domingo, 3 de julio de 2022

La Mediación en el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario y oportunidades para la formación para toda la vida.



  1. Estábamos pendientes del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario. Nos interesaba conocer las posibilidades de acceso a la Universidad desde situaciones hasta ahora no contempladas, entre las que se encontraban los trabajadores que no tuvieran Bachiller, ni el Grado Superior de Formación Profesional. En un momento dado, mediante la acreditación de competencias de los trabajadores, se podría hacer equivaler el proceso a la certificación académica, lo que permitiría que determinados trabajadores pudieran llegar a la Universidad para seguir formándose. De esta forma se rompería el círculo vicioso de que no siguen formándose porque no cumplen los requisitos de acceso y no pueden cumplir los requisitos de acceso porque no han seguido formándose.
La directriz de la Ley Orgánica de Educación de su artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida, debería haberse incorporado con nitidez, de tal forma que produjera un auténtico efecto llamada. 
Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.

1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

2. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición.

4. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

6. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.


 

En el artículo 7 sobre los Títulos Universitarios, se especifica que: La formación a los largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, microgrados u otros programas de corta duración. 
En la reciente Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional además de regular el sistema de acreditación, también se abordan los títulos de especialización, generándose la figura de los Máster de Formación Profesional. 

En el ámbito de la Mediación se debería trabajar para que las competencias adquiridas pudieran ser reconocidas con acreditaciones oficiales y que estas a su vez sirvieran para convalidar conocimientos universitarios. 

La Mediación debe abordarse gestionándose por competencias, para que su actividad tenga un reconocimiento transferible a planes de formación para toda la vida que permitan seguir formándose en la Universidad o en Formación Profesional. 

Tanto la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional como el proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Universidades deberían ser el aliciente para que el sector de la Mediación intente su imbricación en estos nuevos cauces por los que discurrirá la formación en los próximos años.

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2.Además de estas referencias encontramos de interés la mención de la inserción de la Mediación como sistema de resolución de conflictos en el Sistema de Universidades. 
Se cita en el TÍTULO I Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades y en el Artículo 3. Autonomía de las universidades, apartado. 2. En los términos de esta Ley, la autonomía de las universidades comprende y requiere:

en la letra r) El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.

En el artículo 34 que regula los Derechos de participación y representación.  2. Las universidades promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, garantizarán su participación en:  f) y la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos

Por último en el TÍTULO IX del Régimen específico de las universidades públicas en el CAPÍTULO I Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas en su Artículo 43. Unidades básicas. 

4. La defensoría universitaria se encargará de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad. 
Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento y estructura de la defensoría universitaria, cuyo máximo cargo podrá ser un órgano unipersonal o colegiado, así como el procedimiento para su elección por el Claustro Universitario.


 La mera mención de la mediación en la Ley, no asegura que verdaderamente vaya a ser considerada como un sistema de resolución de conflictos. Cabría esperar la regulación y la incorporación de mediadores profesionales para estas disciplinas