cooperación entre las personas y la responsabilidad de los ciudadanos ante los conflictos que se les puedan plantear. 

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el 21 de enero ya se celebra el Día Europeo de la Mediación, coincidiendo con la aprobación por el Comité de Ministros del Consejo de Europa del primer texto legislativo sobre mediación familiar, la Recomendación n.º 98, de 21 de enero de 1998, nos parece necesario que se declare el día 21 de enero como "Día Nacional de la Mediación". 

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente 

Proposición no de Ley 

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 

1. Potenciar la mediación como herramienta de resolución de conflictos. 

2. Dar a conocer la mediación a toda la ciudadanía, sensibilizando sobre las ventajas de su utilización, a través de campañas de difusión y colaborando con las instituciones del ámbito de la mediación. 

3. Trabajar estrechamente con los especialistas en mediación y las instituciones en que se integra, acercando espacios de colaboración y apoyo para las actuaciones que se deben emprender. 

4. Incluir el valor de la mediación dentro del entorno educativo. 

5. Declarar el día 21 de enero como "Día Nacional de la Mediación"." 

Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Fuente de la información:

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu12&FMT=PUWTXDTS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-12-D-105.CODI.%29#(Página15)

domingo, 19 de febrero de 2017

Diez iconos de WhatsApp para representar la Mediación Intrajudicial


Diez iconos para representar algo... son muchos. Quizás sean demasiados para explicar la "Mediación intrajudicial" pero bueno, ha surgido al hilo de una conversación familiar en la que, con tres iconos se resolvía la conversación "me voy a teñir las canas". 

Hoy por hoy, no me imagino a abogados enviando estos mensajes a sus clientes ni a sus colegas. Una bandera blanca ¿sería suficiente?. Ahora hay que justificar todo, y quizás por eso sea más complicado. 

Menos imaginable sería la representación iconográfica del estado de un procedimiento que está en fase de Mediación en el actual modelo de "Expediente Judicial Electrónico". 

También llama la atención que los abogados no puedan en Lexnet solicitar Mediación en un procedimiento ya iniciado salvo que sea como un mero escrito de trámite y por supuesto impensable como Asunto iniciador.

Nos sigue sorprendiendo que existan Juzgados de Paz que no se usan para resolver conflictos, y que el primer procedimiento previsto sea el de Conciliación, que prácticamente tampoco se utiliza por los abogados. 

Si hubiera que marcar un objetivo con un eslogan iconográfico diría: 

                 "Stop pleitos sin mediación". 


La estadística de Mediación no se puede medir en número de derivaciones de procedimientos judiciales a Mediación, sino en tanto por ciento de procedimientos derivados a mediación, sobre el total. 


El objetivo debería ser el 100 % de los procedimientos. Estamos hablando de que hoy por hoy tendríamos que representar la tasa así: 0.000001 % de asuntos, (no merece la pena ni ser preciso en la cifra). No estamos ni en el 1 por 100, mientras tanto seguimos hablando y hablando de los éxitos de la mediación.   

Abramos concurso de ideas para representar de manera más gráfica la representación iconográfica de la mediación intrajudicial. 

Me consta que no se entiende, lo que quiere decir que se puede mejorar. 

Lo explico:



La idea sería representar el objetivo de frenar los pleitos sin mediación proponiendo arreglos con mediación para lo que solo hace falta un poco de tiempo, aportar ideas, focalizar en soluciones, ver el detalle y obtendremos a las dos partes ganadoras.

Será muy pretencioso por mi parte pensar que alguien ha llegado leyendo hasta aquí, pero si así fuera y tiene otras ideas sobre cómo representar la mediación con iconos se aceptarían.

Me falta el icono del Mediador, si alguien propone alguna sugerencia también se agradecerá infinitamente. 

miércoles, 8 de febrero de 2017

La mediación "prodigada superfluamente" en la propuesta del pacto de Estado por la Justicia del CGAE y el cancionero infantil.





El pasado 9 de diciembre de 2016 se publicaban en la web del Consejo General de la Abogacía Española las 34 propuestas para el pacto de Estado por la Justicia con el siguiente titular "La Abogacía presenta una propuesta de 34 puntos para alcanzar un pacto de Estado por la Justicia". La propuesta 19ª menciona expresamente la mediación con el siguiente literal: "Es indispensable un impulso decidido y eficaz de mecanismos alternativos de solución de conflictos (mediación intrajudicial, conformidades, arbitraje) fomentando la cultura del acuerdo".
Por otro lado, el 6 de febrero de 2016 se presenta el Plan Estratégico de la Abogacía con 23 objetivos y 163 medidas previstas para 2017-2020. En el cuarto grupo de medidas destacadas en la información se menciona la mediación. Se cita expresamente "Impulso de la abogacía preventiva mediante un sistema de resolución de conflictos alternativo al proceso judicial, como la mediación y el arbitraje, para lograr el acuerdo a través de una negociación privada donde las partes estén apoyadas y asesoradas en todo momento por un abogado".
A la luz de estas propuestas, el futuro de la mediación desde la Abogacía se ve profuso, es decir: "prodigado superfluamente" que veríamos en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua.
La situación de la Mediación con respecto al interés del Consejo General de la Abogacía Española me recuerda dos canciones infantiles. 
  • La primera es: 
    • "Había una vez un barquito chiquitito, que no sabía, que no podía navegar, pasaron un, dos, tres, cuatro, cinco, seis semanas, y aquel barquito y aquel barquito, y aquel barquito navegó, y si esta historia te parece corta, volveremos, volveremos a empezar".

  • La segunda es:

    •  "Tengo, tengo, tengo, tu no tienes nada..."
 En fin, estas canciones son fáciles de recordar porque mantienen la técnica de la repetición y simplicidad. Lo que se aprende a base de repetir, si es sencillo no se olvida, por muchos años que pasen. El CGAE utiliza la técnica de la cantinela, nos repite una y otra vez las estrategias y objetivos en materia de mediación, mientras que repite y repite, año tras año, y de manera simplista, parece que verdaderamente se hace algo, en realidad lo que único que se hace es entonar y tarerear de forma burda y sin emoción la canción mal aprendida de fomentar la Mediación.
Resulta contradictorio que el propio Consejo General de la Abogacía incurra en esta situación de "languidez provocada" de la Mediación. Somos guardianes de la legalidad y del ejercicio profesional ajustado a este principio. Es como si se quisiera esconder la claridad de lo dictado en la Ley 5/2012 de Mediación.
La Mediación, hoy por hoy, está incardinada en la Ley como parte del Derecho a la tutela judicial efectiva, por lo tanto un Derecho Fundamental.  La negación del acceso a este derecho y su deliberada omisión debería producir los mismos efectos que la indefensión.

Los letrados que aleguen causas de nulidad en los procesos en los que no se haya ofrecido expresamente la posibilidad de recurrir a la Mediación podrían encontrar otra vía de defensa de los intereses de sus defendidos alegando la vulneración de este Derecho Fundamental.

El ofrecimiento de acudir a mediación no puede ser interpretado como una fórmula preprocesal de puro trámite para impulsar el procedimiento, sino como una forma clara de informar de este derecho a decidir con la otra parte el contenido de su pretensión. Recuerda esta situación a lo que ha ocurrido con las claúsulas suelo, que al final se integran en los procesos como mera retórica para seguir adelante con la omisión de derechos del administrado.

Podemos deducir que no debe existir ni un sólo pleito sin mediación, y que sin mediación no hay justicia.

Que los letrados que, no sepan o no quieran que la mediación haya formado parte de los asuntos en los que intervienen, debería ser la excepción, no lo línea general de actuación. El muro que se construye en torno al derecho a la mediación en un conflicto se irá haciendo cada vez más visible.
Los abogados estamos atentando contra el derecho a la igualdad de nuestros defendidos ya que no les damos las mismas oportunidades. Hay ciudadanos que si pueden acceder a este derecho porque conocen este sistema y porque hay servicios de mediación intrajudicial en los órganos en los que se tramita su procedimiento y otros ciudadanos a los que sus letrados no les explican este derecho con claridad de tal forma que se acredite la comprensión de lo explicado.

Aunque no se haya escrito, los intervinientes que invocan la mediación y que participan en ella, tienen ventajas procesales de las que nada queremos saber y mucho menos, recomendar a nuestros clientes.
El Consejo General de la Abogacía Española debe abogar por el derecho de los ciudadanos a la mediación en todos los conflictos y debe facilitar, de una vez, a los profesionales que representa, que puedan practicar los sistemas que permiten la igualdad de derechos y el acceso al derecho de la mediación.
El CGAE debe tener su Registro de Abogados Mediadores y áreas departamentales que contengan esta especialidad para lo que hay que habilitar un presupuesto económico para la ejecución de estos objetivos. También debe cumplir el mandato de la Ley de diferenciar la mediación de otras formas alternativas de resolución de conflictos con una definición de objetivos específicos en materia de Mediación. 
La expresión "Es indispensable un impulso decidido y eficaz de mecanismos alternativos de solución de conflictos" debería sustituirse por una habilitación presupuestaria que permita el registro de abogados mediadores y acciones de difusión para que este derecho fundamental sea accesible a todos los ciudadanos. El objetivo debería ser "Ningún abogado sin ofrecer mediación a sus clientes y ningún conflicto sin mediación".

En cuanto al "Impulso de la abogacía preventiva mediante un sistema de resolución de conflictos alternativo al proceso judicial, como la mediación" se debería sustituir el "impulso" por la ejecución del presupuesto del programa de mediación del CGAE con medidas reales que vayan más allá de la declaración de intenciones.  

Mientras no se habilite dotaciones presupuestarias que recojan el gasto en mediación todo esto sonará al cancionero infantil.


Enlaces:

La Abogacía presenta una propuesta de 34 puntos para alcanzar un pacto de Estado por la Justicia".
http://www.abogacia.es/2016/12/09/la-abogacia-presenta-una-propuesta-de-34-puntos-para-alcanzar-un-pacto-de-estado-por-la-justicia/

Victoria Ortega presenta el Plan Estratégico de la Abogacía con 23 objetivos y 163 medidas previstas para 2017-2020
http://www.abogacia.es/2017/02/06/victoria-ortega-presenta-el-plan-estrategico-de-la-abogacia-con-23-objetivos-y-163-medidas-previstas-para-2017-2020/

Ley 5/2012 de Mediación.
Artículo 24 de la Constitución Española:
Artículo 24
1.Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2.Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 14 de la Constitución Española:
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.