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lunes, 7 de agosto de 2023

Mediación estereotípica y Barbie.

 

El pasado 4 de agosto de 2023 vi la película "Barbie". A esta fecha algunos medios de comunicación ya la consideran el fenómeno cultural del año. Mi interés en verla era personal y profesional como mediador en conflictos (por raro que parezca).

Mediación Estereotípica y Barbie. Fuente de letras Barbie Medium.

Como mediador en conflictos tenía curiosidad por la profecía que había hecho precisamente sobre los protagonistas de esta película. En enero de 2017 escribí un artículo en el que vaticinaba que Barbie y Ken nunca irían a Mediación, ni aunque fuera obligatoria. El artículo se titulaba "¿Alguien voló sobre el nido del mediador?, Barbie y Ken jamás acudirán a mediación, ni por decreto" 

El resultado de la película, por un lado  me tranquilizaba en tanto en cuanto, había adivinado que cuando se escribiera o recreara la historia de los conflictos de Barbie y Ken, no se resolverían recurriendo a Mediación; por otro lado me decepciona porque era una oportunidad extraordinaria para divulgar esta forma de gestionar conflictos.

Es cierto que se podrían entresacar algunos guiños para la enseñanzas de los "desfacedores de entuertos". En la película aparece la única Barbie que es capaz de resolver conflictos de las demás Barbies, que casualmente es la llamada "Barbie rara". Llega a esta situación singular por las malas experiencias que ha tenido con las prácticas de sus dueños en sus actividades lúdicas sobre ella. Curiosamente es la única Barbie que desarrolla competencias profesionales diferentes a las asignadas en su diseño.

La intervención en los conflictos que le han ido plantenado las Barbies que acuden a visitarla le aportan una experiencia que le permite redirigir el camino de las atribuladas muñecas antropomórficas. El afrontamiento de la búsqueda de la identificación de la persona que en la realidad causa los problemas podría ser perfectamente una indicación de una mediadora o mediador. 

La productora de la película y fabricante de juguetes Mattel ya ha puesto a la venta este nuevo diseño de "Barbie rara", pero por su aspecto y estilismo, sin que se hayan tenido en cuenta los complementos que necesitaría para atender al resto de Barbies en sesiones de gestora de conflictos.

Barbie, la protagonista se autodefine como "estereotípica", digamos que no tiene una profesión definida, ni ningún reto personal. Está rodeada de otro tipo de Barbies que destacan por su profesión, sin que eso la haga desmerecer del resto.

Esta etiqueta o categorización me recuerda las convocatorias de eventos en los que se plantea el análisis de la Mediación, me viene a la mente esta imagen de Barbie estereotípica. Hablar y escribir del estereotipo de la Mediación como si existiera, es como seguir en el mundo imaginario del que Barbie consigue huir. 

En algún momento cada mediador habrá encontrado a su mediador raro que recibe el mandato de buscar la realidad. Los que estamos todavía en el mundo imaginario de la Mediación aparentemente estereotipada, debemos descender y centrarnos en que esta debe ser una competencia transversal, y que para que pueda servir como sistema, hay que sacar a sus intervinientes de las formas tradicionales de resolver conflictos. 

Al final llegarán las disculpas por llamarnos "raros a la cara y por la espalda", pero para eso falta muchísimo tiempo.

De la película Barbie, seguramente vengan secuelas, serie, musical, segunda parte, ... Esperemos que en el futuro si que incorporen la mediación para resolver los conflictos.

Mi opinión personal sobre la película no creo que aporte, salvo que cumplí con el rigor de ir a ver la película con una prenda rosa, no me hice foto en el fotocall, pero sí me hice selfie ante la cartelera. Tuve momentos de emoción y confieso que en algún momento tuve temor de sentirme ridículo viendo la película, después salí muy orgulloso y les agradecí a mis hijos que me la recomendaran. La autocrítica que se hace la productora, es más bien light, sin entrar en los problemas  que ni se mencionan, pero esto se queda para otro post...

 

Selfie del autor minutos antes de ver la película.
 
 
Webgrafía:
 
Película "Barbie"

Post :¿Alguien voló sobre el nido del mediador?, Barbie y Ken jamás acudirán a mediación, ni por decreto.
 
Barbie rara ya está en el mercado.
 

 
Fuente letras Barbie Medium.

martes, 1 de noviembre de 2022

Artículo de Manuel Zamora Soria en el blog Palabra de Mediador del Instituto de Mediación de la AMM. La esperada y hasta ahora ignorada Cualificación Profesional de las Personas Mediadoras.


Recientemente se ha publicado un artículo de Manuel Zamora Soria en el blog Palabra de Mediador del Instituto de Mediación de la AMM, titulado: "La esperada y hasta ahora ignorada Cualificación Profesional de las Personas Mediadoras".

El artículo aborda la necesidad de elaborar un plan de estudios que permita el reconocimiento de la cualificación profesional de las personas mediadoras. 

Se agradece al Instituto de Mediación de la AMM su infatigable labor en la promoción de la Mediación y de su formación. 

El artículo es accesible en el siguiente enlace:








La Persona Mediadora, no tiene por qué saber elaborar contenidos formativos, ni siquiera tiene por qué saber enseñar su forma de trabajar a otras personas mediadoras. Tampoco tiene por qué saber si su Cualificación Profesonal está reconocida en el Marco Español de Cualificaciones o en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Hace más de una década inicié un “reskilling” brutal, ahora tengo casi 60 años, soy abuelo de Nico, y mi actual actividad profesional la desarrollo en un puesto de trabajo que se llama “gestora/or del cambio”. Descarté la ya obsoleta idea de aspirar a una vida profesional pétrea, de una sola línea en mi currículum. Ninguna de las actividades en las que me especialicé existía apenas hace dos décadas.

Se solaparon períodos de formación en Derecho, especialización universitaria en Mediación, Práctica Jurídica para el acceso al Turno de Oficio y Máster en Docencia del Profesorado. No han faltado actualizaciones de conocimientos tecnológicos, de idiomas (sólo uno (inglés), obligado nivel B1 de otro idioma para títulos EEES) y otras disciplinas transversales. En 2012 estaba ya en condiciones de plantearme nuevas salidas profesionales, como finalmente ha sido.

La práctica mediadora ha sido más de colaboración en docencia de alumnos y atención de consultas de particulares, sin que esta haya podido convertirse en actividad “full time” en ningún momento, todo lo contrario, esporádica y haciendo esfuerzos para que la bradicárdica latencia no desapareciera. Afortunadamente el contacto con otras personas mediadoras y colectivos con inquietudes similares suplían el desincentivo de la falta de demanda de esta actividad en la sociedad.

Es evidente que los que lleguen a la actividad mediadora lo harán por un proceso de recualificación. Todas las personas que aspiren a desarrollarse profesionalmente en este trabajo de intervención en la resolución de conflictos tendrán una cualificación profesional previa, a la que añadiendo la formación mínima ofertada les permitirá reunir las condiciones legales para ser persona mediadora, es decir: pseudocualificada para la Mediación.

Uno de los resultados del paso de los años y de la recualificación es que se forma una mirada poliédrica que permite enumerar las dimensiones, y las aristas que tiene cada plano observado, todo eso para confirmar que no llegamos a encontrar los límites de nuestras necesidades de formación, que día a día van cambiando y expandiéndose. En la legislación vigente en materia de educación y formación se habla de “formación permanente o a lo largo de toda la vida”, cuestión esta, que es bastante desconocida.

Cruzando miradas entre la dimensión profesional de la Mediación y la dimensión Pedagógica (para su aplicación en la formación en el ámbito laboral y académico), descubro el enorme vacío existente. Resulta desolador contemplar el Marco Español de Cualificaciones, o el catálogo de 26 Familias Profesionales, con 739 Cualificaciones y sus 2.442 Unidades de competencia. Más doloroso resulta que siendo la Mediación una actividad en la que se aglutinarían gran cantidad de unidades de competencia transversales, no estén ni mencionadas como corresponde.

Para pretender ser entendido tendré que explicar que las formas de enseñar en competencias, sin conocimientos pedagógicos, es equivalente a entender la Mediación sin haberla estudiado. Es decir, lo mismo que ocurre en cualquier ámbito cuando hablamos de Mediación, que incluso se regula sin conocerla, ocurre en el ámbito de la Formación.

Esto nos lleva a analizar las consecuencias de un proceso formativo en competencias mediadoras incompleto y que nos conduce a una pseudocualificación profesional. Aunque nos resulte controvertido, la mayoría de los docentes universitarios lo son por la especialización que han hecho en el conocimiento científico de la materia que después enseñan, sin conocimientos Pedagógicos acreditados. También las asociaciones de profesionales de determinadas actividades deberían contar para el área del conocimiento con profesionales de la Pedagogía, que a su vez conozcan la actividad en la que están incursos sus acciones formativas cualificadoras y profesionalizantes.

Llama la atención la indiferencia con la que se trata o si se quiere, se omite el itinerario conducente a la acreditación por experiencia de la cualificación profesional de las personas mediadoras y la incorporación en los catálogos correspondientes. Más llamativa es la inexistencia de títulos conducentes a la cualificación en Mediación directa, en la que no exista la necesidad de ostentación de otro título que te cualifica para cualquier otro trabajo.

En la actualidad la actividad en la que pueden intervenir personas mediadoras no tiene hecho un verdadero mapa de Elementos de competencia observados con sus criterios de realización. No estando descritos estos criterios, resulta complicado hacer un análisis detallado de necesidades de Formación y por supuesto, aquellos afortunados que hayan desempeñado sus funciones como personas mediadoras, tendrán complicado acreditar sus competencias mediadoras, sencillamente porque no están descritas en ningún catálogo.

Los estudios profesionalizantes deben estar imbuidos por esa conexión con la observación de la práctica de la actividad que se pretende enseñar y la habilitación de una regulación legal en los ámbitos educativos y laborales, que les permita el reconocimiento de la nueva cualificación.

La Orientación Laboral como materia debe estar presente en los estudios cualificadores de nuevos oficios y de nuevas actividades. Conociendo la regulación de las cualificaciones desde esta perspectiva, se podrá ser consciente de la ausencia de regulación que existe y por lo tanto colectivizar el relato del necesario diseño de las nuevas profesiones que se regulan en su ámbito de aplicación, pero no en el ámbito de la catalogación y enmarcado oficialmente.

Es urgente paliar este déficit que impida seguir teniendo en el mercado egresados con acreditación académica de gran calidad en competencias mediadoras, pero sin reconocimiento en Marco Español de Cualificaciones y su equivalencia en el Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El mercado de trabajo podrá demandar personas trabajadoras con competencias mediadoras, cuando se hayan incorporado en el catálogo previamente.

