domingo, 27 de enero de 2013

Encuentro de Colegios de Abogados con Servicios de Mediación y Abogados Mediadores.




Los colegios de Abogados de Barcelona, Valencia, Málaga y Bilbao promueven el intercambio de experiencias de sus centros de mediación y abogados-mediadores, con el fin de crear una red de servicio común con los colegios de Baleares, Cantabria, Cartagena, Castellón, La Coruña, Gijón, Granollers, Madrid, Mataró, Murcia, Oviedo, Pamplona, Reus, La Rioja, Talavera de la Reina, Sabadell, Sant Feliu de Llobregat, Tenerife, Valladolid y Vic.

Éste es el objetivo de los "Encuentros de mediación", una jornada que se celebra hoy en el ICAB y que los cuatro colegios organizadores pretenden que sea el primer encuentro donde se intercambiarán las experiencias y avances en los servicios de mediación que se están implantando de forma generalizada entre la abogacía.

El Colegio de Abogados de Barcelona ha dado a conocer el funcionamiento del CEMICAB, el primer centro de Mediación español creado por un colegio de Abogados, fundado hace poco más de un año para evitar la judicialización de determinados conflictos. Se ha avanzado en su implantación mediante el trabajo conjunto con la judicatura, entidades gremiales, compañías de seguros, jueces de paz y otras entidades asociativas.
Desde el centro de mediación (CEMICAB) se prestan servicios de mediación en los ámbitos civil, mercantil, familiar, medio ambiente, educación y temas derivados de los conflictos de consumo.

"La Mediación puede ayudar a descongestionar la Administración de Justicia. Por eso el ICAB ha hecho una apuesta muy importante para promoverla creando el CEMICAB. El objetivo es facilitar un nuevo servicio para los abogados, y que a través del uso de la mediación como vía de resolución de conflictos alternativa a los juzgados, los ciudadanos conozcan las ventajas de la mediación", ha afirmado el decano del ICAB, Pedro L. Yúfera.
El ICAB cuenta con un colectivo de 300 abogados mediadores, con la titulación de máster o experiencia equivalente en diferentes ámbitos nacionales e internacionales. Los mediadores del CEMICAB prestan servicios especializados de mediación al ciudadano, abogado, empresa o entidad que lo solicite y a su vez reciben formación específica en las materias de cada ámbito.

Se incrementa la calidad del servicio con el registro de actas y certificaciones, sesiones informativas, formación continuada y asesoramiento especializado por parte de su Comité Científico.

La diputada de la Junta de Gobierno del ICAB y responsable del CEMICAB, Elena Moreno Duran valora muy positivamente el primer año de vida del Centro "porque es un espacio desde el que se ofrecen unos servicios especializados en el ámbito de la Mediación a todos los abogados inscritos, pero también se quiere potenciar el conocimiento entre los ciudadanos de la mediación como método alternativo de resolución de conflictos". Y añade: "la mediación puede permitir reducir costes personales y económicos a los ciudadanos y que sean ellos mismos los que puedan contribuir con sus propuestas a resolver satisfactoriamente los conflictos".

LA EXPERIENCIA DEL ICAV
Por su parte, participantes del ICAV han explicado el funcionamiento y resultados del Centro de Mediación colegial, CMICAV, que funciona desde marzo de 2012 en la provincia de Valencia, fomentando una nueva cultura para la resolución de conflictos a través de la negociación.

En el marco del congreso, el Decano del ICAV, Mariano Durán, ha afirmado: "Estoy seguro de que el trabajo que realiza nuestro Centro de Mediación, en la sede del propio colegio profesional, permitirá equilibrar el volumen de asuntos que actualmente se judicializan y, en un par de años, esperamos que se reduzca la litigiosidad en los juzgados un 10%". En su opinión, esta herramienta alternativa a la resolución judicial resulta beneficioso, tanto para las empresas como para los particulares, ya que el coste medio de un juicio en España ronda los 3.000 euros y puede demorarse hasta 10 años, mientras que un proceso de mediación se resuelve en menos de seis meses con un coste medio de 700 euros.

El Colegio de Abogados de Valencia lleva años trabajando para instalar en la sociedad valenciana la cultura del acuerdo, a través de vías pacíficas de resolución de conflictos como el arbitraje y la mediación. El CMICAV es una entidad creada dentro de la Fundación Arbitral del Colegio de Abogados de Valencia, que acoge desde 2009 un Tribunal propio, respaldado por la Corte Europea de Arbitraje.

El Director del CMICAV, Francisco Nemesio, ha indicado que durante este primer año de funcionamiento, todas las mediaciones son gratuitas y prestan el servicio más de 250 letrados especializados, de forma voluntaria. "El objetivo es ofrecer a los ciudadanos, familias y empresas, la posibilidad de resolver el conflicto en los ámbitos familiar, civil, mercantil y en casos de préstamos hipotecarios o desahucios".

