lunes, 14 de enero de 2013

La mediación presente en el anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita presentado el 11-01-2013


El pasado viernes 11 de enero de 2013 el Gobierno aprobó el anteproyecto que regulará la Asistencia Jurídica Gratuita.  En el anteproyecto está presente la Mediación.

En el apartado V de la Exposición de motivos se menciona expresamente :

" De acuerdo con la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles los Estados miembros deben alentar a los profesionales del Derecho a informar a sus clientes de las posibilidades que ofrece la mediación. En consonancia con esta previsión comunitaria, la disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, vino a establecer que las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previsto en el artículo 6 de la Ley de 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes. Como prueba de la vocación racionalizadora del modelo de justicia gratuita previsto en esta ley, se recoge esta previsión normativa e incluye expresamente dentro de la prestación relativa al asesoramiento y orientación gratuitos el derecho del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita a recibir toda la información relativa a la mediación como alternativa al proceso judicial. La ampliación del contenido material del derecho se corresponde a su vez con la obligación de facilitar esta información, tanto por parte de los Colegios de Abogados como de los Abogados y Procuradores designados.


En el Artículo 6 se regula el Contenido material del derecho.

1. El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

a) Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamarla tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión, siempre que con posterioridad se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita. A tales efectos, el solicitante deberá suscribir una solicitud de asistencia que incluya el compromiso que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho, deberá abonar los honorarios devengados por dicho asesoramiento y orientación, de los cuales será informado.


Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 2, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.


Artículo 23.
Gestión colegial de los servicios de asesoramiento, asistencia letrada, de defensa y de representación gratuitas. 
 
Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios de asesoramiento, asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.
Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá carácter gratuito sólo para los que obtengan el reconocimiento del derecho.


Los Colegios de Abogados facilitarán a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes. Asimismo, les informarán del contenido material del derecho, su extensión temporal y del coste del servicio que se les presta, así como de las obligaciones que deberán asumir en caso de que no se les reconozca definitivamente su derecho y de los sistemas alternativos al proceso judicial para la resolución de los conflictos, cuando tales sistemas pudieran resultar de aplicación.


Artículo 26.Distribución por turnos.

Los Colegios profesionales establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio. Dichos sistemas serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

Los Colegios de Abogados, salvo aquéllos en los que por la reducida dimensión de la actividad no sea necesario, constituirán turnos de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género.

Artículo 32.Obligaciones profesionales.

1. Los Abogados y Procuradores designados informarán a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita del contenido material de su derecho, su extensión temporal y, por escrito, del coste del servicio que se le presta, así como de las obligaciones que deberán asumir en caso de que no se le reconozca definitivamente su derecho o vinieren a mejor fortuna. Los Abogados y Procuradores informarán también sobre los sistemas alternativos al proceso judicial para la resolución de los conflictos, cuando tales sistemas pudieran resultar de aplicación.

Artículo 41.
Gastos de funcionamiento.
1. Reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará, con cargo a las dotaciones presupuestarias de las Administraciones públicas competentes, el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de Abogados y Procuradores:

a) El funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
b) La calificación provisional de las pretensiones solicitadas.
c) Y, en su caso, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación al ciudadano, previos al proceso.

2. La subvención se determinará para cada Colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado.

A la vista del anteproyecto, si que hay garantía de que los peticionarios de asistencia jurídica gratuíta puedan recibir información sobre las alternativas al litigio por parte del Colegio de abogados y del profesional designado. Queda pendiente del reglamento que se establezca algún tipo de módulo para las intervenciones en mediación.


La cuestión que cabe plantearse es que si después de haber recomendado la mediación previal al litigio o durante el mismo, ¿quien sufragaría los honorarios de los mediadores a los beneficiarios de asistencia jurídica gratuíta?.

¿De qué serviría orientar e informar de la existencia de  otros sistemas alternos al litigio, si no se puede confirmar al peticionario de asistencia jurídica gratuíta que el proceso de mediación no está incluido en el derecho a la asistencia jurídica gratuita?.    

Fuente de la información y acceso al anteproyecto: