lunes, 19 de diciembre de 2011

Blog sobre mediación de Wolters-Kluwer

Resulta de interés que las grandes firmas que abordan el "know how" jurídico se interesan por la mediación. Esperemos que en España cunda el ejemplo y pronto tengamos las versiones españolas de estas herramientas divulgativas de los sistemas alternativos de resolución de conflictos. Mientras tanto cabe recomendar la visita a los sitios de otros países para averiguar qué se está haciendo por allí en esta materia de la Mediación. En cualquier caso es de agradecer que se haga este esfuerzo desinteresado.





http://kluwermediationblog.com/


viernes, 9 de diciembre de 2011

Información aparecida en prensa sobre la Jornada Práctica de Mediación

Información aparecida sobre la Primera Jornada Práctica del Postgrado de Mediación de la Universidad Complutense y CMC Centro de Mediación en Conflictos de Ciudad Real.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Arrancan las Jornadas Prácticas del Postgrado de Mediación en Conflictos de la Universidad Complutense en Ciudad Real

Irene Ripoll Sanchís, Manuel Zamora Soria y Elena Huidobro Barbero

Arrancan las Jornadas Prácticas del Postgrado de Mediación en Conflictos de la Universidad Complutense en Ciudad Real.

El pasado 7 de Diciembre se pusieron en marcha las primeras Jornadas Prácticas del Postgrado de la Universidad Complutense que se están llevando a cabo en Ciudad Real.

CMC Centro de Mediación en Conflictos de Ciudad Real tiene concertado convenio de colaboración con la Universidad madrileña para que los alumnos que así lo decidan puedan hacer prácticas en esta novedosa disciplina que permite resolver conflictos de manera alternativa.

La jornada ha abarcado una amplia temática relacionada con el ejercicio profesional de la mediación. Desde la mentorización de profesionales y sus redes de contactos para favorecer iniciativas privadas de difusión de la mediación hasta las últimas tendencias en mediación en casos de procesos de desahucio por deudas hipotecarias de la vivienda habitual.

En el contexto actual la Mediación cobra una especial relevancia y el desarrollo profesional de esta actividad está especialmente indicada para solventar litigios de un calado social y económico que aqueja a buena parte de la población.

A lo largo del curso académico 2011-2012 se han planificado jornadas de actividades colaborativas en las que irán participando alumnos de la Universidad Complutense a los que se les explicará el proyecto privado de la implantación de un gabinete privado de mediación en conflictos y se irá participando en sesiones de mediación.

Para esta primera jornada se ha contado con Elena Huidobro Barbero que es Licenciada en Psicología e Irene Ripoll Sanchis Licenciada en Derecho. Ambas tienen previsto desarrollar su proyecto profesional especializado en Mediación y han querido contar con la experiencia previa en este tipo de iniciativas que ya funcionan en Ciudad Real desde Octubre de 2010.

Únicamente queda felicitarse por la buena acogida que ha tenido la jornada y emplazar a la sociedad en general para la necesaria concienciación de utilización de los sistemas alternativos de resolución de conflictos.

Información sobre el curso de Especialista en Mediación de la Universidad Complutense:



martes, 6 de diciembre de 2011

Mediación en Procesos Hipotecarios en EEUU

Cuando en España empieza a hablarse de las consecuencias perniciosas de la burbuja inmobiliaria sobre los ciudadanos y de sus posibles soluciones, en Estados Unidos ya tienen regulados sistemas que en muchos casos pasan por la Mediación y que han superado el desahucio ejecutivo cómo única solución al impago .

Las imperfecciones de estos sistemas alternativos al desahucio en procesos ejecutivos establecidos en los distintos estados americanos, -producidas fundamentalmente por los recortes incesantes en los presupuestos de gastos de las distintas administraciones públicas americanas- nos pueden permitir en España hacer un diseño mejorado para abordar estos conflictos sociales entre entidades financieras y derechos de los ciudadanos de una manera más eficiente y coherente que permita establecer cauces viables para las dos partes.

Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos están intentando "mover ficha" para paliar esta lacra que supone condenar a multitud de familias a la pérdida de su vivienda y dejarlas encadenadas a deudas que difícilmente podrán saldar con el sistema actual.

Recomendamos la lectura de esta compilación de sistemas establecidos en los distintos estados americanos ofrecida por la sección de Resolución de Conflictos de la Asociación Americana de Abogados.




domingo, 23 de octubre de 2011

Bien podría ser esta la institución de la Mediación. Jesús recomienda el acuerdo entre las partes para resolver conflictos. Lucas, 12, 54-59




Bien podría ser esta la institución de la Mediación para los cristianos. Jesús recomienda el acuerdo entre las partes para resolver conflictos. Lucas, 12, 54-59


Decía Jesús a la gente: "Cuando veis subir una nube por el poniente, decís enseguida: "Chaparrón tenemos", y así sucede. Cuando sopla el sur, decís: "Va a hacer bochorno", y lo hace. Hipócritas: si sabéis interpretar el aspecto de la tierra y del cielo, ¿cómo no sabéis interpretar el tiempo presente?¿Cómo no sabéis juzgar vosotros mismos lo que se debe hacer? Cuando te diriges al tribunal con el que te pone pleito, haz lo posible por llegar a un acuerdo con él, mientras vais de camino; no sea que te arrastre ante el juez, y el juez te entregue al guardia, y el gurdia te meta en la cárcel. Te digo que no saldrás de allí hasta que no pagues el último céntimo". Lucas 12, 54-59


miércoles, 14 de septiembre de 2011

La Asociación Nacional de Abogados Laboralistas en su XII Congreso incluye ponencia sobre la trascendiencia de los sistemas de resolución de conflictos.


Los organizadores del XII Congreso de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas ASNALA han elegido el título "Las grandes reformas laborales de 2011" para esta edición.


Su segunda ponencia, que se celebrará el viernes 25 de noviembre de 2011 a las 11:45 horas, se titula:


"La creciente trascendencia de los sistemas judiciales de resolución de conflictos". Los ponentes, según el programa a esta fecha, serán: D. Martí Borrego Gutiérez, Director General SIMA y D. Manuel Ramó Pimentel Siles Ex-Ministro de Trabajo.


Por los ponentes debemos deducir que se quiere hablar de Mediación en el ámbito laboral para la resolución extrajudicial de conflictos y como sistema alternativo al judicial de colectivos de trabajadores y colectivos de empresarios. La legislación pendiente de aprobarse y todas las directrices internacionales apuntan hacia la incentivación de estos sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos y de la Mediación intrajudicial en el ámbito laboral.


Cabe congratularse por la elección del tema. También cabe animar a los abogados laboralistas para que se animen a conocer a fondo las bondades de la Mediación. No nos referimos a la mediación procesal recogida y regulada en nuestra legislación social, sino a la Mediación como opción de las partes para que puedan dirimir sus diferencias en un espacio de libertad, apoyados por profesional que les ayude a facilitar la comunicación para que puedan conocer sus puntos de encuentro. En cualquier caso se agradece la alusión a este sistema alternativo de solución de conflictos y esperamos que la celebración de este Congreso sea todo un éxito.


Enlace a la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas.



Enlace al XII Congreso Nacional de ASNALA.



Enlace al programa del XII Congreso de ASNAL. Las grandes reformas laborales de 2011.





viernes, 26 de agosto de 2011

Artículos sobre Mediación publicados en la revista "Escritura Pública"

En el número 70 correspondiente a los meses de Julio-Agosto de 2011 de la Revista bimensual "Escritura Pública" en la sección de Debate Parlamentario se publican dos artículos al hilo del proyecto de Ley que se tramita en el Parlamento sobre Mediación Civil y Mercantil.


"Escritura Pública" es un espacio de debate -editada desde el año 2000- que se ha convertido en punto de encuentro entre el colectivo de Notarios y el resto de la sociedad. En ella se abordan, desde la diversidad, temas de interés general, político, económico, social y jurídico según manifiestan en su web el propio colectivo.


Enlace al artículo: La mediación como alternativa a la Resolución de conflictos escrito por Elvira Arroyo.




Enlace al artículo: Mediación, justicia y seguridad jurídica escrito por Juan Martínez Moya que es Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.



Recopilación realizada por Manuel González Sánchez, Abogado y Mediador de Madrid.



martes, 9 de agosto de 2011

La Mediación en conflictos olvidada en el Proyecto de Ley de supervisión de seguros privados.


La necesidad de incorporar la mediación en el Proyecto de Ley de Supervisión de Seguros Privados que se está tramitando en el Congreso de los Diputados no ofrece discusión.


Esta ley tiene por objeto la regulación y supervisión de la actividad aseguradora privada comprendiendo las condiciones de acceso y ejercicio, y el régimen de saneamiento y liquidación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con la finalidad principal de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, así como promover la transparencia y el desarrollo de la actividad aseguradora según su artículo 1º.


Resulta de interés que la ley tenga prevista la regulación de "Mecanismos de Solución de Conflictos" pero se ovlida de la mediación en conflictos.


Reproducimos texto propuesto a la fecha:


"Título III. Ejercicio de la actividad.
Capítulo VII. Conductas de mercado

Sección 4.ª Mecanismos de solución de conflictos.

Artículo 119. Tutela judicial y procedimientos arbitrales.

1. Los conflictos que puedan surgir entre tomadores de seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con entidades aseguradoras se resolverán por los jueces y tribunales competentes.

2. Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos del artículo 57 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

3. En cualquier caso, y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida, también podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Artículo 120. Atención y resolución por las entidades aseguradoras de las quejas y reclamaciones.

En los términos previstos en la normativa vigente sobre protección de clientes de servicios financieros, contenida en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y en sus normas de desarrollo, las entidades aseguradoras estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. A estos efectos, las entidades deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones.

Artículo 121. Defensor del cliente de las entidades aseguradoras.

Las entidades aseguradoras podrán, bien individualmente, bien agrupadas por ramos, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, designar un Defensor del Cliente, que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, y a quien corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.

La decisión del Defensor del Cliente favorable a la reclamación vinculará a la entidad. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa"
.


Visto el literal del Proyecto de Ley en materia de Mecanismos de Solución de Conflictos se omite toda la regulación que está pendiente de aprobarse en materia de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Llama la atención que se recurra a referencias de otras legislaciones como la de Usuarios que también está pendiente de modificación y la de Arbitraje y nada se diga de la Mediación Civil y Mercantil que está también en fase de trámite en el Congreso a punto de aprobarse y hacia los que se está dirigiendo la mirada desde todos los sectores de la sociedad y de la economía.


Cabría solicitar que tras las oportunas valoraciones se pudiera introducir enmienda por la que los litigios surgidos puedan resolverse con los sistemas generales que se están implantando en la Unión Europea y que ya funcionan en otros Estados con un grado óptimo de satisfacción por parte de los ciudadanos que los utlizan.


Se propone el siguiente texto:


Sección 4.ª Mecanismos de solución de conflictos.

Artículo 119. Tutela judicial y procedimientos arbitrales.

1. Los conflictos que puedan surgir entre tomadores de seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con entidades aseguradoras se resolverán por los jueces y tribunales competentes habiendo previamente ofrecido la posibilidad de llegar a acuerdos conforme a los mecanismos de mediación civil y mercantil contemplados en nuestro ordenamiento.

2. Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos del artículo 57 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. (comprobaría actualización prevista en esta materia)


3. En cualquier caso, y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida, también podrán someter a mediación o arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y la concerniente a Mediación.


Artículo 120. Atención y resolución por las entidades aseguradoras de las quejas y reclamaciones.

En los términos previstos en la normativa vigente sobre protección de clientes de servicios financieros, contenida en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y en sus normas de desarrollo, las entidades aseguradoras estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. A estos efectos, las entidades deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones. Para ello se podrán concertar servicios de mediadores independientes o empresas de mediación en conflictos que garanticen la neutralidad e imparcialidad de los acuerdos adoptados entre las partes.

Artículo 121. Defensor del cliente de las entidades aseguradoras.

Las entidades aseguradoras podrán, bien individualmente, bien agrupadas por ramos, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, designar un Defensor del Cliente, que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, y a quien corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros. El servicio del Defensor del Cliente podrá ser sustituído por la intervención de un mediador independiente o de un servicio de mediación en conflictos.

La decisión del Defensor del Cliente favorable a la reclamación vinculará a la entidad. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa
. Si se hubiera recurrido a un mediador o un servicio de mediación, los acuerdos adoptados entre las partes vincularán a la entidad.


Por último sería de interés que todas las personas pudieran interesar de nuestros parlamentarios las enmiendas pertinentes para que la Ley de Supervisión de Seguros Privados contemplara la utilización de la mediación como sistema de resolución de conflictos.


Enlace al Congreso con esta información:




jueves, 28 de julio de 2011

VII Congreso Mundial de Mediación. México del 22 al 26 de agosto de 2011





Justificación:

Las naciones democráticas contemporáneas, tanto en sus textos constitucionales como en sus políticas públicas, contemplan el compromiso y el derecho inalienable de todos los seres humanos de vivir en condiciones que nos permitan alcanzar el desarrollo humano pleno.

Sin embargo a la fecha no se ha logrado generar una sinergia Estado-Sociedad que produzca condiciones objetivas para que la seguridad humana y en especial la seguridad ciudadana garanticen el tránsito de cada persona, con pleno goce de sus derechos fundamentales hacia el citado desarrollo.

En este contexto, los sistemas de justicia día a día mejoran su impartición para bien de los justiciables aproximando su deber ser a la realidad, sobre todo efectuándolo en plazos y términos que fijan las leyes y dando plena vigencia a la obligación de que las resoluciones se dicten de manera pronta, completa e imparcial.

La complejidad y la multiplicación de los conflictos en todos los ámbitos de la vida gregaria han saturado la capacidad de la impartición de justicia adversarial, con estricto apego a las normas jurídicas, de ahí que desde la segunda mitad del siglo pasado se han ampliado los servicios de los sistemas de justicia y cada vez cobran más fuerza y legitimidad las vías colaborativas de solución de conflictos, en particular la mediación.

Así mismo la aplicación de la metodología antes señalada avanza con pasos sólidos en todos aquellos espacios en los que se suscitan conflictos en especial en la familia, la escuela, la comunidad y en las organizaciones públicas privadas y sociales, lo que abre un horizonte luminoso a la mediación.

La experiencia nos muestra que la mediación, particularmente los modelos transformativo y asociativo, es una eficaz vía de tránsito de cultura de la violencia a cultura de la paz, ya que valoran el conflicto como oportunidad de crecimiento y de transformación moral, y como una realidad que posibilita la sinergia de poderes y el fortalecimiento de las relaciones, lo que la convierte en una metodología que posee todo el potencial para hacer realidad la concordia social.

Cada corriente de mediación es efectiva atendiendo al espacio donde se aplica, de ahí la pertinencia de su análisis y rumbo como una de las razones primordiales del VII Congreso Mundial y XI Congreso Nacional de Mediación.

Precisamente por las aportaciones de la mediación en la construcción de sociedades sanas y seguras, resultan pertinentes los congresos a los que ahora se convoca y en cuyo seno especialistas de distintas latitudes de nuestro planeta dialogarán sobre la realidad y el futuro de esta metodología.

Conferencias Magistrales:

1. Políticas públicas de coexistencia pacífica y mediación.
Enrique Peña Nieto, Gobernador del Estado de México - MEX
Juan Manuel Urtubey, Gobernador de la Provincia de Salta - ARG
Ivonne A. Ortega Pacheco, Gobernadora del Estado de Yucatán - MEX
Moderador: Magistrado Baruch F. Delgado Carbajal, Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de México – MEX

2. Fundamentación, ventajas y avances de la mediación asociativa.
Fernanda Lima - BRA
Jorge Pesqueira Leal- MEX

3. Mediación en sede judicial y justicia de proximidad.
Stella Latorre – ARG
Martha Camargo – MEX
Adda Lucelly Cámara – MEX

4. Pacificación en ambientes comunitarios violentos y mediación.
Fadhila Mammar – TUN
Gustavo Fariña – ARG

5. La esencia de la mediación en la justicia restaurativa en materia penal.
Lyra Monroe – EUA
Fernando Díaz Colorado – COL

6. Diseño de escuelas pacíficas y clima escolar asociativo.
Myriam Barrientos – CHI
Carmen Romero – ESP

7. Mediación intercultural y conflictos religiosos.
Berenice Brandão - BRA

8. Democratización de la familia, mediación y cambio social.
Ana Ma. Galdames Paredes – CHI
Marinés Suares – ARG

9. Ventajas de la mediación política en la construcción de consensos sociales.
Ernesto Javier Nemer Álvarez –MEX
César Rojas – BOL

Talleres:

1. Mediación asociativa y reducción del bullying en las escuelas. Myriam Barrientos – CHI
2. La mediación y conciliación judicial desarrollada por magistrados y funcionarios.

Características, roles y capacitación. Gustavo Fariña – ARG
3. Cuando hablar nos asocia: aprendiendo a dialogar y a mediar en la familia, la escuela y la

comunidad. Laura Quiroz y Georgina Pesqueira– MEX
4. Resolución de conflictos en entornos turbulentos y mediación. César Rojas – BOL
5. Las ventajas de la mediación en conflictos religiosos. Berenice Brandão - BRA
6. Mediación familiar, herramientas técnicas y procedimientos.

Fernanda Lima y Vânia Maria Vaz Leite Pinto – BRA
7. El rol de las partes en el proceso de la justicia restaurativa.

Fernando Díaz Colorado – COL
8. Círculos restaurativos y delitos graves. Lyra Monroe – EUA
9. Mediación asociativa y violencia intrafamiliar. Amalia Ortiz y Silvia Sallard – MEX
10. Las casas de justicia como estrategia de proximidad judicial. Stella Latorre – ARG
11. Nuevas configuraciones familiares: transitando hacia una mediación inclusiva.
Ana Ma. Galdames Paredes – CHI
12. Relaciones constructivas entre docentes a través del diálogo y la mediación escolar.
Carmen Romero – ESP
13. Derechos humanos y mediación. Fadhila Mammar – TUN
14. Diálogos y mediación asociativa en organizaciones de salud.

Rogelio Ortiz y Beatriz Beltrán – MEX
15. Las emociones positivas en el proceso de mediación. Marinés Suares – ARG
16. El trabajo con niños, niñas y adolescentes en la mediación familiar.
17. Conflictos vecinales y mediación entre pares. Alejandro Nató - ARG
18. Alienación parental y mediación. Miguel Ángel Soto Lamadrid – MEX
19. Mediación asociativa y pacificación de la vida carcelaria.

Javier Vidargas y Patricia Gonzalez – MEX
20. Taller ARCO: Sanando al sanador, técnicas de autoayuda para el mediador.

Juan Manuel Lobo - MEX
21. Mediación policial y proximidad ciudadana. Fernando Godoy – MEX

Foros de Análisis Dialécticos:

Encuentro en el que interactúan expertos en una materia y al que se suman los participantes, en un evento para contribuir con sus aportes a la generación de propuestas originales y pertinentes.

MEDIACIÓN FAMILIAR

PRESIDENTE: Marinés Suares
SECRETARIA: Gloria Estrada
CÍRCULO DE EXPERTOS: Ana. Ma. Galdames, Fernanda Lima, Silvia Sallard y Verónica Mayorga.

Temas:
Mediación familiar, reconstruyendo patrones de interacción entre los miembros de la célula primordial de la sociedad.
Mediación en el noviazgo.
Modelo de mediación y su impacto en las relaciones familiares.
Mediación y violencia intrafamiliar.
Función social de la familia y mediación.
Mediación preventiva en familias recién constituidas.
Mediación entre padres e hijos y entre hermanos.
El rol de la mediación en familias reconstituidas.
Mediación familiar y tercera edad.
Mediación familiar cambio social.

ESCUELA

PRESIDENTE: Myriam Barrientos
SECRETARIA: Laura Quiroz
CÍRCULO DE EXPERTOS: Carmen Romero, Amalia Ortiz, Rafael Lobo y Mario Montaño.

Temas:
La mediación escolar hacia un cambio de paradigma en las relaciones entre educandos.
Mediación escolar y abordaje de conflictos entre docentes.
Mediación escolar cambio social.
Misión socializadora de la escuela y mediación.
La modificación del la currícula y abordaje colaborativo de conflictos.
Mediación entre pares.
Estrategias para operar programas de mediación y escuela pacífica.
Conflictos en instituciones universitarias y mediación.
Diálogos restaurativos y mediación escolar.
Ombudsman

COMUNIDAD

PRESIDENTE: Alejandro Nató
SECRETARIA: Fadhila Mammar
CÌRCULO DE EXPERTOS: Ma. Dolores Valencia, Mara Morelli, Guadalupe Márquez y Ma. Inés Diez

Temas:
Unidades ciudadanizadas de mediación y diálogos restaurativos.
Participación ciudadana en conflictos comunitarios.
Mediación entre pares en disputas vecinales.
Mediación y grupos de jóvenes intra-barrial e inter-barrial (pandillas, bandas, etc).
Mediación y conflictos entre habitantes de barrios o colonias e instituciones públicas, privadas y sociales.
Reconstruyendo espacios de convivencia común y mediación.
Mediación comunitaria y prevención de conductas antisociales.
Unidades institucionales de mediación y pacificación de grupos en riesgo.

JUSTICIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PRESIDENTE: Héctor Hernández
SECRETARIO: Gustavo Fariña
CIRCULO DE EXPERTOS: Stella Latorre, Adda Cámara, Martha Camargo y María Fernanda Strático.

Temas:
La mediación en las casas de justicia.
Justicia adversarial y justicia colaborativa, hacia el equilibrio de los paradigmas del sistema de justicia.
Evaluación de la mediación en sede judicial.
Sistema de justicia y servicios comunitarios de mediación.
Centros de prevención de conflictos y sistema de justicia.
Modelos de supervisión en centros de justicia alternativa.
Mediación y acceso a una justicia pronta y completa.
Análisis crítico de la práctica de mediación en el sistema de justicia en los distintos ámbitos de competencia.
Democratización de la justicia y mediación.
Alternativas desde el margen de la justicia y pacificación social.

MEDIACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS DE PACÍFICACIÓN SOCIAL

PRESIDENTE: Miguel Àngel Soto Lamadrid
SECRETARIO: César Rojas
CÍRCULO DE EXPERTOS: Fernando Díaz Colorado, Danilo De Louise y Javier Vidargas.

Temas:
Las ventajas de la mediación como política pública.
Políticas públicas de mediación y derechos humanos.
Políticas públicas de mediación: transitando de la cultura de la violencia a la cultura de la paz.
Políticas públicas de mediación y cultura de la legalidad.
Políticas públicas de mediación y cambio social.
Políticas públicas de mediación y seguridad ciudadana.
Estado, comunidad y mediación, hacia la viabilidad y la concordia social.
Políticas públicas de mediación y protección del medio ambiente.
Mediación y la participación de la ciudadanía en las políticas públicas de prevención etiológica del crimen.

MEDIACIÓN Y MÁRGENES DE APLICACIÓN

PRESIDENTE: Lyra Monroe
SECRETARIO: Rogelio Ortiz
CÍRCULO DE EXPERTOS: Berenice Brandão, Beatriz Beltrán, Patricia González y Fernando Godoy.

Temas:
Mediación en organizaciones de la salud.
Mediación en conflictos interculturales.
Mediación en conflictos religiosos.
Mediación policial.
Mediación penitenciaria.
Justicia restaurativa.

Objetivos:

Evaluar el estado que guarda la mediación en sede judicial en los sistemas jurídicos contemporáneos.
Ponderar el impacto que la mediación ha producido en conflictos internacionales.
Analizar las ventajas de los modelos de mediación dependiendo de las características de los conflictos.
Revalorizar la aplicación de la mediación en la justicia restaurativa en materia penal.
Establecer la necesidad de que la mediación opere como política pública orientada a coadyuvar con el desarrollo humano pleno.
Analizar las ventajas de la mediación en espacios familiares, escolares y comunitarios de alto riesgo.
Revisar los avances de la mediación asociativa en contextos donde existen relaciones preestablecidas.

Fuente de la información:
http://www.congresodemediacion.com/mundial/