viernes, 27 de mayo de 2016

El CGPJ y la Fiscalía firman un convenio de colaboración para la promoción de la mediación.

Nuevo "brindis al sol", a costa de la divulgación de la mediación. Representantes de jueces y fiscales siguen la moda de "marear la perdiz" con el tema de la mediación. 

Los órganos de representación de jueces y fiscales poco hacen verdaderamente por la mediación, salvo fotos en congresos, convenios y demás formas de generar contenidos, falaces en la mayoría de los casos. El desarrollo de la mediación en España se ha debido fundamentalmente a un muy reducido grupo de jueces que ven como su esfuerzo por difundir la mediación se podría incrementar si se tomaran las medidas adecuadas. Esta medidas, desde luego no pasan por este tipo de eventos. Los jueces pro mediación ya tienen dicho lo que hay que hacer si se quiere aproximar este matiz del derecho de todas las personas a obtener tutela judicial efectiva. (Véase blog del juez Pascual Ortuño: http://www.pascualortuno.com/)

Entre las obligaciones de cada juez y cada fiscal está la de elaborar una detallada estadística personal que confeccionan cada mes, en la que se anotan sus intervenciones en los distintos procesos y el resultado de las mismas. 

La mejor forma de implantar la mediación es que los jueces y fiscales puedan tener un aliciente por reconducir a las partes a la mediación y que esa intervención formara parte de sus objetivos. 

Mientras que prestar la atención a la mediación, sea una forma de desviarse de otros objetivos, los jueces y fiscales no perderán mucho tiempo en divulgarla y ponerla en práctica. 

En la última Memoria de la Fiscalía se hacía un diagnóstico muy breve pero elocuente de las verdaderas necesidades que existen. 

Literalmente se dice en su página 728: "A pesar de los múltiples convenios de mediación familiar firmados, en la práctica el éxito de la misma se está viendo comprometido por la reducida dimensión de los servicios de mediación y las restricciones en los horarios de atención al público".

Resulta increíble que la Fiscalía General del Estado dentro del Ámbito de Familia detecte la insuficiencia de servicios de Mediación y que por otro lado los mediadores profesionales del Ministerio de Justicia no reciban peticiones de intervención, obviamente algo falla. 

La Fiscalía se debe referir a los escasos convenios existentes en los que se regala la mediación. Oportunidad perdida para reclamar la Mediación gratuita como asistencia jurídica o peritaje en el Turno de oficio y divulgarla en el resto de casos en los que la economía de los litigantes les permite pagarla. 

En 778 páginas, la mediación se menciona 20 veces, sólo dos de ellas para el ámbito civil, el resto para la mediación penal y especialmente para reivindicar una regulación legal sobre esta figura. 

Tras ver la memoria y la noticia sobre el acuerdo ya sabemos lo que va a hacer la Fiscalía General del Estado en materia de Mediación, prácticamente nada. 

En fin, que el interés no se disimula, si verdaderamente la Fiscalía tuviera interés en la utilización de este sistema de resolución de conflictos lo incluiría entre los objetivos personales de cada Fiscal. Sin embargo nada se ha dicho, ni en el convenio ni en la memoria.

Se deja la mediación al altruismo de cada juez y fiscal que lejos de mejorar su estadística corren el riesgo de desviarse en los objetivos marcados. 

En la última memoria del Consejo General del Poder Judicial se constata esta situación, literalmente en la página 191 se dice: "Se está trabajando en la mejora del reflejo de la actividad de mediación en la estadística judicial. La estadística judicial deberá recoger al menos los datos básicos de la mediación que se realice en el órgano". Lo razonable es que si cada juez tuviera que rellenar mensualmente los asuntos que reenvía a mediación y tuviera que cuantificar las mejoras económicas que este sistema conlleva, seguro que conocería infinitamente mejor la mediación. Si además tuviera un incentivo económico por ventilar asuntos con este sistema que reduce tiempos y costes económicos, no habría ni un solo juez que se opusiera, al menos a la sesión informativa. 

Llama la atención que el convenio que se firma entre Fiscalía y Consejo General del Poder Judicial no incida en las medidas que verdaderamente promoverían la mediación. El tema debe producir escalofríos entre estos dos grupos de profesionales, imaginarse que deben reivindicar un plus económico por el reenvío a mediación lo que conllevaría la pérdida de otros pluses ya conseguidos. Hoy por hoy, nadie tira piedras a su tejado y menos los jueces y fiscales.  

De entrada la firma de este convenio no ha abierto ningún telediario.


