viernes, 18 de octubre de 2019

La sentencia del procés y las seis menciones de la palabra mediación.



Sentencia sobre el asunto del llamado Procés.


Buscador de palabras que permite localizar "Mediación" entre las casi 500 páginas de la sentencia del proces.

La palabra "mediación" es mencionada seis veces en la sentencia del asunto llamado "Procés".

No se trata de hacer un análisis de si la Mediación, como sistema alternativo de resolución de conflictos, debería haber estado -más o menos- presente en el conflicto que ha llevado a la condena de varios políticos, sencillamente se pretende conocer el uso que se le ha dado en cada una de las menciones.


1. En la página 43 en el penúltimo párrafo que transcribimos aparece por primera vez mencionada la palabra "mediación" para aludir a los "agentes de mediación" que están integrados en la policía autonómica catalana. 

"Bajo la sola protección del reducido número de Mossos d'Esquadra que diariamente se encarga de la vigilancia ordinaria en el acceso del edificio, quienes no recibieron refuerzo alguno durante el día, salvo la llegada de unos agentes de mediación, los acontecimientos se desarrollaron con la presencia de una cifra próxima a los 40.000 manifestantes, que se agolpaban en un ambiente en el que coexistían los gritos reivindicativos, contrarios a la presencia de la comisión judicial, y los actos lúdicos, algunos espontáneos, otros, promovidos por los organizadores".


Parece una broma macabra intentar involucrar a los agentes de mediación para semejante misión, en su día ya apareció en la prensa el uso de esta figura en un conflicto en el que era impensable que se pudiera hacer reflexionar a las partes enfrentadas, sencillamente por la desproporción, y por que formaban parte del aparato que generaba la insinceridad de desobediencia disimulada de la propia policía autonómica. 


2. La segunda mención se hace en la página 44 para mencionar la misma figura, en este caso como "mossos de mediación"

"No se estableció el perímetro de seguridad que la comisión judicial reclamó, de manera que para discurrir entre los miles de manifestantes allí congregados no había otro acceso que un estrecho pasillo humano que únicamente permitía el paso en fila individual, y que no era un cordón controlado policialmente sino formado por los propios voluntarios de la entidad convocante - ANC-, que llevaban chalecos identificativos de pertenecer a esa organización. Ese pasillo no posibilitaba que la comisión judicial trasladara a través del mismo los efectos intervenidos, ni siquiera el mero paso de los agentes, como resultó con los Mossos de mediación que, confundida su adscripción por la concurrencia, sufrieron lanzamiento de objetos y tuvieron que guarecerse de manera precipitada en el inmueble contiguo".

El ponente llega a relatar la inocuidad de los agentes de mediación mencionando que recibieran el lanzamientos de objetos de una de las partes. La desproporción y agresividad era tal, que resultaba chusco pensar que agentes cuyas únicas herramientas son el diálogo pudieran intervenir.


3. En el tercer caso, la mención se dirige a la mediación de una institución, concretamente a la Unión Europea. 

Esta referencia la encontramos en la página 210 dentro del apartado II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO, A) VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, apartado 17.- La alegada vulneración de derechos que operarían como causa de justificación. 17.1.- El «derecho a decidir» como pretendida causa de exclusión de la antijuridicidad.  
17.1.4.1.- La primera, sin embargo, no puede entenderse sin las circunstancias que presidieron el nacimiento de su unión con Serbia en el año 2002. El texto constitucional aprobado en 2003 ya preveía la posibilidad de iniciar un procedimiento de secesión (art. 60). Fue suficiente el transcurso de tres años de convivencia constitucional para que los ciudadanos de Montenegro expresaran su voluntad de ruptura. Se trató, por tanto, de un proceso de secesión preventivamente constitucionalizado. La mediación de la Unión Europea y la ratificación parlamentaria posterior de los resultados de la consulta de 21 de mayo de 2006, fueron suficientes para el reconocimiento internacional. Nada tiene que ver, por tanto, con una declaración unilateral de ruptura en la que se violentan los pilares básicos del pacto constitucional.

Se aludió a este tipo de intervención institucional sin que finalmente pudiera exisitr un paralelismo de instituciones. En realidad la Unión Europea es un Tratado Internacional que permite la creación de distintas instituciones en las que se integran los estado que han formalizado el tratado. El consejo, el parlamento, la comisión, no se define qué institución del Tratado de la Unión pudo intervenir en el conflicto como mediadora, tampoco es la finalidad de la sentencia esclarecer los mecanismos existentes.



4. La cuarta vez que se menciona mediación en la sentencia se hace en la página 273.

"Y más significativa, si cabe, es la declaración de D. Iñigo Urkullu -Lehendakari del Gobierno Vasco- quien puso de manifiesto la petición del Sr. Puigdemont para que «mediase» entre la Generalitat y el Presidente Sr. Rajoy. Y que, aunque éste no aceptase considerar su intervención como tal «mediación», el Sr. Puigdemont le evidenció en los últimos días del mes de octubre de 2017 su voluntad de evitar una declaración de independencia. Y si al final no convocó elecciones, como habría anunciado, era porque, según le refirió, «los suyos» no se lo habían permitido".
En este caso, la palabra de mediación sería sinónimo de intervención. Si habláramos de mediación, el propio testigo, obligado a decir verdad, debería poder eximirse de declarar el contenido de la mediación. No parece muy acertada la petición de la defensa para solicitar la comparecencia de un "presunto mediador" dispuesto a declarar sobre el contenido que puede perjudicar a una parte de los mediados.

5. En quinto lugar se menciona en la página 329 para hacer alusión a otra intervención de una institución. 
"Respaldó de nuevo la acción del Gobierno encaminada a la celebración del ilegal referendum al recibir en reunión institucional a los observadores extranjeros que por mediación de Diplocat se desplazaron a Cataluña con el objetivo de vigilar la celebración del referéndum del 1 de octubre. Encuentro que publicitó a través de un mensaje en su cuenta de Twitter. El observador D. Bemhard Von Grünberg admitió en el juicio haber hablado con ella".
6. La sexta y última mención es para especificar una intervención en un negocio en la página 439.
"Siguió su elusiva narración del encargo añadiendo que cuando realizó su trabajo y abrió el archivo, vio que eran carteles para el referéndum. No especificó precio por la realización del servicio -redimensión y mediación en la impresión-, que llevó a cabo tal y como le habían indicado". 


Enlaces con información relativa al conocimiento de las funciones de los agentes de mediación:

https://www.parlament.cat/document/intrade/243980
https://www.lavanguardia.com/vida/20120528/54299959383/mossos-unidad-mediacion-conflictos.html