domingo, 1 de julio de 2012

El CGPJ aboga por destifipicar ciertas faltas penales y apoya una cultura de resolución de conflictos basada en la mediación, conciliación y arbitraje



jueves, 28 de junio de 2012


El CGPJ aboga por destifipicar ciertas faltas penales y apoya una cultura de resolución de conflictos basada en la mediación, conciliación y arbitraje


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aboga por la despenalización de algunas faltas contempladas en el Código Penal, con el fin de liberar a los jueces de instrucción de enjuiciar esas responsabilidades y que puedan dedicar sus esfuerzos a los asuntos importantes y complejos, de acuerdo con un informe aprobado por unanimidad por el Pleno del órgano de gobierno de los jueces del día 28 de junio, titulado "Propuestas para la reducción de la litigiosidad" y suscrito por los vocales Antonio Monserrat, Margarita Uría, Ramón Camp y Miguel Collado.


Fecha de inicio: jueves, 28 de junio de 2012


Según el citado informe, los niveles de litigiosidad son especialmente acusados en la jurisdicción penal, casi el 71 por ciento del total de los asuntos ingresados en el año 2010 en todas las jurisdicciones. "Los Juzgados de Instrucción conocen del enjuiciamiento de la mayoría de las faltas" –dice el informe-, "3.448.548 asuntos de los 6.639.356 ingresados en el orden penal en 2010".


El CGPJ propone, como primera medida, ampliar las capacidades y competencias de los Jueces de Paz para que puedan juzgar estas faltas que actualmente resuelven los jueces de instrucción. Y plantea, como segunda medida, la posibilidad de configurar en un futuro un nuevo cuerpo judicial diferente al de los jueces y magistrados de carrera, pero especializados en este campo, los llamados "Jueces de Justicia Básica".


De esta forma, dice el informe, se "contribuiría a aligerar la carga de trabajo actualmente soportada por los Jueces de carrera, derivando un gran número de litigios con escaso alcance económico y poca complejidad jurídica hacia ese segundo circuito de órganos judiciales".


El CGPJ, por otra parte, apoya decididamente fomentar y redoblar los esfuerzos por implantar en España una cultura de resolución de conflictos fundada sobre tres pilares básicos: la mediación, el arbitraje y la conciliación.


Aunque el CGPJ aconseja no configurar la mediación como un requisito obligatorio, impuesto por la ley para emprender una acción judicial, sí considera que es un medio alternativo idóneo de solución de conflictos. "Especialmente aconsejable en contextos en que las partes, pese a la controversia surgida entre ellas, están llamadas a seguir manteniendo relaciones personales o comerciales en el futuro", dice el informe. Un recurso, el de la mediación, que "debe ser fomentado desde las instancias públicas, creando condiciones legislativas adecuadas".


Sobre el arbitraje, el CGPJ reconoce que su papel como factor reductor de la litigiosidad es relativo desde un punto de vista cuantitativo, aunque su efecto "también debe medirse en el plano cualitativo, al descargar a los Juzgados y Tribunales del conocimiento de esta clase de asuntos de larga y difícil solución". El Consejo, sin embargo, señala que el arbitraje se encuentra insuficientemente desarrollado en los campos de lo laboral y de contencioso-administrativo; en consumo el arbitraje no redunda –o sólo escasamente- "en una auténtica evitación de la litigiosidad".


En materia de conciliación, aunque el Consejo reconoce el fracaso de la comparecencia previa en el procedimiento de menor cuantía (artículos 691 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sigue apostando por ello. "La experiencia de otros países demuestra igualmente que es muy importante que en materia de conciliación se asegure la presencia del juez en el primer momento", explica el informe.


En referencia concreta a la litigiosidad civil y mercantil, el CGPJ aconseja "implantar la conciliación obligatoria, previa a la interposición del litigio propiamente dicho". Y añade: "El juez debería convocar a las partes al acto de conciliación, con obligatoria presencia de las partes y de su representación y defensa letradas, así como del propio juez".


En este caso la parte demandada puede hacer a la contraparte una oferta de transacción, antes del juicio, incluyendo las costas causadas hasta ese momento. Si la otra parte lo rechaza y el fallo, finalmente, no le es más favorable que la oferta que el demandado le hizo, pese a ganar el pleito deberá abonar las costas causadas con posterioridad al momento de formulación de la oferta de transacción.


Sobre las costas, el informe manifiesta que pueden cumplir un papel reductor de la litigiosidad, como se reconoce en el actual Anteproyecto de Ley presentado por el Gobierno, sobre el que el Consejo ya hizo su valoración, pero va más allá: "están cumpliendo una importante función disuasoria hacia la utilización poco rigurosa de la Administración de Justicia".


Fuente:


http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.0cb0942ae6fbda1c1ef62232dc432ea0/?vgnextoid=fb4844d0d3438310VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=3a20f20408619210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default