martes, 21 de octubre de 2014

Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Ciudad Real

Desde hoy el Buscador de Mediadores del Ministerio de Justicia nos da como resultado la inscripción del mediador Manuel Zamora Soria. Desde ahora se podrá acreditar que CMC cumple con las directivas europeas en materia de mediación y permitirá recibir reenvíos de Mediaciones Intrajudiciales en el ámbito Civil y Mercantil. 


Acceso al Registro: 

http://remediabuscador.mjusticia.gob.es/remediabuscador/DetalleMediador.action?id=1860



viernes, 17 de octubre de 2014

Arranca la formación en mecanismos alternativos de gestión de conflictos en el Primer Máster de Acceso a la Abogacía de la UCLM en Ciudad Real.


Manuel Zamora Soria, en el centro con alumnos en la sesión formativa del Máster de Acceso a la Abogacía sobre mecanismos alternativos de resolución de conflictos. 

María Medina Rivas, abogada y tutora, en el centro con alumnos del Máster de Acceso a la Abogacía en la sesión formativa sobre mecanismos alternativos de resolución de conflictos. 



El pasado día 15 de octubre de 2014 tuvo lugar la primera ponencia sobre Mecanismos extrajudiciales de resolución en conflictos en el ámbito Civil y Mercantil. Esta sesión formativa esta incluida en la programación didáctica de la primera edición del Máster de Acceso a la Abogacía de la UCLM, que se imparte en Ciudad Real.

Este máster es un título oficial y profesionalizante que permitirá a los alumnos presentarse a la pruebas de acceso al ejercicio de la abogacía. Se da la circunstancia de que en la programación de contenidos que los alumnos deben manejar, ya se incluyen mecanismos de resolución alternativa de conflictos. Parece lógica esta inclusión, ya que tenemos en vigor legislación que permite utilizar estos métodos antes de un procedimiento judicial, durante el mismo, e incluso en fase de ejecución.  

Durante la sesión formativa se pudieron conocer los antecedentes y estado actual de la práctica de la conciliación y mediación en materias civiles y mercantiles. La posición que debe adoptar el abogado litigante ante un proceso de mediación, y cómo debe intervenir el abogado mediador fueron objeto de un minucioso análisis, así como el régimen de incompatibilidades y ética del abogado mediador.  

Los requisitos de acceso al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y la formación necesaria también fueron abordados. De especial interés resultó para los alumnos identificar la formación necesaria y requerida para el acceso a este registro. 

Por último, también se pudieron conocer los actuales sistemas de resolución electrónicos o mediación online que ya recoge nuestra legislación. 

Para finalizar se plantearon prácticas de  manejo de conflictos con las técnicas que se deben utilizar en cada situación. 

Desde aquí, agradecemos al Colegio de Abogados de Ciudad Real, a su Escuela de Prácticas Jurídicas y a los responsables de la organización del Máster, que se nos haya tenido presentes para la impartición de esta ponencia. 

viernes, 26 de septiembre de 2014

La Mediación Intrajudicial presente oficialmente en la Nueva Oficina Judicial de Murcia.



La ampliación de la Oficina Judicial de Murcia recoge la creación de una sección dedicada a la mediación intrajudicial de todas las jurisdicciones. Esta sección estará en el SCOP (Servicio Común de Ordenación del Procedimiento). 

La orden recoge el deseo de fortalecer la práctica de la mediación y vaticina el progresivo aumento de este sistema de resolución de conflictos. 

Esta noticia es de gran importancia. El modelo de la experiencia piloto de Murcia es exportable al resto de Oficinas Judiciales y sienta el precedente de cómo debe funcionar la derivación a mediación en cualquier ámbito. Para los procesalistas y para los historiadores de la evolución del proceso judicial, se crea un hito que deberá ser tenido en cuenta. 

Cabría animar al resto de oficinas judiciales para que imitaran el modelo que permitiera el desarrollo de la mediación intrajudicial. 

El artículo 5 de la Orden JUS/1725/2014 regula la creación de lo que se ha llamado UNIDAD DE MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL

Artículo 5. Unidad de Mediación Intrajudicial.

La sección que integra el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento, «Unidad de Mediación Intrajudicial de Murcia» (UMIM), asumirá la coordinación de los asuntos que se deriven a mediación en los conflictos ya judicializados, dando servicio a todos los órganos y jurisdicciones del partido judicial.

    1. Su jefatura corresponderá a los secretarios judiciales que ejercerán, además de las funciones que les son propias, las definidas en el art. 13.3 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, de acuerdo con las instrucciones de la dirección del servicio, así como las siguientes:

      a) Planificar, organizar, supervisar y orientar el trabajo de la sección, debiendo atenerse a los protocolos de actuación correspondientes y las instrucciones de  funcionamiento del servicio por parte del secretario judicial director.

    b) Elaborar las propuestas de protocolos de derivación intraprocesal a mediación, su revisión, ampliación o actualización en su caso, conforme a los protocolos de mediación intrajudicial que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

  c) Coordinar la renovación y actualización de la bolsa de mediadores colaboradores garantizando la evaluación de los mismos de acuerdo con parámetros de gestión de calidad del servicio.

     d) Coordinar y supervisar, dentro de la sección, la tramitación de los expedientes judiciales, asumiendo las funciones de impulso procesal, calificando demandas y asuntos susceptibles de derivación a mediación intraprocesal y dictando, en su caso, las 
resoluciones que procedan.

    e) Realizar aquellas funciones, actividades y tareas análogas que, siendo inherentes al puesto de trabajo, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa destinados en la sección ejercerán, además de las funciones que les son propias, las definidas en el artículo 22 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, así como las siguientes:

      a) Colaborar con la jefatura de la sección y con los mediadores en la completa elaboración de cuantas actas, minutas de sesión y demás documentación requeridas en las sesiones de mediación.

     b) Colaborar con la jefatura de la sección en la actualización y mantenimiento de la bolsa de mediadores.

     c) Colaborar con la jefatura de la sección y con los mediadores en la realización y visionado en línea de sesiones de mediación que sean objeto de prácticas formativas.

  d) La realización de registros, mantenimiento y actualización de los estados y fases informáticos para garantizar auditorías internas, mediciones estadísticas y evaluaciones 
de resultados de las sesiones.

      e) Realizar aquellas funciones, actividades y tareas análogas que, siendo inherentes al puesto de trabajo, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos y 
funcionales en el ejercicio de sus competencias.


Fuente BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/25/pdfs/BOE-A-2014-9722.pdf

domingo, 21 de septiembre de 2014

Mediación intrajudicial en España: datos 2013. CGPJ






El servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del CGPJ, ha hecho públicos en la web del CGPJ, los datos de Mediación Intrajudicial en España durante el año 2013.

El informe es bastante escueto, pero sirve para ir recibiendo signos alentadores. Cada vez hay más juzgados que derivan asuntos a mediación, y como consecuencia crece el número de mediaciones. 

El dato de las mediaciones con acuerdo, con respecto a las mediaciones sin acuerdo, no nos parece trascendente, está dentro de los ratios conocidos a la fecha. 

Lo más destacable es que, todavía hay un número significativo de derivaciones a mediaciones, que no se inician. Los motivos por los que los convocados a una sesión informativa de mediación no la aceptan, si que deberían ser analizados. Entre las causas de la renuncia a la mediación, no puede caber el desconocimiento de las partes, y mucho menos si están, en un procedimiento judicial, representados por un abogado. Cabría plantearse el análisis de los datos de las renuncias a la mediación, en función de la posición jurídica, si es la parte demanda, o la demandante la que no comparece, y si cada una de éstas, están representadas o no.  

También cabría obtener el dato de los sentencias recurridas en todos los casos, y compararlas con las que se han reenviado a mediación. Estamos convencidos de que el reenvío a la mediación, con independencia de si es aceptada o no, y de que si se llega a acuerdo o no, incide en la aceptación de las sentencias en primera en instancia. Es decir, para el mismo tipo de asunto, si se reenvía a mediación, se obtiene mayor satisfacción procesal de las partes y conformidad con la sentencia, sin necesidad de recurrir a instancia superior. 

El reenvío a mediación, genera un efecto poco visible, pero determinante, acredita la buena fe procesal de las partes, y esto permite que el juez sentencie el asunto, sin que éste sea recurrido por las partes.  

De momento, no hay datos para ratificar esta afirmación, si que es cierto que algún juez consultado, ha afirmado que, cuando aceptan la mediación, aunque después no haya acuerdo, suelen acatar la sentencia y no recurrirla. Este dato es importantísimo y muy poco conocido. 

Nos alegramos de la información suministrada por el CGPJ y animamos al propio Consejo a que hiciera un mayor esfuerzo en su difusión. 



Fuente de la Información Consejo General del Poder Judicial:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Datos-estadisticos/Mediacion-intrajudicial-en-Espana--datos-2013#bottom

martes, 15 de julio de 2014

Curso de Especialista en Ejercicio Profesional de la Mediación en Ciudad Real.


Recomendamos este curso a aquellas personas que quieran formarse en el ejercicio profesional de la Mediación. El curso reúne todo los requisitos para convertirse en el punto de partida desde el que se pueda reorientar la vocación profesional de los intervinientes con plenas garantías.

La calidad de los ponentes no deja lugar a dudas. Felicitamos a la UCLM, Cámara de comercio y Colegio de Abogados por la pertinencia de este curso, justo en estos momentos en los que ya se ha habilitado el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. 

Esperemos que esta oferta formativa de calidad sirva de estimulo para el fomento de la Mediación como práctica habitual en nuestro entorno local. 

Inscripciones en: 

jueves, 3 de julio de 2014

Mediación, profesión de futuro.

Alumnos del curso de Mediación comunitaria que se está celebrando en el centro Laboriscity de Ciudad Real. Este curso está certificado por la JCCM y habilitará a sus participantes para acceder al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

MEDIACIÓN, PROFESIÓN DE FUTURO 

En  una  sociedad  con tantos  conflictos, la mediación se convierte en una novedosa alternativa. 

Esta disciplina en expansión va llegando a Ciudad Real a través de acciones formativas, como la que desde el mes de marzo se viene impartiendo en el Centro de Formación Laboriscity de la capital. 

En  este  curso,  Mediación  Comunitaria,  certificado  de profesionalidad  ofertado  por la JCCM,  17  alumnos/as adquieren conocimientos  sobre  mediación,  su  nueva  legislación, técnicas  y estrategias de resolución de conflictos, su gestión y proceso. 

Manuel  Zamora  Soria,  responsable  del  Centro  de  Mediación  de Conflictos (CMC) de carácter privado de Ciudad Real, ha impartido una  sesión  formativa  basada  en  su conocimiento  y  experiencia como abogado mediador. 

El  ponente  ha  enfatizado  varios  puntos  clave  de  la  “nueva profesión”, tales como el creciente impulso por parte de los jueces, el aprendizaje colaborativo entre los profesionales, las ventajas del proceso para los mediados, la conveniencia de asociación de los mediadores  y la necesidad  de  sensibilizar  a la  sociedad en este 
aspecto.  En  su  interesante  exposición,  hizo  uso de habilidades mediadoras  como  el dialogo,  la  escucha  y el buen humor  para resolver y aclarar dudas. 

La mediación, proceso voluntario en el que un tercero imparcial (el mediador) facilita la comunicación entre las partes en conflicto, se va abriendo paso en nuestra región.  

Este artículo ha sido elaborado por los alumnos como parte de los ejercicios que se llevan a cabo en las jornadas prácticas no laborales. Felicitamos a todos los alumnos y a su organizador por el grado de implicación en el conocimiento y aprendizaje de la mediación. Los animamos a que sigan formándose en esta disciplina y a que canalicen su vocación hacia la práctica profesional. Ha sido un placer participar en la jornada y espero poder seguir en contacto con cada uno de vosotros. Muchos saludos. Manolo 


miércoles, 11 de junio de 2014

El registro de mediadores del Ministerio de Justicia ya está accesible en la su web http://www.mjusticia.gob.es

La web del Ministerio de Justicia http://www.mjusticia.gob.es permite ya la búsqueda de los mediadores inscritos en el registro de mediadores del Ministerio de Justicia y de las Instituciones de Mediación que también han solicitado su inscripción.

De momento solo se ha publicado una Institución de Mediación que se corresponde con el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Valencia. 

De los miles de mediadores de las distintas comunidades autónomas que ha solicitado su inscripción en el Registro aparecen 35. Los responsables del Registro ya han comunicado a los solicitantes de la Inscripción que están incorporando los datos según van comprobando el cumplimiento de los requisitos para estar inscritos. 

¡¡¡Enhorabuena a los primeros Inscritos!!!

Sería deseable que se fuera divulgando el Registro para que se pudiera acceder a los mediadores y a las instituciones de mediación.


Acceso al Registro en el Siguiente Enlace 






Acceso al Buscador de Mediadores:



viernes, 9 de mayo de 2014

Publicación del Reglamento del Ministerio de Justicia del Registro de Mediadores




ORDEN JUS/746/2014, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 21 DEL REAL DECRETO 980/2013, DE 13 DE DICIEMBRE Y SE CREA EL FICHERO DE MEDIADORES E INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN.

Enlace completo a la Orden que regula el Reglamento

domingo, 27 de abril de 2014

Anuario de Mediación y Solución de Conflictos 2013. Colaboración en Noticias y actualidad de Manuel Zamora Soria



Ya está a la venta el Anuario de Mediación y solución de conflictos 2013. Recomendamos su compra para estar al día en sobre el mundo de la resolución alternativa de controversias. 

Se incluye artículo de Manuel Zamora Soria sobre la actualidad a la fecha de la publicación del desarrollo de los sistemas alternativos de conflictos en nuestro entorno. 

Fuente:

http://www.intercodex.com/libros/anuario-de-mediacion-y-solucion-de-conflictos-2013/2340-9681/