lunes, 29 de octubre de 2012

Artículo sobre el Futuro Reglamento de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles

 
Mesa Redonda sobre el futuro Reglamento de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles.
Manuel Zamora Soria. Formador y Mediador. Octubre de 2012

El pasado jueves, 20 de septiembre, se celebró en el Centro Cultural Buenavista de Madrid una Mesa Redonda sobre el futuro Reglamento de mediación civil y mercantil, organizada por la Asociación Madrileña de Mediadores.

Las conclusiones que se pudieron obtener sobre las intenciones del Ministerio de Justicia en la elaboración del Reglamento son optimistas pero con reservas.

Como cuestión muy positiva cabría destacar que esté prevista la habilitación de un registro nacional de mediadores que permita la acreditación como mediador profesional. 

La persona que necesite certificar su condición de mediador profesional tendrá esta herramienta. Para los que verdaderamente intervienen como mediadores con los principios universales de la mediación, estar inscritos en un registro nacional del Ministerio de Justicia les permitirá obtener una seguridad procesal que no obtendrían sin este simple acto de estar o no inscritos.

Por otro lado se explicó que los requisitos de acceso a la profesión de mediador colisionan frontalmente con las corrientes de libre mercado europeas de eliminación de barreras de acceso. La legislación europea impide regular libremente cualquier actividad profesional con el ánimo de que exista la máxima competencia entre los profesionales.

Al final, para el Ministerio de Justicia deberá ser el mercado de servicios profesionales el que regulará el desarrollo de la actividad mediadora. Para ello se deja entrever curiosamente que procede organizarse en asociaciones, colectivos o empresas que apuesten por el desarrollo específico de la actividad y generen sus redes de prestación de servicios. La organización de la oferta y la demanda de los servicios de mediación se organizarán libremente en el mercado, lo que a simple vista parece inquietar, cuando todavía no existe una demanda clara de estos servicios y la oferta hasta ahora ha sido financiada en su mayoría con dinero público.

Uno de los temas que más preocupación despertó entre los asistentes fue el de la formación requerida para ejercer como mediador. Se pudo deducir que serán bastante exiguos para tranquilidad de los muy preocupados aspirantes que todavía no tienen formación. En principio se manejan los títulos de Formación Profesional de Técnico Superior y los Grados, que se podrán complementar con cursos básicos y genéricos de 60 horas, sin especificar duración ni contenidos mínimos.

En cuanto a los encargados de impartir la formación, no se establecen requisitos especiales, pudiendo ser cualquier centro que esté habilitado por la administración competente en materia de educación del territorio nacional. 

Se habló de fechas y se mencionó que el Reglamento podrá estar publicado en tres meses. Se recuerda que la propia publicación en el BOE del propio Reglamento ya tiene sus efectos divulgativos y por lo tanto no se debe retrasar mucho tiempo. También se recuerda que no se da ningún asunto por zanjado y que hasta su publicación puede haber cambios.

El representante del Ministerio de Justicia dejó en el aire una cuestión sobre qué hacer con el actual procedimiento que regula la conciliación preprocesal que atribuye a Jueces de Paz y Secretarios Judiciales de Juzgados de Primera Instancia el papel de mediadores en asuntos civiles. Se maneja la posibilidad de eliminarla de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por último se debe agradecer a todos los responsables de la organización de la Mesa su esfuerzo y a los intervinientes sus aportaciones, sólo cabe desear que se pongan en marcha las disposiciones que permitan arrancar esta actividad profesional cuanto antes.

sábado, 27 de octubre de 2012

Curso de Mediación que incluye el enfoque sistémico.

Interesante acción formativa que incluye el enfoque sistémico en los distintos ámbitos de la mediación.





Fuente de la Información:
http://www.unedtudela.es/noticias/noticia/1655

Programa del curso:
http://extension.uned.es/actividad/idactividad/3829

Mas mediación, menos tasas.




En este título "Más mediación, menos tasas" El Diario de Castilla analiza los beneficios de imponer reducción a las tasas judiciales si se resuelven los asuntos con métodos alternativos como la mediación.

Fuente de la información:

http://www.elnortedecastilla.es/20121024/local/mediacion-menos-tasas-201210241526.html

jueves, 25 de octubre de 2012

Gaste en mediación y no llegue a un juicio.


Desde Méjico nos llega esta interesante información. El título del artículo "Gaste en Mediación y no llegue a juicio" podría quedarse como un eslogan para campañas de sensibilización de los beneficios de la Mediación.

Recomendamos la lectura de la información para conocer cómo se está desarrollando la mediación en otras zonas del mundo.

Fuente de la información:  

lunes, 24 de septiembre de 2012

Sesión Informativa de un proceso de Mediación

Sesión informativa de un proceso de mediación.






Elaborado por Ejustic y Asociación Madrileña de Mediadores
 http://www.ejustic.com/
 http://ammediadores.es/

jueves, 13 de septiembre de 2012

Incentivo de la Mediación vía PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES

El PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES de fecha 7 de septiembre de 2012

En su tercer apartado de Exposición de Motivos expresamente dice que:

"La ley desarrolla las diversas cuestiones que puede suscitar la liquidación de la tasa y, en especial, las que se refieren a la variación del pago de la tasa, la cual se verá afectada, por ejemplo, por el paso de un proceso monitorio a otro verbal u ordinario. Con la finalidad básica de incentivar la solución de los litigios por medios extrajudiciales, se establece una bonificación de la cuota de la tasa, en todos los procesos objeto de la misma, cuando se alcance una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios. Se trata de una bonificación de la cuota de la tasa y no de una devolución de ingresos indebidos, por lo que el derecho al pago de dicho beneficio sólo se produce desde el momento en que el Secretario judicial competente certifique que se ha terminado el proceso por dicha vía extrajudicial."

En el artículo 8) Autoliquidación y Pago, en el apartado 5), se recoge el importe de la bonificación. Resproducimos contenido literaral: " Se aplicará una bonificación del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación de lugar al devengo de este tributo, se alcance una solución extrajudicial del litigio. Esta bonificación dará derecho, desde que el Secretario judicial certifique dicha solución extrajudicial, a la devolución de la cuantía de la misma.

El gobierno quiere impulsar con esta modificación legislativa el recurso a los sistemas alternativos de resolución de conflictos. Esperemos que así sea y que efectivamente los usuarios de la Administración de Justicia vean cada vez más conveniente recurrir a profesionales de la Mediación.


Proyecto completo:


viernes, 27 de julio de 2012

Entrevista a Ana Criado, Presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores. Julio 2012

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Recomendamos el video con la entrevista a Ana Criado Inchauspe, presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores. De una manera breve y concisa explica lo imprescindible para conocer la Mediación.

Fuente:
http://www.linkedin.com/pub/ana-criado-inchauspe/11/5b0/80a


http://informativojuridico.com/entrevista-exclusiva-con-ana-criado-inchausp%C3%A9-presidenta-de-la-asociaci%C3%B3n-madrile%C3%B1a-de-mediaci%C3%B3n

Agradecemos a Ana Criado el interés y constancia difundiendo la mediación.

martes, 24 de julio de 2012

Conferencia de Universidades para el Estudio de la Mediación y los Conflictos.

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El pasado 8 de junio, en la sede de la Universidad Complutense de Madrid, se creó la Conferencia de Universidades para el Estudio de la Mediación y los Conflictos (CUEMYC).


Esta plataforma, constituida por la mayoría de los responsables de formación de posgrados y másters en Mediación, así como los Directores de Institutos de Investigación de las Universidades españolas, nace con el objetivo de ser un referente nacional e internacional en la consecución de calidad en la mediación.

Información obtenida en:




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domingo, 1 de julio de 2012

El CGPJ aboga por destifipicar ciertas faltas penales y apoya una cultura de resolución de conflictos basada en la mediación, conciliación y arbitraje



jueves, 28 de junio de 2012


El CGPJ aboga por destifipicar ciertas faltas penales y apoya una cultura de resolución de conflictos basada en la mediación, conciliación y arbitraje


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aboga por la despenalización de algunas faltas contempladas en el Código Penal, con el fin de liberar a los jueces de instrucción de enjuiciar esas responsabilidades y que puedan dedicar sus esfuerzos a los asuntos importantes y complejos, de acuerdo con un informe aprobado por unanimidad por el Pleno del órgano de gobierno de los jueces del día 28 de junio, titulado "Propuestas para la reducción de la litigiosidad" y suscrito por los vocales Antonio Monserrat, Margarita Uría, Ramón Camp y Miguel Collado.


