Acabamos de recibir la noticia divulgada en redes sociales por la Asociación Madrileña de Mediadores en la que se informa del inicio del trámite de Audiencia e Información Pública del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.
Los trámites de audiencia e información pública tiene por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades, según se recoge en la propia web del Ministerio en la que se informa de este trámite.
El plazo para presentar aportaciones finaliza: el 11-2-2021
Formulario para aportaciones:
Acceso a la web de participación pública en proyectos normativos:
Antes de realizar las aportaciones, tenemos la oportunidad de acceder a la Memoria de Análisis de Impacto normativo del Anteproyecto de Eficiencia Procesal de la Administración Pública de la Justicia.
Comprobamos que la palabra Mediación ha sido mencionada en 15 ocasiones en esta memoria, aunque la consideramos incorporada dentro del genérico MASC (Método Adecuado de Solución de Controversias), que se menciona 50 veces.
Para nuestra sorpresa, en el punto 5. Análisis de impactos y dentro del 5.2 Impacto presupuestario, se recoge la relación de gastos y costes previsibles,
identificando tanto los que corresponderán al ámbito del Ministerio de Justicia
como algunos otros con repercusión en la Administración de Justicia de aquellas
Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de
justicia:
Veamos los dos capítulos tal y como se recogen en la memoria:
Capítulo I. Gastos de personal. Creación de unidades de medios
adecuados de solución de controversias, facilitando así un sistema de
resolución de conflictos alternativo y complementario de la Administración
de Justicia que permita una mayor rapidez en la resolución de conflictos
derivados de la crisis del COVID-19.
Al mismo tiempo, se considera el coste necesario para crear unidades de
medios adecuados de solución de controversias en la estructura de la
Administración de Justicia, presupuestándose una de dichas unidades por
cada capital de provincia.
COSTES UNIDADES DE MEDIACÓN POR GASTOS DE PERSONAL
GASTOS DE PERSONAL UDS. DE MEDIACIÓN TOTAL 2021
LETRADO 2 CATEGORÍA 54 2.545. 759 €
PERSONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
GESTIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA 3.010.025 €
TRAMITACIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA 1.288.388 € TOTAL 6.844.172 €
Para la financiación de las citadas unidades, se destaca que dentro de los
presupuestos europeos (Programa 110A) el importe asignado al
Ministerio de Justicia asciende a 410 millones de euros.
De dicho importe, se asignarán 77,9 millones a la incorporación de los
Medios Adecuados de solución de Controversias (MASC).
El programa se ejecutará durante los años 2021, 2022 y 2023.
Capítulo VI. Desarrollo sistemas de información asociados a los
medios adecuados de solución de controversias. La estimación es de
2.000.000 €, financiados con los presupuestos propios de capítulo VI de
la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de
Justicia (Secretaría de Estado).
De este modo, con este presupuesto se prevé financiar la información
relacionada con medios adecuados de solución de controversias en el
punto de acceso al ciudadano, donde la información relacionada con el
anteproyecto estará expresada desde un punto de vista accesible para los
ciudadanos, empresas y usuarios en general; y, por otro lado, se tratará igualmente de una información técnica para los profesionales interesados
en la materia.
Con esta financiación también se incluirá el módulo de información
interactiva, adaptada a las necesidades específicas de ciudadanos y
empresas, tanto lo relacionado con información georreferenciada como la
información adecuada para los casos de uso y ejemplos típicos
(empleador / empleado, arrendador / arrendatario, consumidor /
empresa…).
También incluye sistemas más avanzados de orientación y triaje para
derivar al ciudadano hacia las mejores opciones en relación a medios
adecuados de solución de controversias.
Por último, también se incluye en esta financiación la parte transaccional
que permita iniciar, gestionar, derivar al ámbito judicial y cerrar el proceso
de solución de controversias, que incluye distintos módulos para la
realización de estas tareas.
No se incluye una estimación de los costes que puedan derivarse por la
intermediación de los denominados en el anteproyecto “terceros neutrales”, dado
que dicha medida no genera coste o gasto para el Ministerio, al financiarse por
quienes son partes de la controversia (sin perjuicio de que las diferentes
Comunidades Autónomas puedan decidir su financiación, como de hecho
algunas ya vienen realizando).
Esta es la descripción que se hace de las Unidades de métodos adecuados de solución de controversias.
Unidades de métodos adecuados de solución de controversias.
En el ámbito de cada Tribunal Superior de Justicia,
Audiencia Provincial o Decanato, según el número de unidades judiciales que lo
integren, que se determinará reglamentariamente, y en coordinación con la
Administración prestacional competente, se ha de constituir la unidad de
evaluación de métodos adecuados de solución de controversias, que tiene la
función de auxiliar a los diferentes órganos judiciales respecto a la conveniencia
de la derivación de un determinado caso a una actividad negocial y, al mismo
tiempo, ayudará a determinar la que procede según los indicadores y
características del conflicto.
La referida unidad organizativa tendrá a
disposición de todos los interesados los datos de los terceros neutrales que
reúnan los requisitos que se han determinado en esta ley para prestar dichos
servicios.
Corresponde a esta unidad la administración de los
recursos disponibles, así como el control, seguimiento y estadística.
A los oportunos efectos, en el ámbito del Tribunal
Superior de Justicia se suscribirán convenios de colaboración con instituciones
de mediación debidamente acreditadas en cada territorio, así como con
profesionales de las diversas disciplinas que ofrezcan sus servicios para
colaborar con el tribunal ocasional o puntualmente.
Sin embargo el coste del Tercero Neutral (mediador) en los casos de Justicia Gratuita se queda sin la aplicación de una partida en el anteproyecto. Reproducimos el texto que se consigna en la Memoria sobre esta materia:
Coste
de la intervención del tercero neutral.
Para los casos en que la utilización del medio
adecuado de resolución de controversias sea requisito de procedibilidad antes
de acudir a los tribunales de justicia y para aquellos otros en que la
intervención del tercero neutral se produzca por derivación de dichos
tribunales una vez iniciado el proceso, las Administraciones con competencias
en materia de Justicia podrán establecer, en su caso, cuanto tengan por
conveniente para sufragar el coste de la intervención de dicho tercero neutral,
en todo o en parte, con cargo a fondos públicos y para aquellas personas en
quienes concurran los requisitos que se establezcan a tal efecto, en la medida
en que los medios adecuados de solución de controversias permitan reducir tanto
la litigiosidad como sus costes, siempre de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias.
Recomendamos la participación en este proceso. Creo que se está a tiempo de solicitar la simplificación de la forma de incorporar los MASC y la Mediación en nuestro sistema judicial español.
También se está a tiempo de solicitar que se dejen habilitadas partidas presupuestarias para la incorporación de mediadores en las plantillas de las Unidades de Mediación de los órganos judiciales para los casos de Justicia Gratuita y para complementar las tareas de evaluación de asuntos mediables.