sábado, 19 de octubre de 2024

Robot en Mediación y el RD 6/2023 (actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas), según Chat GPT 3

 El Real Decreto 6/2023, en sus artículos 56 a 58, introduce un marco legal para el uso de actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas en el ámbito de la Administración de Justicia en España. Esto permite la incorporación de sistemas automatizados que agilicen tareas simples y repetitivas, siempre respetando la supervisión humana para las decisiones que requieren interpretación jurídica.

Este tipo de normativa tiene implicaciones importantes en la mediación de conflictos, especialmente con la posible introducción de robots o sistemas de inteligencia artificial (IA) para apoyar la resolución de disputas. Veamos cómo:

1. Actuaciones automatizadas en mediación de conflictos

  • Los sistemas automatizados podrían encargarse de realizar tareas como la numeración de expedientes, la remisión de documentos al archivo, o la generación de certificados relacionados con un proceso de mediación.
  • Estas actuaciones no requieren intervención humana directa en cada caso, lo que puede reducir la carga administrativa y mejorar la eficiencia del proceso de mediación.

2. Actuaciones proactivas

  • Los sistemas proactivos podrían detectar posibles mediaciones basándose en información previamente almacenada y generar avisos a las partes involucradas, ayudando a iniciar procesos de mediación de forma más ágil.
  • Por ejemplo, un sistema automatizado podría identificar cuando un conflicto entra en una fase de mediación obligatoria y enviar automáticamente notificaciones a las partes o al mediador.

3. Actuaciones asistidas

  • En un contexto de mediación, los sistemas podrían generar borradores de acuerdos o resoluciones, utilizando algoritmos para analizar los datos del conflicto y proponer soluciones preliminares que puedan ser revisadas y validadas por un mediador.
  • Sin embargo, como menciona el Art. 57, estas propuestas automáticas siempre deben ser revisadas por un ser humano, en este caso un mediador, para asegurarse de que cumplen con los principios de imparcialidad y equidad.

4. Supervisión y transparencia

  • Los sistemas utilizados en la mediación de conflictos deberán ser auditables, transparentes y trazables. Esto significa que cualquier actuación automatizada o asistida en un proceso de mediación debe poder ser revisada y justificada, asegurando que las decisiones tomadas son objetivas y están alineadas con la ley.

En resumen, el RD 6/2023 permite que la mediación de conflictos se beneficie de la tecnología, agilizando procesos administrativos y brindando apoyo en la redacción de documentos. Sin embargo, es crucial mantener la intervención humana en las decisiones clave, como la validación de acuerdos, para asegurar que se respeten los derechos de las partes y la justicia del proceso.

Imagen que representa la tramitación múltiple automatizada, con varios flujos de trabajo legales avanzando simultáneamente a través de diferentes etapas procedimentales. Se destacan los puntos donde las decisiones o acciones están automatizadas, resaltando la coordinación eficiente de múltiples procedimientos.

Imagen conceptual que representa un sistema de IA realizando una lectura transversal de documentos legales, destacando y clasificando casos que podrían ser mediables. El enfoque está en la automatización del análisis de datos legales y la identificación de asuntos adecuados para mediación.

Persona mediadora asistida por inteligencia artificial durante un proceso de mediación intrajudicial. Combina la presencia humana con una interfaz de IA que le proporciona sugerencias, destacando la colaboración entre la tecnología y la experiencia humana.

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Artículo 56. Actuaciones automatizadas.

1. Se entiende por actuación automatizada la actuación procesal producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención humana en cada caso singular.

2. Los sistemas informáticos utilizados en la Administración de Justicia posibilitarán la automatización de las actuaciones de trámite o resolutorias simples, que no requieren interpretación jurídica. Entre otras:

a) El numerado o paginado de los expedientes.

b) La remisión de asuntos al archivo cuando se den las condiciones procesales para ello.

c) La generación de copias y certificados.

d) La generación de libros.

e) La comprobación de representaciones.

f) La declaración de firmeza, de acuerdo con la ley procesal.

3. Se entiende por actuaciones proactivas las actuaciones automatizadas, auto-iniciadas por los sistemas de información sin intervención humana, que aprovechan la información incorporada en un expediente o procedimiento de una Administración Pública con un fin determinado, para generar avisos o efectos directos a otros fines distintos, en el mismo o en otros expedientes, de la misma o de otra Administración Pública, en todo caso conformes con la ley.

En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se favorecerá la colaboración con otras administraciones públicas en la identificación de actuaciones que, en su caso, puedan ser proactivos, así como en la definición de los parámetros y requisitos de compatibilidad necesarios para ello.

4. Con relación a las actuaciones previstas en este artículo, los sistemas de la Administración de Justicia asegurarán:

a) Que todas las actuaciones automatizadas y proactivas se puedan identificar como tales, trazar y justificar.

b) Que sea posible efectuar las mismas actuaciones en forma no automatizada.

c) Que sea posible deshabilitar, revertir o dejar sin efecto las actuaciones automatizadas ya producidas.

Artículo 57. Actuaciones asistidas.

1. Se considera actuación asistida aquella para la que el sistema de información de la Administración de Justicia genera un borrador total o parcial de documento complejo basado en datos, que puede ser producido por algoritmos, y puede constituir fundamento o apoyo de una resolución judicial o procesal.

2. En ningún caso el borrador documental así generado constituirá por sí una resolución judicial o procesal, sin validación de la autoridad competente. Los sistemas de la Administración de Justicia asegurarán que el borrador documental sólo se genere a voluntad del usuario y pueda ser libre y enteramente modificado por éste.

3. La constitución de resolución judicial o procesal requerirá siempre la validación del texto definitivo, por el juez o jueza, magistrado o magistrada, fiscal o letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo su responsabilidad, así como la identificación, autenticación o firma electrónica que en cada caso prevea la ley, además de los requisitos que las leyes procesales establezcan.

Artículo 58. Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas.

1. En caso de actuación automatizada, asistida o proactiva podrá realizarse por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente.

2. Los criterios de decisión serán públicos y objetivos, dejando constancia de las decisiones tomadas en cada momento.

3. Los sistemas incluirán los indicadores de gestión que se establezcan por la Comisión Nacional de Estadística Judicial y el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, cada uno en el ámbito de sus competencias.