Mientras tanto, en el Congreso tenemos tres proyectos de Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Organizativa, Procesal y Digital en los que de una forma o de otra se pretende incorporar la actividad mediadora “extrajudicial” e “intrajudicial”; y por otro lado tenemos la nueva Ley de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario, y las conexiones que existirán entre ambos sistemas.

Se crea una nueva actividad en el seno de un servicio público que deberá cualificar a funcionaria/os públicos, profesionales, trabajadoras/es. ¿Realmente podemos seguir soportando que no existan itinerarios cualificadores de estas profesiones en sus distintos niveles?.

Debemos solicitar la creación de plazas y sus corespondientes puestos en la Función Pública que asuman las competencias de intervención en los conflictos de forma alternativa. No es razonable que estas funciones terminen asignadas a los funcionarios que no tienen la cualificación necesaria.

Se debe solicitar la incoroporación al catálogo de competencias profesionales todas las unidades de competencia que guardan relación con las profesiones que ya realizan actividades relacionadas con la resolución de conflictos dentro de la Función Pública. De este análisis deberá surgir el diseño oficial de módulos formativos que permitan ser Técnico Superior en Resolución de conflictos, Grado Medio en Resolución de Conflictos. El título resultante debería ser habilitante para ocupar puestos en la Administración Pública tras superar las pruebas que se estimen, y por supuesto que permitan acceder al Registro de operadores o terceros neutrales en el sistema de medios adecuados de solución de controversias que prevé el proyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia. El propio estudio de estos itinerarios formativos formaría parte de la preparación para el acceso a la función pública, trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, como ya ocurre con determinados Máster, que son preparatorios para puestos de Función Pública.

Desde las organizaciones asociativas de personas mediadoras deberíamos incrementar la sensibilidad que permitiera la solicitud del reconocimiento y acreditación en todos los marcos y catálogos de las unidades de competencia en la actividad mediadora. Se deben visualizar en todos los niveles de Cualificación, estar en los catálogos de familias profesionales y de certificados de profesionalidad.

Estar en este espacio, escribiendo sobre Mediación, ya es todo un privilegio impensable hace muy muy pocos años, mi agradecimiento a las personas que tuvieron esta iniciativa y mis mejores deseos para que continuén con la misma ilusión. Mi reconocimiento por las cuotas alcanzadas.

Mi última mención, para todas las personas que enseñáis a enseñar Mediación, ¡¡¡gracias personas MAESTRAS!!!.

  

 

Normativa y documentos - Marco Español de Cualificaciones | Ministerio de Educación y Formación Profesional (educacionyfp.gob.es)

Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. (boe.es)

121/000111 Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario. (congreso.es)

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 98-1, de 22/04/2022 - Congreso de los Diputados

Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa

 BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 97-1, de 22/04/2022 - Congreso de los Diputados

Proyecto de Ley de Eficienca Procesal.

 121/000116 Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia. (congreso.es)

 Bibliografía orientadora:

 FORMACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A PARTIR DE COMPETENCIAS PROFESIONALES UNA PROPUESTA PARA EL INAP Marzo 2016 (Herrera Díaz-Aguado, Luis. Pérez Guerrero, Pedro Luis. Arnaiz González, Salomé. Arroyo Ballesteros, Jonatan. Garrido Rodríguez, José Rubén. Martín Esparcia, Mª del Mar. Rodríguez Fuentes, L. Cristina. Roldán Escribano, Mª de las Mercedes


domingo, 18 de julio de 2021

Mediación y "el duelo a garrotazos". "Separar" en una riña, y "esparcir" o "desparcir" a los litigantes.


Duelo a garrotazos. Etiquetada como "Escenas de violencia" por el Museo del Prado. Obra de Francisco de Goya y Mucientes datada entre 1820 y 1823.

Hace unos días encontré un documento muy antiguo fechado en 1767, versaba sobre el perjuicio que decían experimentar los labradores por ser ocupadas las tierras por ganaderos. 

Este conflicto entre pastor y agricultor estaba representado ya en el Génesis. Caín y Abel, pastor y labrador respectivamente fueron los protagonistas del primer fraticidio por envidias del labrador a los frutos del pastor. La cuestión es que este tipo de conducta agresiva entre hermanos se recoge con el término cainismo

Buscando ideas relacionadas con la materia para ilustrar con imágenes utilicé la palabra "cainismo" y me apareció esta pintura de Goya titulada "Duelo a garrotazos".

Me impresionó la teoría según la cual, existían unas normas para batirse en duelo hasta la muerte. Sorprende pensar que eran capaces de buscar una posición fija que les impidiera alejarse uno del otro. En este caso parece ser que están enterrados hasta casi la rodilla. Otras costumbres nos relatan que se ataban la mano izquierda para que no puedan separarse. 

Sin quererlo uno llega a pensar que cuando dos partes en litigio inician un proceso judicial porque tienen un conflicto, lo que hacen es esto. Enterrarse hasta las rodillas y no poder separarse de su contrincante hasta que uno de los dos gane. 

No hace muchos años todavía existían tradiciones que intentaban lo contrario. Si buscamos la palabra "separar" en el diccionario en su quinto significado  "Forzar a dos o más personas o animales que riñen, para que dejen de hacerlo". También lo he escuchado para el verbo esparcir o desparcir. 

Había una serie de instrucciones para intervenir con la intención de separar o desparcir, de tal forma que tanto las partes que riñen, como los que puedan estar pendientes del desarrollo de la riña, apreciaran la imparcialidad y la neutralidad. Lo ideal era que intervinieran tantas personas como combatientes hubiera. 

Recientemente hemos podido conocer los datos de un servicio de Mediación Intrajudicial, el dato de que más del 99,95 de los asuntos se quedan sin mediación nos confirma esta teoría goyesca de resolver nuestros conflictos "a garrotazos", enterrándonos hasta la rodilla durante unos años mientras nos batimos en duelo, a ver quien recibe más dolor de las dos partes.

Impresiona pensar que existiendo un servicio de Mediación que evita prologar el dolor, reduce emociones dolorosas y los costes económicos de la permanencia en el tiempo del litigio prácticamente no se esté utilizando. 

También sorprende que las palabras que ilustran las escenas violentas no pasen de moda y si vayan desapareciendo las que apaciguan el conflicto como separar a los que riñen y desparcirlos. 



 

  


Museo del Prado.. Obra: Duelo a garrotazos. Francisco de Goya

https://www.museodelprado.es/coleccion/obra-de-arte/duelo-a-garrotazos/2f2f2e12-ed09-45dd-805d-f38162c5beaf

miércoles, 8 de febrero de 2017

La mediación "prodigada superfluamente" en la propuesta del pacto de Estado por la Justicia del CGAE y el cancionero infantil.





El pasado 9 de diciembre de 2016 se publicaban en la web del Consejo General de la Abogacía Española las 34 propuestas para el pacto de Estado por la Justicia con el siguiente titular "La Abogacía presenta una propuesta de 34 puntos para alcanzar un pacto de Estado por la Justicia". La propuesta 19ª menciona expresamente la mediación con el siguiente literal: "Es indispensable un impulso decidido y eficaz de mecanismos alternativos de solución de conflictos (mediación intrajudicial, conformidades, arbitraje) fomentando la cultura del acuerdo".
Por otro lado, el 6 de febrero de 2016 se presenta el Plan Estratégico de la Abogacía con 23 objetivos y 163 medidas previstas para 2017-2020. En el cuarto grupo de medidas destacadas en la información se menciona la mediación. Se cita expresamente "Impulso de la abogacía preventiva mediante un sistema de resolución de conflictos alternativo al proceso judicial, como la mediación y el arbitraje, para lograr el acuerdo a través de una negociación privada donde las partes estén apoyadas y asesoradas en todo momento por un abogado".
A la luz de estas propuestas, el futuro de la mediación desde la Abogacía se ve profuso, es decir: "prodigado superfluamente" que veríamos en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua.
La situación de la Mediación con respecto al interés del Consejo General de la Abogacía Española me recuerda dos canciones infantiles. 
  • La primera es: 
    • "Había una vez un barquito chiquitito, que no sabía, que no podía navegar, pasaron un, dos, tres, cuatro, cinco, seis semanas, y aquel barquito y aquel barquito, y aquel barquito navegó, y si esta historia te parece corta, volveremos, volveremos a empezar".

  • La segunda es:

    •  "Tengo, tengo, tengo, tu no tienes nada..."
 En fin, estas canciones son fáciles de recordar porque mantienen la técnica de la repetición y simplicidad. Lo que se aprende a base de repetir, si es sencillo no se olvida, por muchos años que pasen. El CGAE utiliza la técnica de la cantinela, nos repite una y otra vez las estrategias y objetivos en materia de mediación, mientras que repite y repite, año tras año, y de manera simplista, parece que verdaderamente se hace algo, en realidad lo que único que se hace es entonar y tarerear de forma burda y sin emoción la canción mal aprendida de fomentar la Mediación.
Resulta contradictorio que el propio Consejo General de la Abogacía incurra en esta situación de "languidez provocada" de la Mediación. Somos guardianes de la legalidad y del ejercicio profesional ajustado a este principio. Es como si se quisiera esconder la claridad de lo dictado en la Ley 5/2012 de Mediación.
La Mediación, hoy por hoy, está incardinada en la Ley como parte del Derecho a la tutela judicial efectiva, por lo tanto un Derecho Fundamental.  La negación del acceso a este derecho y su deliberada omisión debería producir los mismos efectos que la indefensión.

Los letrados que aleguen causas de nulidad en los procesos en los que no se haya ofrecido expresamente la posibilidad de recurrir a la Mediación podrían encontrar otra vía de defensa de los intereses de sus defendidos alegando la vulneración de este Derecho Fundamental.

El ofrecimiento de acudir a mediación no puede ser interpretado como una fórmula preprocesal de puro trámite para impulsar el procedimiento, sino como una forma clara de informar de este derecho a decidir con la otra parte el contenido de su pretensión. Recuerda esta situación a lo que ha ocurrido con las claúsulas suelo, que al final se integran en los procesos como mera retórica para seguir adelante con la omisión de derechos del administrado.

Podemos deducir que no debe existir ni un sólo pleito sin mediación, y que sin mediación no hay justicia.

Que los letrados que, no sepan o no quieran que la mediación haya formado parte de los asuntos en los que intervienen, debería ser la excepción, no lo línea general de actuación. El muro que se construye en torno al derecho a la mediación en un conflicto se irá haciendo cada vez más visible.
Los abogados estamos atentando contra el derecho a la igualdad de nuestros defendidos ya que no les damos las mismas oportunidades. Hay ciudadanos que si pueden acceder a este derecho porque conocen este sistema y porque hay servicios de mediación intrajudicial en los órganos en los que se tramita su procedimiento y otros ciudadanos a los que sus letrados no les explican este derecho con claridad de tal forma que se acredite la comprensión de lo explicado.

