jueves, 13 de septiembre de 2012
Incentivo de la Mediación vía PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES
viernes, 27 de julio de 2012
Entrevista a Ana Criado, Presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores. Julio 2012
Fuente:
http://www.linkedin.com/pub/ana-criado-inchauspe/11/5b0/80a
http://informativojuridico.com/entrevista-exclusiva-con-ana-criado-inchausp%C3%A9-presidenta-de-la-asociaci%C3%B3n-madrile%C3%B1a-de-mediaci%C3%B3n
Agradecemos a Ana Criado el interés y constancia difundiendo la mediación.
martes, 24 de julio de 2012
Conferencia de Universidades para el Estudio de la Mediación y los Conflictos.
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jueves, 5 de julio de 2012
domingo, 1 de julio de 2012
El CGPJ aboga por destifipicar ciertas faltas penales y apoya una cultura de resolución de conflictos basada en la mediación, conciliación y arbitraje
jueves, 28 de junio de 2012
El CGPJ aboga por destifipicar ciertas faltas penales y apoya una cultura de resolución de conflictos basada en la mediación, conciliación y arbitraje
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aboga por la despenalización de algunas faltas contempladas en el Código Penal, con el fin de liberar a los jueces de instrucción de enjuiciar esas responsabilidades y que puedan dedicar sus esfuerzos a los asuntos importantes y complejos, de acuerdo con un informe aprobado por unanimidad por el Pleno del órgano de gobierno de los jueces del día 28 de junio, titulado "Propuestas para la reducción de la litigiosidad" y suscrito por los vocales Antonio Monserrat, Margarita Uría, Ramón Camp y Miguel Collado.
Fecha de inicio: jueves, 28 de junio de 2012
Según el citado informe, los niveles de litigiosidad son especialmente acusados en la jurisdicción penal, casi el 71 por ciento del total de los asuntos ingresados en el año 2010 en todas las jurisdicciones. "Los Juzgados de Instrucción conocen del enjuiciamiento de la mayoría de las faltas" –dice el informe-, "3.448.548 asuntos de los 6.639.356 ingresados en el orden penal en 2010".
El CGPJ propone, como primera medida, ampliar las capacidades y competencias de los Jueces de Paz para que puedan juzgar estas faltas que actualmente resuelven los jueces de instrucción. Y plantea, como segunda medida, la posibilidad de configurar en un futuro un nuevo cuerpo judicial diferente al de los jueces y magistrados de carrera, pero especializados en este campo, los llamados "Jueces de Justicia Básica".
De esta forma, dice el informe, se "contribuiría a aligerar la carga de trabajo actualmente soportada por los Jueces de carrera, derivando un gran número de litigios con escaso alcance económico y poca complejidad jurídica hacia ese segundo circuito de órganos judiciales".
El CGPJ, por otra parte, apoya decididamente fomentar y redoblar los esfuerzos por implantar en España una cultura de resolución de conflictos fundada sobre tres pilares básicos: la mediación, el arbitraje y la conciliación.
Aunque el CGPJ aconseja no configurar la mediación como un requisito obligatorio, impuesto por la ley para emprender una acción judicial, sí considera que es un medio alternativo idóneo de solución de conflictos. "Especialmente aconsejable en contextos en que las partes, pese a la controversia surgida entre ellas, están llamadas a seguir manteniendo relaciones personales o comerciales en el futuro", dice el informe. Un recurso, el de la mediación, que "debe ser fomentado desde las instancias públicas, creando condiciones legislativas adecuadas".
Sobre el arbitraje, el CGPJ reconoce que su papel como factor reductor de la litigiosidad es relativo desde un punto de vista cuantitativo, aunque su efecto "también debe medirse en el plano cualitativo, al descargar a los Juzgados y Tribunales del conocimiento de esta clase de asuntos de larga y difícil solución". El Consejo, sin embargo, señala que el arbitraje se encuentra insuficientemente desarrollado en los campos de lo laboral y de contencioso-administrativo; en consumo el arbitraje no redunda –o sólo escasamente- "en una auténtica evitación de la litigiosidad".
En materia de conciliación, aunque el Consejo reconoce el fracaso de la comparecencia previa en el procedimiento de menor cuantía (artículos 691 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sigue apostando por ello. "La experiencia de otros países demuestra igualmente que es muy importante que en materia de conciliación se asegure la presencia del juez en el primer momento", explica el informe.
