miércoles, 2 de marzo de 2011

El plazo de transposición concluye el 21.5.2011. La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

El plazo para la incorporación en nuestro legislación de la directiva europea en materia de mediación en determinados asuntos civiles y mercantiles vence el próximo 21 de mayo de 2011.
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En el portal Euro-Lex de la UE podemos encontrar la información que dio en el momento de la aprobación de la Directiva Europea en materia Civil y Mercantil, allá por el 2008.
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Próximos al vencimiento del plazo para la incorporación de esta directiva en las legislaciones de los Estados Miembros, cabe preguntarse si en los juzgados se aplicará su contenido habida cuenta de la eficacia directa de las directivas que no son incorpordas expresamente en los ordenamientos jurídicos por la vías formales.
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Ahora toca reflexionar sobre este asunto. ¿Cómo creemos que los jueces podrán aplicar estas recomendaciones contenidas en la directiva sobre mediación en los procesos judiciales?. ¿Podrán ser impugnadas por las parte de un proceso las recomendaciones y derivaciones a mediación que acuerde el juez de asuntos civiles y mercantiles?.

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Reproducimos contenido obtenido en la web de la UE.

Métodos alternativos de solución de conflictos: la mediación

Esta Directiva facilita el recurso a la mediación como método de solución de conflictos transfronterizos en materias civil y mercantil.

ACTO

Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

SÍNTESIS

Por medio de esta Directiva la Comisión fomenta el recurso a la mediación * como medio de solucionar conflictos en asuntos civiles y mercantiles, y de fomentar la solución amistosa de éstos.

La Directiva se aplica a los conflictos transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles, excepto en los ámbito fiscal, aduanero o administrativos, o aquellos en los que interviene la responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el ejercicio de su poder público. Esta Directiva no se aplica a Dinamarca.

Invitar a las partes a utilizar la mediación para solucionar el conflicto

Tras definir los términos «mediación» * y «mediador» *, la Directiva establece que los Estados miembros den su consentimiento para que los Tribunales sugieran a las partes recurrir a esta modalidad, aunque no podrán obligar a ello. Por otra parte, la mediación no se considera una alternativa a los procedimientos judiciales, sino más bien una de las modalidades de solución de conflictos de que dispone nuestra sociedad.

Ejecución de los acuerdos transaccionales alcanzados gracias a la mediación

Aunque, en general, los acuerdos transaccionales alcanzados por mediación suelen ejecutarse voluntariamente con más facilidad, la Directiva vela por que todos los Estados miembros instauren un procedimiento por el cual, a petición de las partes, el acuerdo pueda ser confirmado por una sentencia, una resolución judicial o un instrumento auténtico de un órgano jurisdiccional o de una autoridad pública.

Este procedimiento permitirá el reconocimiento mutuo y la ejecución de acuerdos transaccionales en toda la Unión Europea, en las mismas condiciones que las establecidas para las sentencias y resoluciones judiciales.

Suspensión de los plazos de prescripción

Con el fin de fomentar mejor el recurso a la mediación, los Estados miembros velarán por que más adelante las partes no tengan dificultades para iniciar un procedimiento judicial o un procedimiento de arbitraje acerca del conflicto con motivo de la expiración de los plazos de prescripción durante el proceso de mediación.

Garantizar la confidencialidad y la calidad de la mediación

En el marco de un procedimiento judicial, ni el mediador ni otras personas implicadas en un proceso de mediación pueden presentar pruebas relacionadas con la información obtenida en una mediación. Esto sólo se admitirá:

  • cuando sea necesario por razones imperiosas de orden público del Estado con el fin de garantizar la integridad física de una persona, etc.;
  • cuando la revelación del contenido del acuerdo resultante de la mediación sea necesaria para ejecutar o poner en práctica dicho acuerdo.

Tanto la Comisión como los Estados miembros fomentan la formación de mediadores y la redacción de códigos voluntarios de buena conducta, así como la adhesión a estos códigos por los mediadores y organismos que prestan servicios de mediación.

Contexto

Teniendo en cuenta las respuestas al Libro Verde de 2002 sobre los métodos alternativos de solución de conflictos y a raíz de la elaboración, en octubre de 2004, del Código de conducta (pdf ) para los mediadores, aprobado por expertos europeos, la Comisión Europea presentó, el 22 de octubre de 2004, una propuesta de Directiva [COM(2004) 718 final] con el fin de promover el recurso a la mediación en materia civil y mercantil.

Términos clave del acto
  • Mediación: un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador.
  • Mediador: todo tercero a quien se pida que lleve a cabo una mediación, independientemente de su denominación o profesión.

REFERENCIAS

ActoEntrada en vigorPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial
Directiva 2008/52/CE [adopción: codecisión COD/2004/0251]12.6.200821.5.2011 (artículo 10: 21.11.2010)DO L 136 de 24.5.2008
Última modificación: 31.05.2008

Véase también

Para obtener información complementaria, sírvase consultar los sitios Internet siguientes de la Comisión Europea:





http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_civil_matters/l33251_es.htm