Aunque no se haya escrito, los intervinientes que invocan la mediación y que participan en ella, tienen ventajas procesales de las que nada queremos saber y mucho menos, recomendar a nuestros clientes.
El Consejo General de la Abogacía Española debe abogar por el derecho de los ciudadanos a la mediación en todos los conflictos y debe facilitar, de una vez, a los profesionales que representa, que puedan practicar los sistemas que permiten la igualdad de derechos y el acceso al derecho de la mediación.
El CGAE debe tener su Registro de Abogados Mediadores y áreas departamentales que contengan esta especialidad para lo que hay que habilitar un presupuesto económico para la ejecución de estos objetivos. También debe cumplir el mandato de la Ley de diferenciar la mediación de otras formas alternativas de resolución de conflictos con una definición de objetivos específicos en materia de Mediación. 
La expresión "Es indispensable un impulso decidido y eficaz de mecanismos alternativos de solución de conflictos" debería sustituirse por una habilitación presupuestaria que permita el registro de abogados mediadores y acciones de difusión para que este derecho fundamental sea accesible a todos los ciudadanos. El objetivo debería ser "Ningún abogado sin ofrecer mediación a sus clientes y ningún conflicto sin mediación".

En cuanto al "Impulso de la abogacía preventiva mediante un sistema de resolución de conflictos alternativo al proceso judicial, como la mediación" se debería sustituir el "impulso" por la ejecución del presupuesto del programa de mediación del CGAE con medidas reales que vayan más allá de la declaración de intenciones.  

Mientras no se habilite dotaciones presupuestarias que recojan el gasto en mediación todo esto sonará al cancionero infantil.


Enlaces:

La Abogacía presenta una propuesta de 34 puntos para alcanzar un pacto de Estado por la Justicia".
http://www.abogacia.es/2016/12/09/la-abogacia-presenta-una-propuesta-de-34-puntos-para-alcanzar-un-pacto-de-estado-por-la-justicia/

Victoria Ortega presenta el Plan Estratégico de la Abogacía con 23 objetivos y 163 medidas previstas para 2017-2020
http://www.abogacia.es/2017/02/06/victoria-ortega-presenta-el-plan-estrategico-de-la-abogacia-con-23-objetivos-y-163-medidas-previstas-para-2017-2020/

Ley 5/2012 de Mediación.
Artículo 24 de la Constitución Española:
Artículo 24
1.Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2.Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 14 de la Constitución Española:
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

viernes, 20 de enero de 2017

¿Alguien voló sobre el nido del mediador?, Barbie y Ken jamás acudirán a mediación, ni por decreto.

Comprar un gorro de lana para paliar el frío puede ser una buena solución, y además muy barata. Hace unos días tuve ocasión de comprar uno, el precio era muy bajo, da casi apuro decirlo, 1,95 euros. Todo esto ha coincidido con un invierno, como los de siempre, de mucho frío y por lo tanto, el gorro se ha convertido en imprescindible y de casi uso diario. El gorro no solo te protege del frío, te envuelve en un halo de uniformidad al que se incorpora la pérdida de identidad y casi te permite llegar al anonimato, también te hace parecer alguien que sabe protegerse de la adversidad y aguantar a la intemperie. 


Mediador probándose un gorro de lana en Diciembre de 2016

Sea como fuera, cuando me compré el gorro, me lo probé y me hice una foto que compartí con mi familia, después pensé en la imagen de Jack Nicholson en la película "Alguien voló sobre el nido del cuco" y recordé esa historia. De repente, vi la imagen  de un mediador con gorro de lana intentando sobrevivir en un mundo de locos, sin ser demasiado consciente de que, a lo mejor, el menos cuerdo era él, no sería raro entonces pensar que podría terminar con terapia punitiva para espabilar y despertar al mundo real.

Imagen de la carátula de la película "Alquien voló sobre el nido del cuco", 
aparece Jack Nicholson con un gorro de lana.
Esta prenda ha sido la propuesta para representar a los mediadores.

Al hilo de todo el esfuerzo que se hace para que la actividad profesional de la mediación sea viable, verse en esta imagen, es cuando menos desolador. El mediador que escribe se ve alejado de la cordura, pensando en que su idea de vivir de esta profesión, es de "locos".

Se menciona la Mediación en todos los ámbitos -que ya es un logro- pero cuando intentas comprender hacia dónde se dirigen las acciones para conseguir que la mediación despegue, te das cuenta que no hay verdadera intención de que los mediadores puedan subsistir de la mediación. El último ejemplo, la regulación de un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos en materia de cláusulas abusivas de la banca. En principio se propuso la mediación obligatoria para las entidades financieras, pero eso conduciría al debate de ¿quien podría postularse en los procedimientos de mediación?. Parece mentira, pero la ocasión de reenvíar a los mediadores este tipo de conflicto ha debido constituir un verdadero debate interno entre el resto de los posibles representantes de postulantes, especialmente la abogacía. De esa maravillosa idea de crear un procedimiento de mediación, entre ciudadanos afectados de cláusulas abusivas por un lado, y las entidades financieras que cometieron esos abusos por otro lado, ha quedado un procedimiento extrajudicial llamado reclamación previa, eliminando las referencias de mediación y por lo tanto, mediador. ¿Es o no es de locos? 

Me imagino a un mediador (sobre el que nadie voló) mirando ilusionado las posibilidades de intervenir en mediaciones en el escaparate de una juguetería en el que anuncian que: "Barbie y Ken, si se divorciaran acudirían a mediación, por decreto".