Texto difundido por el CGPJ:

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, han firmado hoy un convenio de colaboración entre el órgano de gobierno de los jueces y el Ministerio Público para la promoción de la mediación.

El objetivo del convenio es establecer las condiciones por las que se regirá la colaboración entre ambas instituciones para el impulso de la mediación, para lo que se considera imprescindible la creación de mecanismos de comunicación que permitan un intercambio fluido de información y faciliten un adecuado conocimiento de los recursos de los que dispone cada parte y de su funcionamiento, agilizando además su gestión.

El CGPJ se compromete mediante el convenio a dar a conocer la mediación y otras formas de resolución pacífica de conflictos entre todos los miembros de la Carrera Judicial, contribuyendo así a crear una “cultura del acuerdo”; a facilitar a los jueces y magistrados la información necesaria sobre los recursos disponibles en el territorio donde ejerzan sus funciones; y a mantener reuniones periódicas entre los miembros del Gabinete Técnico del Consejo encargados de esta materia con los jueces y magistrados, el personal de los Juzgados y la Fiscalía para aclarar dudas, impulsar nuevos proyectos de este tipo y mejorar los que ya estén en marcha.

Además, el Servicio de Inspección del CGPJ controlará cómo se lleva a cabo la mediación que se desarrolla en Juzgados y Tribunales, proponiendo medidas de mejora.

Fuente de la información:







Texto difundido por la Fiscalía General del Estado:

La Fiscalía y el CGPJ firman un convenio de colaboración para la promoción de la mediación

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, han firmado hoy un convenio de colaboración entre el órgano de gobierno de los jueces y el Ministerio Público para la promoción de la mediación.

El objetivo del convenio es establecer las condiciones por las que se regirá la colaboración entre ambas instituciones para el impulso de la mediación, para lo que se considera imprescindible la creación de mecanismos de comunicación que permitan un intercambio fluido de información y faciliten un adecuado conocimiento de los recursos de los que dispone cada parte y de su funcionamiento, agilizando además su gestión.

El CGPJ se compromete mediante el convenio a dar a conocer la mediación y otras formas de resolución pacífica de conflictos entre todos los miembros de la Carrera Judicial, contribuyendo así a crear una “cultura del acuerdo”; a facilitar a los jueces y magistrados la información necesaria sobre los recursos disponibles en el territorio donde ejerzan sus funciones; y a mantener reuniones periódicas entre los miembros del Gabinete Técnico del Consejo encargados de esta materia con los jueces y magistrados, el personal de los Juzgados y la Fiscalía para aclarar dudas, impulsar nuevos proyectos de este tipo y mejorar los que ya estén en marcha.

Además, el Servicio de Inspección del CGPJ controlará cómo se lleva a cabo la mediación que se desarrolla en Juzgados y Tribunales, proponiendo medidas de mejora.



Fuente de la información:

Memoría del la Fiscalía:


Memoria del CGPJ:



jueves, 21 de abril de 2016

La Audiencia Provincial de Alicante toma la iniciativa en la difusión del Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia

Acabo de ver la noticia de que la Audiencia de Alicante ha enviado a los Juzgados Civiles y Mercantiles el listado con los mediadores de esa provincia inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

Sería bueno que el resto de órganos judiciales conociera de la existencia de este registro y que pudieran utilizarlo. En nuestro caso desde que estamos inscritos no hemos recibido ni un solo usuario de mediación que nos haya localizado en el registro del Ministerio de Justicia. Jamás hemos tenido un renvío de un juzgado civil o mercantil, tampoco conozco a ningún mediador al que le hayan llegado encargos por estar inscrito. 

Acabo de consultar el Registro y sigo inscrito, pensé que la causa podría ser la desparición del registro.



Esta información "a secas" pareciera denotar el fracaso del registro. Sin embargo lo alarmante es que hay Audiencias Provinciales que están buscando crear centros mediadores sin haber contactado con los inscritos en el Ministerio de Justicia. 

En cualquier caso se felicita a los responsables de la iniciativa y esperemos que sirva para difundir la mediación entre el sector que más la necesita. 


lunes, 11 de abril de 2016

MediAcción, espacio de radio dedicado a la Mediación desde el año 2013.




Nos ha resultado curioso descubrir ahora este programa de Mediación en Radio Nacional, tienen contenidos accesibles desde el año 2013. Desde ahora estaremos pendientes. 

Cabría solicitar a los medios públicos que incrementaran sus espacios dedicados a la difusión de los beneficios de la Mediación. 




jueves, 3 de diciembre de 2015

Banderas blancas para los antimediación.


