sábado, 5 de junio de 2021

Este es el camino: Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana. Decreto 55/2021, de 23 de abril.

La lectura del reglamento de mediación de la Comunidad Valenciana es de gran interés. Sorprende que no esté llamando la atención en el sector jurídico.  DECRETO 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana. [2021/4717]

El grupo Gemme nos anunciaba su publicación, destacando la singularidad que representaba ser la primera comunidad autónoma que hace posible el uso de la mediación en todas las jurisdicciones. Se agradece a Gemme su incesante labor de información.

Me ha llamado la atención que se regulen los módulos e importes que percibirán los mediadores por su intervención en los asuntos turnados por el Centro de Mediación de la Consejería de Justicia de la Comunidad Valenciana. Estos módulos serán una referencia para la indefinición sobre la materia que existe en este momento.
Módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial de la Jurisdicción Penal. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana

Módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial de la Jurisdicción Civil. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana

Módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana


Módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial de la Jurisdicción Social. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana

Módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial de la Sesión informativa en cualquier Jurisdicción. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana

Módulos e importes de la mediación gratuita extrajudicial de  cualquier Jurisdicción. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana


Se regula la creación de una plataforma para las mediaciones telemáticas, en este momento no sabemos si está ya creada. De la misma manera que se han creado las plataformas para los actos procesales telemáticos, los centros de mediación deberían tener este instrumento que puede significar una forma de aproximar la mediación a muchos ciudadanos.
 

Plataforma para mediaciones telemáticas en el Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana. Abril 2021

El sistema de turnado de asuntos a los mediadores también merece una atención especial. 

Se agradece que el reglamento incardine la mediación en el artículo 24 de la Constitución Española. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. ...

La mención al artículo 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como nexo de coordinación con el Centro de Mediación y los Servicios Comunes y distintas Unidades de los Órganos Judiciales, nos parece muy acertada, ya que se dejan indicadas las vías de conexión que puedan tener en el futuro el resto de servicios de mediación. El actual anteproyecto en tramitación que regula los MASC también está orientado por esta vía. 

Desconocemos la dotación presupuestaria de la puesta en práctica del reglamento, en cualquier caso, es una vía sobre la que trabajar.

La rúbrica del decreto contiene una errata que forma parte de lo anecdótico que dejo para los que lleguen al final.

Las personas e instituciones que necesiten conocer cómo funciona un servicio de mediación público deben prestar mucha atención a este decreto. 

 



ARTÍCULO 438 Ley Orgánica del Poder Judicial

1. A los efectos de esta ley, se entiende por servicio común procesal, toda aquella unidad de la Oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

2. Prestarán su apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción.

3. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria. Las Salas de gobierno y las Juntas de jueces podrán solicitar al Ministerio y a las comunidades autónomas la creación de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades.

Asimismo, podrán crear servicios comunes procesales que asuman la ordenación del procedimiento u otras funciones distintas a las relacionadas en este número, en cuyo caso, será preciso el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

4. En razón de la actividad concreta que realicen, los servicios comunes procesales, podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos.

5. Al frente de cada servicio común procesal constituido en el seno de la Oficina judicial habrá un secretario judicial, de quien dependerán funcionalmente el resto de los secretarios judiciales y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio de que se trate y que, en todo caso, deberá ser suficiente y adecuado a las funciones que tiene asignado el mismo.

En aquellos partidos judiciales en que el escaso número de órganos judiciales lo aconseje, el mismo Secretario Judicial de la unidad procesal de apoyo directo podrá estar al frente de los servicios comunes procesales que se constituyan con las funciones relacionadas en el apartado 3 de este artículo

6. El secretario judicial que dirija un servicio común procesal deberá hacer cumplir, en el ámbito organizativo y funcional que le es propio, las ordenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos. En el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces o tribunales en el ejercicio de sus competencias.

7. El Consejo General del Poder Judicial podrá establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional que, en ningún caso, podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones públicas en el ámbito de la Administración de Justicia.