El código civil en su artículo 402 reconoce -para conflictos de división de bienes o particiones- la figura del "amigable componedor" nombrado por cada una de las partes.
Sorprende que todavía no aparezca el reenvío al mediador en este tipo de conflicto tan habitual. Invitamos a nuestros legisladores a que introduzcan esta modificación y se pueda actualizar el código civil en cuestiones tan básicas como esta. Resulta extraña la precisión de los términos para definir algo tan ambiguo y no se haga alusión a la figura que mejor podría resolver los conflictos de una forma no litigiosa o ¿amigable?.
http://lema.rae.es/drae/?val=componedor
Art. 402 del Código Civil
Artículo 402
La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes.
En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.