domingo, 21 de septiembre de 2014

Mediación intrajudicial en España: datos 2013. CGPJ






El servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del CGPJ, ha hecho públicos en la web del CGPJ, los datos de Mediación Intrajudicial en España durante el año 2013.

El informe es bastante escueto, pero sirve para ir recibiendo signos alentadores. Cada vez hay más juzgados que derivan asuntos a mediación, y como consecuencia crece el número de mediaciones. 

El dato de las mediaciones con acuerdo, con respecto a las mediaciones sin acuerdo, no nos parece trascendente, está dentro de los ratios conocidos a la fecha. 

Lo más destacable es que, todavía hay un número significativo de derivaciones a mediaciones, que no se inician. Los motivos por los que los convocados a una sesión informativa de mediación no la aceptan, si que deberían ser analizados. Entre las causas de la renuncia a la mediación, no puede caber el desconocimiento de las partes, y mucho menos si están, en un procedimiento judicial, representados por un abogado. Cabría plantearse el análisis de los datos de las renuncias a la mediación, en función de la posición jurídica, si es la parte demanda, o la demandante la que no comparece, y si cada una de éstas, están representadas o no.  

También cabría obtener el dato de los sentencias recurridas en todos los casos, y compararlas con las que se han reenviado a mediación. Estamos convencidos de que el reenvío a la mediación, con independencia de si es aceptada o no, y de que si se llega a acuerdo o no, incide en la aceptación de las sentencias en primera en instancia. Es decir, para el mismo tipo de asunto, si se reenvía a mediación, se obtiene mayor satisfacción procesal de las partes y conformidad con la sentencia, sin necesidad de recurrir a instancia superior. 

El reenvío a mediación, genera un efecto poco visible, pero determinante, acredita la buena fe procesal de las partes, y esto permite que el juez sentencie el asunto, sin que éste sea recurrido por las partes.  

De momento, no hay datos para ratificar esta afirmación, si que es cierto que algún juez consultado, ha afirmado que, cuando aceptan la mediación, aunque después no haya acuerdo, suelen acatar la sentencia y no recurrirla. Este dato es importantísimo y muy poco conocido. 

Nos alegramos de la información suministrada por el CGPJ y animamos al propio Consejo a que hiciera un mayor esfuerzo en su difusión. 



Fuente de la Información Consejo General del Poder Judicial:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Datos-estadisticos/Mediacion-intrajudicial-en-Espana--datos-2013#bottom