miércoles, 5 de noviembre de 2014
La conciliación civil y mercantil en el proyecto de Ley de jurisdicción voluntaria.
viernes, 26 de agosto de 2011
Artículos sobre Mediación publicados en la revista "Escritura Pública"
En el número 70 correspondiente a los meses de Julio-Agosto de 2011 de la Revista bimensual "Escritura Pública" en la sección de Debate Parlamentario se publican dos artículos al hilo del proyecto de Ley que se tramita en el Parlamento sobre Mediación Civil y Mercantil.
"Escritura Pública" es un espacio de debate -editada desde el año 2000- que se ha convertido en punto de encuentro entre el colectivo de Notarios y el resto de la sociedad. En ella se abordan, desde la diversidad, temas de interés general, político, económico, social y jurídico según manifiestan en su web el propio colectivo.
miércoles, 2 de marzo de 2011
El plazo de transposición concluye el 21.5.2011. La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles
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Reproducimos contenido obtenido en la web de la UE.
Métodos alternativos de solución de conflictos: la mediación
Esta Directiva facilita el recurso a la mediación como método de solución de conflictos transfronterizos en materias civil y mercantil.
ACTO
Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
SÍNTESIS
Por medio de esta Directiva la Comisión fomenta el recurso a la mediación * como medio de solucionar conflictos en asuntos civiles y mercantiles, y de fomentar la solución amistosa de éstos.
La Directiva se aplica a los conflictos transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles, excepto en los ámbito fiscal, aduanero o administrativos, o aquellos en los que interviene la responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el ejercicio de su poder público. Esta Directiva no se aplica a Dinamarca.
Invitar a las partes a utilizar la mediación para solucionar el conflicto
Tras definir los términos «mediación» * y «mediador» *, la Directiva establece que los Estados miembros den su consentimiento para que los Tribunales sugieran a las partes recurrir a esta modalidad, aunque no podrán obligar a ello. Por otra parte, la mediación no se considera una alternativa a los procedimientos judiciales, sino más bien una de las modalidades de solución de conflictos de que dispone nuestra sociedad.
Ejecución de los acuerdos transaccionales alcanzados gracias a la mediación
Aunque, en general, los acuerdos transaccionales alcanzados por mediación suelen ejecutarse voluntariamente con más facilidad, la Directiva vela por que todos los Estados miembros instauren un procedimiento por el cual, a petición de las partes, el acuerdo pueda ser confirmado por una sentencia, una resolución judicial o un instrumento auténtico de un órgano jurisdiccional o de una autoridad pública.
Este procedimiento permitirá el reconocimiento mutuo y la ejecución de acuerdos transaccionales en toda la Unión Europea, en las mismas condiciones que las establecidas para las sentencias y resoluciones judiciales.
Suspensión de los plazos de prescripción
Con el fin de fomentar mejor el recurso a la mediación, los Estados miembros velarán por que más adelante las partes no tengan dificultades para iniciar un procedimiento judicial o un procedimiento de arbitraje acerca del conflicto con motivo de la expiración de los plazos de prescripción durante el proceso de mediación.
Garantizar la confidencialidad y la calidad de la mediación
En el marco de un procedimiento judicial, ni el mediador ni otras personas implicadas en un proceso de mediación pueden presentar pruebas relacionadas con la información obtenida en una mediación. Esto sólo se admitirá:
- cuando sea necesario por razones imperiosas de orden público del Estado con el fin de garantizar la integridad física de una persona, etc.;
- cuando la revelación del contenido del acuerdo resultante de la mediación sea necesaria para ejecutar o poner en práctica dicho acuerdo.
Tanto la Comisión como los Estados miembros fomentan la formación de mediadores y la redacción de códigos voluntarios de buena conducta, así como la adhesión a estos códigos por los mediadores y organismos que prestan servicios de mediación.
Contexto
Teniendo en cuenta las respuestas al Libro Verde de 2002 sobre los métodos alternativos de solución de conflictos y a raíz de la elaboración, en octubre de 2004, del Código de conducta (pdf ) para los mediadores, aprobado por expertos europeos, la Comisión Europea presentó, el 22 de octubre de 2004, una propuesta de Directiva [COM(2004) 718 final] con el fin de promover el recurso a la mediación en materia civil y mercantil.
| Términos clave del acto |
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REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 2008/52/CE [adopción: codecisión COD/2004/0251] | 12.6.2008 | 21.5.2011 (artículo 10: 21.11.2010) | DO L 136 de 24.5.2008 |
Véase también
Para obtener información complementaria, sírvase consultar los sitios Internet siguientes de la Comisión Europea:
- Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad: Desarrollar modalidades alternativas de solución de conflictos al margen de los tribunales para resolver los litigios civiles y mercantiles en la Unión Europea (EN);
- Red Judicial Europea en materia civil y mercantil de la Comisión Europea: Modalidades alternativas de solución de conflictos - Información general.
http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_civil_matters/l33251_es.htm
martes, 1 de marzo de 2011
LA MEDIACIÓN, ALTERNATIVA EN LOS CASOS DE INSOLVENCIA según el Consejo General del Poder Judicial.
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El CGPJ informa:
APROBADO EL INFORME SOBRE LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL
AGILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de hoy, ha aprobado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal.
En líneas generales, se considera que el Anteproyecto, que recoge buena parte de las demandas que en esta materia se han realizado por los titulares de la jurisdicción mercantil, está bien orientado para alcanzar los tres grandes objetivos que la reforma se propone: la agilización y simplificación del procedimiento concursal, la profundización en las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales, y la rectificación de diversos aspectos de la actual regulación que se habían demostrado generadores de problemas prácticos y dudas interpretativas.
Por otro lado, el Informe realiza un juicio favorable a la nueva regulación introducida en cuanto al procedimiento abreviado, pues detalla de forma más precisa los factores que permiten identificar aquellos concursos que, por implicar una menor complejidad económica, facultan al Juez para decidir su tramitación por este tipo de procedimiento.
LA MEDIACIÓN, ALTERNATIVA EN LOS CASOS DE INSOLVENCIA
El Informe de la Comisión de Estudios del Consejo, aprobado hoy por el Pleno, recomienda asimismo explorar otras fórmulas alternativas de índole preconcursal que podrían venir de la mano de la mediación, que puede resultar especialmente útil en los casos de insolvencia de particulares. Esto último también podría redundar en un alivio de la carga de trabajo que soportan los órganos judiciales con competencia en materia concursal.
Fuente de la información:
http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/pjverAdjuntos.htm&TableName=PJNOTAS&dkey=249&num=1
miércoles, 9 de febrero de 2011
Primera experiencia de Mediación Civil en Juzgado de primera instancia
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