lunes, 11 de abril de 2016

MediAcción, espacio de radio dedicado a la Mediación desde el año 2013.




Nos ha resultado curioso descubrir ahora este programa de Mediación en Radio Nacional, tienen contenidos accesibles desde el año 2013. Desde ahora estaremos pendientes. 

Cabría solicitar a los medios públicos que incrementaran sus espacios dedicados a la difusión de los beneficios de la Mediación. 




jueves, 3 de diciembre de 2015

Banderas blancas para los antimediación.


El muro invisible construido contra la mediación es cada vez más evidente. Los abogados son muy conscientes de que son los legitimados para ostentar la directriz de cualquier conflicto, ante la duda, consideran el conflicto su monopolio que protegen ante cualquier injerencia, atribuyendo a los mediadores esta actitud. 

Existe un código rojo, un pacto de silencio, un currículum oculto entre los abogados litigantes por el cual los mediadores somos un estorbo antes de empezar, cabe preguntarse cuánto durará esta hostilidad. 

¿Quien alzará la bandera blanca en esta contienda, los mediadores o los que están en su contra?. 

¿Quien abogará por la defensa de la participación de los mediadores en los conflictos, quien mediará para que los abogados permitan que en los pleitos que dirigen puedan intervenir mediadores?. 

Solo cabe rendirse, enarbolar la bandera blanca y pedir una tregua, no queremos intervenir en los pleitos en los que haya abogados litigantes que no entienden lo que significa la mediación. 

El Consejo General de la Abogacía hace muy poco por impulsar la mediación y con ella, el desarrollo de la especialidad de los profesionales del Derecho que la han elegido. 

Algunos Colegios de Abogados siguen deshojando la margarita, por un lado tienen que atender lo que ya es un clamor, y por otro lado conservar, lo que consideran los derechos de monopolio del litigio.

Vergonzoso espectáculo, al final los únicos impulsando la mediación son los jueces, quien lo iba a decir. Ya tiene gracia que tenga que ser un juez el que diga a los abogados que los enjuiciados necesitan mediación y que los abogados contesten que ellos siempre usan la mediación hasta que no cabe otra que pleitear.

Mientras tanto los mediadores a verlas venir, paciencia, estamos haciendo historia, somos el país en el que la mediación se extiende con mayores dificultades y más lentamente. 

domingo, 5 de julio de 2015

El nuevo procedimiento de Conciliación Civil y Mercantil ya está en vigor.

En la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria se regula el nuevo procedimiento de conciliación civil y mercantil. 


Ha habido pocas sorpresas con respecto al proyecto. Se esperaba una regulación que permitiera el fomento de la mediación, pero lamentablemente no ha sido así. Entendemos que se quedará con un trámite preprocesal más. 

En cualquier caso no se debe olvidar y se debe recomendar desde los despachos profesionales. 

lunes, 27 de abril de 2015

El Consejo General del Poder Judicial apuesta decididamente por la mediación.



El Consejo General del Poder Judicial apuesta decididamente por un fomento de la mediación y otros medios de resolución pacífica de conflictos como complemento al proceso judicial, “con la finalidad –según ha expresado su presidente, Carlos Lesmes- de procurar una gestión más eficaz, rápida y satisfactoria del mismo y de garantizar el mejor servicio al ciudadano”.

El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ ha puesto en valor la mediación intrajudicial ya que “los jueces somos promotores de la paz y somos promotores de la confianza de los ciudadanos en el sistema de Justicia”.

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ha suscrito esta tarde en la sede del CGPJ convenios de colaboración para el fomento de la mediación intrajudicial con el Ministerio de Justicia y con once de las doce Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

En el acto de firma de los convenios han estado presentes además del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés; la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal; y responsables de las Consejerías de Justicia de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid, Navarra, La Rioja y el País Vasco.

En su intervención, Carlos Lesmes ha resaltado los ejes fundamentales de los convenios suscritos, como son la transmisión de información de los órganos judiciales, la gestión de los recursos personales y materiales, y de manera muy destacada, “la necesidad de formar adecuadamente a todos los colectivos implicados en el proceso de mediación”.

El presidente del TS y del CGPJ ha señalado finalmente que “la firma de estos convenios en materia de mediación es un logro fundamental de todos los intervinientes y un ejemplo claro de la necesidad de colaboración entre todas las instituciones con competencias en materia de Justicia”.

La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, ha destacado el compromiso de las instituciones en potenciar los mecanismos de mediación para agilizar los conflictos, “reduciendo los costes económicos y los costes emocionales” que conlleva cualquier litigio entre personas.

La secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, ha resaltado el esfuerzo de diálogo y concertación de todas las Administraciones implicadas en las firmas de estos convenios de mediación con el objetivo de fortalecer el servicio público de Justicia. Ha subrayado la importancia de las soluciones dialogadas en los procesos judiciales, potenciando “la cultura del consenso frente a la cultura del conflicto”.

En nombre de todas las Comunidades Autónomas que han suscrito los convenios, ha intervenido el consejero de Justicia del Gobierno Vasco, Josu Erkoreka, quien ha incidido en el papel de las Comunidades Autónomas para contribuir a un modelo más ágil, rápido y eficaz de la Administración de Justicia, que facilite al ciudadano la posibilidad de optar por mecanismos dialogados o por mecanismos contradictorios para la solución de sus conflictos.

Los convenios, que podrán prorrogarse anualmente, establecen como obligaciones del CGPJ las de dar a conocer la mediación y otras formas de resolución pacífica de conflictos entre los jueces y magistrados destinados en cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, facilitarles información sobre los recursos disponibles en cada territorio y controlar cómo se desarrollan estas actuaciones para proponer las mejoras que considere necesarias.

Por su parte, las Comunidades Autónomas pondrán a disposición de los Juzgados y del público información sobre mediación, procurarán incluir estas formas de resolución de conflictos en el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso judicial y aportarán, en la medida de lo posible, los espacios adecuados y los medios materiales suficientes para el desarrollo de las sesiones de mediación.

Los convenios también prevén la puesta en marcha de acciones de formación conjunta de los profesionales dependientes de las Comunidades Autónomas y del Consejo General del Poder Judicial.

Fuente de la información.

domingo, 8 de marzo de 2015

La mediación femenina como forma de acción política.





Nuestra suscripción de alertas que contienen la palabra "mediación" de Google, nos ha facilitado este contenido. 

El trabajo que se publica de Ángela Muñoz Fernández desvela muchas realidades visibles, y a la vez desconocidas. Merece la pena repensar lo que sabemos de la historia de la mediación, especialmente de la intervención femenina. 

La historia nos pone delante del espejo y nos desvela de dónde venimos y quien es quien en cada momento. 

Recomendamos la lectura en: http://e-spania.revues.org/24146




Creatividad, otro principio presente en la mediación y no en un juicio. Rosario García Álvarez


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Que una magistrada de un Tribunal Superior abogue por la creatividad como elemento diferenciador entre la mediación y el juicio, nos parece  tan innovador que pensamos que debe ser incluido como elemento y característica de la Mediación. Enlazamos el trabajo publicado en la web elderecho.com. 

Por Rosario García Álvarez
Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ Madrid. Miembro de GEMME

Son muchas las razones que se pueden señalar para poner de manifiesto el carácter limitado de la sentencia para la resolución del conflicto del trabajo.

En primer lugar, una respuesta estrictamente jurídica es por definición de contornos delimitados y perfiles estrechos debiendo dejar de lado muchos aspectos que una perspectiva más amplia tomaría en consideración (consecuencias económicas, sociales, personales y emocionales de las partes afectadas).

En segundo término, la respuesta ajustada a derecho no es siempre la solución más justa para las partes ni es la respuesta sentida y percibida como “resolución” y por tanto como realmente pacificadora.

La sentencia puede incidir negativamente en la relación de trabajo individual generando al perdedor una sensación de agravio que lejos de resolver el conflicto, cuya solución se perseguía, lo alimenta hacia el futuro para hacerlo renacer con diferentes facetas y muchas veces con devastadoras consecuencias en aquellas relaciones que estaban llamadas a pervivir.

Finalmente, ni la lentitud propia del proceso de adopción de la decisión judicial, ni su carácter impositivo, ni el rigor del procedimiento a veces tan necesarios y de indudable valor, pueden responder siempre y adecuadamente a una sociedad cambiante, compleja, global, que exige una adaptación ágil y flexible a las transformaciones de toda índole que se producen y que demandan, más que nunca, la cooperación y la participación en la adopción de las decisiones que afectan a empresarios y trabajadores, a nivel colectivo e individual.

La solución negociada de los conflictos en todas sus formas posibles es algo necesario y que debe potenciarse legal y judicialmente, antes del proceso y durante el mismo no solo por criterios de eficiencia, sino también y especialmente por criterios de justicia y de calidad.

La coexistencia de la conciliación y la mediación en el ámbito laboral, el desarrollo de ambas figuras dentro del procedimiento, el rol judicial y la figura del secretario judicial desarrollando gestiones procesales para la resolución extraprocesal del litigio evidencian la realidad de un fenómeno llamado a permanecer: la negociación asistida de distintas formas y con diferente intensidad por un tercero (conciliador, mediador, secretario judicial, juez) como pieza clave de la resolución del conflicto individual de trabajo en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social sin que para ello sea un obstáculo el principio de indisponibilidad de los derechos ni la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles al excluir de su ámbito de aplicación a la mediación laboral.

En este sentido, la mediación, como fórmula de solución negociada en la que interviene un tercero –el mediador- que facilita las negociaciones, ha demostrado desde hace tiempo su eficacia en el seno de la relación laboral siendo muchas las razones para ello derivadas de las propias características del conflicto laboral: 1) los altos componentes de emocionalidad; 2) la necesidad de privacidad, confidencialidad, flexibilidad y creatividad; 3) la importante consideración de los factores ahorro y costes tanto directos e indirectos y de oportunidad; 4) la necesidad de rapidez en la resolución; 5) la necesidad de seguridad en la interpretación y consideración de elementos no jurídicos o de conceptos ambiguos, 6) la cada vez mayor consideración de la autonomía individual y de factores estrictamente civilistas en el ámbito laboral.

Desde otra perspectiva la redefinición del concepto de “justicia” y de “acceso a la justicia” plantea nuevas alternativas de relación y de cooperación entre los sistemas de justicia formales y los informales y entre los métodos de resolución formales y los informales, siendo buen ejemplo de ello las diferentes experiencias pioneras que han desarrollado programas o servicios de mediación vinculados a los Juzgados de lo Social.

Fuente:

miércoles, 5 de noviembre de 2014

La conciliación civil y mercantil en el proyecto de Ley de jurisdicción voluntaria.











Artículo 125. Procedencia de la conciliación.


1. Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.


La utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en el párrafo anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal tendrá como consecuencia la inadmisión de plano de la petición. 



2. No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se formulen en relación con:


1.º Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.

2.º Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.

3.º Los juicios de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados. 4.º En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso. Artículo 126. Competencia. 

1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España.

Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.

Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente


2. Si se suscitaren cuestiones de competencia del Juzgado o de recusación del Secretario judicial ante quien se celebre el acto de conciliación, se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites.

Artículo 127. Solicitud.

1. El que intente la conciliación presentará al Secretario judicial competente solicitud por escrito en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.

El solicitante podrá igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente.


2. Podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos que el solicitante considere oportunos.

3. En los expedientes de conciliación no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador. Artículo 128. Admisión, señalamiento y citación. 

1. El Secretario judicial, en los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación.

2. Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos cinco días. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de diez días desde la admisión de la solicitud.


Artículo 129. Efectos de la admisión.

La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación.

El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del

Secretario judicial poniendo término al expediente. Artículo 130. Comparecencia al acto de conciliación. 

1. Las partes deberán comparecer por sí mismas o por medio de Procurador, siendo de aplicación las normas sobre representación recogidas en el título I del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado, si el solicitante no acreditare que su incomparecencia se debió a justa causa. De la reclamación se dará traslado por cinco días al solicitante, y resolverá el Secretario judicial, sin ulterior recurso, fijando, en su caso, la indemnización que corresponda.

3. Si el requerido de conciliación no compareciere ni alegare justa causa para no concurrir, se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales. Si, siendo varios los requeridos, concurriese sólo alguno de ellos, se celebrará con él el acto y se tendrá por intentada la conciliación en cuanto a los restantes.

4. Si el Secretario judicial considerase acreditada la justa causa alegada por el solicitante o requerido para no concurrir, se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los cinco días siguientes a la decisión de suspender del acto. 

Artículo 131. Celebración del acto de conciliación. 


1. En el acto de conciliación expondrá su reclamación el solicitante, manifestando los fundamentos en que la apoye; contestará el requerido lo que crea conveniente y podrán los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento en que funden sus alegaciones. Si no hubiera avenencia entre los interesados, el Secretario judicial procurará avenirlos, permitiéndoles replicar y contrarreplicar, si quisieren y ello pudiere facilitar el acuerdo.


2. Si se alegare alguna cuestión que pueda impedir la válida prosecución del acto de conciliación se dará por terminado el acto y se tendrá por intentada la conciliación sin más trámites.

3. Si hubiere conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.

4. El desarrollo de la comparecencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.

Artículo 132. Testimonio y gastos.

Las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación.

Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiere promovido.


Artículo 133. Ejecución.

1. A los efectos previstos en el artículo 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el testimonio del acta junto con el del decreto del Secretario judicial haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada ejecución.


A otros efectos, lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne.

2. Será competente para la ejecución el mismo Juzgado que tramitó la conciliación.

3. La ejecución se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. 

Artículo 134. Acción de nulidad. 


1. Contra lo convenido en el acto de conciliación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.


2. La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse en un plazo de quince días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente y se sustanciará por los trámites del juicio que corresponda a su materia o cuantía.

3. Acreditado el ejercicio de la acción de nulidad, quedará en suspenso la ejecución de lo convenido en acto de conciliación hasta que se resuelva definitivamente sobre la acción ejercitada.

Publicación del proyecto en el Boletín de las Cortes:

martes, 21 de octubre de 2014

Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Ciudad Real

Desde hoy el Buscador de Mediadores del Ministerio de Justicia nos da como resultado la inscripción del mediador Manuel Zamora Soria. Desde ahora se podrá acreditar que CMC cumple con las directivas europeas en materia de mediación y permitirá recibir reenvíos de Mediaciones Intrajudiciales en el ámbito Civil y Mercantil. 


Acceso al Registro: 

http://remediabuscador.mjusticia.gob.es/remediabuscador/DetalleMediador.action?id=1860



viernes, 17 de octubre de 2014

Arranca la formación en mecanismos alternativos de gestión de conflictos en el Primer Máster de Acceso a la Abogacía de la UCLM en Ciudad Real.


Manuel Zamora Soria, en el centro con alumnos en la sesión formativa del Máster de Acceso a la Abogacía sobre mecanismos alternativos de resolución de conflictos. 

María Medina Rivas, abogada y tutora, en el centro con alumnos del Máster de Acceso a la Abogacía en la sesión formativa sobre mecanismos alternativos de resolución de conflictos. 



El pasado día 15 de octubre de 2014 tuvo lugar la primera ponencia sobre Mecanismos extrajudiciales de resolución en conflictos en el ámbito Civil y Mercantil. Esta sesión formativa esta incluida en la programación didáctica de la primera edición del Máster de Acceso a la Abogacía de la UCLM, que se imparte en Ciudad Real.

Este máster es un título oficial y profesionalizante que permitirá a los alumnos presentarse a la pruebas de acceso al ejercicio de la abogacía. Se da la circunstancia de que en la programación de contenidos que los alumnos deben manejar, ya se incluyen mecanismos de resolución alternativa de conflictos. Parece lógica esta inclusión, ya que tenemos en vigor legislación que permite utilizar estos métodos antes de un procedimiento judicial, durante el mismo, e incluso en fase de ejecución.  

Durante la sesión formativa se pudieron conocer los antecedentes y estado actual de la práctica de la conciliación y mediación en materias civiles y mercantiles. La posición que debe adoptar el abogado litigante ante un proceso de mediación, y cómo debe intervenir el abogado mediador fueron objeto de un minucioso análisis, así como el régimen de incompatibilidades y ética del abogado mediador.  

Los requisitos de acceso al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y la formación necesaria también fueron abordados. De especial interés resultó para los alumnos identificar la formación necesaria y requerida para el acceso a este registro. 

Por último, también se pudieron conocer los actuales sistemas de resolución electrónicos o mediación online que ya recoge nuestra legislación. 

Para finalizar se plantearon prácticas de  manejo de conflictos con las técnicas que se deben utilizar en cada situación. 

Desde aquí, agradecemos al Colegio de Abogados de Ciudad Real, a su Escuela de Prácticas Jurídicas y a los responsables de la organización del Máster, que se nos haya tenido presentes para la impartición de esta ponencia.