Fecha de inicio: jueves, 28 de junio de 2012


Según el citado informe, los niveles de litigiosidad son especialmente acusados en la jurisdicción penal, casi el 71 por ciento del total de los asuntos ingresados en el año 2010 en todas las jurisdicciones. "Los Juzgados de Instrucción conocen del enjuiciamiento de la mayoría de las faltas" –dice el informe-, "3.448.548 asuntos de los 6.639.356 ingresados en el orden penal en 2010".


El CGPJ propone, como primera medida, ampliar las capacidades y competencias de los Jueces de Paz para que puedan juzgar estas faltas que actualmente resuelven los jueces de instrucción. Y plantea, como segunda medida, la posibilidad de configurar en un futuro un nuevo cuerpo judicial diferente al de los jueces y magistrados de carrera, pero especializados en este campo, los llamados "Jueces de Justicia Básica".


De esta forma, dice el informe, se "contribuiría a aligerar la carga de trabajo actualmente soportada por los Jueces de carrera, derivando un gran número de litigios con escaso alcance económico y poca complejidad jurídica hacia ese segundo circuito de órganos judiciales".


El CGPJ, por otra parte, apoya decididamente fomentar y redoblar los esfuerzos por implantar en España una cultura de resolución de conflictos fundada sobre tres pilares básicos: la mediación, el arbitraje y la conciliación.


Aunque el CGPJ aconseja no configurar la mediación como un requisito obligatorio, impuesto por la ley para emprender una acción judicial, sí considera que es un medio alternativo idóneo de solución de conflictos. "Especialmente aconsejable en contextos en que las partes, pese a la controversia surgida entre ellas, están llamadas a seguir manteniendo relaciones personales o comerciales en el futuro", dice el informe. Un recurso, el de la mediación, que "debe ser fomentado desde las instancias públicas, creando condiciones legislativas adecuadas".


Sobre el arbitraje, el CGPJ reconoce que su papel como factor reductor de la litigiosidad es relativo desde un punto de vista cuantitativo, aunque su efecto "también debe medirse en el plano cualitativo, al descargar a los Juzgados y Tribunales del conocimiento de esta clase de asuntos de larga y difícil solución". El Consejo, sin embargo, señala que el arbitraje se encuentra insuficientemente desarrollado en los campos de lo laboral y de contencioso-administrativo; en consumo el arbitraje no redunda –o sólo escasamente- "en una auténtica evitación de la litigiosidad".


En materia de conciliación, aunque el Consejo reconoce el fracaso de la comparecencia previa en el procedimiento de menor cuantía (artículos 691 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sigue apostando por ello. "La experiencia de otros países demuestra igualmente que es muy importante que en materia de conciliación se asegure la presencia del juez en el primer momento", explica el informe.


En referencia concreta a la litigiosidad civil y mercantil, el CGPJ aconseja "implantar la conciliación obligatoria, previa a la interposición del litigio propiamente dicho". Y añade: "El juez debería convocar a las partes al acto de conciliación, con obligatoria presencia de las partes y de su representación y defensa letradas, así como del propio juez".


En este caso la parte demandada puede hacer a la contraparte una oferta de transacción, antes del juicio, incluyendo las costas causadas hasta ese momento. Si la otra parte lo rechaza y el fallo, finalmente, no le es más favorable que la oferta que el demandado le hizo, pese a ganar el pleito deberá abonar las costas causadas con posterioridad al momento de formulación de la oferta de transacción.


Sobre las costas, el informe manifiesta que pueden cumplir un papel reductor de la litigiosidad, como se reconoce en el actual Anteproyecto de Ley presentado por el Gobierno, sobre el que el Consejo ya hizo su valoración, pero va más allá: "están cumpliendo una importante función disuasoria hacia la utilización poco rigurosa de la Administración de Justicia".


Fuente:


http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.0cb0942ae6fbda1c1ef62232dc432ea0/?vgnextoid=fb4844d0d3438310VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=3a20f20408619210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default