sábado, 16 de mayo de 2020

Sin Mediación, por evitación experiencial.


Costurero con distintas bobinas de distintos tipos de hilos y colores, muy útil para poder localizar el más adecuado para cada situación.

La primera vez que oí hablar sobre la "evitación experiencial" como un trastorno psicológico, fue en el II Congreso Nacional de Mediación e Intervención Familiar que se celebró en  Toledo los días 23 y 24 de marzo de 2011. Recuerdo que hubo algún cambio en la programación que dio como resultado, la incorporación de esta temática.

Esta materia, por su contenido debe ser tratada con mucho prudencia. Algo hemos aprendido en la práctica de la Mediación, cuando detectamos conductas que pudieran ser clasificadas como consecuencia de un trastorno o enfermedad, hay que derivarlas a los servicios de salud que correspondan. Nos debemos abstener como mediadores, salvo que el terapeuta indique la autonomía y suficiencia del paciente para abordar la participación en la mediación, y aún así, se deberá ser extremadamente observador, por si existiera desnivel entre las partes.   

Intentado encontrar una definición sencilla de "evitación experiencial" he encontrado esta:

La evitación experiencial se ha definido como el fenómeno que ocurre cuando una persona no está dispuesta a permanecer en contacto con particulares eventos o experiencias privadas (ej. pensamientos, sensaciones corporales, emociones, recuerdos y predisposiciones conductuales) y se comporta deliberadamente para alterar las formas o frecuencias de esos eventos y los contextos en que ellos ocurren. La evitación experiencial estaría en la base de numerosos problemas psicológicos clasificados en los sistemas taxonómicos (DSM y CIE).



El propósito de esta investigación fue comparar en una muestra análoga de personas con alta y baja evitación experiencial si presentan diferencias, empleando palabras emocionales, en el aprendizaje de equivalencias o marco relacional de coordinación, y diferencias neurofisiológicas en tareas de decisión léxica y stroop emocional con potenciales relacionados al evento. Los resultados indican diferencias significativas en el aprendizaje de equivalencias en las relaciones derivadas y diferencias en las respuestas neurofisiológicas en ambos grupos en el componente LPP en la decisión léxica, y de los componentes P3 y SPW en el stroop emocional.

Se concluye que el grupo de alta evitación experiencial presenta comportamientos experimentales y respuestas neurofisiológicas que los diferencian del grupo de baja evitación experiencial.

Digamos que esta definición lo trata como fenómeno que indispone a personas a hacer cosas, después se habla de personas con distintos niveles de evitación experiencial, lo que nos lleva a pensar que a partir de ciertos grados de padecimiento de esta indisposición, se convierte en una enfermedad. Encontramos definido el Trastorno de Evitación Experincial con las siglas TEE.

Mis respetos a los especialistas en esta materia y las personas que conviven con esta afección. En grados no patológicos he estado cerca de personas con conductas que me costaba entender hasta que descubrí este fenómeno y que empezaba a explicar la complejidad  para entenderlo. Desde entonces veo ciertos grados de padecimiento colectivo en grupos de profesionales muy cualificados ,a los que les cuesta innovar en nuevas habilidades.  


Hace pocos días escribía un artículo titulado "Hastag #stoplegislacionsinmediación Medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia", la inclusión de un hastag llamativo, ha producido notoriedad. Se agradece la atención a esta información. Se está utilizando este hastag para asociarlo a otra campaña que exigía la puesta en funcionamiento la mediación obligatoria (obligación mitigada, otro oxímoron anterior al de la "nueva normalidad", por cierto que la palabra mitigar, se ha puesto de moda en la nueva legislación, lo que nos lleva a pensar, que lo que se va a mitigar definitivamente es la Mediación).

Personalmente expresé mis ideas sobre esta cuestión, y lo hice a través de la Asociación de Mediadores de Madrid, a la que estoy muy agradecido por el esfuerzo que hacen en sacar adelante esta actividad profesional. Básicamente no pienso que la mediación deba ser obligatoria en ninguna circunstancia. Si pienso que debe ser obligatorio para las Administraciones Públicas y en especial para la Administración de Justicia, incardinar las competencias transversales de la mediación en todos los procesos administrativos y en todos los procedimientos judiciales. No puede haber juicios sin que las partes hayan tenido la oportunidad de participar en una mediación, la administración está obligada a asegurarse de que ofrecerá la solución al proceso judicial después de haber sabido que los intervinientes del proceso no desean llegar a acuerdos utilizando las alternativas previstas ya en el ordenamiento interno de todos los Estados miembros de la Unión Europea. Pero de esto no se desprende que haya que obligar a las partes a pasar por una sesión informativa, más bien al contrario, que sea el juzgador el obligado a conocer si las partes han tenido acceso o no a la mediación, luego que el juzgador valore lo que estime, ¡faltaría más!.

Ahondando en las causas por las que omite deliberadamente la mención a la palabra Mediación en cualquier regulación, a pesar de que en las propuestas, anteproyectos y demás preámbulos, se vislumbra como venidera inminente, se descubre una actitud que está presente en personas y que puede llegar a ser patológica.

Al final pensé ¿por qué se evita la experiencia de la Mediación?, ¿por qué se relega, se procrastina, se deja para "hasta el infinito y más allá"?, ¿por qué se trata en subcomisiones, cada seis meses o un año en el CGAE?, ¿por qué se crea una comisión del Ministerio de Justicia, en los que tienen mayoría los que la tienen paralizada?, ¿por qué se pacta su práctica pero no se presupuesta su ejecución?… la respuesta era la misma pregunta: porque el reducido número de personas que tiene capacidad de decidir, tendrían que hacer el esfuerzo para entender realmente de qué va esto de implantar sistemas de mediación presentencial. La retórica utilizada para eludir las obligaciones y la omisión deliberada de la mediación, ya no deja lugar a dudas.

Encontraba un estudio reciente en el que se explican terapias para la evitación, y curiosamente precisaban este avance con resultados positivos. Análisis de los contextos verbales en el trastorno de evitación experiencial y en la terapia de aceptación y compromiso. Carmen Luciano Soriano*; Olga Gutiérrez Martínez; Miguel Rodríguez Valverde. Universidad de Almería, España. Publicado en la revista Revista Latinoamericana de Psicología en abríl de 2015

Cuando contábamos las veces que se mencionaba la palabra mediación en los proyectos y las veces que aparecían en la legislación aprobada, no íbamos desencaminados. 

Los contextos verbales que usan las personas que deciden en la legislación que se redacta, da muestras de que, lo que proyecta de cara a la opinión pública y, después se comprueba, que queda plasmado en la legislación, es que se evita la mención. Obviamente no puedes poner en terapia al poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que acepten y se comprometan a revisar su contexto verbal que tienen interiorizado.

Sin embargo si podemos proponer coherencia, cohesión y adecuación a la realidad, sugiriendo contextos transversales que deben estar presentes en toda la actuación de los tres poderes que configuran el Estado.

No vamos desencaminados cuando ya no pedimos legislación sobre mediación, si no que las competencias transversales de la mediación estén dentro de la regulación de cualquier legislación. #stoplegislacionsinmediacion significa esto, la Mediación y sus competencias transversales en todo lo que se legisle. 

Si no se puede sacar adelante sistemas específicos de Mediación, al menos que estén presentes sus competencias transversales en toda la actividad administrativa de los tres poderes del Estado.

Estos días estamos viendo cómo se usa la neoretórica de las paradojas, las disconversaciones, los pseudoconsensos, el "split screen" (pantalla partida) de reuniones virtuales como muestra de comunicación inexistente, los webinar inauditos, tal flora silvestre de nuestros jardines eliminada por jardineros poscuarentenos, cuando es a veces más estética, que la elaborada por los diseñadores botánicos de despacho.

Alguien comentaba que, la temperatura de hibernación que mantiene congelada de la agilidad judicial está subiendo y, lo que preocupa no es que se congele más la Justicia, sino que la ausencia de enfriamiento despierte la agilidad. Siendo ya conscientes de que el parón Judicial no colapsará más el estado letárgico de la agilidad judicial, no hay problemas en recuperar la actividad nuevamente procrastinada.

Curiosamente, cuanto más tiempo se ha tenido para establecer soluciones presentenciales, menor interés ha existido por convalidar los acuerdos alcanzados, que me lo expliquen.



Manuel Zamora Soria, Abogado, Centro de Mediación. Mayo 2020. Ciudad Real.