Este es el escenario que se nos dibuja, es como si se nos dijera, vais a poder mediar, cada vez hay más posibilidades, de hecho, ya podrías intervenir en las mediaciones intrajudiciales e incluso extrajudiciales, tenemos nuestro registro de mediadores (absolutamente imposible de utilizar para un usuario que necesitara mediación) y hasta es posible que se regule la mediación obligatoria o un canon para los que las mediaciones gratuitas empiecen a percibir unos mínimos.

Mientras tanto el mundo globalizado va conociendo propuestas hasta ahora inéditas, se habla de políticas para los perdedores de la globalización, ha llegado la posverdad, la desglobalización, el estado líquido y vivimos en una distopía. 

Seguiremos esperando a que alguien vuele sobre el nido del mediador, confiando que efectivamente Barbie y Ken necesiten mediación, por si la espera se hace intensa, recomendaré que la prenda que represente a los mediadores sea un gorro de lana al estilo McMurphy.
 
Resultado de la búsqueda de imágenes en Google con el contenido "Barbie y Ken van a mediación"



Fuente de la imagen de la película "Alguien voló sobre el nido del cuco"

Referencias de la película:
https://es.wikipedia.org/wiki/One_Flew_Over_the_Cuckoo's_Nest

Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
https://www.boe.es/boe/dias/2017/01/21/pdfs/BOE-A-2017-653.pdf





jueves, 3 de diciembre de 2015

Banderas blancas para los antimediación.


El muro invisible construido contra la mediación es cada vez más evidente. Los abogados son muy conscientes de que son los legitimados para ostentar la directriz de cualquier conflicto, ante la duda, consideran el conflicto su monopolio que protegen ante cualquier injerencia, atribuyendo a los mediadores esta actitud. 

Existe un código rojo, un pacto de silencio, un currículum oculto entre los abogados litigantes por el cual los mediadores somos un estorbo antes de empezar, cabe preguntarse cuánto durará esta hostilidad. 

¿Quien alzará la bandera blanca en esta contienda, los mediadores o los que están en su contra?. 

¿Quien abogará por la defensa de la participación de los mediadores en los conflictos, quien mediará para que los abogados permitan que en los pleitos que dirigen puedan intervenir mediadores?. 

Solo cabe rendirse, enarbolar la bandera blanca y pedir una tregua, no queremos intervenir en los pleitos en los que haya abogados litigantes que no entienden lo que significa la mediación. 

El Consejo General de la Abogacía hace muy poco por impulsar la mediación y con ella, el desarrollo de la especialidad de los profesionales del Derecho que la han elegido. 

Algunos Colegios de Abogados siguen deshojando la margarita, por un lado tienen que atender lo que ya es un clamor, y por otro lado conservar, lo que consideran los derechos de monopolio del litigio.

Vergonzoso espectáculo, al final los únicos impulsando la mediación son los jueces, quien lo iba a decir. Ya tiene gracia que tenga que ser un juez el que diga a los abogados que los enjuiciados necesitan mediación y que los abogados contesten que ellos siempre usan la mediación hasta que no cabe otra que pleitear.

Mientras tanto los mediadores a verlas venir, paciencia, estamos haciendo historia, somos el país en el que la mediación se extiende con mayores dificultades y más lentamente. 

domingo, 27 de abril de 2014

Anuario de Mediación y Solución de Conflictos 2013. Colaboración en Noticias y actualidad de Manuel Zamora Soria



Ya está a la venta el Anuario de Mediación y solución de conflictos 2013. Recomendamos su compra para estar al día en sobre el mundo de la resolución alternativa de controversias. 

Se incluye artículo de Manuel Zamora Soria sobre la actualidad a la fecha de la publicación del desarrollo de los sistemas alternativos de conflictos en nuestro entorno. 

Fuente:

http://www.intercodex.com/libros/anuario-de-mediacion-y-solucion-de-conflictos-2013/2340-9681/

jueves, 5 de diciembre de 2013

¿Quien prescribe al mediador? o el mediador no tiene quien le prescriba.



Hace muy pocos días me matriculé en un taller práctico de marketing experiencial. La cuestión es que me interesaba conocer cómo podría conseguir divulgar  los servicios que ofrece nuestro centro de mediación. 

Aprendí mucho sobre el mundo de la difusión y el comercio en las empresas. Cuando practicamos con la idea de divulgar las bondades de los servicios de un Centro de Mediación en Conflictos surgió la clave de lo que está pasando en estos momentos. Existe casi una parálisis total de esta actividad.  

Me llamó la atención que para conocer el funcionamiento de la mediación se utilizara la pregunta ¿quien prescribe los servicios del mediador?. La respuesta era sencilla, nadie. La respuesta me recordó el título de la novela de Gabriel García Márquez, "El coronel no tiene que le escriba".

Lo cierto es que los centros de mediación y los mediadores privados estamos intentando crear nuestra propia clientela, que en muchos casos derivamos a abogados, psicólogos, centros de salud, policía... La realidad es que nosotros, sin embargo no recibimos personas reenviadas de otros despachos de abogados, ni de profesionales de la sanidad, ni de salud emocional, ni de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, ni de policía municipal, ni de ayuntamientos, ni de empresas, ni de prácticamente nadie. 

Es bueno que las personas físicas  y jurídicas conozcan la mediación, pero no la van a utilizar salvo que se la prescriba otro profesional. Quizás cuando la hayan experimentado la demandarán directamente. 

