martes, 14 de diciembre de 2021

Oh, Mediación. Después de 1.100 capítulos, la Mediación emerge en la serie "Servir y Proteger"


Capítulo 1100, martes 30 de noviembre de 2021. Carol propone a Lidia y Durán una sesión con una mediadora.

Hace unos días pudimos comprobar como la Mediación aparecía en una serie de Televisión Española titulada "Servir y proteger". 

La serie muestra la vida cotidiana de una comisaría de un barrio del sur de Madrid. Justo en frente de la comisaría se ubica un centro social con el que interactúan tanto los policía como los integrantes del centro social. 

A pesar de que los servicios de mediación comunitaria, mediación familiar y referencias a Puntos de encuentro familiar forman parte del catálogo más visible de los Centros sociales comunitarios, hemos tenido que esperar 1.100 capítulos para que se mencione el servicio de mediación. 

La mención ayuda, aunque confunde porque se hace de una forma difusa, como si la mediadora fuera una especie de pitonisa que pudiera aportar visiones futuras y curar los males con la indicación de unas pautas. 

En cualquier caso, la noticia es que tras 1.100 capítulos se toca la Mediación. Qué buena ocasión la de incorporar a mediadoras y o mediadores a la serie, pero con su trabajo real, no imaginario. Lo cierto es que el asesoramiento en materia delictiva es bastante aproximado a la realidad, suponemos que porque el equipo de asesores se preocupa de crear historias creíbles y que a la vez ilustren con mensaje a la sociedad. 

Lo ideal es que se escribiera una serie, en la que los protagonistas fueran mediadores de un centro de Mediación y todo girara sobre la trama de la resolución o intentos de resolución de los conflictos que llegan al centro. 

Propongo el título "Oh, Mediación" para la serie. 

domingo, 18 de julio de 2021

Mediación y "el duelo a garrotazos". "Separar" en una riña, y "esparcir" o "desparcir" a los litigantes.


Duelo a garrotazos. Etiquetada como "Escenas de violencia" por el Museo del Prado. Obra de Francisco de Goya y Mucientes datada entre 1820 y 1823.

Hace unos días encontré un documento muy antiguo fechado en 1767, versaba sobre el perjuicio que decían experimentar los labradores por ser ocupadas las tierras por ganaderos. 

Este conflicto entre pastor y agricultor estaba representado ya en el Génesis. Caín y Abel, pastor y labrador respectivamente fueron los protagonistas del primer fraticidio por envidias del labrador a los frutos del pastor. La cuestión es que este tipo de conducta agresiva entre hermanos se recoge con el término cainismo

Buscando ideas relacionadas con la materia para ilustrar con imágenes utilicé la palabra "cainismo" y me apareció esta pintura de Goya titulada "Duelo a garrotazos".

Me impresionó la teoría según la cual, existían unas normas para batirse en duelo hasta la muerte. Sorprende pensar que eran capaces de buscar una posición fija que les impidiera alejarse uno del otro. En este caso parece ser que están enterrados hasta casi la rodilla. Otras costumbres nos relatan que se ataban la mano izquierda para que no puedan separarse. 

Sin quererlo uno llega a pensar que cuando dos partes en litigio inician un proceso judicial porque tienen un conflicto, lo que hacen es esto. Enterrarse hasta las rodillas y no poder separarse de su contrincante hasta que uno de los dos gane. 

No hace muchos años todavía existían tradiciones que intentaban lo contrario. Si buscamos la palabra "separar" en el diccionario en su quinto significado  "Forzar a dos o más personas o animales que riñen, para que dejen de hacerlo". También lo he escuchado para el verbo esparcir o desparcir. 

Había una serie de instrucciones para intervenir con la intención de separar o desparcir, de tal forma que tanto las partes que riñen, como los que puedan estar pendientes del desarrollo de la riña, apreciaran la imparcialidad y la neutralidad. Lo ideal era que intervinieran tantas personas como combatientes hubiera. 

Recientemente hemos podido conocer los datos de un servicio de Mediación Intrajudicial, el dato de que más del 99,95 de los asuntos se quedan sin mediación nos confirma esta teoría goyesca de resolver nuestros conflictos "a garrotazos", enterrándonos hasta la rodilla durante unos años mientras nos batimos en duelo, a ver quien recibe más dolor de las dos partes.

Impresiona pensar que existiendo un servicio de Mediación que evita prologar el dolor, reduce emociones dolorosas y los costes económicos de la permanencia en el tiempo del litigio prácticamente no se esté utilizando. 

También sorprende que las palabras que ilustran las escenas violentas no pasen de moda y si vayan desapareciendo las que apaciguan el conflicto como separar a los que riñen y desparcirlos. 



 

  


Museo del Prado.. Obra: Duelo a garrotazos. Francisco de Goya

https://www.museodelprado.es/coleccion/obra-de-arte/duelo-a-garrotazos/2f2f2e12-ed09-45dd-805d-f38162c5beaf

sábado, 17 de julio de 2021

Informe de la UMIM (Unidad de Mediación Intrajudicial de Murcia) en el Balance de 10 años de Oficina Judicial en Murcia (2010-2020). 18 de mayo 2021 CGPJ




.

Datos porcentuales sobre Mediación Intrajudicial 2016-2020 NOJ de Murcia. Elaboración propia sobre datos contenidos en el informe publicado en web del CGPJ.

Los datos publicados en el Informe sobre el Balance de los 10 años de Oficina Judicial en Murcia (2010-2020) el pasado 18 de mayo 2021, en la web del Consejo General del Poder Judicial, nos aproximan a una realidad, hasta ahora desconocida en materia de Mediación Intrajudicial. 

El Balance contiene información relativa a la Unidad de Mediación, constituida en año 2015 como la Sección 5ª de un Servicio Común Procesal del diseño NOJ que obedece al modelo implantado en 2011. 

El esquema de gestión y organizativo de la Unidad de Mediación Intrajudicial de Murcia (UMIM) es modélico, a falta de que los mediadores no intervinieran Pro-Bono (de forma altruista). Este servicio de mediación ha sido un referente en materia de Mediación Intrajudicial. 

Entre los desafíos de futuro, marcados en el Informe señalan: extender la Mediación a otros partidos judiciales e incorporar otros sistemas alternativos de resolución de conflicto como la conciliación. 

Animamos a que se establezca un objetivo de crecimiento porcentual y progresivo de derivaciones a Mediación Intrajudicial. Este podría ser el 1 % sobre el total de los asuntos registrados y repartidos. El porcentaje podría incrementarse al 2 % pasados cinco años, de tal forma que cada año, fuera creciendo un 20 %. 

Lo más destacable es que: la Mediación Intrajudicial ha seguido activa a lo largo de estos duros años en los que, lejos de fomentarse la Mediación, se ha observado un nulo interés por su despegue crecedero. Que exista una Unidad de Mediación Intrajudicial con latido constante en el Sistema Judicial español, es todo un logro. Que ese paciente servicio siga latente, sirve, y mucho mucho. Mientras se pueda utilizar para formar profesionales y seguir difundiendo los datos y experiencias adquiridas estaría justificado, y habría que seguir aplaudiendo... Vaya nuestro reconocimiento a los responsables y participantes de la Unidad de Mediación Intrajudicial de Murcia.

En los gráficos del Informe se muestran el total de asuntos registrados y repartidos desde el 2010 hasta el 2020, también nos ofrecen las Sesiones informativas desde el año 2015 al año 2020 y el número de acuerdos alcanzados.


Asuntos registrados y repartidos del 2010 al 2020 en la NOJ de Murcia. Fuente CGPJ


Con estos datos podemos obtener el porcentaje de los asuntos que han recibido sesión informativa.

En el 2015 el 0,038 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2016 el 0,18 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2017 el 0,17 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2018 el 0,13 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2019 el 0,11 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2020 el 0,07 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.

           La media es del 0,14 % de los últimos años despreciando los datos con distintas variables. 

Igualmente, con estos datos podemos obtener el porcentaje de asuntos que no recibieron sesión informativa en Materia de Mediación.

En el 2015 el 99,96 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia no recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2016 el 99,82 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia no recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2017 el 99,83 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia no recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2018 el 99,87  % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia no recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2019 el 99,89 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia no recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2020 el 99,99 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia no recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.

          La media es el 99,85 % despreciando datos con distintas variables. 


Año-Asuntos registrados y repartidos-Sesiones informativas de Mediación-Acuerdos alcanzados.

Año 2015- A Registrados 343.557-Sesiones Informativas 130- Acuerdos de Mediación 36
Año 2016-A Registrados 328.706-Sesiones Informativas 588- Acuerdos de Mediación 72
Año 2017-A Registrados  363.098-Sesiones Informativas 628- Acuerdos de Mediación 66
Año 2018-A Registrados 430.035-Sesiones Informativas 570- Acuerdos de Mediación71
Año 2019-A Registrados 476.385- Sesiones Informativas 537- Acuerdos de Mediación 53
Año 2020-A Registrados 455.748- Sesiones Informativas 334- Acuerdos de Mediación 40


Sesiones informativas de Mediación y acuerdos de mediación alcanzados en la NOJ de Murcia. Publicado en la web del CGPJ. 


El porcentaje de los acuerdos de Mediación alcanzados por las partes en litigio sobre el total de Sesiones Informativas de Mediación es homogéneo. Con seis años mostrando esta información se pueden hacer extrapolaciones. 

En el año 2015 se llegó al 27,69 % de acuerdos alcanzados sobre el total de Sesiones Informativas.
En el año 2016 se llegó al 12.24 % de acuerdos alcanzados sobre el total de Sesiones Informativas.
En el año 2017 se llegó al 10,51 % de acuerdos alcanzados sobre el total de Sesiones Informativas. 
En el año 2018 se llegó al 12,46 % de acuerdos alcanzados sobre el total de Sesiones Informativas.
En el año 2019 se llegó al 9,87 % de acuerdos alcanzados sobre el total de Sesiones Informativas.
En el año 2020 se llegó al 11,98 % de acuerdos alcanzados sobre el total de Sesiones Informativas.

La media en tanto por ciento de los cinco años con idénticas variables es del 11.41 %

No se trata de valorar si es un dato alto o bajo, (las bondades y beneficios de la Mediación no se miden por el porcentaje de los acuerdos alcanzados, conseguir que las partes reciban la sesión informativa, ya aporta beneficios...) lo importante es consignar que es un dato homogéneo. Siguiendo con el mismo modelo de derivación y mismos sistemas de intervención, se podrán en el futuro hacer predicciones y  observar desviaciones.

Se debería crear un proyecto piloto que acelerara el incremento de Derivaciones a Mediación aprovechando la extrapolación de los resultados conocidos y consolidados. Seis años con información, dan para hacer un diseño de objetivos con la mayoría de los parámetros que forman parte para desarrollar el crecimiento de la Medición Intrajudicial.

El informe permite ubicar la mediación dentro del Sistema Judicial. En algunas circunscripciones "no está, ni se le espera". El informe también permite cuantificar esta presencia y valorar su progresión. 

Que se mantenga latente la mediación intrajudicial, es una buena noticia. Verificar que seguimos muy lejos de llegar al 1 % de los asuntos derivados a Mediación representa un jarro de agua muy muy fría. 

Comprobar que el modelo está estancado, nos confirma que hay que activar los modelos con objetivos crecientes, con análisis permanentes de los motivos de las desviaciones de los objetivos. 


Queda mucho por hacer, ánimo a la UMIM. 





Informe balance de 10 años de Oficina Judicial en Murcia (2010-2020). 18 de mayo 2021




sábado, 5 de junio de 2021

Este es el camino: Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana. Decreto 55/2021, de 23 de abril.

La lectura del reglamento de mediación de la Comunidad Valenciana es de gran interés. Sorprende que no esté llamando la atención en el sector jurídico.  DECRETO 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana. [2021/4717]

El grupo Gemme nos anunciaba su publicación, destacando la singularidad que representaba ser la primera comunidad autónoma que hace posible el uso de la mediación en todas las jurisdicciones. Se agradece a Gemme su incesante labor de información.

Me ha llamado la atención que se regulen los módulos e importes que percibirán los mediadores por su intervención en los asuntos turnados por el Centro de Mediación de la Consejería de Justicia de la Comunidad Valenciana. Estos módulos serán una referencia para la indefinición sobre la materia que existe en este momento.
Módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial de la Jurisdicción Penal. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana

Módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial de la Jurisdicción Civil. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana

Módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana


Módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial de la Jurisdicción Social. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana

Módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial de la Sesión informativa en cualquier Jurisdicción. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana

Módulos e importes de la mediación gratuita extrajudicial de  cualquier Jurisdicción. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana


Se regula la creación de una plataforma para las mediaciones telemáticas, en este momento no sabemos si está ya creada. De la misma manera que se han creado las plataformas para los actos procesales telemáticos, los centros de mediación deberían tener este instrumento que puede significar una forma de aproximar la mediación a muchos ciudadanos.
 

Plataforma para mediaciones telemáticas en el Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana. Abril 2021

El sistema de turnado de asuntos a los mediadores también merece una atención especial. 

Se agradece que el reglamento incardine la mediación en el artículo 24 de la Constitución Española. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. ...

La mención al artículo 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como nexo de coordinación con el Centro de Mediación y los Servicios Comunes y distintas Unidades de los Órganos Judiciales, nos parece muy acertada, ya que se dejan indicadas las vías de conexión que puedan tener en el futuro el resto de servicios de mediación. El actual anteproyecto en tramitación que regula los MASC también está orientado por esta vía. 

Desconocemos la dotación presupuestaria de la puesta en práctica del reglamento, en cualquier caso, es una vía sobre la que trabajar.

La rúbrica del decreto contiene una errata que forma parte de lo anecdótico que dejo para los que lleguen al final.

Las personas e instituciones que necesiten conocer cómo funciona un servicio de mediación público deben prestar mucha atención a este decreto. 

 



ARTÍCULO 438 Ley Orgánica del Poder Judicial

1. A los efectos de esta ley, se entiende por servicio común procesal, toda aquella unidad de la Oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

2. Prestarán su apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción.

3. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria. Las Salas de gobierno y las Juntas de jueces podrán solicitar al Ministerio y a las comunidades autónomas la creación de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades.

Asimismo, podrán crear servicios comunes procesales que asuman la ordenación del procedimiento u otras funciones distintas a las relacionadas en este número, en cuyo caso, será preciso el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

4. En razón de la actividad concreta que realicen, los servicios comunes procesales, podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos.

5. Al frente de cada servicio común procesal constituido en el seno de la Oficina judicial habrá un secretario judicial, de quien dependerán funcionalmente el resto de los secretarios judiciales y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio de que se trate y que, en todo caso, deberá ser suficiente y adecuado a las funciones que tiene asignado el mismo.

En aquellos partidos judiciales en que el escaso número de órganos judiciales lo aconseje, el mismo Secretario Judicial de la unidad procesal de apoyo directo podrá estar al frente de los servicios comunes procesales que se constituyan con las funciones relacionadas en el apartado 3 de este artículo

6. El secretario judicial que dirija un servicio común procesal deberá hacer cumplir, en el ámbito organizativo y funcional que le es propio, las ordenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos. En el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces o tribunales en el ejercicio de sus competencias.

7. El Consejo General del Poder Judicial podrá establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional que, en ningún caso, podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones públicas en el ámbito de la Administración de Justicia.

lunes, 19 de abril de 2021

"Mediador" y sus sinónimos....casamentero, corredor, chalán, intercesor, intermediario, negociador, pacificador, proxeneta, rufián, traficante, comerciante y tratante


Mediador: Casamentero, corredor, chalán, intercesor, intermediario, negociador, pacificador, proxeneta, rufián, traficante, comerciante y tratante

Mientras tengamos en los diccionarios de sinónimos la palabra mediador asociada a: 

Casamentero, corredor, chalán, intercesor, intermediario, negociador, pacificador, proxeneta, rufián, traficante, comerciante y tratante;

será difícil establecer la definición profesional del Mediador. 









sábado, 23 de enero de 2021

Pesupuesto para dedicar a la Mediación en la memoria de análisis de impacto normativo del Anteproyecto de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia

   Acabamos de recibir la noticia divulgada en redes sociales por la Asociación Madrileña de Mediadores en la que se informa del inicio del trámite de Audiencia e Información Pública del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.

   Los trámites de audiencia e información pública tiene por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades, según se recoge en la propia web del Ministerio en la que se informa de este trámite.

   El plazo para presentar aportaciones finaliza: el 11-2-2021

   Correo electrónico para realizar aportaciones: audieinfo.eficienciaprocesal@mjusticia.es




   Formulario para aportaciones:


Acceso a la web de participación pública en proyectos normativos:





Antes de realizar las aportaciones, tenemos la oportunidad de acceder a la Memoria de Análisis de Impacto normativo del Anteproyecto de Eficiencia Procesal de la Administración Pública de la Justicia. 

Comprobamos que la palabra Mediación ha sido mencionada en 15 ocasiones en esta memoria, aunque la consideramos incorporada dentro del genérico MASC (Método Adecuado de Solución de Controversias), que se menciona 50 veces. 

Para nuestra sorpresa, en el punto 5. Análisis de impactos y dentro del 5.2 Impacto presupuestario, se recoge la relación de gastos y costes previsibles, identificando tanto los que corresponderán al ámbito del Ministerio de Justicia como algunos otros con repercusión en la Administración de Justicia de aquellas Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de justicia:

Veamos los dos capítulos tal y como se recogen en la memoria:

Capítulo I. Gastos de personal. Creación de unidades de medios adecuados de solución de controversias, facilitando así un sistema de resolución de conflictos alternativo y complementario de la Administración de Justicia que permita una mayor rapidez en la resolución de conflictos derivados de la crisis del COVID-19. Al mismo tiempo, se considera el coste necesario para crear unidades de medios adecuados de solución de controversias en la estructura de la Administración de Justicia, presupuestándose una de dichas unidades por cada capital de provincia. 

COSTES UNIDADES DE MEDIACÓN POR GASTOS DE PERSONAL

GASTOS DE PERSONAL            UDS. DE MEDIACIÓN                        TOTAL 2021

LETRADO 2 CATEGORÍA                     54                                                2.545. 759 €    

PERSONAL DE LA                                                                                                   
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA                  

GESTIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA                                                3.010.025 €
TRAMITACIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA                                        1.288.388 €                      TOTAL                                                                                                   6.844.172 €





Para la financiación de las citadas unidades, se destaca que dentro de los presupuestos europeos (Programa 110A) el importe asignado al Ministerio de Justicia asciende a 410 millones de euros. De dicho importe, se asignarán 77,9 millones a la incorporación de los Medios Adecuados de solución de Controversias (MASC). El programa se ejecutará durante los años 2021, 2022 y 2023.

Capítulo VI. Desarrollo sistemas de información asociados a los medios adecuados de solución de controversias. La estimación es de 2.000.000 €, financiados con los presupuestos propios de capítulo VI de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (Secretaría de Estado). 

De este modo, con este presupuesto se prevé financiar la información relacionada con medios adecuados de solución de controversias en el punto de acceso al ciudadano, donde la información relacionada con el anteproyecto estará expresada desde un punto de vista accesible para los ciudadanos, empresas y usuarios en general; y, por otro lado, se tratará igualmente de una información técnica para los profesionales interesados en la materia. 

Con esta financiación también se incluirá el módulo de información interactiva, adaptada a las necesidades específicas de ciudadanos y empresas, tanto lo relacionado con información georreferenciada como la información adecuada para los casos de uso y ejemplos típicos (empleador / empleado, arrendador / arrendatario, consumidor / empresa…). También incluye sistemas más avanzados de orientación y triaje para derivar al ciudadano hacia las mejores opciones en relación a medios adecuados de solución de controversias. 

Por último, también se incluye en esta financiación la parte transaccional que permita iniciar, gestionar, derivar al ámbito judicial y cerrar el proceso de solución de controversias, que incluye distintos módulos para la realización de estas tareas. 

No se incluye una estimación de los costes que puedan derivarse por la intermediación de los denominados en el anteproyecto “terceros neutrales”, dado que dicha medida no genera coste o gasto para el Ministerio, al financiarse por quienes son partes de la controversia (sin perjuicio de que las diferentes Comunidades Autónomas puedan decidir su financiación, como de hecho algunas ya vienen realizando). 

Esta es la descripción que se hace de las Unidades de métodos adecuados de solución de controversias.

Unidades de métodos adecuados de solución de controversias.

En el ámbito de cada Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial o Decanato, según el número de unidades judiciales que lo integren, que se determinará reglamentariamente, y en coordinación con la Administración prestacional competente, se ha de constituir la unidad de evaluación de métodos adecuados de solución de controversias, que tiene la función de auxiliar a los diferentes órganos judiciales respecto a la conveniencia de la derivación de un determinado caso a una actividad negocial y, al mismo tiempo, ayudará a determinar la que procede según los indicadores y características del conflicto.

La referida unidad organizativa tendrá a disposición de todos los interesados los datos de los terceros neutrales que reúnan los requisitos que se han determinado en esta ley para prestar dichos servicios. 

Corresponde a esta unidad la administración de los recursos disponibles, así como el control, seguimiento y estadística. 

A los oportunos efectos, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia se suscribirán convenios de colaboración con instituciones de mediación debidamente acreditadas en cada territorio, así como con profesionales de las diversas disciplinas que ofrezcan sus servicios para colaborar con el tribunal ocasional o puntualmente

Sin embargo el coste del Tercero Neutral (mediador) en los casos de Justicia Gratuita se queda sin la aplicación de una partida en el anteproyecto. Reproducimos el texto que se consigna en la Memoria sobre esta materia:

Coste de la intervención del tercero neutral. 

 

Para los casos en que la utilización del medio adecuado de resolución de controversias sea requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales de justicia y para aquellos otros en que la intervención del tercero neutral se produzca por derivación de dichos tribunales una vez iniciado el proceso, las Administraciones con competencias en materia de Justicia podrán establecer, en su caso, cuanto tengan por conveniente para sufragar el coste de la intervención de dicho tercero neutral, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos y para aquellas personas en quienes concurran los requisitos que se establezcan a tal efecto, en la medida en que los medios adecuados de solución de controversias permitan reducir tanto la litigiosidad como sus costes, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.


Recomendamos la participación en este proceso. Creo que se está a tiempo de solicitar la simplificación de la forma de incorporar los MASC y la Mediación en nuestro sistema judicial español. 

También se está a tiempo de solicitar que se dejen habilitadas partidas presupuestarias para la incorporación de mediadores en las plantillas de las Unidades de Mediación de los órganos judiciales para los casos de Justicia Gratuita y para complementar las tareas de evaluación de asuntos mediables. 

miércoles, 20 de enero de 2021

La Mediación en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público. 15 de Diciembre de 2020.



El primer dato que obtenemos en el análisis del texto del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de fecha 15 de Diciembre de 2020 es que la palabra Mediación se menciona ciento dos veces. Cumple con los objetivos del hastag #stoplegislaciónsinmediación. Hubiera sido deseable que apareciera en el título del Anteproyecto, curiosamente, y a pesar de la cantidad de veces que se menciona la palabra Mediación, pareciera que se diluye entre una nueva proliferación de términos y conceptos.

Número de menciones de la palabra Mediación en el texto del Anteproyecto, 102.

Como segunda observación, para los interesados en la Mediación, es que hay que leer el anteproyecto hasta el final, porque lo más relevante está contenido en: 
 
la Disposición adicional cuarta y
la Disposición final tercera.
 
Y en tercer lugar, sobre la primera parte del texto del anteproyecto y su articulado específico, como decíamos en el primer punto, asistimos a la génesis de ideas, palabras,... que dejan mejor indefinición, ambigüedad, y nos remiten a la esfera de los sinónimos, que ya ha sido suficientemente comentada por los mas precoces analistas. 

Se enuncian seguidamente, a modo de ejemplo aparentemente inconexos y separados por una coma, los conceptos y palabras que aparecen en la primera parte del texto, y que llama la atención que se incorporen bajo el título de "Eficiencia Procesal del Servicio Público":
Solución de controversias, potenciar la negociación entre las partes, vía consensual, soluciones dialogadas en espacios compartidos, métodos alternativos o adecuados de solución de controversias, "papel del abogado que se garantiza en todo caso, pero también de los procuradores de los tribunales, los mediadores, los graduados sociales, los notarios y los registradores de la propiedad, entre otros profesionales", actividad negocial debidamente remunerada, catálogo de negociación asistida, "actividad negociadora directa que ya se practica tradicionalmente por la abogacía", la filosofía del derecho denomina la justicia deliberativa, que no es monopolio de los cuerpos judiciales ni de la abogacía, sino que pertenece a toda la sociedad civil, potenciar la mediación en todas sus formas e introducir otros mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado, implantación de los medios adecuados de solución de controversias, documento que acredite haber intentado la actividad negocial previa a la vía judicial cuando la ley exija, Artículo 1. Concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias, 3. En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias para que sea admisible la demanda, para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones sobre dicho objeto pudieran variar, se considerará cumplido este requisito: si se acude previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negocial no tipificada legalmente pero que cumpla lo previsto en el apartado anterior y permita dejar constancia de la recepción por la parte requerida de la propuesta de negociación, así como de su fecha, contenido e identidad de la parte proponente, singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negocial se desarrolle directamente por las partes asistidas de sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.
Los poco interesados en la Mediación, si se sienten aludidos, que reivindiquen su papel para poder desarrollarse con los nuevos perfiles emergentes de expertos neutrales independientes.

El Anteproyecto, si llegara fructificar como Ley, habría que desarrollarlo reglamentariamente, lo que quiere decir que existe una indisimulada desidia para que los MASC (Medios Adecuados de Solución de Conflictos) se incorporen de una forma inmediata en nuestro entramado procesal.
 
Este hipereclepticismo de sistemas, configura una perfecta cortina casi opaca que permitirá justificar la inacción y la asignación de presupuesto al Gobierno de turno. Mientras se intenta explicar que se pretende un plan expansivo e intensivo que incluya cualquier forma de agilizar la Justicia, la ejecución del coste que supone poner en marcha en el sistema judicial español, las Unidades de métodos adecuados de solución de controversias -siendo el asunto de mayor interés- no será ni planteado.

Si que se podrían solicitar las Unidades de Mediación previstas en nuestra Legislación y que muy pocos TSJ han puesto en funcionamiento. Los interesados en la Mediación deberíamos reivindicar ya las Unidades de Mediación en todos los órganos judiciales del sistema judicial español. Se nos ocurre el nuevo hastag #unidaddemediacionya

La vía irrenunciable de la Administración de Justicia y de las Administraciones prestacionales de las Comunidades Autónomas con la competencias en materia de Justicia, sería la de dotar de los recursos, en función de los los distintos acuerdos que fueran resolviendo Tribunales Superiores de Justicia, decanatos, Órganos Centrales y Audiencias Provinciales.


Se regulan en LIBRO V, DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE LA OFICINA JUDICIAL, TÍTULO I, Régimen de organización y funcionamiento de la administración al servicio de jueces y tribunales., CAPÍTULO I, De la oficina judicial. Artículo 438 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 

Finalizamos con los reseñable de la disposición final tercera para el detalle de los Mediadores.

En la Disposición final tercera se propone una modificación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles en 11 apartados:  
 
 
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Concepto.
Se entiende por mediación aquel medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas
un acuerdo con la intervención de un mediador.»
 
Actual redacción del Artículo 1. Concepto.
 
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
 
Se incorpora el término adecuado, desaparece, cualquiera que sea su denominación y se incorpora "a través de un procedimiento estructurado".
 
 
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
 
 
«Artículo 4. Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad.
La solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos en el caso de que en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida, no se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.
 
En caso de que se abra la mediación, la interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta ley.»
 
Actual redacción del Artículo 4. Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad.
 
La solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso.
 
Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva prevista en el artículo 19, se reanudará el cómputo de los plazos.
 
La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley.
 
Se incorpora la interrupción de la prescripción y suspensión de caducidad reiniciándose la prescripción y reanudando la caducidad en 30 días, cuando en la redacción actual aparecen 15.
 
Tres. Se modifican la rúbrica y el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Requisito de procedibilidad y libre disposición.
1. La mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias a los que las partes pueden acudir para intentar encontrar una solución extrajudicial a la controversia y cumplir con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
 
 
A efectos procesales, se entenderá cumplido este requisito con la celebración, al menos, de una sesión inicial ante el mediador, siempre que quede constancia en la misma del objeto de la controversia y que las partes formulen su propuesta inicial de negociación. A dicha sesión habrán de asistir las partes, personalmente si se trata de personas físicas, y el representante legal o persona con poder para transigir, si se trata de personas jurídicas
 
 
Actual redacción del artículo 6. Artículo 6. Voluntariedad y libre disposición.
 
           1. La mediación es voluntaria.
 
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 11, que queda redactado como sigue:
 
«4. Para actuar como mediador en los supuestos exigidos en el artículo 6.1 así como en los de mediación por derivación judicial, será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o, en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas.»
 
Redacción actual del artículo 11  que se encuentra en el TÍTULO III Estatuto del mediador Condiciones para ejercer de mediador.
 
1. Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.
 
Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley.
 
2. El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.
 
3. El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
 
Se incorpora el apartado 4 « Para actuar como mediador en los supuestos exigidos en el artículo 6.1 así como en los de
mediación por derivación judicial, será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o, en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas.», en realidad esto se regulaba en el Reglamente de Mediación, posterior a la Ley, una vez creado el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. 
 
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
 
«1. El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará por que dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.

 

En todo caso, será preceptiva la asistencia letrada durante el procedimiento de mediación para aquellos asuntos en los que se opte por este medio como requisito de procedibilidad o se llegue a él por derivación judicial, salvo en los casos cuya trascendencia económica no exceda de 2.000 euros. La asistencia de los abogados a cada una de las sesiones de mediación, de haber varias, será consensuada con las partes y el mediador y su inasistencia a alguna de ellas no invalidará el procedimiento de mediación cuando así se haya acordado.»
 
Redacción actual del artículo 13. 
 
Artículo 13. Actuación del mediador.
 
1. El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.

 

Se incorpora la obligatoriedad del abogado en le procedimiento de mediación, digamos que sería una forma de que los abogados puedan reenviar a mediación sabiendo que sin su intervención no podrá prosperar el litigio. 
 
Seis. Se modifica el artículo 16, quedando con la siguiente redacción:
 
 
«Artículo 16. Solicitud de inicio.

 

1. El procedimiento de mediación podrá iniciarse:
 
a) De común acuerdo entre las partes. En este caso la solicitud incluirá la designación del mediador o la institución de mediación en la que llevarán a cabo la mediación, así como el acuerdo sobre el lugar en el que se desarrollarán las sesiones y la lengua o lenguas de las actuaciones.
b) Por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquéllas.
c) Por derivación judicial, previa conformidad de las partes en los términos previstos en las leyes procesales.

 

2. La solicitud se formulará ante las instituciones de mediación o ante el mediador propuesto por una de las partes a las demás o ya designado por ellas.
 
 3. Cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.
 
4. En los casos en que se derive a mediación por los tribunales durante el curso del proceso, las partes designarán un mediador o institución de mediación debidamente acreditados ante los registros de mediadores del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas. Si no llegasen
a un acuerdo en la designación en el plazo común de cinco días, se nombrará el que por turno corresponda de la lista de mediadores de cada especialidad que exista ante el Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Provincial o el Decanato de los juzgados unipersonales.
 
 
En todos los casos, la no aceptación por el mediador designado en primer lugar, salvo que sea justificada, se entenderá como renuncia automática a la designación efectuada, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que pueda incurrir por razón de dicha negativa.»
 
Redacción actual del artículo 16. Solicitud de inicio.
 
1. El procedimiento de mediación podrá iniciarse:
    a) De común acuerdo entre las partes. En este caso la solicitud incluirá la designación del mediador o la institución de mediación en la que llevarán a cabo la mediación, así como el acuerdo sobre el lugar en el que se desarrollarán las sesiones y la lengua o lenguas de las actuaciones.
 
b) Por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquéllas.
 
2. La solicitud se formulará ante las instituciones de mediación o ante el mediador propuesto por una de las partes a las demás o ya designado por ellas.
 
3. Cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.
 
Se incorpora el concepto de turno de la lista de mediadores acreditados ante el Ministerio de Justicia. 
 
Siete. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:
 
«Artículo 17. Sesión inicial.

 

1. Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión inicial. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a dicha sesión se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será confidencial.
En esa sesión el mediador informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.
 
Las partes habrán de manifestar durante la sesión el objeto de la controversia para que el intento de mediación pueda entenderse como suficiente para considerar cumplido el requisito de procedibilidad previo a la interposición de la demanda.
 
 
2. El mediador deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en el que deberá hacer constar:
a) La identidad del mediador, su cualificación, colegio profesional o institución a la que pertenece.
b) La identidad de las partes.
c) El objeto de la controversia.
d) La fecha de la sesión.
e) La declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso, para
que surta efectos ante la autoridad judicial correspondiente.
f) En su caso, la inasistencia de cualquiera de las partes.
 
3. La certificación por el mediador de la asistencia de las partes a una primera sesión informativa, o el inicio del proceso de mediación de buena fe, aun cuando posteriormente se abandone por el desistimiento de cualquiera de las partes, satisface el requisito de procedibilidad del intento negocial previo a la interposición de la demanda.»
 
Redacción actual del Artículo 17. Información y sesiones informativas
 
1. Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será confidencial.
 
En esa sesión el mediador informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.
 
2. Las instituciones de mediación podrán organizar sesiones informativas abiertas para aquellas personas que pudieran estar interesadas en acudir a este sistema de resolución de controversias, que en ningún caso sustituirán a la información prevista en el apartado 1.
 
Ocho. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:
 
 
«Artículo 20. Duración del procedimiento.
 
 
1. La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.
2. En los casos en que se opte por el intento de mediación como requisito de procedibilidad, la duración de la mediación no podrá exceder de tres meses desde la recepción de la solicitud por el mediador.»
 
 
Redacción actual del Artículo 20. Duración del procedimiento.
 
La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.
 
Nueve. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 22, con la siguiente redacción:
 
 
«4. Cuando se opte por el intento de mediación como requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda, o cuando sea consecuencia de una derivación judicial, el acta final deberá hacer constar si aquél no pudo llevarse a cabo por inasistencia injustificada de alguna de las partes y, en su caso, las causas de la inasistencia.»
 
Redacción actual del artículo Artículo 22. Terminación del procedimiento.
 
1. El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.
 
Con la terminación del procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado. Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar el mediador o, en su caso, la institución de mediación, una vez terminado el procedimiento, por un plazo de cuatro meses.
 
2. La renuncia del mediador a continuar el procedimiento o el rechazo de las partes a su mediador sólo producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador.
 
3. El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa.
 
El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas. En caso de que alguna de las partes no quisiera firma el acta, el mediador hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.
 
Diez. Se suprime el apartado 2 de la disposición adicional segunda, cuyo actual apartado 1 queda
sin numeración.
 
Redacción actual de la disposición adicional segunda Disposición adicional segunda. Impulso a la mediación.
 
1. Las Administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.
 
2. Las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes.
 
 
Once. Se modifica el apartado 2 de la disposición final octava, que queda redactado como sigue:
«2. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, determinará la duración y contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo habrán de realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación, así como la formación continua que deben recibir. Dicha formación incluirá, entre otras materias, un módulo de igualdad, de detección de violencia de género, de perspectiva de género y de infancia para todos los mediadores que deseen actuar en el ámbito del Derecho de familia.
Reglamentariamente se podrá desarrollar el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores.»
 
 
Redacción actual de la disposición final octava. 
 
Disposición final octava. Desarrollo reglamentario del control del cumplimiento de los requisitos de la mediación exigidos en la Ley.
 
1. El Gobierno, a iniciativa del Ministro de Justicia, podrá prever reglamentariamente los instrumentos que se consideren necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley a los mediadores y a las instituciones de mediación, así como de su publicidad. Estos instrumentos podrán incluir la creación de un Registro de Mediadores y de Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia y coordinado con los Registros de Mediación de las Comunidades Autónomas, y en el que en atención al incumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley se podrá dar de baja a un mediador.
 
2. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, podrá determinar la duración y contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo habrán de realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación, así como la formación continua que deben recibir.
 
Reglamentariamente se podrá desarrollar el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores.
 
 
 
Transcribimos la Disposición adicional cuarta. Unidades de métodos adecuados de solución de controversias.
 
 
1. En el ámbito de cada Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial o Decanato, según el número de unidades judiciales que lo integren, que se determinará reglamentariamente, y en coordinación con la Administración prestacional competente, se ha de constituir la unidad de métodos adecuados de solución de controversias, que tiene la función de informar a los ciudadanos y profesionales sobre su naturaleza, contenido, efectos de su utilización y recursos existentes, así como auxiliar a los diferentes órganos judiciales respecto a la conveniencia de la derivación de un determinado caso a una actividad negocial y, al mismo tiempo, ayudar a determinar la que procede según los indicadores y características del conflicto.
 
 
2. La referida unidad organizativa tendrá a disposición de todos los interesados los datos de los terceros neutrales que reúnan los requisitos que se han determinado en esta ley para prestar dichos servicios.
 
 
3. Corresponde a esta unidad la administración de los recursos disponibles, así como el control, seguimiento y estadística.
 
 
4. A los oportunos efectos, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia se suscribirán protocolos y convenios de colaboración con instituciones de mediación debidamente acreditadas en cada  territorio, así como con profesionales de las diversas disciplinas que ofrezcan sus servicios para colaborar con el tribunal ocasional o puntualmente.
 



ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA. Cortesía del Colegio de Abogados de Barcelona.

LIBRO V, DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE LA OFICINA JUDICIAL, TÍTULO I, Régimen de organización y funcionamiento de la administración al servicio de jueces y tribunales., CAPÍTULO I, De la oficina judicial. Artículo 438 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

 
Ley de Mediación