Obras citadas:

Aprendizaje de equivalencias y correlatos neurofisiológicos de discriminación emocional en la evitación experiencial

Análisis de los contextos verbales en el trastorno de evitación experiencial y en la terapia de aceptación y compromiso

domingo, 3 de mayo de 2020

A lo largo de la vida, toda la vida, repensar la Escuela, pensando en la Educación.


A lo largo de la vida, toda la vida, repensar la Escuela, pensando en la Educación….

Manuel Zamora Soria.
Mayo 2020


Viendo una información publicada en una red social, titulada "Repensar la escuela", a la que un familiar muy querido, le había dedicado un "me encanta", caí en que, "repensar" era una forma verbal en infinitivo.




Me acordé de que los objetivos de las programaciones didácticas se definen con verbos en infinitivo. Busqué la palabra "repensar", por si estaba entre los objetivos didácticos relativos a hechos, conceptos, y sistemas conceptuales, o a procedimientos, o a valores, actitudes y normas. La verdad es que hay sinónimos, pero, "repensar", exactamente no la he encontrado.
Después, también recordé las competencias transversales, por alguna razón, se me ocurría que, para las épocas de confinamiento, vendría muy bien trabajar fundamentalmente el desarrollo de estas capacidades que están presentes en todos los currículums y los contenidos actitudinales, (saber ser), mejor que los teóricos (saber) o procedimentales-prácticos (saber hacer).

Una búsqueda de "competencia transversal" me lleva a un trabajo con un título muy revelador "Las Competencias Transversales, base del Aprendizaje  para Toda la Vida". Su autora es  María Elsy Sepúlveda Romero de la Universidad EANDocente en Bogotá, Colombia. Aunque no encuentro la fecha de la publicación, si observo que la cita bibliográfica más reciente es del año 2015.

La primera palabra es "Resumen" y las siguientes palabras son: "Toda persona, en cualquier etapa de su vida, debe disponer de oportunidades de aprendizaje permanentes, a fin de adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para hacer realidad sus aspiraciones y contribuir a la sociedad" (UNESCO, 2015).

Nuestra Ley Orgánica Educación también contenía estos conceptos, me parecía recordar. La curiosidad me lleva a consultarla, y compruebo resultados de la búsqueda sorprendentes, no sé si alguna ve fui consciente de su existencia. Las expresiones "a lo largo de la vida" y "toda la vida" me confirman el desconocimiento que tenemos sobre las obligaciones en materia de Educación tenemos todas las personas y administraciones públicas




En el Preámbulo, en la página 7 aparece el siguiente texto: 



El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educación de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada uno de ellos tendrá que realizar una contribución específica. Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. Los centros y el profesorado deberán esforzarse por construir entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes. Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesitan y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo. La sociedad, en suma, habrá de apoyar al sistema educativo y crear un entorno favorable para la formación personal a lo largo de toda la vida.





Posteriormente en la página 10 y en también en el Preámbulo dice la Ley: 



También ocupa un lugar relevante, en la relación de principios de la educación, la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en común. Entre los fines de la educación se resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas. Se asume así en su integridad el contenido de lo expresado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 



Asimismo, se propone el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia y la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. Igualmente se insiste en la importancia de la preparación del alumnado para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable. La relación completa de principios y fines permitirá asentar sobre bases firmes el conjunto de la actividad educativa. De acuerdo con los principios rectores que inspiran la Ley, la educación se concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. En consecuencia, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. La Ley concede al aprendizaje permanente tal importancia que le dedica, junto a la organización de las enseñanzas, un capítulo específico del título Preliminar. 



Después en los principios en los apartados d y k del artículo 1 expresamente se menciona:



Artículo 1. Principios.

El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:



d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.




k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.



En los fines descritos en el Artículo 2. Fines.




c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.




e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.




f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.




h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.




k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.




l) La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva.



Posteriormente en el Título Preliminar en el Capítulo II, se menciona específicamente: La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida.



Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.

1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse
a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.



2. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.



3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición.



4. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.


5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.


6. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.





En la regulación de la Formación Profesional en su Artículo 40. se describen los Objetivos:



1. La Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan:





d) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género.




e) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.




f) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.




g) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.


Por último, en la Disposición adicional cuadragésima primera se especifica:



Prevención y resolución pacífica de conflictos y valores que sustentan la democracia y los derechos humanos.


En el currículo de las diferentes etapas de la Educación Básica se tendrá en consideración el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y de los valores que sustentan la democracia y los derechos humanos, que debe incluir en todo caso la prevención de la violencia de género y el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.