En referencia concreta a la litigiosidad civil y mercantil, el CGPJ aconseja "implantar la conciliación obligatoria, previa a la interposición del litigio propiamente dicho". Y añade: "El juez debería convocar a las partes al acto de conciliación, con obligatoria presencia de las partes y de su representación y defensa letradas, así como del propio juez".
En este caso la parte demandada puede hacer a la contraparte una oferta de transacción, antes del juicio, incluyendo las costas causadas hasta ese momento. Si la otra parte lo rechaza y el fallo, finalmente, no le es más favorable que la oferta que el demandado le hizo, pese a ganar el pleito deberá abonar las costas causadas con posterioridad al momento de formulación de la oferta de transacción.
Sobre las costas, el informe manifiesta que pueden cumplir un papel reductor de la litigiosidad, como se reconoce en el actual Anteproyecto de Ley presentado por el Gobierno, sobre el que el Consejo ya hizo su valoración, pero va más allá: "están cumpliendo una importante función disuasoria hacia la utilización poco rigurosa de la Administración de Justicia".
Fuente:
domingo, 17 de junio de 2012
Foro Mundial de Mediación 2012-World Mediation Forum 2012
Más información en:
http://www.worldmediationforum.com/es/
Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Valencia
http://www.mediacion.icav.es/
jueves, 7 de junio de 2012
Nace la Sociedad Catalana de Mediación en Salud
Usuarios, patronales y colegios profesionales crean un instrumento para promover la solución de conflictos fuera del ámbito judicial.
La iniciativa cuenta con el apoyo de la Universitat de Barcelona, el Departamento de Salud y el Centro de Mediación de Derecho Privado de la Generalitat.
La Sociedad Catalana de Mediación en Salud (SCMS) se empezó a gestar en 2010. Sus impulsores son la Coordinadora de Usuarios de la Sanidad, Salud, Consumo y Alimentación (CUS), las patronales Consorcio de Salud y Social de Cataluña (CSC), Unión Catalana de Hospitales (UCH) y Asociación Catalana de Entidades de Salud (ACES) y los colegios profesionales de Trabajo Social, de Fisioterapeutas y de Psicólogos.
La SCMS es un organismo independiente de las administraciones. Se dedicará tanto a la mediación y gestión de conflictos como la promoción de esta alternativa a través de la investigación y el desarrollo de proyectos que impulsen "la cultura de la paz y del diálogo como método para la resolución de conflictos", según palabras de Francesc José Maria, presidente de la nueva entidad.
Según los fundadores de la SCMS, la mediación se puede aplicar con éxito en conflictos entre usuarios y profesionales o bien organizaciones, en casos de negligencias o errores profesionales o de vulneración de derechos de los ciudadanos como la confidencialidad o la intimidad. También es aplicable en conflictos interculturales o entre profesionales.
La SCMS cuenta con el apoyo de Departamento de Salud y del Centro de Mediación de Derecho Privado de la Generalitat, que depende del Departamento de Justicia. La Universitat de Barcelona es socia de honor y ha participado en la génesis del proyecto a través de su Observatorio de Mediación.
La mediación es un sistema extrajudicial y voluntario de resolver controversias que cuenta con una aceptación creciente. En el Estado Español, esta actividad se ha regulado recientemente, a través de un Real decreto publicado el día 6 de este mes de marzo.
Pacientes y sanitarios podrán resolver conflictos con un servicio de mediación de 540 euros
viernes, 11 de mayo de 2012
La web del Consejo General del Poder Judicial informa a los ciudadanos sobre cómo acceder a la mediación.
Cuando se escriba la Historia de la Mediación de España se deberá tener muy en cuenta que entre los principales promotores estuvo el Poder Judicial. Resulta muy curioso que sean los Jueces y Magistrados los que apoyen este sistema de resolución de conflictos y no sean los abogados los que estén interesados en esta fórmula de abordar los litigios de sus clientes.
En la web del Consejo General del Poder Judicial se sigue informando a los Ciudadanos sobre los procedimientos de Mediación. Esperamos que cunda el ejemplo y el resto de instituciones públicas se sumen a esta tarea de difusión de las bondades de la mediación.