miércoles, 15 de junio de 2011

Stakeholders in the current state of family mediation in the European Union. Octubre de 2010







En el texto adjunto se hace balance de la situación de la Mediación Familiar en la Unión Europea a fecha octubre de 2010. Se utiliza hasta siete veces la palabra "mediation stakeholders" que podría traducirse como interesados en la mediación. En realidad me preocupa más la posible interpretación de legitimados para tener interés en la regulación de la mediación.




Recuerdo el artículo 24 de la CE, que dice: Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e "intereses legítimos".




Creo que la traducción correcta en el ámbito de las prácticas colaborativas y de Derecho colaborativo sería "interesados legítimamente". Ahora bien lo de "legítimo" nos lleva a la reflexión de legitimidad para estar interesado por algo. ¿Quienes pueden constituirse en legítimos interesados en participar en la regulación de la mediación y resto de prácticas colaborativas?.




Traducción de stakeholder:






Definición de stakeholder:






De entrada parace lógico pensar que todas las personas que muestren interés en la práctica colaborativa están legitimados en participar en su regulación, no hay ley que diga lo contrario.