martes, 1 de marzo de 2011

LA MEDIACIÓN, ALTERNATIVA EN LOS CASOS DE INSOLVENCIA según el Consejo General del Poder Judicial.

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El CGPJ informa:

APROBADO EL INFORME SOBRE LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

AGILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de hoy, ha aprobado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal.

En líneas generales, se considera que el Anteproyecto, que recoge buena parte de las demandas que en esta materia se han realizado por los titulares de la jurisdicción mercantil, está bien orientado para alcanzar los tres grandes objetivos que la reforma se propone: la agilización y simplificación del procedimiento concursal, la profundización en las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales, y la rectificación de diversos aspectos de la actual regulación que se habían demostrado generadores de problemas prácticos y dudas interpretativas.
El Consejo considera positivo, en esta línea y en términos generales, el reforzamiento del papel de los administradores concursales, que contempla el Anteproyecto de ley, si bien advierte de algún riesgo derivado de la disminución de las facultades del Juez como podrían ser los actos de disposición sobre bienes y derechos de la masa activa, realizados por la administración concursal sin autorización del juez.

Por otro lado, el Informe realiza un juicio favorable a la nueva regulación introducida en cuanto al procedimiento abreviado, pues detalla de forma más precisa los factores que permiten identificar aquellos concursos que, por implicar una menor complejidad económica, facultan al Juez para decidir su tramitación por este tipo de procedimiento.


LA MEDIACIÓN, ALTERNATIVA EN LOS CASOS DE INSOLVENCIA

El Informe de la Comisión de Estudios del Consejo, aprobado hoy por el Pleno, recomienda asimismo explorar otras fórmulas alternativas de índole preconcursal que podrían venir de la mano de la mediación, que puede resultar especialmente útil en los casos de insolvencia de particulares. Esto último también podría redundar en un alivio de la carga de trabajo que soportan los órganos judiciales con competencia en materia concursal.

Madrid, 28 de febrero de 2011
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Cabe felicitarse por esta sugerencia y esperar que nuestros parlamentarios la recojan para que se vea plasmada en la reforma legal.
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