sábado, 16 de mayo de 2020

Sin Mediación, por evitación experiencial.


Costurero con distintas bobinas de distintos tipos de hilos y colores, muy útil para poder localizar el más adecuado para cada situación.

La primera vez que oí hablar sobre la "evitación experiencial" como un trastorno psicológico, fue en el II Congreso Nacional de Mediación e Intervención Familiar que se celebró en  Toledo los días 23 y 24 de marzo de 2011. Recuerdo que hubo algún cambio en la programación que dio como resultado, la incorporación de esta temática.

Esta materia, por su contenido debe ser tratada con mucho prudencia. Algo hemos aprendido en la práctica de la Mediación, cuando detectamos conductas que pudieran ser clasificadas como consecuencia de un trastorno o enfermedad, hay que derivarlas a los servicios de salud que correspondan. Nos debemos abstener como mediadores, salvo que el terapeuta indique la autonomía y suficiencia del paciente para abordar la participación en la mediación, y aún así, se deberá ser extremadamente observador, por si existiera desnivel entre las partes.   

Intentado encontrar una definición sencilla de "evitación experiencial" he encontrado esta:

La evitación experiencial se ha definido como el fenómeno que ocurre cuando una persona no está dispuesta a permanecer en contacto con particulares eventos o experiencias privadas (ej. pensamientos, sensaciones corporales, emociones, recuerdos y predisposiciones conductuales) y se comporta deliberadamente para alterar las formas o frecuencias de esos eventos y los contextos en que ellos ocurren. La evitación experiencial estaría en la base de numerosos problemas psicológicos clasificados en los sistemas taxonómicos (DSM y CIE).



El propósito de esta investigación fue comparar en una muestra análoga de personas con alta y baja evitación experiencial si presentan diferencias, empleando palabras emocionales, en el aprendizaje de equivalencias o marco relacional de coordinación, y diferencias neurofisiológicas en tareas de decisión léxica y stroop emocional con potenciales relacionados al evento. Los resultados indican diferencias significativas en el aprendizaje de equivalencias en las relaciones derivadas y diferencias en las respuestas neurofisiológicas en ambos grupos en el componente LPP en la decisión léxica, y de los componentes P3 y SPW en el stroop emocional.

Se concluye que el grupo de alta evitación experiencial presenta comportamientos experimentales y respuestas neurofisiológicas que los diferencian del grupo de baja evitación experiencial.

Digamos que esta definición lo trata como fenómeno que indispone a personas a hacer cosas, después se habla de personas con distintos niveles de evitación experiencial, lo que nos lleva a pensar que a partir de ciertos grados de padecimiento de esta indisposición, se convierte en una enfermedad. Encontramos definido el Trastorno de Evitación Experincial con las siglas TEE.

Mis respetos a los especialistas en esta materia y las personas que conviven con esta afección. En grados no patológicos he estado cerca de personas con conductas que me costaba entender hasta que descubrí este fenómeno y que empezaba a explicar la complejidad  para entenderlo. Desde entonces veo ciertos grados de padecimiento colectivo en grupos de profesionales muy cualificados ,a los que les cuesta innovar en nuevas habilidades.  


Hace pocos días escribía un artículo titulado "Hastag #stoplegislacionsinmediación Medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia", la inclusión de un hastag llamativo, ha producido notoriedad. Se agradece la atención a esta información. Se está utilizando este hastag para asociarlo a otra campaña que exigía la puesta en funcionamiento la mediación obligatoria (obligación mitigada, otro oxímoron anterior al de la "nueva normalidad", por cierto que la palabra mitigar, se ha puesto de moda en la nueva legislación, lo que nos lleva a pensar, que lo que se va a mitigar definitivamente es la Mediación).

Personalmente expresé mis ideas sobre esta cuestión, y lo hice a través de la Asociación de Mediadores de Madrid, a la que estoy muy agradecido por el esfuerzo que hacen en sacar adelante esta actividad profesional. Básicamente no pienso que la mediación deba ser obligatoria en ninguna circunstancia. Si pienso que debe ser obligatorio para las Administraciones Públicas y en especial para la Administración de Justicia, incardinar las competencias transversales de la mediación en todos los procesos administrativos y en todos los procedimientos judiciales. No puede haber juicios sin que las partes hayan tenido la oportunidad de participar en una mediación, la administración está obligada a asegurarse de que ofrecerá la solución al proceso judicial después de haber sabido que los intervinientes del proceso no desean llegar a acuerdos utilizando las alternativas previstas ya en el ordenamiento interno de todos los Estados miembros de la Unión Europea. Pero de esto no se desprende que haya que obligar a las partes a pasar por una sesión informativa, más bien al contrario, que sea el juzgador el obligado a conocer si las partes han tenido acceso o no a la mediación, luego que el juzgador valore lo que estime, ¡faltaría más!.