El muro invisible construido contra la mediación es cada vez más evidente. Los abogados son muy conscientes de que son los legitimados para ostentar la directriz de cualquier conflicto, ante la duda, consideran el conflicto su monopolio que protegen ante cualquier injerencia, atribuyendo a los mediadores esta actitud. 

Existe un código rojo, un pacto de silencio, un currículum oculto entre los abogados litigantes por el cual los mediadores somos un estorbo antes de empezar, cabe preguntarse cuánto durará esta hostilidad. 

¿Quien alzará la bandera blanca en esta contienda, los mediadores o los que están en su contra?. 

¿Quien abogará por la defensa de la participación de los mediadores en los conflictos, quien mediará para que los abogados permitan que en los pleitos que dirigen puedan intervenir mediadores?. 

Solo cabe rendirse, enarbolar la bandera blanca y pedir una tregua, no queremos intervenir en los pleitos en los que haya abogados litigantes que no entienden lo que significa la mediación. 

El Consejo General de la Abogacía hace muy poco por impulsar la mediación y con ella, el desarrollo de la especialidad de los profesionales del Derecho que la han elegido. 

Algunos Colegios de Abogados siguen deshojando la margarita, por un lado tienen que atender lo que ya es un clamor, y por otro lado conservar, lo que consideran los derechos de monopolio del litigio.

Vergonzoso espectáculo, al final los únicos impulsando la mediación son los jueces, quien lo iba a decir. Ya tiene gracia que tenga que ser un juez el que diga a los abogados que los enjuiciados necesitan mediación y que los abogados contesten que ellos siempre usan la mediación hasta que no cabe otra que pleitear.

Mientras tanto los mediadores a verlas venir, paciencia, estamos haciendo historia, somos el país en el que la mediación se extiende con mayores dificultades y más lentamente. 

domingo, 5 de julio de 2015

El nuevo procedimiento de Conciliación Civil y Mercantil ya está en vigor.

En la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria se regula el nuevo procedimiento de conciliación civil y mercantil. 


Ha habido pocas sorpresas con respecto al proyecto. Se esperaba una regulación que permitiera el fomento de la mediación, pero lamentablemente no ha sido así. Entendemos que se quedará con un trámite preprocesal más. 

En cualquier caso no se debe olvidar y se debe recomendar desde los despachos profesionales. 

lunes, 27 de abril de 2015

El Consejo General del Poder Judicial apuesta decididamente por la mediación.



El Consejo General del Poder Judicial apuesta decididamente por un fomento de la mediación y otros medios de resolución pacífica de conflictos como complemento al proceso judicial, “con la finalidad –según ha expresado su presidente, Carlos Lesmes- de procurar una gestión más eficaz, rápida y satisfactoria del mismo y de garantizar el mejor servicio al ciudadano”.

El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ ha puesto en valor la mediación intrajudicial ya que “los jueces somos promotores de la paz y somos promotores de la confianza de los ciudadanos en el sistema de Justicia”.

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ha suscrito esta tarde en la sede del CGPJ convenios de colaboración para el fomento de la mediación intrajudicial con el Ministerio de Justicia y con once de las doce Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

En el acto de firma de los convenios han estado presentes además del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés; la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal; y responsables de las Consejerías de Justicia de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid, Navarra, La Rioja y el País Vasco.

En su intervención, Carlos Lesmes ha resaltado los ejes fundamentales de los convenios suscritos, como son la transmisión de información de los órganos judiciales, la gestión de los recursos personales y materiales, y de manera muy destacada, “la necesidad de formar adecuadamente a todos los colectivos implicados en el proceso de mediación”.

El presidente del TS y del CGPJ ha señalado finalmente que “la firma de estos convenios en materia de mediación es un logro fundamental de todos los intervinientes y un ejemplo claro de la necesidad de colaboración entre todas las instituciones con competencias en materia de Justicia”.

La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, ha destacado el compromiso de las instituciones en potenciar los mecanismos de mediación para agilizar los conflictos, “reduciendo los costes económicos y los costes emocionales” que conlleva cualquier litigio entre personas.

La secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, ha resaltado el esfuerzo de diálogo y concertación de todas las Administraciones implicadas en las firmas de estos convenios de mediación con el objetivo de fortalecer el servicio público de Justicia. Ha subrayado la importancia de las soluciones dialogadas en los procesos judiciales, potenciando “la cultura del consenso frente a la cultura del conflicto”.

En nombre de todas las Comunidades Autónomas que han suscrito los convenios, ha intervenido el consejero de Justicia del Gobierno Vasco, Josu Erkoreka, quien ha incidido en el papel de las Comunidades Autónomas para contribuir a un modelo más ágil, rápido y eficaz de la Administración de Justicia, que facilite al ciudadano la posibilidad de optar por mecanismos dialogados o por mecanismos contradictorios para la solución de sus conflictos.

