miércoles, 3 de noviembre de 2010

Conclusiones de El Libro Blanco de la mediación en Cataluña.

El Libro Blanco de la mediación en Cataluña analiza supuestos, contenidos y procedimientos. Se ofrece una relación de conclusiones y recomendaciones. Cabe destacar las siguientes:

1- Se recomienda una clarificación social y normativa de la mediación, de modo que se sitúen los distintos niveles y dimensiones que permitan diferenciarla de otros mecanismos de resolución de conflictos.

2- Pese a la existencia de resultados que demuestran que la mediación es un mecanismo eficaz de la gestión de conflictos, es necesario un reconocimiento de este instrumento para superar el sentimiento generalizado de fragilidad de esta institución.

3- Es necesario concienciar a los responsables del poder judicial de las ventajas y
beneficios de la mediación para la gestión de determinados conflictos. La derivación de conflictos a la mediación permite a los jueces un mejor desarrollo de sus funciones. Así, conseguir que determinadas controversias se resuelvan a través de la mediación mejora la resolución, en su conjunto, de los conflictos que llegan a los órganos jurisdiccionales.

4- Por ello, es necesario detallar el posible coste y efectividad de la mediación en sus tipologías, para poder evaluar cuánto se ahorra en justicia ordinaria por euro invertido en mediación.

5- Es necesario aprobar con la máxima celeridad el reglamento de Ley de Mediación en el ámbito del derecho privado, dado que constituye la herramienta complementaria para fijar el estatuto del mediador habilitado por el Centro de Mediación en los próximos años. El reglamento es una garantía para profesionales y usuarios.

6- Es necesario desarrollar reglamentos o normativas sectoriales que puedan ser
adecuados en ámbitos como la mediación comunitaria, dado que hará visibles sus especificidades –y de manera específica, la función preventiva–, así como en otras como el ámbito de la salud, para garantizar una consolidación armonizada en todo el espacio sanitario, o en el del medio ambiente, donde se convertiría en una herramienta de introducción y conocimiento de la mediación, hasta para la propia Administración.

7- Es necesario elaborar códigos de buenas prácticas o de protocolos ligados a los principios que presiden la mediación y la actividad del mediador.

8- Desde Cataluña deben impulsarse reformas legislativas de distintas leyes estatales, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código penal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal a fin de facultar a los jueces a derivar asuntos a la mediación.

9- Debe analizarse la posibilidad de incorporar incentivos económicos a favor de las personas que opten por este mecanismo de resolución de conflictos.

10- Se recomienda la creación de espacios permanentes de interlocución que permitan una mejor comunicación de las experiencias recíprocas.

11- Se recomienda la implantación de la mediación en línea (ODR) en los distintos ámbitos de la mediación, como la modalidad que se está consolidando en nuestro entorno.

12- Es necesaria una rigurosa formación en mediación, dado que estamos ante una profesión emergente que debe consolidarse desde la promoción de las instituciones y el respeto de la ciudadanía.

13- Es necesaria una difusión de la mediación entre la ciudadanía que destaque tanto sus beneficios como sus aspectos técnicos.


14- Es necesaria una revisión periódica y su correlativo análisis de los datos obtenidos en este libro, así como la difusión de este trabajo.

El Libro Blanco es fruto de dos años de trabajo y ha sido elaborado por 16 grupos de investigación donde han participado más de cien investigadores de las distintas universidades catalanas y de otros reconocidos centros de investigación. Ha sido
dirigido conjuntamente por Pompeu Casanovas, director del Institut de Dret i Tecnologia de la Universitat Autònoma de Barcelona; Jaume Magre, director de la Fundació Carles Pi i Sunyer, y Elena Lauroba, directora de Dret i d’Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya.

Remitido el 27 de octubre de 2010 por
Gabinete de Comunicación
Departamento de Justicia
premsa.dj@gencat.net

y

Departamento de Comunicación Obra Social ”la Caixa”
http://www.laCaixa.es/ObraSocial/