viernes, 23 de febrero de 2018

Técnicas de Mediación en Derecho Administrativo. Sesión formativa del Consejo General de la Abogacía.


Asistencia a la jornada de formación sobre Mediación en procedimientos administrativos organizada por el Consejo General de la Abogacía Española el pasado lunes 19 de febrero.
Eva Blasco, Fernando López y Soledad Borque.

El pasado día 19 de febrero se celebró la sesión formativa titulada Técnicas de Mediación en Derecho Administrativo, dentro del ciclo de Conferencias de los Lunes que organiza la Comisión de Formación del Consejo General de la Abogacía Española. 

En primer lugar debemos felicitar al Consejo por la organización de este ciclo de conferencias orientadas a la formación de los abogados y que se pueden seguir on-line.

En esta ocasión la actividad formativa estaba justificada dentro de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos incardinados en la nueva legislación que regula el Procedimiento Administrativo Común en la Ley 39/2015 con un objeto doble, analizar dos de los sistemas de resolución, la Mediación y el Arbitraje, según explicó  la coordinadora, Soledad Borque Borque, Abogada, Decana del Colegio de Abogados de Soria y Consejera del Consejo General de la Abogacía Española.

La ponencia sobre el Arbitraje fue impartida por Eva Blasco Hedo, Doctora en Derecho Administrativo por la Universidad de Alicante. En realidad el fondo del asunto versaba sobre la regulación en materia de energías renovables y la deriva que esta originando Laudos arbitrales de organismos internacionales que imponen indemnizaciones a empresas extranjeras que invirtieron en España, además de las sanciones recibidas por la Administración Pública Española. Tengo la sospecha de que el interés de los asistentes presenciales estaba centrado en esta ponencia, más por el conocimiento de la regulación en materia de Energías Renovables que por la utilización de un sistema alternativo de resolución de conflictos. Esta ponencia fue la última, pero la menciono en primer lugar porque me extenderé en la primera ponencia que versa sobre nuestra especialidad que es la mediación y motivo de nuestra asistencia a la jornada. 

La ponencia dedicada a la Mediación fue impartida por Fernando López Pérez, Dr. en Derecho Administrativo y profesor de esta materia en la Universidad de Zaragoza. 

Inició la ponencia citando el artículo 77 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa para matizar que si que hay un desarrollo de mediación intrajudicial en ámbito contencioso administrativo, no siendo así en el Procedimiento administrativo. 

Su ponencia la calificó de "más teórica" a medio camino entre la reflexión y la elucubración. Mencionó los trabajos en esta materia de Carballo Martínez, Alvaro Gil Robles y alguna tesis doctorales que pondría a disposición de los asistentes de serle solicitado. 

Calificaba el ponente la mediación como negociación (asunto este con el que ya es sabido que discrepamos los especialistas en Mediación). También pudo hacer algunas referencias a los que consideraba los primeros antecedentes de la mediación citando a Carolina Macho Gómez en su obra Origen y evolución de la mediación:el nacimiento del «movimiento ADR»en Estados Unidos y su expansión a Europa, recalando a lo ocurrido en el "Crack del 29" y en la década de los 70 en la que se pone de manifiesto la preocupación por el mal funcionamiento de la Justicia en Estados Unidos. 

Sobre las características de la mediación puntualizó la dificultad de encajar la voluntariedad en el ámbito Administrativo. Citó al catedrático de Derecho Administrativo Rodríguez Arana y los principios del Interés General como concepto central de la Administración Pública y la falta de disponibilidad de este principio, apoyado en este criterio en el artículo 103.1 de la CE. "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho".

La rigidez de la Administración Pública se convierte en un obstáculo para el desarrollo de la mediación en este ámbito según reflexión del ponente. El principio de Buena Administración con transparencia y Eficiencia según la Magistrada María Vicario limitan el margen de actuación de la Administración. 

Se hace alusión a los dos únicos artículos de la derogada Ley 30/1920 que incluían referencias a las posibilidades de mediación, sobre la terminación convencional Artículo 82 que se ha tenido su reflejo en el artículo 86 de la Ley 39/2015 y el art. 107 de la antigua Ley 30/1992 que se ha reproducido en el 112. de la Ley 39/2015 que permite sustituir el Recurso de Alzada por la Mediación y el arbitraje "Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo".

El profesor concluye ofreciendo su opinión personal sobre la escasa prosperabilidad de la mediación en el ámbito administrativo, entendiendo que si que ve mejores perspectivas dentro del Contencioso Administrativo. 

Como solución: reclama una nueva ley específica para regular la Mediación en el ámbito del Derecho Administrativo con garantía de tratamiento igualitario. 

Hasta aquí la ponencia, es cierto que la reclamación de una ley regulatoria parece una buena idea, pero esperar del legislador alguna actividad conducente a resolver estas carencia es un ejercicio de optimismo que no se corresponde con la realidad.

Mi opinión personal sobre esta ponencia que intentaba analizar la Mediación en Derecho Administrativo es que el profesor experto en Derecho Administrativo hace una aproximación a la especialidad de la Mediación desde el Derecho Administrativo, lo que se esperaba es que la aproximación se hubiera hecho desde el conocimiento de la Mediación al conocimiento del Derecho Administrativo. 

La mediación se caracteriza por la libertad, el procedimiento administrativo común se caracteriza por estar encorsetado, es decir, es la máxima expresión de que toda actuación de la administración pública debe estar prevista, normalizada y regulada. 

Cuando se anunciaba la ponencia y se aludían a las técnicas de mediación en el procedimiento administrativo común pensábamos que se hablaría de que el margen de discreccionalidad (libertad de actuación) asusta a los administrativistas (expertos en Derecho Administrativo), no digamos las actuaciones de hecho o las omisiones de actuación cuando la administración está obligada a actuar. El sentido del silencio administrativo como denegación o como aceptación de lo solicitado por el administrado también es una técnica que permite asentir o denegar acuerdos tomados libremente sin que se incumpla la norma.  

La realidad es que hay mucho espacio para la mediación si esta no se establece como un procedimiento normalizado dentro de otro procedimiento. Para un experto en Derecho Administrativo que estudia el detalle y rigor de la norma del procedimiento le debe resultar complicado imaginar los espacios que podrían quedar sin regular y sobre lo que podría haber resoluciones cambiantes en función de los resultados de la mediación no procedimentada. 

Sin embargo la realidad es que existe una mediación con la administración pública por la que aquellas personas con posibilidades de decidir el contenido de la resolución con sensibilidad ofrecen salidas legales que satisfacen los intereses de ambas partes. 

La Galaxia Administrativa que mencionaría el profesor Santamaría Pastor ofrece tal dimensión de actuaciones de la Administración Pública que podrían catalogarse como respuesta a los espacios de libertad de actuación dentro de la legalidad resultando muy muy complicado hacer una recopilación. 

Animamos a los estudiosos del Derecho Administrativo a que hagan un alarde de estas formas de resolver conflictos en un procedimiento administrativo común. 

Por nuestra parte añadimos la nueva categoría y glosaremos los casos que se podrían tildar de mediaciones con la Administración Pública. 

sábado, 17 de febrero de 2018

Mediación en Procedimientos Administrativos.



TÉCNICAS DE MEDIACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO. PRESENTE Y FUTURO A LA LUZ DE LA LEY 39/2015. ARBITRAJE Y ENERGÍAS RENOVABLES
16:15.‐ Presentación de la sesión 16:30.‐ Técnicas de mediación en Derecho Administrativo. Presente y futuro a la luz de la Ley 39/2015. Arbitraje y energías renovables.  
Ponentes:
Eva Blasco. Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental(CIEDA‐CIEMAT). Ministerio de Economía, industria y competitividad
 

Fernando López Pérez. Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA‐CIEMAT).Ministerio de Economía, industria y competitividad
 

18:00‐18:30.‐ Coloquio  
18:30.‐ Final de la sesión  
Coordinadora: Soledad Borque Borque. Abogada. Decana del Colegio de Abogados de Soria. Consejera del Consejo General de la Abogacía Española.


martes, 13 de febrero de 2018

Empatía, competencia para la mediación profesional.


Esta imagen representa la empatía espontánea.

La empatía como capacidad humana, la empatía como competencia y la empatía como técnica de Mediación.



Fuente de la imagen:
http://mediationblog.kluwerarbitration.com/2018/02/13/empathy/