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miércoles, 5 de noviembre de 2014

La conciliación civil y mercantil en el proyecto de Ley de jurisdicción voluntaria.











Artículo 125. Procedencia de la conciliación.


1. Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.


La utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en el párrafo anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal tendrá como consecuencia la inadmisión de plano de la petición. 



2. No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se formulen en relación con:


1.º Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.

2.º Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.

3.º Los juicios de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados. 4.º En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso. Artículo 126. Competencia. 

1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España.

Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.

Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente


2. Si se suscitaren cuestiones de competencia del Juzgado o de recusación del Secretario judicial ante quien se celebre el acto de conciliación, se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites.

Artículo 127. Solicitud.

1. El que intente la conciliación presentará al Secretario judicial competente solicitud por escrito en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.

El solicitante podrá igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente.


2. Podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos que el solicitante considere oportunos.

3. En los expedientes de conciliación no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador. Artículo 128. Admisión, señalamiento y citación. 

1. El Secretario judicial, en los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación.

2. Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos cinco días. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de diez días desde la admisión de la solicitud.


Artículo 129. Efectos de la admisión.

La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación.

El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del

Secretario judicial poniendo término al expediente. Artículo 130. Comparecencia al acto de conciliación. 

1. Las partes deberán comparecer por sí mismas o por medio de Procurador, siendo de aplicación las normas sobre representación recogidas en el título I del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado, si el solicitante no acreditare que su incomparecencia se debió a justa causa. De la reclamación se dará traslado por cinco días al solicitante, y resolverá el Secretario judicial, sin ulterior recurso, fijando, en su caso, la indemnización que corresponda.

3. Si el requerido de conciliación no compareciere ni alegare justa causa para no concurrir, se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales. Si, siendo varios los requeridos, concurriese sólo alguno de ellos, se celebrará con él el acto y se tendrá por intentada la conciliación en cuanto a los restantes.

4. Si el Secretario judicial considerase acreditada la justa causa alegada por el solicitante o requerido para no concurrir, se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los cinco días siguientes a la decisión de suspender del acto. 

Artículo 131. Celebración del acto de conciliación. 


1. En el acto de conciliación expondrá su reclamación el solicitante, manifestando los fundamentos en que la apoye; contestará el requerido lo que crea conveniente y podrán los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento en que funden sus alegaciones. Si no hubiera avenencia entre los interesados, el Secretario judicial procurará avenirlos, permitiéndoles replicar y contrarreplicar, si quisieren y ello pudiere facilitar el acuerdo.


2. Si se alegare alguna cuestión que pueda impedir la válida prosecución del acto de conciliación se dará por terminado el acto y se tendrá por intentada la conciliación sin más trámites.

3. Si hubiere conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.

4. El desarrollo de la comparecencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.

Artículo 132. Testimonio y gastos.

Las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación.

Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiere promovido.


Artículo 133. Ejecución.

1. A los efectos previstos en el artículo 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el testimonio del acta junto con el del decreto del Secretario judicial haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada ejecución.


A otros efectos, lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne.

2. Será competente para la ejecución el mismo Juzgado que tramitó la conciliación.

3. La ejecución se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. 

Artículo 134. Acción de nulidad. 


1. Contra lo convenido en el acto de conciliación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.


2. La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse en un plazo de quince días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente y se sustanciará por los trámites del juicio que corresponda a su materia o cuantía.

3. Acreditado el ejercicio de la acción de nulidad, quedará en suspenso la ejecución de lo convenido en acto de conciliación hasta que se resuelva definitivamente sobre la acción ejercitada.

Publicación del proyecto en el Boletín de las Cortes:

viernes, 26 de agosto de 2011

Artículos sobre Mediación publicados en la revista "Escritura Pública"

En el número 70 correspondiente a los meses de Julio-Agosto de 2011 de la Revista bimensual "Escritura Pública" en la sección de Debate Parlamentario se publican dos artículos al hilo del proyecto de Ley que se tramita en el Parlamento sobre Mediación Civil y Mercantil.


"Escritura Pública" es un espacio de debate -editada desde el año 2000- que se ha convertido en punto de encuentro entre el colectivo de Notarios y el resto de la sociedad. En ella se abordan, desde la diversidad, temas de interés general, político, económico, social y jurídico según manifiestan en su web el propio colectivo.


Enlace al artículo: La mediación como alternativa a la Resolución de conflictos escrito por Elvira Arroyo.




Enlace al artículo: Mediación, justicia y seguridad jurídica escrito por Juan Martínez Moya que es Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.



Recopilación realizada por Manuel González Sánchez, Abogado y Mediador de Madrid.



miércoles, 2 de marzo de 2011

El plazo de transposición concluye el 21.5.2011. La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

El plazo para la incorporación en nuestro legislación de la directiva europea en materia de mediación en determinados asuntos civiles y mercantiles vence el próximo 21 de mayo de 2011.
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En el portal Euro-Lex de la UE podemos encontrar la información que dio en el momento de la aprobación de la Directiva Europea en materia Civil y Mercantil, allá por el 2008.
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Próximos al vencimiento del plazo para la incorporación de esta directiva en las legislaciones de los Estados Miembros, cabe preguntarse si en los juzgados se aplicará su contenido habida cuenta de la eficacia directa de las directivas que no son incorpordas expresamente en los ordenamientos jurídicos por la vías formales.
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Ahora toca reflexionar sobre este asunto. ¿Cómo creemos que los jueces podrán aplicar estas recomendaciones contenidas en la directiva sobre mediación en los procesos judiciales?. ¿Podrán ser impugnadas por las parte de un proceso las recomendaciones y derivaciones a mediación que acuerde el juez de asuntos civiles y mercantiles?.

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Reproducimos contenido obtenido en la web de la UE.

Métodos alternativos de solución de conflictos: la mediación

Esta Directiva facilita el recurso a la mediación como método de solución de conflictos transfronterizos en materias civil y mercantil.

ACTO

Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

SÍNTESIS

Por medio de esta Directiva la Comisión fomenta el recurso a la mediación * como medio de solucionar conflictos en asuntos civiles y mercantiles, y de fomentar la solución amistosa de éstos.

La Directiva se aplica a los conflictos transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles, excepto en los ámbito fiscal, aduanero o administrativos, o aquellos en los que interviene la responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el ejercicio de su poder público. Esta Directiva no se aplica a Dinamarca.

Invitar a las partes a utilizar la mediación para solucionar el conflicto

Tras definir los términos «mediación» * y «mediador» *, la Directiva establece que los Estados miembros den su consentimiento para que los Tribunales sugieran a las partes recurrir a esta modalidad, aunque no podrán obligar a ello. Por otra parte, la mediación no se considera una alternativa a los procedimientos judiciales, sino más bien una de las modalidades de solución de conflictos de que dispone nuestra sociedad.

Ejecución de los acuerdos transaccionales alcanzados gracias a la mediación

Aunque, en general, los acuerdos transaccionales alcanzados por mediación suelen ejecutarse voluntariamente con más facilidad, la Directiva vela por que todos los Estados miembros instauren un procedimiento por el cual, a petición de las partes, el acuerdo pueda ser confirmado por una sentencia, una resolución judicial o un instrumento auténtico de un órgano jurisdiccional o de una autoridad pública.

Este procedimiento permitirá el reconocimiento mutuo y la ejecución de acuerdos transaccionales en toda la Unión Europea, en las mismas condiciones que las establecidas para las sentencias y resoluciones judiciales.

Suspensión de los plazos de prescripción

Con el fin de fomentar mejor el recurso a la mediación, los Estados miembros velarán por que más adelante las partes no tengan dificultades para iniciar un procedimiento judicial o un procedimiento de arbitraje acerca del conflicto con motivo de la expiración de los plazos de prescripción durante el proceso de mediación.

Garantizar la confidencialidad y la calidad de la mediación

En el marco de un procedimiento judicial, ni el mediador ni otras personas implicadas en un proceso de mediación pueden presentar pruebas relacionadas con la información obtenida en una mediación. Esto sólo se admitirá:

  • cuando sea necesario por razones imperiosas de orden público del Estado con el fin de garantizar la integridad física de una persona, etc.;
  • cuando la revelación del contenido del acuerdo resultante de la mediación sea necesaria para ejecutar o poner en práctica dicho acuerdo.

Tanto la Comisión como los Estados miembros fomentan la formación de mediadores y la redacción de códigos voluntarios de buena conducta, así como la adhesión a estos códigos por los mediadores y organismos que prestan servicios de mediación.

Contexto

Teniendo en cuenta las respuestas al Libro Verde de 2002 sobre los métodos alternativos de solución de conflictos y a raíz de la elaboración, en octubre de 2004, del Código de conducta (pdf ) para los mediadores, aprobado por expertos europeos, la Comisión Europea presentó, el 22 de octubre de 2004, una propuesta de Directiva [COM(2004) 718 final] con el fin de promover el recurso a la mediación en materia civil y mercantil.

Términos clave del acto
  • Mediación: un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador.
  • Mediador: todo tercero a quien se pida que lleve a cabo una mediación, independientemente de su denominación o profesión.

REFERENCIAS

ActoEntrada en vigorPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial
Directiva 2008/52/CE [adopción: codecisión COD/2004/0251]12.6.200821.5.2011 (artículo 10: 21.11.2010)DO L 136 de 24.5.2008
Última modificación: 31.05.2008

Véase también

Para obtener información complementaria, sírvase consultar los sitios Internet siguientes de la Comisión Europea:





http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_civil_matters/l33251_es.htm

martes, 1 de marzo de 2011

LA MEDIACIÓN, ALTERNATIVA EN LOS CASOS DE INSOLVENCIA según el Consejo General del Poder Judicial.

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El CGPJ informa:

APROBADO EL INFORME SOBRE LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

AGILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de hoy, ha aprobado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal.

En líneas generales, se considera que el Anteproyecto, que recoge buena parte de las demandas que en esta materia se han realizado por los titulares de la jurisdicción mercantil, está bien orientado para alcanzar los tres grandes objetivos que la reforma se propone: la agilización y simplificación del procedimiento concursal, la profundización en las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales, y la rectificación de diversos aspectos de la actual regulación que se habían demostrado generadores de problemas prácticos y dudas interpretativas.
El Consejo considera positivo, en esta línea y en términos generales, el reforzamiento del papel de los administradores concursales, que contempla el Anteproyecto de ley, si bien advierte de algún riesgo derivado de la disminución de las facultades del Juez como podrían ser los actos de disposición sobre bienes y derechos de la masa activa, realizados por la administración concursal sin autorización del juez.

Por otro lado, el Informe realiza un juicio favorable a la nueva regulación introducida en cuanto al procedimiento abreviado, pues detalla de forma más precisa los factores que permiten identificar aquellos concursos que, por implicar una menor complejidad económica, facultan al Juez para decidir su tramitación por este tipo de procedimiento.


LA MEDIACIÓN, ALTERNATIVA EN LOS CASOS DE INSOLVENCIA

El Informe de la Comisión de Estudios del Consejo, aprobado hoy por el Pleno, recomienda asimismo explorar otras fórmulas alternativas de índole preconcursal que podrían venir de la mano de la mediación, que puede resultar especialmente útil en los casos de insolvencia de particulares. Esto último también podría redundar en un alivio de la carga de trabajo que soportan los órganos judiciales con competencia en materia concursal.

Madrid, 28 de febrero de 2011
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Cabe felicitarse por esta sugerencia y esperar que nuestros parlamentarios la recojan para que se vea plasmada en la reforma legal.
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miércoles, 9 de febrero de 2011

Primera experiencia de Mediación Civil en Juzgado de primera instancia


Febrero 2011

EXPERIENCIA PIONERA DE MEDIACIÓN CIVIL
EN UN JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

Comparte con sus protagonistas la primera experiencia de mediación civil en el juzgado de primera instancia nº 73 de Madrid.

No desaproveches la oportunidad de concocer de primera mano lo que puede que en un futuro próximo sea una de las especialidades más demandadas de nuestra actividad profesional: la mediación civil y mercantil.

PROGRAMA

  • La Mediación como método auxiliar y complementario al procedimiento judicial.
  • Aspectos legales y procesales de la Mediación Civil
  • Génesis y aspectos formales previos a la puesta en marcha del proyecto de Mediación Civil Intrajudicial.
  • Casuística: Tipos de Casos. Estadística.
  • Valoración de la experiencia.
  • Coloquio

Intervienen

Magistrado Ilmo. Sr. D. Luís Aurelio González Martín. Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid.

Mediadoras: Benita Cava, Cayetana González y Margarita Alonso

¿Cuándo, cómo, dónde?

Miércoles 23 de Febrero, a las 18:30 h

Salón de Actos del Centro Cultural José Espronceda.

Entrada Libre

Aforo Limitado

Confirmar asistencia: secretaria@ammediadores.es

Centro Cultural José Espronceda

Calle Almansa, 9

Transporte más próximo: Metro: Cuatro Caminos

Bus: 3, 42, 64, 66, 124, 127, 128, C

www.ammediadores.es