Sería de interés que se pudiera hacer campaña de difusión entre los distintos sectores que canalizan conflictos o que conocen que los conflictos son la causa de patologías de sus pacientes. Todo esto sin querer llegar a que los mediadores y centros de mediación se puedan terminar llamando "corre ambulancias", término que me enseñó compañero abogado y mediador argentino y que hacía alusión a determinada práctica "abogadil" por la que cada vez que se oía la sirena de una ambulancia se indagaba sobre el asunto para conocer si detrás podría haber un nuevo pleito que llevar en sus respectivos despachos. 

En cualquier caso se debe saber que los mediadores indican a sus clientes los servicios que necesitan inmediatamente y prescriben el tipo de profesional al que se deben dirigir cuando ven que su intervención no se adecua a los parámetros necesarios para iniciar o continuar con una mediación. 

De nuestros despachos, en las peticiones de información o primeras consultas, se quedan las personas que pueden estar en un proceso de mediación, con indicación de necesidad de abogado si no lo tiene. Por supuesto si se nos informa de alguna afección emocional se indica que la mediación debe ser conocida por su terapeuta para que este tutele si está en condiciones de participar en la mediación.  Y cuando la cuestión afecta a la integridad moral o física se recomienda valorar la denuncia además de solicitar la comparecencia de algún familiar cercano que le pueda acompañar en estas situaciones. No hace falta decir que hay un número importante de personas que tras conocer cómo funciona el proceso no se atreven a dar el paso y prefieren la vía tradicional de resolver sus diferencias con las indicaciones que estime un juez. 

Creo que en una primera fase la búsqueda de clientela en los destinatarios del servicio no es la adecuada. Veo más recomendable valorar la búsqueda de clientela entre los prescriptores de la mediación.

Entonces, ¿quien puede prescribir la mediación o al mediador?. No me imagino a los laboratorios de medicamentos explicando su producto a los usuarios finales. Creo que los colectivos de profesionales que observan cómo los conflictos son la fuente o se encuentran latentes en su trabajo diario pueden aprender a gestionar la derivación a los profesionales especializados en el tratamiento de los conflictos de una manera alternativa. Derivar a mediación desde todos los ámbitos profesionales debería ser una práctica habitual. Quizás sea aquí dónde debamos estar presentes los mediadores privados en una primera fase. 



miércoles, 7 de agosto de 2013

Artículo: La mediación en conflictos en el Quijote al hilo de la actual consideración que merece esta institución jurídica.



 Manuel Zamora Soria


La Mediación en conflictos en el Quijote al hilo de la actual consideración que merece esta institución jurídica.
Manuel Zamora Soria. Agosto 2013

Cuanto menos se defina la figura de la mediación en conflictos mucho mejor. La mediación es una actitud presente en los seres vivos que nos permite intervenir en asuntos de otros seres vivos. La libertad, y por tanto la voluntad en esta forma de actuar, son el eje sobre el que gira continuamente. Esta libre disposición del ánimo no es algo que se deba andar redefiniendo y clasificando a cada momento, persona o asunto. Si los que tienen buena fé en un conflicto encuentran personas, espacios y formas de salir adelante habremos conseguido mejorar, al menos como personas.

Lo cierto es que van proliferando estudios cada vez más profundos y extensos sobre la mediación y sus patologías, curiosamente cuando lo que menos se hace todavía es poner en práctica sus bondades. Los estudios abordan una y otra vez las trabas y falta de encaje en el ordenamiento de todo tipo de aspecto como si esto fuera lo importante.

Las referencias históricas y nuestra literatura que narran la actividadad mediadora constituyen un campo poco explorado y además nos pueden dar una idea más acertada de la realidad y de los antecedentes de la mediación como sistema de resolución de conflictos. Al menos son mejor referente que las elaboraciones innovadoras de supuestos que no han llegado a producirse.

Sin ánimo de sumar más confusión y con ese interés por fomentar los usos y tradiciones que hemos tenido en nuestro contexto, me gustaría aportar lo que muy recientemente descubrí sobre la mediación en el Quijote, todo ello en relación con esta naturalidad y esponteneidad de la que goza la mediación y que afortunadamente la tenemos presente desde que el hombre es hombre.

Mis compañeros de la Agrupación de Jóvenes Abogados y el Colegio de Abogados de Ciudad Real tuvieron a bien concederme el premio "Bachiller Sansón Carrasco" en su edición 2013, cosa que agradecí enormemente a pesar de no sentirme con méritos para recibirlo. Me he podido significar por las oportunidades que se me han dado participando en cuestiones relacionadas con la mediación, pero no esperaba que pudiera ser esta colaboración objeto de distinción.

Sea como fuere, me vi en la obligación moral de preparar para el momento de la entrega del premio alguna aportortación inédita para mis colegas y amigos. Se me ocurrió que una buena forma de hacerlo sería recurrir a las dos cuestiones que me habían llevado hasta allí.

Por un lado tuve la curiosidad de recordar, refrescar y conocer con más detalle la figura del Bachiller Sansón Carrasco del Quijote y por otro lado investigar si ya en aquella época el autor del Quijote Don Miguel de Cervantes habría hecho mención expresa a la mediación o mediadores. Sin pretenderlo, la primera cosa me llevó a la segunda.

Al principio pensé que era posible que no existiera nada y que por lo tanto la búsqueda sería infructuosa, pero afortunadamente encontré dos referencias adecuadas a la investigación sobre la mediación en conflictos en el Quijote.

La "mediación" y los "medianeros", aparecen expresamente mencionados en dos capítulos.

La primera vez, en la Primera Parte del Quijote en el Capítulo 46.

Sin entrar en demasiados detalles, los cuadrilleros, que llevaban elmandamiento de la Santa Hermandad para prender a Don Quijote, por haber liberado a los galeotes, tuvieron ocasión de intervenir en otro conflicto, entre el barbero y Sancho Panza y remediarlo, dejando constancia de un acuerdo de mediación.

La segunda vez, en la Segunda Parte del Quijote, en Capítulo 26, que aparece la intervención de medianeros equivale a lo que hoy llamaríamos mediación penal por la comisión de un delito de daños, para ello, Don Quijote reconoce los hechos y asume las costas.

Se recurre a los medianeros que en este caso son el ventero y Sancho para satisfacer a la víctima que es Maese Pedro, del que a cambio se obtiene el perdón.

Especialmente ilusionante resulta pensar que hace ya más de cuatrocientos años se pudieran describir cuestiones que ahora se pretenden teorizar en exceso como es la Institución Jurídica de la Mediación en conflictos. La mediación, lo único que necesita es su natural desarrollo sin los cuestionamientos que se plantean allá dónde se menciona.

Durante la investigación sobre la mediación en las dos partes del Quijote no encontré ni una sola vez mencionada la palabra abogado. Al abogado mediador le debe consolar pensar que la mediación ya se tenía reconocida como tal en aquella época. Estudiar los "roles" de mediadores, defensores, desfacedores de entuertos, jueces, abogados… de los que hacen gala Don Quijote y Sancho merece un estudio más detallado que se queda para otro momento.

Hoy por hoy debemos saber que la mediación ha sido conocida, desarrollada y practicada históricamente y que únicamente necesitamos que fluya y que no se obstaculice allá dónde surja. Paradójicamente cuanta mayor atención prestemos a su regulación legal menor será la fluidez de su puesta en práctica.

lunes, 29 de octubre de 2012

Artículo sobre el Futuro Reglamento de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles

 
Mesa Redonda sobre el futuro Reglamento de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles.
Manuel Zamora Soria. Formador y Mediador. Octubre de 2012

El pasado jueves, 20 de septiembre, se celebró en el Centro Cultural Buenavista de Madrid una Mesa Redonda sobre el futuro Reglamento de mediación civil y mercantil, organizada por la Asociación Madrileña de Mediadores.

Las conclusiones que se pudieron obtener sobre las intenciones del Ministerio de Justicia en la elaboración del Reglamento son optimistas pero con reservas.

Como cuestión muy positiva cabría destacar que esté prevista la habilitación de un registro nacional de mediadores que permita la acreditación como mediador profesional. 

La persona que necesite certificar su condición de mediador profesional tendrá esta herramienta. Para los que verdaderamente intervienen como mediadores con los principios universales de la mediación, estar inscritos en un registro nacional del Ministerio de Justicia les permitirá obtener una seguridad procesal que no obtendrían sin este simple acto de estar o no inscritos.

Por otro lado se explicó que los requisitos de acceso a la profesión de mediador colisionan frontalmente con las corrientes de libre mercado europeas de eliminación de barreras de acceso. La legislación europea impide regular libremente cualquier actividad profesional con el ánimo de que exista la máxima competencia entre los profesionales.

Al final, para el Ministerio de Justicia deberá ser el mercado de servicios profesionales el que regulará el desarrollo de la actividad mediadora. Para ello se deja entrever curiosamente que procede organizarse en asociaciones, colectivos o empresas que apuesten por el desarrollo específico de la actividad y generen sus redes de prestación de servicios. La organización de la oferta y la demanda de los servicios de mediación se organizarán libremente en el mercado, lo que a simple vista parece inquietar, cuando todavía no existe una demanda clara de estos servicios y la oferta hasta ahora ha sido financiada en su mayoría con dinero público.

Uno de los temas que más preocupación despertó entre los asistentes fue el de la formación requerida para ejercer como mediador. Se pudo deducir que serán bastante exiguos para tranquilidad de los muy preocupados aspirantes que todavía no tienen formación. En principio se manejan los títulos de Formación Profesional de Técnico Superior y los Grados, que se podrán complementar con cursos básicos y genéricos de 60 horas, sin especificar duración ni contenidos mínimos.

En cuanto a los encargados de impartir la formación, no se establecen requisitos especiales, pudiendo ser cualquier centro que esté habilitado por la administración competente en materia de educación del territorio nacional. 

Se habló de fechas y se mencionó que el Reglamento podrá estar publicado en tres meses. Se recuerda que la propia publicación en el BOE del propio Reglamento ya tiene sus efectos divulgativos y por lo tanto no se debe retrasar mucho tiempo. También se recuerda que no se da ningún asunto por zanjado y que hasta su publicación puede haber cambios.

El representante del Ministerio de Justicia dejó en el aire una cuestión sobre qué hacer con el actual procedimiento que regula la conciliación preprocesal que atribuye a Jueces de Paz y Secretarios Judiciales de Juzgados de Primera Instancia el papel de mediadores en asuntos civiles. Se maneja la posibilidad de eliminarla de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por último se debe agradecer a todos los responsables de la organización de la Mesa su esfuerzo y a los intervinientes sus aportaciones, sólo cabe desear que se pongan en marcha las disposiciones que permitan arrancar esta actividad profesional cuanto antes.