Tras estas citas conviene acudir a las ya aludidas procedentes de la Declaración de Incheon, en los objetivos descritos en la Meta 4.5 se proponen los siguientes objetivos:



De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.





En el punto 56 se especifica:




Los conflictos, epidemias y desastres naturales echan por tierra las oportunidades educativas de muchos niños. Aproximadamente 21 millones delos niños de todo el mundo que no asisten a la escuela, es decir el 36%, vivían en 2012 en zonas afectadas por conflictos, mientras que en 2000 el porcentaje era del 30%.

Es crucial mantener la educación durante las situaciones de emergencia, conflicto y posteriores a conflictos y desastres, y satisfacer las necesidades educativas de los desplazados internos y los refugiados.


Además de las medidas sugeridas para garantizar que la equidad, la inclusión y la igualdad de género se integren en todas las metas de educación, se proponen las siguientes estrategias:



57. Estrategias indicativas: Garantizar que las políticas educativas, los planes sectoriales y la planificación presupuestaria incluyan la evaluación del riesgo, la preparación y la respuesta ante situaciones de emergencia en lo que respecta a la educación, e iniciativas para hacer frente a las necesidades educativas de los niños, jóvenes y adultos afectados por desastres, conflictos, desplazamientos y epidemias, entre ellos los desplazados internos y los refugiados. Respaldar mecanismos y estrategias subregionales y regionales que satisfagan las necesidades educativas de los desplazados internos y los refugiados.



Determinar cuáles son las barreras que impiden a los niños y jóvenes vulnerables acceder a programas de educación de calidad, y tomar medidas firmes para eliminarlas.



Promover un enfoque integral para reforzar la resiliencia de las escuelas a efectos de distintas magnitudes de los desastres. Esto abarca instalaciones escolares más seguras, la gestión de los desastres en las escuelas, y la educación sobre la reducción de los riesgos y la resistencia.




Suministrar aprendizaje a distancia, capacitación en materia de las TIC, acceso a tecnología adecuada y la infraestructura necesaria para crear un entorno de aprendizaje en el hogar y en zonas de conflicto y áreas remotas, en especial para niñas, mujeres, niños y jóvenes vulnerables, y otros grupos marginados
.



Asegurar que los gobiernos examinen los planes sectoriales de la educación, los presupuestos, los planes de estudio y los libros de texto, así como la formación y supervisión de los docentes, a fin de garantizar que estén exentos de estereotipos de género y promuevan tanto la igualdad, la no discriminación y los derechos humanos, como una educación intercultural.



Procurar que se utilicen múltiples fuentes de datos e información, en especial los sistemas de información sobre la gestión de la educación, y encuestas domiciliarias y escolares pertinentes, para facilitar el seguimiento de la exclusión social en la educación. La Base de datos mundial sobre las desigualdades en la educación (WIDE, por sus siglas en inglés) es un ejemplo de la manera en que dicha información se puede poner a disposición de los encargados de la toma de decisiones para que la utilicen en su labor.



Reunir datos de mejor calidad sobre los niños con discapacidad, catalogando las distintas discapacidades e imposibilidades y evaluando su nivel de gravedad. Se deberán elaborar indicadores y utilizar los datos para crear una base informativa que fundamente la formulación de programas y políticas.




A lo largo de la vida, toda la vida, repesando la Escuela, pensando en la Educación….
Estos días también se anda repensando la Justicia, se está echando de menos esta mirada transversal de las competencias que durante toda la vida hay que estar incorporando a todos los ciudadanos, profesionales, trabajadores y funcionarios. 

Además de la formación en nuevas tecnologías, en prevención de riesgos laborales y en el autoaprendizaje permanente, también hay que formarse en sistemas alternativos de resolución de conflictos. 

No vendría mal que todos los operadores jurídicos fueran conscientes de que también se recibe un mandato de la legislación en materia de educación, a través de la legislación orgánica, trasposiciones y tratados y convenios internacionales. 

Con esta entrada abrimos la etiqueta "Competencias transversales de la Mediación".



Webgrafía citada:


Autora María Elsy Sepúlveda Romero Universidad EAN – Docente Bogotá, Colombia 






Educación 2030. Declaración de Incheon y Marco de Acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Unesco 2015.






LOE Ley Orgánica de Educación.