Los convenios, que podrán prorrogarse anualmente, establecen como obligaciones del CGPJ las de dar a conocer la mediación y otras formas de resolución pacífica de conflictos entre los jueces y magistrados destinados en cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, facilitarles información sobre los recursos disponibles en cada territorio y controlar cómo se desarrollan estas actuaciones para proponer las mejoras que considere necesarias.

Por su parte, las Comunidades Autónomas pondrán a disposición de los Juzgados y del público información sobre mediación, procurarán incluir estas formas de resolución de conflictos en el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso judicial y aportarán, en la medida de lo posible, los espacios adecuados y los medios materiales suficientes para el desarrollo de las sesiones de mediación.

Los convenios también prevén la puesta en marcha de acciones de formación conjunta de los profesionales dependientes de las Comunidades Autónomas y del Consejo General del Poder Judicial.

Fuente de la información.

domingo, 8 de marzo de 2015

La mediación femenina como forma de acción política.





Nuestra suscripción de alertas que contienen la palabra "mediación" de Google, nos ha facilitado este contenido. 

El trabajo que se publica de Ángela Muñoz Fernández desvela muchas realidades visibles, y a la vez desconocidas. Merece la pena repensar lo que sabemos de la historia de la mediación, especialmente de la intervención femenina. 

La historia nos pone delante del espejo y nos desvela de dónde venimos y quien es quien en cada momento. 

Recomendamos la lectura en: http://e-spania.revues.org/24146




Creatividad, otro principio presente en la mediación y no en un juicio. Rosario García Álvarez


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Que una magistrada de un Tribunal Superior abogue por la creatividad como elemento diferenciador entre la mediación y el juicio, nos parece  tan innovador que pensamos que debe ser incluido como elemento y característica de la Mediación. Enlazamos el trabajo publicado en la web elderecho.com. 

Por Rosario García Álvarez
Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ Madrid. Miembro de GEMME

Son muchas las razones que se pueden señalar para poner de manifiesto el carácter limitado de la sentencia para la resolución del conflicto del trabajo.

En primer lugar, una respuesta estrictamente jurídica es por definición de contornos delimitados y perfiles estrechos debiendo dejar de lado muchos aspectos que una perspectiva más amplia tomaría en consideración (consecuencias económicas, sociales, personales y emocionales de las partes afectadas).

En segundo término, la respuesta ajustada a derecho no es siempre la solución más justa para las partes ni es la respuesta sentida y percibida como “resolución” y por tanto como realmente pacificadora.

La sentencia puede incidir negativamente en la relación de trabajo individual generando al perdedor una sensación de agravio que lejos de resolver el conflicto, cuya solución se perseguía, lo alimenta hacia el futuro para hacerlo renacer con diferentes facetas y muchas veces con devastadoras consecuencias en aquellas relaciones que estaban llamadas a pervivir.

Finalmente, ni la lentitud propia del proceso de adopción de la decisión judicial, ni su carácter impositivo, ni el rigor del procedimiento a veces tan necesarios y de indudable valor, pueden responder siempre y adecuadamente a una sociedad cambiante, compleja, global, que exige una adaptación ágil y flexible a las transformaciones de toda índole que se producen y que demandan, más que nunca, la cooperación y la participación en la adopción de las decisiones que afectan a empresarios y trabajadores, a nivel colectivo e individual.

La solución negociada de los conflictos en todas sus formas posibles es algo necesario y que debe potenciarse legal y judicialmente, antes del proceso y durante el mismo no solo por criterios de eficiencia, sino también y especialmente por criterios de justicia y de calidad.

La coexistencia de la conciliación y la mediación en el ámbito laboral, el desarrollo de ambas figuras dentro del procedimiento, el rol judicial y la figura del secretario judicial desarrollando gestiones procesales para la resolución extraprocesal del litigio evidencian la realidad de un fenómeno llamado a permanecer: la negociación asistida de distintas formas y con diferente intensidad por un tercero (conciliador, mediador, secretario judicial, juez) como pieza clave de la resolución del conflicto individual de trabajo en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social sin que para ello sea un obstáculo el principio de indisponibilidad de los derechos ni la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles al excluir de su ámbito de aplicación a la mediación laboral.

En este sentido, la mediación, como fórmula de solución negociada en la que interviene un tercero –el mediador- que facilita las negociaciones, ha demostrado desde hace tiempo su eficacia en el seno de la relación laboral siendo muchas las razones para ello derivadas de las propias características del conflicto laboral: 1) los altos componentes de emocionalidad; 2) la necesidad de privacidad, confidencialidad, flexibilidad y creatividad; 3) la importante consideración de los factores ahorro y costes tanto directos e indirectos y de oportunidad; 4) la necesidad de rapidez en la resolución; 5) la necesidad de seguridad en la interpretación y consideración de elementos no jurídicos o de conceptos ambiguos, 6) la cada vez mayor consideración de la autonomía individual y de factores estrictamente civilistas en el ámbito laboral.

Desde otra perspectiva la redefinición del concepto de “justicia” y de “acceso a la justicia” plantea nuevas alternativas de relación y de cooperación entre los sistemas de justicia formales y los informales y entre los métodos de resolución formales y los informales, siendo buen ejemplo de ello las diferentes experiencias pioneras que han desarrollado programas o servicios de mediación vinculados a los Juzgados de lo Social.

Fuente:

miércoles, 5 de noviembre de 2014

La conciliación civil y mercantil en el proyecto de Ley de jurisdicción voluntaria.











Artículo 125. Procedencia de la conciliación.


1. Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.


La utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en el párrafo anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal tendrá como consecuencia la inadmisión de plano de la petición. 



2. No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se formulen en relación con:


1.º Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.

2.º Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.

3.º Los juicios de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados. 4.º En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso. Artículo 126. Competencia. 

1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España.

Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.

Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente


2. Si se suscitaren cuestiones de competencia del Juzgado o de recusación del Secretario judicial ante quien se celebre el acto de conciliación, se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites.

Artículo 127. Solicitud.

1. El que intente la conciliación presentará al Secretario judicial competente solicitud por escrito en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.

El solicitante podrá igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente.


2. Podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos que el solicitante considere oportunos.

3. En los expedientes de conciliación no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador. Artículo 128. Admisión, señalamiento y citación. 

1. El Secretario judicial, en los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación.

2. Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos cinco días. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de diez días desde la admisión de la solicitud.


Artículo 129. Efectos de la admisión.

La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación.

El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del

Secretario judicial poniendo término al expediente. Artículo 130. Comparecencia al acto de conciliación. 

1. Las partes deberán comparecer por sí mismas o por medio de Procurador, siendo de aplicación las normas sobre representación recogidas en el título I del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado, si el solicitante no acreditare que su incomparecencia se debió a justa causa. De la reclamación se dará traslado por cinco días al solicitante, y resolverá el Secretario judicial, sin ulterior recurso, fijando, en su caso, la indemnización que corresponda.

3. Si el requerido de conciliación no compareciere ni alegare justa causa para no concurrir, se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales. Si, siendo varios los requeridos, concurriese sólo alguno de ellos, se celebrará con él el acto y se tendrá por intentada la conciliación en cuanto a los restantes.

4. Si el Secretario judicial considerase acreditada la justa causa alegada por el solicitante o requerido para no concurrir, se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los cinco días siguientes a la decisión de suspender del acto. 

Artículo 131. Celebración del acto de conciliación. 


1. En el acto de conciliación expondrá su reclamación el solicitante, manifestando los fundamentos en que la apoye; contestará el requerido lo que crea conveniente y podrán los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento en que funden sus alegaciones. Si no hubiera avenencia entre los interesados, el Secretario judicial procurará avenirlos, permitiéndoles replicar y contrarreplicar, si quisieren y ello pudiere facilitar el acuerdo.


2. Si se alegare alguna cuestión que pueda impedir la válida prosecución del acto de conciliación se dará por terminado el acto y se tendrá por intentada la conciliación sin más trámites.

3. Si hubiere conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.

4. El desarrollo de la comparecencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.

Artículo 132. Testimonio y gastos.

Las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación.

Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiere promovido.


Artículo 133. Ejecución.

1. A los efectos previstos en el artículo 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el testimonio del acta junto con el del decreto del Secretario judicial haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada ejecución.


A otros efectos, lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne.

2. Será competente para la ejecución el mismo Juzgado que tramitó la conciliación.

3. La ejecución se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. 

Artículo 134. Acción de nulidad. 


1. Contra lo convenido en el acto de conciliación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.


2. La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse en un plazo de quince días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente y se sustanciará por los trámites del juicio que corresponda a su materia o cuantía.

3. Acreditado el ejercicio de la acción de nulidad, quedará en suspenso la ejecución de lo convenido en acto de conciliación hasta que se resuelva definitivamente sobre la acción ejercitada.

Publicación del proyecto en el Boletín de las Cortes: