viernes, 13 de enero de 2012

II Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y Mediacion Penal.(Servicio de Mediacion Penal de Castilla y Leon. "Burgos")


Pulsar sobre la imagen para ver progra.


Desde el Servicio de Mediación Penal de Castilla y León y la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa se nos envía convocatoria al II Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y Mediación Penal.


Por su interés animo a todos a participar en este Congreso que se celebrará durante los días 21, 22 y 23 de marzo de 2012 en Burgos. El Aula Magna de la Facultad de Derecho será la sede de esta II edición del Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y mediación penal, con un claro objetivo de difundir los beneficios de esta forma de ver la justicia. Este año la novedad es que el congreso empieza el 22 de marzo, el día 21 y en absoluta primicia habrá dos talleres prácticos, uno por la mañana que será en ingles, y será un taller pionero en España pues se hablará de como utilizar otras herramientas restaurativas: círculos y el segundo ya en castellano por la tarde sobre mediación penal. El resto del congreso será totalmente en Castellano


Agradecemos a Virginia Domingo de la Fuente, Coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León y Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, su invitación y le deseamos que sea un éxito, no sin antes felicitarla por el programa de actividades para este II Congreso Internacional.


Más información en:


Sociedad Científica de Justicia Restaurativa:



https://sites.google.com/site/scjrspain/

lunes, 19 de diciembre de 2011

Blog sobre mediación de Wolters-Kluwer

Resulta de interés que las grandes firmas que abordan el "know how" jurídico se interesan por la mediación. Esperemos que en España cunda el ejemplo y pronto tengamos las versiones españolas de estas herramientas divulgativas de los sistemas alternativos de resolución de conflictos. Mientras tanto cabe recomendar la visita a los sitios de otros países para averiguar qué se está haciendo por allí en esta materia de la Mediación. En cualquier caso es de agradecer que se haga este esfuerzo desinteresado.





http://kluwermediationblog.com/


viernes, 9 de diciembre de 2011

Información aparecida en prensa sobre la Jornada Práctica de Mediación

Información aparecida sobre la Primera Jornada Práctica del Postgrado de Mediación de la Universidad Complutense y CMC Centro de Mediación en Conflictos de Ciudad Real.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Arrancan las Jornadas Prácticas del Postgrado de Mediación en Conflictos de la Universidad Complutense en Ciudad Real

Irene Ripoll Sanchís, Manuel Zamora Soria y Elena Huidobro Barbero

Arrancan las Jornadas Prácticas del Postgrado de Mediación en Conflictos de la Universidad Complutense en Ciudad Real.

El pasado 7 de Diciembre se pusieron en marcha las primeras Jornadas Prácticas del Postgrado de la Universidad Complutense que se están llevando a cabo en Ciudad Real.

CMC Centro de Mediación en Conflictos de Ciudad Real tiene concertado convenio de colaboración con la Universidad madrileña para que los alumnos que así lo decidan puedan hacer prácticas en esta novedosa disciplina que permite resolver conflictos de manera alternativa.

La jornada ha abarcado una amplia temática relacionada con el ejercicio profesional de la mediación. Desde la mentorización de profesionales y sus redes de contactos para favorecer iniciativas privadas de difusión de la mediación hasta las últimas tendencias en mediación en casos de procesos de desahucio por deudas hipotecarias de la vivienda habitual.

En el contexto actual la Mediación cobra una especial relevancia y el desarrollo profesional de esta actividad está especialmente indicada para solventar litigios de un calado social y económico que aqueja a buena parte de la población.

A lo largo del curso académico 2011-2012 se han planificado jornadas de actividades colaborativas en las que irán participando alumnos de la Universidad Complutense a los que se les explicará el proyecto privado de la implantación de un gabinete privado de mediación en conflictos y se irá participando en sesiones de mediación.

Para esta primera jornada se ha contado con Elena Huidobro Barbero que es Licenciada en Psicología e Irene Ripoll Sanchis Licenciada en Derecho. Ambas tienen previsto desarrollar su proyecto profesional especializado en Mediación y han querido contar con la experiencia previa en este tipo de iniciativas que ya funcionan en Ciudad Real desde Octubre de 2010.

Únicamente queda felicitarse por la buena acogida que ha tenido la jornada y emplazar a la sociedad en general para la necesaria concienciación de utilización de los sistemas alternativos de resolución de conflictos.

Información sobre el curso de Especialista en Mediación de la Universidad Complutense:



martes, 6 de diciembre de 2011

Mediación en Procesos Hipotecarios en EEUU

Cuando en España empieza a hablarse de las consecuencias perniciosas de la burbuja inmobiliaria sobre los ciudadanos y de sus posibles soluciones, en Estados Unidos ya tienen regulados sistemas que en muchos casos pasan por la Mediación y que han superado el desahucio ejecutivo cómo única solución al impago .

Las imperfecciones de estos sistemas alternativos al desahucio en procesos ejecutivos establecidos en los distintos estados americanos, -producidas fundamentalmente por los recortes incesantes en los presupuestos de gastos de las distintas administraciones públicas americanas- nos pueden permitir en España hacer un diseño mejorado para abordar estos conflictos sociales entre entidades financieras y derechos de los ciudadanos de una manera más eficiente y coherente que permita establecer cauces viables para las dos partes.

Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos están intentando "mover ficha" para paliar esta lacra que supone condenar a multitud de familias a la pérdida de su vivienda y dejarlas encadenadas a deudas que difícilmente podrán saldar con el sistema actual.

Recomendamos la lectura de esta compilación de sistemas establecidos en los distintos estados americanos ofrecida por la sección de Resolución de Conflictos de la Asociación Americana de Abogados.




domingo, 23 de octubre de 2011

Bien podría ser esta la institución de la Mediación. Jesús recomienda el acuerdo entre las partes para resolver conflictos. Lucas, 12, 54-59




Bien podría ser esta la institución de la Mediación para los cristianos. Jesús recomienda el acuerdo entre las partes para resolver conflictos. Lucas, 12, 54-59


Decía Jesús a la gente: "Cuando veis subir una nube por el poniente, decís enseguida: "Chaparrón tenemos", y así sucede. Cuando sopla el sur, decís: "Va a hacer bochorno", y lo hace. Hipócritas: si sabéis interpretar el aspecto de la tierra y del cielo, ¿cómo no sabéis interpretar el tiempo presente?¿Cómo no sabéis juzgar vosotros mismos lo que se debe hacer? Cuando te diriges al tribunal con el que te pone pleito, haz lo posible por llegar a un acuerdo con él, mientras vais de camino; no sea que te arrastre ante el juez, y el juez te entregue al guardia, y el gurdia te meta en la cárcel. Te digo que no saldrás de allí hasta que no pagues el último céntimo". Lucas 12, 54-59


miércoles, 14 de septiembre de 2011

La Asociación Nacional de Abogados Laboralistas en su XII Congreso incluye ponencia sobre la trascendiencia de los sistemas de resolución de conflictos.


Los organizadores del XII Congreso de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas ASNALA han elegido el título "Las grandes reformas laborales de 2011" para esta edición.


Su segunda ponencia, que se celebrará el viernes 25 de noviembre de 2011 a las 11:45 horas, se titula:


"La creciente trascendencia de los sistemas judiciales de resolución de conflictos". Los ponentes, según el programa a esta fecha, serán: D. Martí Borrego Gutiérez, Director General SIMA y D. Manuel Ramó Pimentel Siles Ex-Ministro de Trabajo.


Por los ponentes debemos deducir que se quiere hablar de Mediación en el ámbito laboral para la resolución extrajudicial de conflictos y como sistema alternativo al judicial de colectivos de trabajadores y colectivos de empresarios. La legislación pendiente de aprobarse y todas las directrices internacionales apuntan hacia la incentivación de estos sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos y de la Mediación intrajudicial en el ámbito laboral.


Cabe congratularse por la elección del tema. También cabe animar a los abogados laboralistas para que se animen a conocer a fondo las bondades de la Mediación. No nos referimos a la mediación procesal recogida y regulada en nuestra legislación social, sino a la Mediación como opción de las partes para que puedan dirimir sus diferencias en un espacio de libertad, apoyados por profesional que les ayude a facilitar la comunicación para que puedan conocer sus puntos de encuentro. En cualquier caso se agradece la alusión a este sistema alternativo de solución de conflictos y esperamos que la celebración de este Congreso sea todo un éxito.


Enlace a la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas.



Enlace al XII Congreso Nacional de ASNALA.



Enlace al programa del XII Congreso de ASNAL. Las grandes reformas laborales de 2011.





viernes, 26 de agosto de 2011

Artículos sobre Mediación publicados en la revista "Escritura Pública"

En el número 70 correspondiente a los meses de Julio-Agosto de 2011 de la Revista bimensual "Escritura Pública" en la sección de Debate Parlamentario se publican dos artículos al hilo del proyecto de Ley que se tramita en el Parlamento sobre Mediación Civil y Mercantil.


"Escritura Pública" es un espacio de debate -editada desde el año 2000- que se ha convertido en punto de encuentro entre el colectivo de Notarios y el resto de la sociedad. En ella se abordan, desde la diversidad, temas de interés general, político, económico, social y jurídico según manifiestan en su web el propio colectivo.


Enlace al artículo: La mediación como alternativa a la Resolución de conflictos escrito por Elvira Arroyo.




Enlace al artículo: Mediación, justicia y seguridad jurídica escrito por Juan Martínez Moya que es Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.



Recopilación realizada por Manuel González Sánchez, Abogado y Mediador de Madrid.



martes, 9 de agosto de 2011

La Mediación en conflictos olvidada en el Proyecto de Ley de supervisión de seguros privados.


La necesidad de incorporar la mediación en el Proyecto de Ley de Supervisión de Seguros Privados que se está tramitando en el Congreso de los Diputados no ofrece discusión.


Esta ley tiene por objeto la regulación y supervisión de la actividad aseguradora privada comprendiendo las condiciones de acceso y ejercicio, y el régimen de saneamiento y liquidación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con la finalidad principal de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, así como promover la transparencia y el desarrollo de la actividad aseguradora según su artículo 1º.


Resulta de interés que la ley tenga prevista la regulación de "Mecanismos de Solución de Conflictos" pero se ovlida de la mediación en conflictos.


Reproducimos texto propuesto a la fecha:


"Título III. Ejercicio de la actividad.
Capítulo VII. Conductas de mercado

Sección 4.ª Mecanismos de solución de conflictos.

Artículo 119. Tutela judicial y procedimientos arbitrales.

1. Los conflictos que puedan surgir entre tomadores de seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con entidades aseguradoras se resolverán por los jueces y tribunales competentes.

2. Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos del artículo 57 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

3. En cualquier caso, y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida, también podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Artículo 120. Atención y resolución por las entidades aseguradoras de las quejas y reclamaciones.

En los términos previstos en la normativa vigente sobre protección de clientes de servicios financieros, contenida en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y en sus normas de desarrollo, las entidades aseguradoras estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. A estos efectos, las entidades deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones.

Artículo 121. Defensor del cliente de las entidades aseguradoras.

Las entidades aseguradoras podrán, bien individualmente, bien agrupadas por ramos, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, designar un Defensor del Cliente, que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, y a quien corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.

La decisión del Defensor del Cliente favorable a la reclamación vinculará a la entidad. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa"
.


Visto el literal del Proyecto de Ley en materia de Mecanismos de Solución de Conflictos se omite toda la regulación que está pendiente de aprobarse en materia de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Llama la atención que se recurra a referencias de otras legislaciones como la de Usuarios que también está pendiente de modificación y la de Arbitraje y nada se diga de la Mediación Civil y Mercantil que está también en fase de trámite en el Congreso a punto de aprobarse y hacia los que se está dirigiendo la mirada desde todos los sectores de la sociedad y de la economía.


Cabría solicitar que tras las oportunas valoraciones se pudiera introducir enmienda por la que los litigios surgidos puedan resolverse con los sistemas generales que se están implantando en la Unión Europea y que ya funcionan en otros Estados con un grado óptimo de satisfacción por parte de los ciudadanos que los utlizan.


Se propone el siguiente texto:


Sección 4.ª Mecanismos de solución de conflictos.

Artículo 119. Tutela judicial y procedimientos arbitrales.

1. Los conflictos que puedan surgir entre tomadores de seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con entidades aseguradoras se resolverán por los jueces y tribunales competentes habiendo previamente ofrecido la posibilidad de llegar a acuerdos conforme a los mecanismos de mediación civil y mercantil contemplados en nuestro ordenamiento.

2. Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos del artículo 57 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. (comprobaría actualización prevista en esta materia)


3. En cualquier caso, y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida, también podrán someter a mediación o arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y la concerniente a Mediación.


Artículo 120. Atención y resolución por las entidades aseguradoras de las quejas y reclamaciones.

En los términos previstos en la normativa vigente sobre protección de clientes de servicios financieros, contenida en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y en sus normas de desarrollo, las entidades aseguradoras estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. A estos efectos, las entidades deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones. Para ello se podrán concertar servicios de mediadores independientes o empresas de mediación en conflictos que garanticen la neutralidad e imparcialidad de los acuerdos adoptados entre las partes.

Artículo 121. Defensor del cliente de las entidades aseguradoras.

Las entidades aseguradoras podrán, bien individualmente, bien agrupadas por ramos, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, designar un Defensor del Cliente, que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, y a quien corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros. El servicio del Defensor del Cliente podrá ser sustituído por la intervención de un mediador independiente o de un servicio de mediación en conflictos.

La decisión del Defensor del Cliente favorable a la reclamación vinculará a la entidad. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa
. Si se hubiera recurrido a un mediador o un servicio de mediación, los acuerdos adoptados entre las partes vincularán a la entidad.


Por último sería de interés que todas las personas pudieran interesar de nuestros parlamentarios las enmiendas pertinentes para que la Ley de Supervisión de Seguros Privados contemplara la utilización de la mediación como sistema de resolución de conflictos.


Enlace al Congreso con esta información: