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miércoles, 27 de julio de 2022

Aportaciones de Manuel Zamora al Anteproyecto de Ley Eficiencia Procesal, Consulta Pública. Abril 2022.




Aportaciones consulta pública de Manuel Zamora al Anteproyecto de Ley Eficiencia Procesal. Abril 2022

  •     Necesario que se acometan reformas integrales y transversales de la Justicia que calen no solo en las normas, sino en la formación y competencia digital y mediadora de todos los funcionarios de la Administración de Justicia y del CGPJ.
  •  La mediación se caracteriza por la libertad y la voluntariedad. Se debe obligar a todos los operadores jurídicos a que informen al administrado de la existencia del derecho a decidir con la persona con la que mantiene un conflicto una solución guiada por un profesional cualificado en mediación que será neutral e imparcial.
  • Ya hay muchos proyectos de derivación intrajudicial, que convendría dotar presupuestariamente para que los tengan todos los juzgados.
  •  Impulsar la mediación no es una opción, sino una obligación.
  • Mencionar “mecanismos en los que se arbitren los necesarios incentivos” resulta incomprensible. La negativa injustificada debe ser valorada por el juez, como ya se viene haciendo
  • Acabar cuanto antes con las dilaciones indebidas.
  • Sentencias orales: efectivamente hay que diseñar nuevos procesos y vertientes que no discurran por la plurirespuesta escrita promoviendo la anacronía.
  • Pleito testigo y extensión de efectos: es evidente que cuando se registra un asunto del que se solicita la aplicación de una doctrina o jurisprudencia vigente se le debería dar un trámite administrativo, más que procesal.
  • Derecho de familia: juzgados de proximidad y sincronía con la regulación de los derechos y obligaciones de las personas, especialmente si hay menores.
  • Subastas: deben quedar a salvo el domicilio familiar y los mínimos vitales.
  • Transformación digital sí, dejando los mensajes en papel para los afectados por la exclusión digital y para las excepciones.
  • Juicios telemáticos: claro que es oportuno y esperemos que esta sea la forma habitual  

Se agradece al Ministerio de Justicia que publique las aportaciones que se hicieron en su día durante el período de Consulta Pública. Fue en momentos muy duros, por la situación del Estado de Alarma por la pandemia mundial del coronavirus y de la que se estaba tratando salir. Se contestaba a un formulario y las respuestas han sido extractadas. 

Cuando el proyecto de Ley está ya en el Congreso, pendiente de aprobación, y con partidas presupuestarias ejecutándose para que salga adelante el resultado de lo que se apruebe, no cabe más ,que sentirse esperanzados en los cambios venideros.

Me siento privilegiado por haber participado, por sentir el reconocimiento de mi participación y por ser testigo de la Gestión del Cambio que se podrá llevar adelante. 

Por último también debo mencionar la colaboración de la Asociación Madrileña de Mediadores que ha impulsado la participación con sus campañas de información y de divulgación. 

Fuente de la información:

 5 Memoria Proyecto de Ley Eficiencia Procesal.pdf (mjusticia.gob.es)


viernes, 22 de abril de 2022

Los MASC en el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia.

Resumen del Proyecto de Ley que se tramita en el Congreso. Incorpora la Mediación dentro de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias). 



Resumen del proyecto de Ley.



Proyecto de Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. 



Seguimiento de la tramitación que seguirá el Proyecto de Ley en el trámite parlamentario:









sábado, 23 de enero de 2021

Pesupuesto para dedicar a la Mediación en la memoria de análisis de impacto normativo del Anteproyecto de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia

   Acabamos de recibir la noticia divulgada en redes sociales por la Asociación Madrileña de Mediadores en la que se informa del inicio del trámite de Audiencia e Información Pública del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.

   Los trámites de audiencia e información pública tiene por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades, según se recoge en la propia web del Ministerio en la que se informa de este trámite.

   El plazo para presentar aportaciones finaliza: el 11-2-2021

   Correo electrónico para realizar aportaciones: audieinfo.eficienciaprocesal@mjusticia.es




   Formulario para aportaciones:


Acceso a la web de participación pública en proyectos normativos:





Antes de realizar las aportaciones, tenemos la oportunidad de acceder a la Memoria de Análisis de Impacto normativo del Anteproyecto de Eficiencia Procesal de la Administración Pública de la Justicia. 

Comprobamos que la palabra Mediación ha sido mencionada en 15 ocasiones en esta memoria, aunque la consideramos incorporada dentro del genérico MASC (Método Adecuado de Solución de Controversias), que se menciona 50 veces. 

Para nuestra sorpresa, en el punto 5. Análisis de impactos y dentro del 5.2 Impacto presupuestario, se recoge la relación de gastos y costes previsibles, identificando tanto los que corresponderán al ámbito del Ministerio de Justicia como algunos otros con repercusión en la Administración de Justicia de aquellas Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de justicia:

Veamos los dos capítulos tal y como se recogen en la memoria:

Capítulo I. Gastos de personal. Creación de unidades de medios adecuados de solución de controversias, facilitando así un sistema de resolución de conflictos alternativo y complementario de la Administración de Justicia que permita una mayor rapidez en la resolución de conflictos derivados de la crisis del COVID-19. Al mismo tiempo, se considera el coste necesario para crear unidades de medios adecuados de solución de controversias en la estructura de la Administración de Justicia, presupuestándose una de dichas unidades por cada capital de provincia. 

COSTES UNIDADES DE MEDIACÓN POR GASTOS DE PERSONAL

GASTOS DE PERSONAL            UDS. DE MEDIACIÓN                        TOTAL 2021

LETRADO 2 CATEGORÍA                     54                                                2.545. 759 €    

PERSONAL DE LA                                                                                                   
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA                  

GESTIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA                                                3.010.025 €
TRAMITACIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA                                        1.288.388 €                      TOTAL                                                                                                   6.844.172 €





Para la financiación de las citadas unidades, se destaca que dentro de los presupuestos europeos (Programa 110A) el importe asignado al Ministerio de Justicia asciende a 410 millones de euros. De dicho importe, se asignarán 77,9 millones a la incorporación de los Medios Adecuados de solución de Controversias (MASC). El programa se ejecutará durante los años 2021, 2022 y 2023.

Capítulo VI. Desarrollo sistemas de información asociados a los medios adecuados de solución de controversias. La estimación es de 2.000.000 €, financiados con los presupuestos propios de capítulo VI de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (Secretaría de Estado). 

De este modo, con este presupuesto se prevé financiar la información relacionada con medios adecuados de solución de controversias en el punto de acceso al ciudadano, donde la información relacionada con el anteproyecto estará expresada desde un punto de vista accesible para los ciudadanos, empresas y usuarios en general; y, por otro lado, se tratará igualmente de una información técnica para los profesionales interesados en la materia. 

Con esta financiación también se incluirá el módulo de información interactiva, adaptada a las necesidades específicas de ciudadanos y empresas, tanto lo relacionado con información georreferenciada como la información adecuada para los casos de uso y ejemplos típicos (empleador / empleado, arrendador / arrendatario, consumidor / empresa…). También incluye sistemas más avanzados de orientación y triaje para derivar al ciudadano hacia las mejores opciones en relación a medios adecuados de solución de controversias. 

Por último, también se incluye en esta financiación la parte transaccional que permita iniciar, gestionar, derivar al ámbito judicial y cerrar el proceso de solución de controversias, que incluye distintos módulos para la realización de estas tareas. 

No se incluye una estimación de los costes que puedan derivarse por la intermediación de los denominados en el anteproyecto “terceros neutrales”, dado que dicha medida no genera coste o gasto para el Ministerio, al financiarse por quienes son partes de la controversia (sin perjuicio de que las diferentes Comunidades Autónomas puedan decidir su financiación, como de hecho algunas ya vienen realizando). 

Esta es la descripción que se hace de las Unidades de métodos adecuados de solución de controversias.

Unidades de métodos adecuados de solución de controversias.

En el ámbito de cada Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial o Decanato, según el número de unidades judiciales que lo integren, que se determinará reglamentariamente, y en coordinación con la Administración prestacional competente, se ha de constituir la unidad de evaluación de métodos adecuados de solución de controversias, que tiene la función de auxiliar a los diferentes órganos judiciales respecto a la conveniencia de la derivación de un determinado caso a una actividad negocial y, al mismo tiempo, ayudará a determinar la que procede según los indicadores y características del conflicto.

La referida unidad organizativa tendrá a disposición de todos los interesados los datos de los terceros neutrales que reúnan los requisitos que se han determinado en esta ley para prestar dichos servicios. 

Corresponde a esta unidad la administración de los recursos disponibles, así como el control, seguimiento y estadística. 

A los oportunos efectos, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia se suscribirán convenios de colaboración con instituciones de mediación debidamente acreditadas en cada territorio, así como con profesionales de las diversas disciplinas que ofrezcan sus servicios para colaborar con el tribunal ocasional o puntualmente

Sin embargo el coste del Tercero Neutral (mediador) en los casos de Justicia Gratuita se queda sin la aplicación de una partida en el anteproyecto. Reproducimos el texto que se consigna en la Memoria sobre esta materia:

Coste de la intervención del tercero neutral. 

 

Para los casos en que la utilización del medio adecuado de resolución de controversias sea requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales de justicia y para aquellos otros en que la intervención del tercero neutral se produzca por derivación de dichos tribunales una vez iniciado el proceso, las Administraciones con competencias en materia de Justicia podrán establecer, en su caso, cuanto tengan por conveniente para sufragar el coste de la intervención de dicho tercero neutral, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos y para aquellas personas en quienes concurran los requisitos que se establezcan a tal efecto, en la medida en que los medios adecuados de solución de controversias permitan reducir tanto la litigiosidad como sus costes, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.


Recomendamos la participación en este proceso. Creo que se está a tiempo de solicitar la simplificación de la forma de incorporar los MASC y la Mediación en nuestro sistema judicial español. 

También se está a tiempo de solicitar que se dejen habilitadas partidas presupuestarias para la incorporación de mediadores en las plantillas de las Unidades de Mediación de los órganos judiciales para los casos de Justicia Gratuita y para complementar las tareas de evaluación de asuntos mediables. 

sábado, 20 de noviembre de 2010

La ley de Mediación con fecha de aprobación.

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Por fin se tienen noticias sobre la aprobación de la Ley de Mediación de asuntos Civiles y Mercantiles.
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Como cuestión de interés: que aparece recogida en el catálogo de leyes prioritarias del Gobierno y que además aparece en una fecha inmediata. Está prevista su aprobación en Enero próximo.
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Sin embargo las alusiones que hizo a la ley el Vicepresidente del Gobierno no aclararon ninguno de los puntos que interesan al sector de la Mediación.
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Las 26 leyes prioritarias
- Diciembre de 2010:
• Ley Concursal (para recortar coste y plazos en los concursos de acreedores).
• Ley Integral de Igualdad de Trato (contra la discriminación por sexo, raza...).
• Ley de Nuevas Tecnologías en Justicia (agilizará trámites con la Administración).
• Ley General de Telecomunicaciones (afectará al teléfono fijo, móvil e Internet).
- Primer trimestre de 2011:
• Ley de Reforma de la Seguridad Social en Materia de Pensiones (sin fecha, y a la espera del dictamen del Pacto de Toledo).
- Enero de 2011:
• Ley de Reforma de las Políticas Activas de Empleo (para ayudar a parados con dificultades para encontrar un empleo).
• Ley de Modificación del Código Civil en materia de patria potestad, tutela y sucesiones en relación con la violencia de género y la violencia doméstica.
Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (agilizará trámites complejos).
• Ley de Regulación del Juego.
• Ley de Residuos y Suelos Contaminados (delimitará competencias dispersas).
- Febrero de 2011:
• Ley de Servicios Profesionales (afectará fundamentalmente a las ingenierías).
• Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (traspasará a este orden competencias del Civil o del Contencioso Administrativo).
• Ley de Calidad y Sostenibilidad del Medio Urbano (sobre rehabilitaciones).
- Marzo de 2011:
• Ley de Negociación Colectiva (clave para aplicar la nueva reforma laboral).
• Ley del Gobierno Local (adaptará a la situación actual una norma de 1995).
• Ley sobre Cuidados Paliativos y Muerte Digna (para el derecho a morir sin dolor).
• Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en materia de procedimientos de incapacitación.
• Ley de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias (protege a las mujeres que trabajan en el campo).
- Abril de 2011:
• Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables (esencial para reducir las emisiones y asegurar el abastecimiento).
• Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre Consejos Territoriales (otorga a estos competencias del CGPJ).
• Ley de Universalización de la Cobertura Sanitaria del Sistema Nacional de Salud (beneficiará a unos 200.000 ciudadanos).
- Mayo de 2011:
• Ley por la que se regulan los parámetros mínimos de calidad de los servicios de atención al cliente de las empresas que prestan servicios económicos de interés general (afectará a empresas de todo tipo, como aseguradoras o de telefonía).
• Ley del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (una norma singular como la que tiene el Museo del Prado).
- Junio de 2011:
• Ley de Mecenazgo.
• Ley sobre Utilización de las Lenguas Cooficiales ante los Órganos del Estado (afectará a instituciones como el Tribunal Constitucional o el Consejo de Estado).
• Ley Reguladora del Fondo de Capitalización para los Trabajadores (el conocido como modelo austriaco, permitirá al trabajador llevar consigo los derechos acumulados toda su vida).
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Fuente:

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sábado, 20 de febrero de 2010

Aprobado el Anteproyecto de Ley sobre Mediación.

Justicia


INFORMES SOBRE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY DE MEDIACIÓN Y DE REFORMA DE LA LEY DE ARBITRAJE

Potenciar la solución de conflictos en el ámbito extrajudicial es uno de los objetivos centrales del Ministerio de Justicia para esta Legislatura, ya que reducirá la carga de trabajo de los Tribunales al permitir a los ciudadanos solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir al juez.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre tres anteproyectos de ley: el de Mediación, el de reforma de la Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje institucional en la Administración General de Estado, y el de la Ley Orgánica, complementaria de los dos anteriores, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar las competencias de los juzgados y tribunales en estas materias.

Estas iniciativas, que se enmarcan en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2010 y en la Estrategia de Economía Sostenible, representan un importante impulso normativo para aliviar de carga a Juzgados y Tribunales a través de la resolución de conflictos en el ámbito extrajudicial, lo que permitirá a los ciudadanos solucionar sus diferencias y conflictos sin necesidad de acudir a un juicio.

Por un lado, se modifica la Ley de Arbitraje del año 2003 para incrementar, tanto la seguridad jurídica, como la eficacia de este procedimiento; por otro, se regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles, configurando un instrumento muy sencillo, ágil, eficaz y económico para resolver conflictos mediante un acuerdo al que el ordenamiento jurídico otorgará eficacia de cosa juzgada, como si de una sentencia judicial se tratase.

Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales tiene su propia regulación. Asimismo, incorpora al Derecho español la Directiva comunitaria de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.


PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DE MEDIACIÓN

Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación.
Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita como requisito previo para acudir a los Tribunales.
Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, ampliable a otro más.
Estatuto de la persona mediadora

Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un estatuto mínimo de la persona mediadora, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:

Tener un seguro de responsabilidad civil.
Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Se regulan también los derechos y deberes de las personas mediadoras y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.

La Ley potencia, además, la mediación a través de medios electrónicos, en la medida en que se insta a su uso y se establece como preferente.


REFORMA DE LA LEY DE ARBITRAJE

El primer objetivo de la reforma de la Ley de Arbitraje es fortalecer la propia institución a través de mejoras que añaden seguridad jurídica, con el fin de impulsar un mayor asentamiento de este mecanismo de resolución de conflictos, dentro del sistema de justicia, como medio alternativo y complementario al jurisdiccional.

En este sentido, se produce un cambio en la asignación de los órganos judiciales competentes en relación con el arbitraje. Serán las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia las que nombren a los árbitros judiciales. Asimismo, la competencia para conocer el "exequátur" de los laudos extranjeros se atribuye a las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia.

La reforma también aborda una ampliación de este medio de resolución de conflictos a un nuevo campo como es el de las “Controversias administrativas” de carácter jurídico que se susciten entre organismos de la Administración General del Estado. Se crea a tal efecto una Comisión Delegada para la Resolución de Controversias Administrativas. El objetivo es evitar que se trasladen al ámbito jurisdiccional conflictos intra-administrativos que pueden ser resueltos mediante un sistema alternativo de resolución de controversias específico.

De este modo, el Gobierno contribuye también a limitar la judicialización innecesaria de los conflictos que pueden resolverse por otros cauces y, en definitiva, a descargar de trabajo a los juzgados y tribunales.

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100219.htm#Arbitraje