La entrada en vigor en España de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, en Julio de 2012, ha supuesto la consolidación definitiva de esta figura como método de resolución de conflictos, además de una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral. Existen numerosos conflictos en los que esta metodología, que potencia la implicación de los actores del conflicto, asistidos por un profesional imparcial y neutral, se ha revelado especialmente útil. Lo avala su progresivo empleo en la resolución de conflictos vinculados a la vivienda, significativamente los desahucios.

Fuente de la información:



lunes, 14 de enero de 2013

La mediación presente en el anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita presentado el 11-01-2013


El pasado viernes 11 de enero de 2013 el Gobierno aprobó el anteproyecto que regulará la Asistencia Jurídica Gratuita.  En el anteproyecto está presente la Mediación.

En el apartado V de la Exposición de motivos se menciona expresamente :

" De acuerdo con la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles los Estados miembros deben alentar a los profesionales del Derecho a informar a sus clientes de las posibilidades que ofrece la mediación. En consonancia con esta previsión comunitaria, la disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, vino a establecer que las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previsto en el artículo 6 de la Ley de 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes. Como prueba de la vocación racionalizadora del modelo de justicia gratuita previsto en esta ley, se recoge esta previsión normativa e incluye expresamente dentro de la prestación relativa al asesoramiento y orientación gratuitos el derecho del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita a recibir toda la información relativa a la mediación como alternativa al proceso judicial. La ampliación del contenido material del derecho se corresponde a su vez con la obligación de facilitar esta información, tanto por parte de los Colegios de Abogados como de los Abogados y Procuradores designados.


En el Artículo 6 se regula el Contenido material del derecho.

1. El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

a) Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamarla tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión, siempre que con posterioridad se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita. A tales efectos, el solicitante deberá suscribir una solicitud de asistencia que incluya el compromiso que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho, deberá abonar los honorarios devengados por dicho asesoramiento y orientación, de los cuales será informado.


Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 2, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.


Artículo 23.
Gestión colegial de los servicios de asesoramiento, asistencia letrada, de defensa y de representación gratuitas. 
 
Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios de asesoramiento, asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.
Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá carácter gratuito sólo para los que obtengan el reconocimiento del derecho.


Los Colegios de Abogados facilitarán a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes. Asimismo, les informarán del contenido material del derecho, su extensión temporal y del coste del servicio que se les presta, así como de las obligaciones que deberán asumir en caso de que no se les reconozca definitivamente su derecho y de los sistemas alternativos al proceso judicial para la resolución de los conflictos, cuando tales sistemas pudieran resultar de aplicación.


Artículo 26.Distribución por turnos.

Los Colegios profesionales establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio. Dichos sistemas serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

Los Colegios de Abogados, salvo aquéllos en los que por la reducida dimensión de la actividad no sea necesario, constituirán turnos de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género.

Artículo 32.Obligaciones profesionales.

1. Los Abogados y Procuradores designados informarán a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita del contenido material de su derecho, su extensión temporal y, por escrito, del coste del servicio que se le presta, así como de las obligaciones que deberán asumir en caso de que no se le reconozca definitivamente su derecho o vinieren a mejor fortuna. Los Abogados y Procuradores informarán también sobre los sistemas alternativos al proceso judicial para la resolución de los conflictos, cuando tales sistemas pudieran resultar de aplicación.

Artículo 41.
Gastos de funcionamiento.
1. Reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará, con cargo a las dotaciones presupuestarias de las Administraciones públicas competentes, el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de Abogados y Procuradores:

a) El funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
b) La calificación provisional de las pretensiones solicitadas.
c) Y, en su caso, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación al ciudadano, previos al proceso.

2. La subvención se determinará para cada Colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado.

A la vista del anteproyecto, si que hay garantía de que los peticionarios de asistencia jurídica gratuíta puedan recibir información sobre las alternativas al litigio por parte del Colegio de abogados y del profesional designado. Queda pendiente del reglamento que se establezca algún tipo de módulo para las intervenciones en mediación.


La cuestión que cabe plantearse es que si después de haber recomendado la mediación previal al litigio o durante el mismo, ¿quien sufragaría los honorarios de los mediadores a los beneficiarios de asistencia jurídica gratuíta?.

¿De qué serviría orientar e informar de la existencia de  otros sistemas alternos al litigio, si no se puede confirmar al peticionario de asistencia jurídica gratuíta que el proceso de mediación no está incluido en el derecho a la asistencia jurídica gratuita?.    

Fuente de la información y acceso al anteproyecto: