miércoles, 27 de julio de 2022

Aportaciones de Manuel Zamora al Anteproyecto de Ley Eficiencia Procesal, Consulta Pública. Abril 2022.




Aportaciones consulta pública de Manuel Zamora al Anteproyecto de Ley Eficiencia Procesal. Abril 2022

  •     Necesario que se acometan reformas integrales y transversales de la Justicia que calen no solo en las normas, sino en la formación y competencia digital y mediadora de todos los funcionarios de la Administración de Justicia y del CGPJ.
  •  La mediación se caracteriza por la libertad y la voluntariedad. Se debe obligar a todos los operadores jurídicos a que informen al administrado de la existencia del derecho a decidir con la persona con la que mantiene un conflicto una solución guiada por un profesional cualificado en mediación que será neutral e imparcial.
  • Ya hay muchos proyectos de derivación intrajudicial, que convendría dotar presupuestariamente para que los tengan todos los juzgados.
  •  Impulsar la mediación no es una opción, sino una obligación.
  • Mencionar “mecanismos en los que se arbitren los necesarios incentivos” resulta incomprensible. La negativa injustificada debe ser valorada por el juez, como ya se viene haciendo
  • Acabar cuanto antes con las dilaciones indebidas.
  • Sentencias orales: efectivamente hay que diseñar nuevos procesos y vertientes que no discurran por la plurirespuesta escrita promoviendo la anacronía.
  • Pleito testigo y extensión de efectos: es evidente que cuando se registra un asunto del que se solicita la aplicación de una doctrina o jurisprudencia vigente se le debería dar un trámite administrativo, más que procesal.
  • Derecho de familia: juzgados de proximidad y sincronía con la regulación de los derechos y obligaciones de las personas, especialmente si hay menores.
  • Subastas: deben quedar a salvo el domicilio familiar y los mínimos vitales.
  • Transformación digital sí, dejando los mensajes en papel para los afectados por la exclusión digital y para las excepciones.
  • Juicios telemáticos: claro que es oportuno y esperemos que esta sea la forma habitual  

Se agradece al Ministerio de Justicia que publique las aportaciones que se hicieron en su día durante el período de Consulta Pública. Fue en momentos muy duros, por la situación del Estado de Alarma por la pandemia mundial del coronavirus y de la que se estaba tratando salir. Se contestaba a un formulario y las respuestas han sido extractadas. 

Cuando el proyecto de Ley está ya en el Congreso, pendiente de aprobación, y con partidas presupuestarias ejecutándose para que salga adelante el resultado de lo que se apruebe, no cabe más ,que sentirse esperanzados en los cambios venideros.

Me siento privilegiado por haber participado, por sentir el reconocimiento de mi participación y por ser testigo de la Gestión del Cambio que se podrá llevar adelante. 

Por último también debo mencionar la colaboración de la Asociación Madrileña de Mediadores que ha impulsado la participación con sus campañas de información y de divulgación. 

Fuente de la información:

 5 Memoria Proyecto de Ley Eficiencia Procesal.pdf (mjusticia.gob.es)


martes, 12 de julio de 2022

La Mediación se queda sin espacio de visualización en la Justicia Gratuita. ¿No hay mejor ataque que una buena defensa?, ¿esta frase representa a la abogacía del turno de oficio?, ¿abogadas y abogados con guantes de boxeo? No hay mejor ataque a la abogacía que una buena defensa del boxeo.

 



La imagen de los guantes de boxeo en las manos de una abogada y de un abogado para justificar que, el "marketing radical" impacta más que el "marketing soft" (suaves con Mimosín), parece poco acertado. 

¿Se llevan los golpes, los golpes bajos, los amagos, los derechazos, los ganchos, y se buscan los KO sin apenas haber sonado el ring?

Esto lo he visto en abogados que no son del turno de oficio, como un ejercicio de exhibición de músculo ante sus clientes, en un alarde de parecer que están justificando su provisión de fondos. ¡¡¡Vergüenza me producen los abogados mentirosos, desafiantes, que propician golpes a diestra y siniestra, y que acreditan sentirse golpeados fingiendo haber recibido puñetazos del adversario!!!

No resulta complicado acudir a la retórica de los combates. Aceptar que la forma de abordar la asistencia jurídica a peticionarios de Justicia Gratuita consiste en lanzar golpes de boxeo en una campaña publicitaria, resulta un ejercicio simplificador y reduccionista de lo que realmente pueda preocupar a quien necesita ser asistido por una abogada o abogado. 

Si seguimos simplificando y reduciendo, las próximas campañas la podrán protagonizar supuestos abogados "jíbaros" reduciendo la cabeza de los enemigos vencidos. 

En las abogadas y abogados del turno de oficio siempre he visto un "saber estar" que no ha necesitado de este exhibicionismo de sobreactuación golpeante. Más bien al contrario, personas que han lucido cuando han hablado y cuando han escrito con las herramientas que resuelven conflictos, las palabras adecuadas, los argumentos a considerar y las ventajas e incovenientes de acudir a una línea de actuación u a otra.  

 
Imágenes de cabezas reducidas de enemigos vencidos por los "jíbaro"

La alternativa a la imagen de los guantes de boxeo en las manos de los que tienen que solucionar los conflictos podrían ser: salvavidas, un foco, una brújula, un panel de letreros para seleccionar el destino siguiente, ...


Mi agradecimiento a mis compañeros del turno de los que aprendí el papel del abogado del turno y mis verdaderos maestros del Derecho Práctico. Me gustaría pensar que en el futuro se tuviera una visión formativa e informativa del papel de la abogada y del abogado en el Turno de Oficio por la que los ciudadanos y las ciudadanas puedan recibir mensajes reales, aunque no sean impactantes. 

"No hay mejor ataque a la abogacía que una buena defensa del boxeo" en realidad esta es la frase completa que leo. 



 







Mediación sin espacio para visualizarse en el Turno de Oficio. 



domingo, 3 de julio de 2022

La Mediación en el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario y oportunidades para la formación para toda la vida.



  1. Estábamos pendientes del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario. Nos interesaba conocer las posibilidades de acceso a la Universidad desde situaciones hasta ahora no contempladas, entre las que se encontraban los trabajadores que no tuvieran Bachiller, ni el Grado Superior de Formación Profesional. En un momento dado, mediante la acreditación de competencias de los trabajadores, se podría hacer equivaler el proceso a la certificación académica, lo que permitiría que determinados trabajadores pudieran llegar a la Universidad para seguir formándose. De esta forma se rompería el círculo vicioso de que no siguen formándose porque no cumplen los requisitos de acceso y no pueden cumplir los requisitos de acceso porque no han seguido formándose.
La directriz de la Ley Orgánica de Educación de su artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida, debería haberse incorporado con nitidez, de tal forma que produjera un auténtico efecto llamada. 
Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.

1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

2. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición.

4. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

6. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.


 

En el artículo 7 sobre los Títulos Universitarios, se especifica que: La formación a los largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, microgrados u otros programas de corta duración. 
En la reciente Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional además de regular el sistema de acreditación, también se abordan los títulos de especialización, generándose la figura de los Máster de Formación Profesional. 

En el ámbito de la Mediación se debería trabajar para que las competencias adquiridas pudieran ser reconocidas con acreditaciones oficiales y que estas a su vez sirvieran para convalidar conocimientos universitarios. 

La Mediación debe abordarse gestionándose por competencias, para que su actividad tenga un reconocimiento transferible a planes de formación para toda la vida que permitan seguir formándose en la Universidad o en Formación Profesional. 

Tanto la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional como el proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Universidades deberían ser el aliciente para que el sector de la Mediación intente su imbricación en estos nuevos cauces por los que discurrirá la formación en los próximos años.

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2.Además de estas referencias encontramos de interés la mención de la inserción de la Mediación como sistema de resolución de conflictos en el Sistema de Universidades. 
Se cita en el TÍTULO I Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades y en el Artículo 3. Autonomía de las universidades, apartado. 2. En los términos de esta Ley, la autonomía de las universidades comprende y requiere:

en la letra r) El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.

En el artículo 34 que regula los Derechos de participación y representación.  2. Las universidades promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, garantizarán su participación en:  f) y la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos

Por último en el TÍTULO IX del Régimen específico de las universidades públicas en el CAPÍTULO I Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas en su Artículo 43. Unidades básicas. 

4. La defensoría universitaria se encargará de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad. 
Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento y estructura de la defensoría universitaria, cuyo máximo cargo podrá ser un órgano unipersonal o colegiado, así como el procedimiento para su elección por el Claustro Universitario.


 La mera mención de la mediación en la Ley, no asegura que verdaderamente vaya a ser considerada como un sistema de resolución de conflictos. Cabría esperar la regulación y la incorporación de mediadores profesionales para estas disciplinas

sábado, 2 de julio de 2022

Antesala del Sistema multipuertas, los Masc que vienen en el Proyecto de Ley de Eficiencia procesal.



Desde el día doce de enero de 2018, tengo guardada en borrador esta imagen. No recuerdo bien su origen. La tenía guardada pensando en la ilustración de alguna entrada que ironizara sobre el excesivo uso del litigio para resolver conflictos. 

Poniéndome al día con eventos recientes y de relevancia, estaba viendo la charla "Los MASC una oportunidad para los mediadores" organizada por la Asociación Madrileña de Mediadores, a la que se le agradece su labor divulgadora. Pues bien, en dicha charla se menciona el sistema multipuertas, asociando éste al Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal en la que se regula la implantación de los MASC en la estructura organizativa de los órganos judiciales. 




En este artículo se explicaba el origen del sistema que impulsara un profesor de la Universidad de Harvard, Frank Sander




Estas referencias nos dan una idea de la necesidad de reordenar los planes de formación en materia de Resolución de Conflictos, especialmente para aquellos que sólo conocen el litigio y cuyo anagrama es: una espada y un escudo