Acabamos de recibir la noticia divulgada en redes sociales por la Asociación Madrileña de Mediadores en la que se informa del inicio del trámite de Audiencia e Información Pública del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.
Capítulo I. Gastos de personal. Creación de unidades de medios adecuados de solución de controversias, facilitando así un sistema de resolución de conflictos alternativo y complementario de la Administración de Justicia que permita una mayor rapidez en la resolución de conflictos derivados de la crisis del COVID-19. Al mismo tiempo, se considera el coste necesario para crear unidades de medios adecuados de solución de controversias en la estructura de la Administración de Justicia, presupuestándose una de dichas unidades por cada capital de provincia.COSTES UNIDADES DE MEDIACÓN POR GASTOS DE PERSONALGASTOS DE PERSONAL UDS. DE MEDIACIÓN TOTAL 2021LETRADO 2 CATEGORÍA 54 2.545. 759 €PERSONAL DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAGESTIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA 3.010.025 €TRAMITACIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA 1.288.388 € TOTAL 6.844.172 €
Para la financiación de las citadas unidades, se destaca que dentro de los presupuestos europeos (Programa 110A) el importe asignado al Ministerio de Justicia asciende a 410 millones de euros. De dicho importe, se asignarán 77,9 millones a la incorporación de los Medios Adecuados de solución de Controversias (MASC). El programa se ejecutará durante los años 2021, 2022 y 2023.Capítulo VI. Desarrollo sistemas de información asociados a los medios adecuados de solución de controversias. La estimación es de 2.000.000 €, financiados con los presupuestos propios de capítulo VI de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (Secretaría de Estado).De este modo, con este presupuesto se prevé financiar la información relacionada con medios adecuados de solución de controversias en el punto de acceso al ciudadano, donde la información relacionada con el anteproyecto estará expresada desde un punto de vista accesible para los ciudadanos, empresas y usuarios en general; y, por otro lado, se tratará igualmente de una información técnica para los profesionales interesados en la materia.
Con esta financiación también se incluirá el módulo de información interactiva, adaptada a las necesidades específicas de ciudadanos y empresas, tanto lo relacionado con información georreferenciada como la información adecuada para los casos de uso y ejemplos típicos (empleador / empleado, arrendador / arrendatario, consumidor / empresa…). También incluye sistemas más avanzados de orientación y triaje para derivar al ciudadano hacia las mejores opciones en relación a medios adecuados de solución de controversias.Por último, también se incluye en esta financiación la parte transaccional que permita iniciar, gestionar, derivar al ámbito judicial y cerrar el proceso de solución de controversias, que incluye distintos módulos para la realización de estas tareas.No se incluye una estimación de los costes que puedan derivarse por la intermediación de los denominados en el anteproyecto “terceros neutrales”, dado que dicha medida no genera coste o gasto para el Ministerio, al financiarse por quienes son partes de la controversia (sin perjuicio de que las diferentes Comunidades Autónomas puedan decidir su financiación, como de hecho algunas ya vienen realizando).
Unidades de métodos adecuados de solución de controversias.
En el ámbito de cada Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial o Decanato, según el número de unidades judiciales que lo integren, que se determinará reglamentariamente, y en coordinación con la Administración prestacional competente, se ha de constituir la unidad de evaluación de métodos adecuados de solución de controversias, que tiene la función de auxiliar a los diferentes órganos judiciales respecto a la conveniencia de la derivación de un determinado caso a una actividad negocial y, al mismo tiempo, ayudará a determinar la que procede según los indicadores y características del conflicto.
La referida unidad organizativa tendrá a disposición de todos los interesados los datos de los terceros neutrales que reúnan los requisitos que se han determinado en esta ley para prestar dichos servicios.
Corresponde a esta unidad la administración de los recursos disponibles, así como el control, seguimiento y estadística.
A los oportunos efectos, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia se suscribirán convenios de colaboración con instituciones de mediación debidamente acreditadas en cada territorio, así como con profesionales de las diversas disciplinas que ofrezcan sus servicios para colaborar con el tribunal ocasional o puntualmente.
Coste de la intervención del tercero neutral.
Para los casos en que la utilización del medio adecuado de resolución de controversias sea requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales de justicia y para aquellos otros en que la intervención del tercero neutral se produzca por derivación de dichos tribunales una vez iniciado el proceso, las Administraciones con competencias en materia de Justicia podrán establecer, en su caso, cuanto tengan por conveniente para sufragar el coste de la intervención de dicho tercero neutral, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos y para aquellas personas en quienes concurran los requisitos que se establezcan a tal efecto, en la medida en que los medios adecuados de solución de controversias permitan reducir tanto la litigiosidad como sus costes, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.