viernes, 9 de mayo de 2014

Publicación del Reglamento del Ministerio de Justicia del Registro de Mediadores




ORDEN JUS/746/2014, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 21 DEL REAL DECRETO 980/2013, DE 13 DE DICIEMBRE Y SE CREA EL FICHERO DE MEDIADORES E INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN.

Enlace completo a la Orden que regula el Reglamento

domingo, 27 de abril de 2014

Anuario de Mediación y Solución de Conflictos 2013. Colaboración en Noticias y actualidad de Manuel Zamora Soria



Ya está a la venta el Anuario de Mediación y solución de conflictos 2013. Recomendamos su compra para estar al día en sobre el mundo de la resolución alternativa de controversias. 

Se incluye artículo de Manuel Zamora Soria sobre la actualidad a la fecha de la publicación del desarrollo de los sistemas alternativos de conflictos en nuestro entorno. 

Fuente:

http://www.intercodex.com/libros/anuario-de-mediacion-y-solucion-de-conflictos-2013/2340-9681/

viernes, 7 de marzo de 2014

Jornada en el Consejo General de la Abogacía Española de los responsables de mediación de los distintos Colegios.




Publicado el informe sobre esta jornada en la Revista del Colegio de Abogados de Ciudad Real "Foro Manchego" 

Autor: Manuel Zamora Soria.

Manuel Zamora Soria es Abogado, pertenece al Colegio de Abogados de Ciudad Real y fue designado representante del mismo por la Junta de Gobierno para la asistencia a la reunión celebrada en el CGAE. Tiene el título de postgrado de Especialista en Mediación por la Universidad Complutense teniendo la Mención de Excelencia de la décimo tercera promoción, actualmente colabora con esta Universidad en la tutorización de alumnos en prácticas en Centros Privados de Mediación. Es mediador y formador en áreas relacionadas con el Derecho y el ejercicio profesional siendo Máster en Docencia del Profesorado para la Formación y Orientación Laboral, especializado en la docencia utilizando las nuevas tecnologías especialmente las web 2.0. Ha sido secretario y coredactor de los estatutos de la Asociación Nacional de Mediadores Medien con sede social en Madrid. Ha escrito varios artículos relacionados con la mediación y también es el autor del blog http://cmccr.blogspot.com en el que se aborda el ejercicio profesional de la mediación.


La Comisión de Coordinación de Acciones entre Colegios, Consejos Autonómicos y Consejo General y la Comisión de Métodos extrajudiciales para la Resolución Alternativa de Litigios y Conflictos programaron para el día 29 de noviembre una reunión en la sede del Consejo con la finalidad de intercambiar opiniones en materia de Mediación, especialmente las cuestiones y problemas más frecuentes, dejando abierta la posibilidad de plantear otras cuestiones relacionadas y que pudieran resultar provechosas.

Previamente se había enviado cuestionario a los 83 Colegios de Abogados que integran el Consejo General de la Abogacía Española para conocer la evolución de las actuaciones que se estaban llevando a la práctica en esta materia y en definitiva conocer el estado de la cuestión a la fecha. Se pretendía tener noticia sobre cuántos colegios se habían constituido como Institución de Mediación, si habían habilitado registro de mediadores, si se habían creado cursos de formación de mediación y si ofertaban servicios de mediación.

El orden del día previsto inicialmente para la jornada (y que según evolucionó el día cambiaría) fue:

10,00 Bienvenida Joaquín Espinosa y Francisco Real 
10,20 a 10,45 Comisión de Mediación: Acciones realizadas en 2013. Milagros Fuentes.
10:45 a 11:20 Normativa estatal y autonómica. Requisito título. Cursos aptos para inscribirse en los Registros. Especialidades. Arturo Almansa.
11,45 a 12,15 Coloquio.
12,15 a 13,15 Colegios de Abogados: algunas experiencias. Nieves Santomé.
13,15 a 14,15 Inseguridad Jurídica: ¿qué hacer? Proyección de futuro para evitar desviaciones (Reglamento-Administradores Concursales mediadores- etc.) Francisco Real
14,15 a 15,00 Coloquio
15,00 Clausura.
15,15 Almuerzo.

Es importante destacar que a esta fecha todavía se desconocía cuándo se iba a publicar el Reglamento que desarrollaba los aspectos trascendentes para el ejercicio como mediador y por supuesto el contenido del mismo, si bien ya se tenía casi certeza de ciertos mínimos porque se habían recibido los borradores propuestos por el Ministerio de Justicia.

La falta de precisión y seguridad jurídica plena por la no aprobación del necesario desarrollo reglamentario de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles por parte del Ejecutivo ha preocupado al Consejo continuamente y ha sido una de las razones que motivaron la reunión.

Inició la jornada Don Joaquín Espinosa Boissier, Presidente de la Comisión para la Coordinación de acciones entre Colegios, Consejos Autonómicos y Consejo General y Don Francisco Real Cuenca, Vicepresidente de la ComisiónMétodos extrajudiciales para la resolución alternativa de litigios y conflictos dando la bienvenida y agradeciendo la participación a todos los asistentes.
Explicaba Don Joaquín que, a propuesta de su comisión, vieron de sumo interés que se pudiera organizar jornada para coordinar las diferentes actuaciones que se están llevando a cabo en los distintos colegios y Consejos Regionales en materia de creación de Instituciones y Servicios de Mediación.

Por su parte Don Francisco precisó que se pretendía conocer los distintos puntos de vista de las iniciativas tomadas en materia de Mediación de cada Colegio y de cada uno de los asistentes a la jornada. De la encuesta previa a la reunión se desprendía que ya había un número elevado de Colegios en marcha. 31 Colegios se han constituido como Institución de Mediación, estando 3 en proceso de constitución. 27 Colegios tienen Registros de Mediadores, 33 Colegios ofertan Programas de formación habilitante para el ejercicio como Mediador y 22 Colegios disponen de Servicios de Mediación, estando un colegio en proceso de constitución a esa fecha.

Se pudo valorar que era aprovechable el apoyo de los grandes Colegios y que están más avanzados en esta materia. Se hizo una puesta en común de los servicios que ya están funcionando y las posibles desviaciones que se habían observado que pudieron ser reorientadas, si bien se detectó que no había actuaciones de los Colegios alejadas del rigor normativo, aunque no existiera uniformidad de actuaciones.

En la reunión se especificaba que se trataba de: empezar a hacer -los que no hayan hecho nada- y no parar de hacer -los que ya estuvieran en marcha- pero observando la cautela necesaria para no generar situaciones de inseguridad jurídica y siempre velando por los intereses de los colegiados.

Se pidió expresamente que los Colegios digan y pidan al Consejo General lo que necesiten y puedan hacer para valorarlo y poder ayudar a poner en marcha los servicios de mediación de los colegios de abogados.

Otra idea trasladada en distintas ocasiones de la jornada por parte de Don Francisco fue recordar que es deber del Consejo defender los intereses de sus abogados y por lo tanto no deben crearse conflictos de intereses entre las diferentes formas de realizar el ejercicio de la profesión.

Por su parte Doña Milagros Fuentes, presidenta del Consejo Canario de Colegios de Abogados explicó el interés de la unidad de acción, los criterios que se deben seguir para conseguir actuaciones uniformes y poder tener referencias de quien nos pueda guiar en los procesos de iniciación y gestión de los centros de mediación como instituciones de mediación en los distintos colegios de abogados. “Es evidente que se está en un momento de promoción de la mediación y se deben tener claras las directrices para la creación de las instituciones de mediación y registros de abogados mediadores” afirmó Doña Milagros. También tuvo ocasión de valorar cómo en su comunidad autónoma tienen jueces que están por la labor de participar activamente en la puesta en marcha de los PNPM (Puntos Neutros de la Promoción de la Mediación) y que no se debe desaprovechar esta plataforma para difundir e intervenir en mediación.

Don Arturo Almansa López, Tesorero del Consejo General de Castilla y León y miembro del grupo trabajo de la Comisión de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos además de Director del Curso de Especialista en Mediación del Consejo, trasladó a todos los asistentes la idea de las “Buenas prácticas” y que ya que estamos en fase incipiente tenemos la oportunidad de crear modelos pensados para que funcionen y no colisionen con conceptos aquejados de falta de claridad. Insistió en la necesidad de aprovechar lo bueno ya creado y que debemos aprender a copiarnos entre colegios y hacer la copia bien. La idea es seguir un cauce común, el mismo de los que ya lo están haciendo con buenos resultados. No debemos caer en la tentación de ofertar la mediación gratis, salvo en proyectos altruistas. Debemos ser seguros y decididos como en el ejercicio de la abogacía, no profesionales inseguros. Se menciona la necesidad de anotar la especialidad del Derecho Colaborativo implantada ya en nuestro entorno occidental, especialmente ejercido por abogados.

Durante la intervención de Don Arturo también se mencionaba el asunto de si en el registro de mediadores de los colegios de abogados se pueden inscribir abogados no ejercientes que deberá decidir cada Colegio.

Como elemento de partida de un debate que no ha sido resuelto hasta la publicación del Real Decreto, el número de horas de formación mínimo que se debe pedir para el acceso a los registros de mediadores de colegios de abogados. Se incide en que no por muchas horas estamos ante una buena formación en mediación. Curiosamente se apuntan cursos ofertados por editoriales con los mismos contenidos y a los que se les atribuye distinto número de horas en función de dónde y a quien vaya dirigido. También se habla de la oferta de pertenencia a una asociación de peritos y mediadores arbitrales de la que reenviarían asuntos, además de regalo de placa. Se alerta sobre estas cuestiones y de la debida prudencia para su recomendación desde los colegios y colectivos de abogados.

La duración que debe tener un curso de formación que acredite a un abogado su cualificación como mediador dará pie a distintas participaciones. El factor común es que se deben tener en cuenta las horas que se han exigido en las respectivas legislaciones autonómicas cuando han regulado la mediación familiar y las horas que están previstas en el acceso al registro de mediadores del Ministerio de Justicia. A los pocos días de esta reunión se conoció con exactitud el número preciso por el recién aprobado reglamento que establece 100 horas de la que el 35 % necesariamente deben ser prácticas con ejercicios de simulación y si fuera posible interviniendo en casos reales.

Intervinieron en el debate y por este orden:
El Colegio de Alicante que exige 220 horas de formación para el acceso al registro.
Valencia oferta la teoría On line, 140 horas prácticas y exige un trabajo fin de curso (además ofertan un Máster específico en Mediación).
Castellón por su parte exige un Posgrado Universitario o bien Experto, Especialista o Máster.
El representante de Zamora interviene para mostrar su escepticismo sobre esta institución que es la mediación, para continuar diciendo que él, como abogado, la ha practicado siempre y que regular el ejercicio de la mediación desde la abogacía es incorporar mayor competencia al colectivo en general. Don Arturo Almansa explica que estos son los posicionamientos de los abogados que desconocen la mediación y enseña cómo se pueden hacer preguntas para aprender. A los compañeros especializados en mediación se les pide que aprendan a prestar preguntas a los que desconocen la mediación. 

El representante del colegio de Zaragoza explica que el servicio de mediación de su colegio funciona desde el 2006 y también ofrece detalles económicos sobre el importe de cada mediación que asciende a 250 euros por procedimiento de mediación y 70 euros cuando se cobra por horas. Su principal cliente es el Ayuntamiento de Zaragoza con el que tienen firmado convenio.
El colegio de Salamanca manifiesta que está empezando y que no pueden aportar información. 

El representante del Consejo Gallego especifica que su reglamento de funcionamiento incluye la petición de provisión de fondos en la sesión informativa del proceso de mediación.

La representante del colegio de Almería explica que solicitan cursos de 100 horas para acceder al registro y que haya habido contenido práctico al menos con role playing. Pregunta si la EPJ puede emitir títulos de Mediación, le contestan mayoritariamente que el Colegio sí. Se plantea la controversia de los títulos online que oferta determinada editorial jurídica y la validez de estos para inscribirse en los registros de colegios. Algunos colegios manifiestan que si los aceptan y otros que no. Obviamente conociendo el contenido del RD al no ofertar prácticas en simulaciones presenciales ni participación en mediaciones reales se quedarían fuera y por lo tanto deberían completarlos con la formación práctica. 

Se concluye que no todo lo que sea formación en mediación debe ser considerado válido para acceder al registro de mediadores de una institución de mediación de un colegio de abogados.
La representante del Colegio de Granada explicó que en su registro exigen 70 horas y el curso lo imparte la Fundación EPJ y la Universidad de Granada. También explicó que se han adherido al protocolo del CGPJ y han puesto en marcha un PNPM (Punto Neutro de Promoción de la Mediación).

En Baleares crearon una asociación privada entre el Colegio y la Cámara de Comercio con un Reglamento de funcionamiento y un Registro. Se exige un posgrado universitario de Experto en Mediación para acceder al registro.

En Tarrasa se empezaron exigiendo 240 horas que han rebajado a 180.

En Tarragona se exige una formación continua con un compromiso firmado de los colegiados y un posgrado universitario.

El representante de Asturias solicita al Consejo que se hagan campañas de divulgación de la mediación y que se puedan aumentar los protocolos de Mediación del CGPJ con los juzgados y se publiciten convenios con administración pública.

En Pamplona se solicitan 180 horas y ya hay unos 60 abogados en su registro. Ellos sí han admitido cursos exclusivamente on-line.

En Elche se aboga por no entorpecer la mediación, no se hace la competencia, que no se pongan palos en la rueda a los abogados que quieren mediar. Ellos han firmado convenio pero lo han llevado a la práctica de forma altruista. Los doce mediadores participantes han aprendido verdaderamente las técnicas de mediación gracias a esta iniciativa.

Los propios compañeros abogados no pueden ser el problema a la puesta en funcionamiento de los servicios de mediación. Los beneficios de la mediación también llegan a los abogados que no intervienen en la mediación.

Los cursos que se imparten se centran en las materias que no manejan los licenciados en Derecho como son los aspectos psicológicos del conflicto y su intervención en este y las conductas y manejo de las mismas para desbloquear y facilitar soluciones elegidas por los mediados.

En Jerez se apuntan también estas ideas de la necesaria colaboración entre todos los abogados y manifiesta que sus primeros cursos fueron de 12 horas.

En Guipúzcoa se pueden inscribir abogados ejercientes con tres años de experiencia y curso de 60 horas y compromiso de formación continua obligatoria. Se explican las reticencias con compañeros. En el País Vasco existen servicios de mediación públicos que dependen de servicios de cooperación de la Justicia.

En Álava tienen servicio desde el año 2005 y tienen el problema de la oferta gratuita de los servicios públicos.

En Oviedo no existe mediación pública y acaban de empezar a andar.

Interviene el decano de Vigo para aclarar que los jueces pro-mediación que paralizan los procedimientos judiciales reenviando a mediación podrían suponer un añadido más a la ya lenta justicia. Se muestra, por tanto muy escéptico con la Institución de la Mediación. Menciona los problemas que hubo en Argentina en los años 90 cuando se desarrolló la mediación obligatoria y el reparto arbitrario y restringido que se hizo de títulos de mediador que permitió a un selecto grupo de abogados acaparar su intervención en la mayoría de los procesos judiciales. Lo calificaron como “mediatitis” y también hizo mención del problema italiano que pasó por el Tribunal Constitucional declarando inconstitucional el reenvío obligatorio a la mediación de todos los procesos.

A este proceso se le llamó “Ciao mediación” o “adio mediacion”. La representante de la mesa de la Comisión de Mediación del Consejo General explicó al decano que estábamos en una jornada precisamente para prevenir estas cuestiones y que se esperaban intervenciones en positivo y no descalificatorias. Se hizo especial alusión a que el reenvío a mediación que propone la asociación de jueces pro-mediación Gemme está modulada por protocolos previos con Instituciones de Mediación en los que se recogen los procedimientos susceptibles de reenvío a mediación y forma de hacerlo y que lejos de paralizar un procedimiento, permite conseguir sentencias más precisas incluso en los casos en los que no se ha practicado la mediación o no se ha llegado a acuerdos, reduciendo de forma elevada los recursos a esas sentencias además de otras ventajas y beneficios que por no ser el momento ni el lugar no se especificaron.

En Marresa se piden 40 horas de formación y tienen firmado convenio marco de derivación.

Ana Valls, de Valencia explicó que ellos tienen dos registros de mediadores uno para los que voluntariamente quieren intervenir en los asuntos cuyos intervinientes son beneficiarios de justicia gratuita y otros para las mediaciones privadas. En los protocolos de mediaciones privadas se paga directamente al mediador. 

Otro representante del Colegio de Elche plantea el tema de la cuota diferenciada del mediador para el sostenimiento de los servicios comunes de la institución de mediación que permita su financiación.

La representante del Colegio de Madrid explicó que para el acceso solicitan tres años de ejercicio y estar como ejercientes. Apuntó el problema de no tener todos los colegios establecidos los mismos requisitos de acceso a las instituciones de mediación que podrá generar agravios; y cómo estos requisitos más exigentes pueden ser impugnados por los que no vean complacidas sus pretensiones de acceso, cuando simultáneamente en otros colegios existan otros requisitos que sí le permitirían inscribirse como mediador.

Se plantea la necesidad de hacer estudio jurídico de cara a que la Comisión de la Competencia pueda apercibir a Colegios por vetar derechos de acceso a profesionales.
Llegados a este punto la representante de La Rioja apunta si sería viable que profesionales de otras disciplinas y colegios profesionales pudieran estar en el Servicio de mediación de un Colegio de Abogados, por ejemplo psicólogos. Se solicita informe jurídico al CGAE.

En cuanto a la mediación concursal, en Madrid han realizado formación de 125 horas y en Valencia 100. Se da la circunstancia de que es difícil encontrar profesionales que manejen la especialidad concursal, la mediación y que sean capaces de impartir formación. 

En algunos sitios los cualificados en mediación han aprendido concursal y los cualificados en concursal están aprendiendo mediación.

En la sesión de tarde se nos explicó el sistema de formación que tiene implantado el Consejo Gallego como ejemplo a considerar para los colegios que todavía no han iniciado acciones formativas en Mediación. Se puede acceder desde el sitio http://avogacia.net/ y permite una formación teórica utilizando la plataforma virtual Moodle. Se nos muestran los contenidos y que son genéricos y de fácil acceso. La formación práctica la hacen con profesionales que imparten sesiones presenciales lógicamente en las que se practican role playing. El coste del curso es de 150 euros y equivale a 100 horas de formación que les permite acceder a los registros, de las cuales 35 son prácticas, tal y como exige el nuevo Reglamento. 

En el turno para intervenir sobre la presentación de las herramientas de formación el representante de Ciudad Real-y que redacta este informe- pudo aportar ideas de mejora de los formatos de archivos con los contenidos teóricos y que facilitan la localización de la información en las opciones de búsqueda. También sugirió la creación de un foro de abogados mediadores a nivel nacional para que pudieran compartir experiencias aprovechando la potencialidad de aprendizaje colaborativo que ofrece esta herramienta. Se sugirió también la necesidad de crear herramientas comunes para la mediación on-line de asuntos de menos de 600 euros.

La representante del Consejo Gallego, Nieves Santomé ofertó a los colegios interesados la posibilidad de ceder la parte aprovechable del diseño en el programa Moodle.

A las 17 horas acabó esta última presentación y se dio por terminada la jornada. 

Como conclusiones sobre la jornada se podrían apuntar:
Que resultó muy beneficiosa para orientar las actuaciones a los distintos colegios en materia de Mediación en conflictos y unificar criterios.
          
Que se anima desde el Consejo a poner en marcha Servicios de Mediación a todos los colegios para lo que se recomiendan que se usen los modelos de los Servicios de Mediación de Colegios de Abogados que ya están en marcha.

Que para el registro de abogados mediadores de cada colegio se tenga en cuenta una formación de calidad y los mínimos de horas que ya requiere el reglamento para el acceso al Registro de Mediadores e  Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. Se deberá tener en cuenta que en el registro de mediadores aparecerán las especialidades y la formación recibida para el acceso. Se deberá decidir si se aceptan profesionales de otras disciplinas y si pueden acceder los no ejercientes.

Que haya un registro de Mediadores del Colegio para turnar los asuntos que lleguen al Servicio de Mediación y que también haya un registro de mediadores dispuestos a intervenir en asuntos de forma altruista para los beneficiarios de Justicia Gratuita, tal y como tiene el Colegio de Valencia. 

Que el propio Colegio pudiera impartir formación habilitante para el acceso con parte teórica on-line y presencial y práctica con la organización de role playing y si fuera posible en casos reales de mediación cuando se hayan iniciado éstas, al menos las especialidades que permitan el registro de mediadores del Ministerio de Justicia. No sería desdeñable la idea de implantar opciones del resto de ámbitos de actuación de la Mediación como el Social, Penal y Contencioso-Administrativo, además de otras disciplinas no judicializadas (comunitaria, intercultural, sanitaria, penitenciaria, escolar, empresarial, laboral, consumo, seguros, en comercio electrónico, medio ambiente, expropiaciones, hipotecaria, en adopciones, menores...) Hay que recordar que el CGPJ ya tiene protocolos de derivación en todos los ámbitos. También se debería ofrecer formación continua a los mediadores colegiados consistente en la organización de nuevos contenidos y actualización de los ya aprendidos al menos una vez al año con el número de horas que permite cumplir con los requisitos de permanencia en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

Que los Servicios de Mediación de los Colegios de Abogados pueden y deben ponerse a disposición de los distintos CGPJ para participar en la puesta en funcionamiento de los protocolos de Mediación intrajudicial y de los PNPM (Puntos Neutros de Promoción de la Mediación) que se van instaurando en los juzgados.

Y por último que los Servicios de Mediación de los Colegios de Abogados deben participar y ofertar sus servicios a Ayuntamientos y otras entidades públicas y concursar en los procesos abiertos para ganar estos servicios de mediación de la misma manera que ya lo hacen otros colectivos profesionales.

Antes de terminar se debe agradecer al Decano del Colegio, Don Cipriano Gil Arteche, y a todos los miembros de la Junta de Gobierno de nuestro Colegio de Abogados de Ciudad Real el interés sobre la materia que han permitido participar en esta jornada organizada por el Consejo General de la Abogacía de España. De especial reconocimiento resulta la voluntad acreditada de superar las dificultades que plantea este nuevo proyecto de poner en marcha la posibilidad del desarrollo profesional de los abogados en Mediación.

martes, 25 de febrero de 2014

Jornada para abogados ejercientes de Actualización de conocimientos en la práctica de la Mediación.

Rodrigo López del Cerro y Manuel Zamora Soria,
ambos abogados mediadores,
en un momento de la jornada. 
El pasado día 24 de febrero tuvo lugar en CMC Centro de Mediación en Conflictos de Ciudad Real un nuevo "Taller de Actualización de la Mediación", destinado a abogados ejercientes y titulados en Mediación en Conflictos.

La actividad consistió en revisar cómo está evolucionando la práctica de la mediación en el ámbito de la abogacía en nuestra provincia. 

Se da la circunstancia de que existe un nutrido grupo de abogados ejercientes y cualificados en materia de Mediación que  están interesados en la práctica de esta especialidad de resolución alternativa de conflictos. 

Los abogados mediadores constituyen un sector profesional que podrán inscribirse en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia a partir del próximo mes de abril y que podrían formar parte de las iniciativas tendentes a la creación de Puntos Neutros Judiciales de Promoción de la Mediación.

Durante el Taller se pudo valorar cómo la falta de iniciativas está impidiendo que el Consejo General del Poder Judicial pueda ofrecer la formalización de los protocolos de derivación a Mediación que ya funcionan en buena parte del territorio nacional según fuentes del Propio Consejo. 

Con independencia de los beneficios para las partes en litigio, para los abogados y para los propios procesos, la inexistencia de derivaciones a mediación dificulta en nuestra provincia que los nuevos mediadores puedan practicar la mediación, lo que a su vez frena la promoción de esta herramienta eficaz tan extendida en otros ámbitos geográficos.

Cada vez son más los despachos de abogados que observan en la mediación una especialidad a utilizar en buena parte de asuntos. Existe una demanda creciente de formación práctica en esta materia y de pasantías de la misma manera que para el ejercicio profesional como abogados litigantes. 

Desde CMC se anima a los abogados ejercientes con formación en materia de mediación a que intervengan ya como mediadores. La mediación parte de una filosofía colaborativa que se aplica en toda su extensión y por esta razón se brinda apoyo en al tutorización en los asuntos que cada abogado pueda asumir como mediador. 

sábado, 25 de enero de 2014

Café coloquio: Intervención pericial en casos de custodia compartida.

Datos escalofriantes sobre el retraso en procedimientos judiciales en los que se decide la custodia de menores tras rupturas de parejas. Siete años de un padre sin ver a su hijo por estar pendiente de la resolución judicial. Media de 18 a 24 meses para elaborar el informe, en muchos casos preceptivo, para que el juez pueda pronunciarse sobre esta materia. Fueron datos ofrecidos por Cristina Pozo Piqueras, Psicóloga Forense del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real, durante el Café Coloquio organizado por la nueva junta directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Ciudad Real.

Tras la charla se pudieron contrastar opiniones entre los profesionales asistentes. Se puso de manifiesto que la falta de voluntad de acuerdos entre las partes y los abogados motiva que el proceso termine en una vista oral en la que comparecen todos los intervinientes. Este exceso de faltas de acuerdos incrementa los plazos de los señalamientos de las vistas para las posteriores resoluciones judiciales. Por otro lado se apuntó el conflicto de intereses por el que una de las partes tuviera ventaja en la dilación del proceso. También se puso de manifiesto la falta de profesionalidad de algunos colegiados que obtienen mayor lucro en los procesos que llegan a un vista sin acuerdos, olvidándose de los derechos y obligaciones que se están incumpliendo por falta de propuestas de soluciones más ágiles. 

Sobre la tendencia y próxima legislación a establecer la custodia compartida como sistema normal a imponer, se pudo concluir que será factible para familias con cierta solvencia económica y cómo en determinadas situaciones sociales generará mayores conflictos que el actual sistema. 

Debemos felicitar a la nueva junta directiva por la organización de este Café Coloquio y por permitir que esta información se pueda conocer. También les felicitamos por la repercusión que ha tenido en los medios locales, de hecho ha sido portada en un diario provincial de Ciudad Real.  

Por último cabe decir que la prescripción de la Mediación Familiar por los letrados y todos los intervinientes en el procedimiento viene a reducir estos costes emocionales y escandalosas demoras . Para ello se hace necesaria su difusión e incrementar esta cultura. Determinadas cuestiones no se pueden estar resolviendo en un tribunal. Con la mediación cada parte asume las responsabilidades desde el primer momento. Jueces, Abogados, Procuradores, Fiscales, Psicólogos, Trabajadores Sociales y Fiscales deben prescribir la mediación y sin la constancia de que las partes la han conocido no se debería ventilar un procedimiento en la forma actual. 




De izquierda a derecha
Sandra Barrigas Núñez, 
María del Pilar López González, 
María Rico Arroyo, 
Isabel Arroyo Caballero, Cristina Pozo Piqueras , 
Carlos Martín Sobrino, y Cristina Cabañero Giménez.

lunes, 20 de enero de 2014

La palabra "mediador" en idiomas europeos.



En este enlace podemos averiguar la traducción de las palabras en los distintos lugares de Europa. Hay que escribir la palabra en inglés y simultáneamente nos aparecerá la traducción a los distintos idiomas ubicada en cada país. 


¡¡¡Felicidades a todas las mediadoras y mediadores!!!





jueves, 5 de diciembre de 2013

¿Quien prescribe al mediador? o el mediador no tiene quien le prescriba.



Hace muy pocos días me matriculé en un taller práctico de marketing experiencial. La cuestión es que me interesaba conocer cómo podría conseguir divulgar  los servicios que ofrece nuestro centro de mediación. 

Aprendí mucho sobre el mundo de la difusión y el comercio en las empresas. Cuando practicamos con la idea de divulgar las bondades de los servicios de un Centro de Mediación en Conflictos surgió la clave de lo que está pasando en estos momentos. Existe casi una parálisis total de esta actividad.  

Me llamó la atención que para conocer el funcionamiento de la mediación se utilizara la pregunta ¿quien prescribe los servicios del mediador?. La respuesta era sencilla, nadie. La respuesta me recordó el título de la novela de Gabriel García Márquez, "El coronel no tiene que le escriba".

Lo cierto es que los centros de mediación y los mediadores privados estamos intentando crear nuestra propia clientela, que en muchos casos derivamos a abogados, psicólogos, centros de salud, policía... La realidad es que nosotros, sin embargo no recibimos personas reenviadas de otros despachos de abogados, ni de profesionales de la sanidad, ni de salud emocional, ni de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, ni de policía municipal, ni de ayuntamientos, ni de empresas, ni de prácticamente nadie. 

Es bueno que las personas físicas  y jurídicas conozcan la mediación, pero no la van a utilizar salvo que se la prescriba otro profesional. Quizás cuando la hayan experimentado la demandarán directamente. 

Sería de interés que se pudiera hacer campaña de difusión entre los distintos sectores que canalizan conflictos o que conocen que los conflictos son la causa de patologías de sus pacientes. Todo esto sin querer llegar a que los mediadores y centros de mediación se puedan terminar llamando "corre ambulancias", término que me enseñó compañero abogado y mediador argentino y que hacía alusión a determinada práctica "abogadil" por la que cada vez que se oía la sirena de una ambulancia se indagaba sobre el asunto para conocer si detrás podría haber un nuevo pleito que llevar en sus respectivos despachos. 

En cualquier caso se debe saber que los mediadores indican a sus clientes los servicios que necesitan inmediatamente y prescriben el tipo de profesional al que se deben dirigir cuando ven que su intervención no se adecua a los parámetros necesarios para iniciar o continuar con una mediación. 

De nuestros despachos, en las peticiones de información o primeras consultas, se quedan las personas que pueden estar en un proceso de mediación, con indicación de necesidad de abogado si no lo tiene. Por supuesto si se nos informa de alguna afección emocional se indica que la mediación debe ser conocida por su terapeuta para que este tutele si está en condiciones de participar en la mediación.  Y cuando la cuestión afecta a la integridad moral o física se recomienda valorar la denuncia además de solicitar la comparecencia de algún familiar cercano que le pueda acompañar en estas situaciones. No hace falta decir que hay un número importante de personas que tras conocer cómo funciona el proceso no se atreven a dar el paso y prefieren la vía tradicional de resolver sus diferencias con las indicaciones que estime un juez. 

Creo que en una primera fase la búsqueda de clientela en los destinatarios del servicio no es la adecuada. Veo más recomendable valorar la búsqueda de clientela entre los prescriptores de la mediación.

Entonces, ¿quien puede prescribir la mediación o al mediador?. No me imagino a los laboratorios de medicamentos explicando su producto a los usuarios finales. Creo que los colectivos de profesionales que observan cómo los conflictos son la fuente o se encuentran latentes en su trabajo diario pueden aprender a gestionar la derivación a los profesionales especializados en el tratamiento de los conflictos de una manera alternativa. Derivar a mediación desde todos los ámbitos profesionales debería ser una práctica habitual. Quizás sea aquí dónde debamos estar presentes los mediadores privados en una primera fase. 



jueves, 21 de noviembre de 2013

CMC Centro de Mediación en Conflictos participa en un taller de Marketing Experiencial.


José Cantero Gómez y Manuel Zamora Soria

Durante los días 20 y 21 de Noviembre se ha celebrado en la Cámara de Comercio de Ciudad Real un Taller de Marketing Experiencial. José Cantero Gómez es experto conocedor de esta materia. Los participantes han ha tenido la oportunidad de practicar con los casos reales que se han trabajado en el taller. 


La mediación en conflictos no es una práctica extendida y conocida por los ciudadanos. Con el marketing experiencial se podría trasladar una vivencia a las personas que puedan necesitar resolver un problema, de tal forma que se inclinen por la mediación y no por los sistemas habituales de resolución en conflictos. 

Manuel Zamora Soria pudo aportar diferentes ideas para otras actividades y su experiencia en la resolución de conflictos de forma alternativa. 

Por su parte, los asistentes al taller y el ponente también pudieron aportar ideas para divulgar la mediación en general y especialmente con técnicas de marketing experiencial.