Ahondando en las causas por las que omite deliberadamente la mención a la palabra Mediación en cualquier regulación, a pesar de que en las propuestas, anteproyectos y demás preámbulos, se vislumbra como venidera inminente, se descubre una actitud que está presente en personas y que puede llegar a ser patológica.

Al final pensé ¿por qué se evita la experiencia de la Mediación?, ¿por qué se relega, se procrastina, se deja para "hasta el infinito y más allá"?, ¿por qué se trata en subcomisiones, cada seis meses o un año en el CGAE?, ¿por qué se crea una comisión del Ministerio de Justicia, en los que tienen mayoría los que la tienen paralizada?, ¿por qué se pacta su práctica pero no se presupuesta su ejecución?… la respuesta era la misma pregunta: porque el reducido número de personas que tiene capacidad de decidir, tendrían que hacer el esfuerzo para entender realmente de qué va esto de implantar sistemas de mediación presentencial. La retórica utilizada para eludir las obligaciones y la omisión deliberada de la mediación, ya no deja lugar a dudas.

Encontraba un estudio reciente en el que se explican terapias para la evitación, y curiosamente precisaban este avance con resultados positivos. Análisis de los contextos verbales en el trastorno de evitación experiencial y en la terapia de aceptación y compromiso. Carmen Luciano Soriano*; Olga Gutiérrez Martínez; Miguel Rodríguez Valverde. Universidad de Almería, España. Publicado en la revista Revista Latinoamericana de Psicología en abríl de 2015

Cuando contábamos las veces que se mencionaba la palabra mediación en los proyectos y las veces que aparecían en la legislación aprobada, no íbamos desencaminados. 

Los contextos verbales que usan las personas que deciden en la legislación que se redacta, da muestras de que, lo que proyecta de cara a la opinión pública y, después se comprueba, que queda plasmado en la legislación, es que se evita la mención. Obviamente no puedes poner en terapia al poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que acepten y se comprometan a revisar su contexto verbal que tienen interiorizado.

Sin embargo si podemos proponer coherencia, cohesión y adecuación a la realidad, sugiriendo contextos transversales que deben estar presentes en toda la actuación de los tres poderes que configuran el Estado.

No vamos desencaminados cuando ya no pedimos legislación sobre mediación, si no que las competencias transversales de la mediación estén dentro de la regulación de cualquier legislación. #stoplegislacionsinmediacion significa esto, la Mediación y sus competencias transversales en todo lo que se legisle. 

Si no se puede sacar adelante sistemas específicos de Mediación, al menos que estén presentes sus competencias transversales en toda la actividad administrativa de los tres poderes del Estado.

Estos días estamos viendo cómo se usa la neoretórica de las paradojas, las disconversaciones, los pseudoconsensos, el "split screen" (pantalla partida) de reuniones virtuales como muestra de comunicación inexistente, los webinar inauditos, tal flora silvestre de nuestros jardines eliminada por jardineros poscuarentenos, cuando es a veces más estética, que la elaborada por los diseñadores botánicos de despacho.

Alguien comentaba que, la temperatura de hibernación que mantiene congelada de la agilidad judicial está subiendo y, lo que preocupa no es que se congele más la Justicia, sino que la ausencia de enfriamiento despierte la agilidad. Siendo ya conscientes de que el parón Judicial no colapsará más el estado letárgico de la agilidad judicial, no hay problemas en recuperar la actividad nuevamente procrastinada.

Curiosamente, cuanto más tiempo se ha tenido para establecer soluciones presentenciales, menor interés ha existido por convalidar los acuerdos alcanzados, que me lo expliquen.



Manuel Zamora Soria, Abogado, Centro de Mediación. Mayo 2020. Ciudad Real.




Obras citadas:

Aprendizaje de equivalencias y correlatos neurofisiológicos de discriminación emocional en la evitación experiencial

Análisis de los contextos verbales en el trastorno de evitación experiencial y en la terapia de aceptación y compromiso