sábado, 25 de junio de 2022

Competencias para abordar conflictos. ¿Qué le puede enseñar un entomólogo a un conflictólogo?, ¿y viceversa?


Pulsar para observar 8 segundos de rivalidad de dos hormigas del desierto por una mora blanca.

Competencias para abordar conflictos. ¿Qué le puede enseñar un entomólogo a un conflictólogo?, ¿y viceversa?

Hace uno días, me informaron sobre la resolución judicial de un asunto en el que se ha intentado llegar a acuerdos. La resolución, con independencia de que fuera estimatoria o desestimatoria no resolvía el conflicto, tan solo este procedimiento judicial, al que obviamente seguirán otros. Las mala noticia no era la estimación o desestimación, sino no haber conseguido un acuerdo anterior a la sentencia.  

Una de las rutinas que me ayudan a pasar página de las situaciones dolorosas es la de ir al campo. Por casualidades, estando cogiendo moras, se me cayó una al suelo y descubrí dos hormigas rivalizando por éstas.  

La escena era muy llamativa porque había muchas moras en el suelo, y cualquiera de las hormigas podría haber hecho ostentación de cualquier otra mora sin necesidad de rivalizar por la misma.

Fuera como fuere, cogí los dos ejemplares en un recipiente transparente, localicé a un entomólogo local y me explicó que se trataba de dos "Cataglyphis", conocidas como "hormigas del desierto". Son bicolores, rojo y negro y soportan temperaturas de hasta cincuenta grados. Además de estas explicaciones me indicó que las devolviera al mismo lugar del que las hubiera cogido. Se trata de un maestro, amante de la paz y entre otras muchas aficiones le encanta la Entomología. 

Que me explicara las altas competencias que tiene este insecto, que le ha permitido ser singular y sobrevivir en condiciones extremas, me llevaba a pensar en el déficit que existía en su comportamiento, ya que eran incapaces de gestionar un problema tan simple como comunicarse con otro individuo de su especie para eludir la rivalidad estéril. 

El conflicto inexistente, es posible que termine por agotamiento con los  dos contendientes, o uno de ellos, que se quedará como pasto de otro insecto. El triste final de los conflictos cuando podrían aplicarse soluciones ventajosas para ambas partes nos muestra una lección que nos debe permitir aprender competencias para abordar conflictos.

Los que estudian insectos se llaman entomólogos, ¿y los que estudian conflictos?. Se llaman conflictólogos. Con esta cita científica salimos de dudas: Vinyamata Camp, Eduard (2015) Conflictología, Revista de Paz y Conflictos, Vol. 8, nº 1, pp. 9-24

Nos lleva esta cuestión a las competencias que se pueden aprender para abordar conflictos.

Sirva como referencia el sistema de cualificaciones profesionales y a modo de ejemplo vendría bien observar el diseño de la competencia general de Mediación comunitaria. En el Incual se informa debidamente sobre esta cuestión y desde las ciencias del Conflicto se debería avanzar en la Gestión y docencia por competencias. 

  

Página del Instituto de Cualificaciones Profesionales. Competencias de Mediación Comunitaria. Ejemplo para el diseño de la gestión y formación por competencia en ciencias del Conflicto o Conflictología. 


Referencias:

Vinyamata Camp, Eduard (2015) Conflictología, Revista de Paz y Conflictos, Vol. 8, nº 1, pp. 9-24

Dialnet-Conflictologia-5117130.pdf

Página del Instituto de Cualificaciones Profesionales. Competencias de Mediación Comunitaria

Detalle - Incual (educacion.gob.es)


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viernes, 13 de mayo de 2022

Los MASC y el Código de Buenas Prácticas de la Abogacía para mejorar la eficacia de la Administración de Justicia.


La Abogacía presenta un Código de Buenas Prácticas para mejorar la eficacia de la Administración de Justicia.




En las Pautas de Actuación de la Abogacía, en su apartado séptimo, se menciona expresamente:
"Intentarán razonablemente evitar el conflicto judicial, facilitando el uso de los Métodos adecuados de Resolución de Conflictos"

Cuando está en el Congreso en fase de enmiendas el articulado del proyecto de eficiencia procesal que dedica un título completo a los Medios Adecuados de Solución de Controversias, con previsión de la creación de un servicio de Medios Adecuados de Solución de Controversias en todos los partidos judiciales del Estado español, se antoja insuficiente en este manual de Buenas Prácticas de la Abogacía la referencia citada. 

Si finalmente se hace obligatorio acreditar los intentos de evitar el conflicto judicial, pareciera que lo de "intentar razonablemente" se queda como muy al gusto de los razonamientos de quien no tenga verdadero interés de evitar el conflicto judicial. 

La palabra Mediación no se menciona ni una sola vez en el código de buenas prácticas. 

Impulsar la formalización de protocolos o guías prácticas sobre escritos, informes orales y actuaciones judiciales, ... suena a ahondar en los cimientos de la estructura estática que caracteriza la justicia decimonónica de la que se pretende huir. Expresiones estas entresacadas de los proyectos de eficiencia organizativa, procesal y digital.

Se deben impulsar comunidades de participación de los distintos profesionales que puedan aportar colaborativamente las prácticas que agilizan e impulsan la solución a los problemas de los ciudadanos. 


En cualquier caso, aparece la palabra "relaciones cordiales", una vez, bien venida sea. 







Información cortesía de la web del Consejo General de la Abogacía Española:





viernes, 22 de abril de 2022

Los MASC en el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia.

Resumen del Proyecto de Ley que se tramita en el Congreso. Incorpora la Mediación dentro de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias). 



Resumen del proyecto de Ley.



Proyecto de Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. 



Seguimiento de la tramitación que seguirá el Proyecto de Ley en el trámite parlamentario:









La marca de la Mediación deja huella, pero es invisible. El próximo estatuto del tercero Neutral.

Hierro con la letra eme mayúscula para marcarla a fuego la piel de animales.

Los marcados por la Mediación no son reconocibles, no es fácil encontrar personas que se identifiquen con sus marcas por esta forma de resolver conflictos. 

Las conversaciones que uno puede escuchar están impregnadas de problemas interpersonales de todo tipo. Resulta bastante extraño oír conversaciones sobre la forma en la que se intentanron resolver.

La retórica conversacional de contenido sanador, indagatorio de propuestas, reformulación de los problemas, ha desaparecido. 

Los medios de comunicación y las redes sociales han desbancado estos roles en los personajes que ocupan sus espacios. 

Ahora que se redactará el estatuto del tercero neutral, esperemos que se podrá empezar a distinguir a éstos con algún tipo de signo, al menos conversacional.



sábado, 22 de enero de 2022

Ponle cara a la Mediación. Punto de Información de la Mediación en Ciudad Real.

Manolo Zamora, Julio Robledo y Almudena Buzón, "poniéndole cara a la Mediación". Al fondo la pancarta del Consejo General del Poder Judicial que formará parte de la imagen del nuevo Punto de Información de la Mediación de Ciudad Real.

El pasado jueves 20 de enero de 2022 tuvimos ocasión de participar en las tareas de puesta en funcionamiento del Punto de Información de la Mediación de Ciudad Real.  Por fin se podrá llevar a la práctica lo recogido en los acuerdos entre la Audiencia Provincial de Ciudad Real y el Colegio de Abogados de Ciudad Real. 


La idea es que dentro de los Juzgados de Ciudad Real se fomente la visualización de la Mediación para los funcionarios de la Administración de Justicia, los profesionales, los intervinientes en procedimientos judiciales y público en general que pueda asistir a la sede judicial. 

La pancarta del Consejo General del Poder Judicial escogida para identificar el PIM (Punto de Información de la Mediación) de Ciudad Real plantea preguntas muy ilustrativas:

¿tienes un juicio? 
¿te preocupa?
¿conoces la mediación?
Aún estás a tiempo.

La prensa provincial ha recogido la noticia de la inauguración del PIM que se celebró el 21 de enero, aprovechando la celebración del Día Europeo de la Mediación. 

Debemos felicitar a todos los que han hecho posible que se pueda llevar a la práctica la puesta en Marcha de este nuevo Punto de Información de la Mediación. 









martes, 14 de diciembre de 2021

Oh, Mediación. Después de 1.100 capítulos, la Mediación emerge en la serie "Servir y Proteger"


Capítulo 1100, martes 30 de noviembre de 2021. Carol propone a Lidia y Durán una sesión con una mediadora.

Hace unos días pudimos comprobar como la Mediación aparecía en una serie de Televisión Española titulada "Servir y proteger". 

La serie muestra la vida cotidiana de una comisaría de un barrio del sur de Madrid. Justo en frente de la comisaría se ubica un centro social con el que interactúan tanto los policía como los integrantes del centro social. 

A pesar de que los servicios de mediación comunitaria, mediación familiar y referencias a Puntos de encuentro familiar forman parte del catálogo más visible de los Centros sociales comunitarios, hemos tenido que esperar 1.100 capítulos para que se mencione el servicio de mediación. 

La mención ayuda, aunque confunde porque se hace de una forma difusa, como si la mediadora fuera una especie de pitonisa que pudiera aportar visiones futuras y curar los males con la indicación de unas pautas. 

En cualquier caso, la noticia es que tras 1.100 capítulos se toca la Mediación. Qué buena ocasión la de incorporar a mediadoras y o mediadores a la serie, pero con su trabajo real, no imaginario. Lo cierto es que el asesoramiento en materia delictiva es bastante aproximado a la realidad, suponemos que porque el equipo de asesores se preocupa de crear historias creíbles y que a la vez ilustren con mensaje a la sociedad. 

Lo ideal es que se escribiera una serie, en la que los protagonistas fueran mediadores de un centro de Mediación y todo girara sobre la trama de la resolución o intentos de resolución de los conflictos que llegan al centro. 

Propongo el título "Oh, Mediación" para la serie. 

domingo, 18 de julio de 2021

Mediación y "el duelo a garrotazos". "Separar" en una riña, y "esparcir" o "desparcir" a los litigantes.


Duelo a garrotazos. Etiquetada como "Escenas de violencia" por el Museo del Prado. Obra de Francisco de Goya y Mucientes datada entre 1820 y 1823.

Hace unos días encontré un documento muy antiguo fechado en 1767, versaba sobre el perjuicio que decían experimentar los labradores por ser ocupadas las tierras por ganaderos. 

Este conflicto entre pastor y agricultor estaba representado ya en el Génesis. Caín y Abel, pastor y labrador respectivamente fueron los protagonistas del primer fraticidio por envidias del labrador a los frutos del pastor. La cuestión es que este tipo de conducta agresiva entre hermanos se recoge con el término cainismo

Buscando ideas relacionadas con la materia para ilustrar con imágenes utilicé la palabra "cainismo" y me apareció esta pintura de Goya titulada "Duelo a garrotazos".

Me impresionó la teoría según la cual, existían unas normas para batirse en duelo hasta la muerte. Sorprende pensar que eran capaces de buscar una posición fija que les impidiera alejarse uno del otro. En este caso parece ser que están enterrados hasta casi la rodilla. Otras costumbres nos relatan que se ataban la mano izquierda para que no puedan separarse. 

Sin quererlo uno llega a pensar que cuando dos partes en litigio inician un proceso judicial porque tienen un conflicto, lo que hacen es esto. Enterrarse hasta las rodillas y no poder separarse de su contrincante hasta que uno de los dos gane. 

No hace muchos años todavía existían tradiciones que intentaban lo contrario. Si buscamos la palabra "separar" en el diccionario en su quinto significado  "Forzar a dos o más personas o animales que riñen, para que dejen de hacerlo". También lo he escuchado para el verbo esparcir o desparcir. 

Había una serie de instrucciones para intervenir con la intención de separar o desparcir, de tal forma que tanto las partes que riñen, como los que puedan estar pendientes del desarrollo de la riña, apreciaran la imparcialidad y la neutralidad. Lo ideal era que intervinieran tantas personas como combatientes hubiera. 

Recientemente hemos podido conocer los datos de un servicio de Mediación Intrajudicial, el dato de que más del 99,95 de los asuntos se quedan sin mediación nos confirma esta teoría goyesca de resolver nuestros conflictos "a garrotazos", enterrándonos hasta la rodilla durante unos años mientras nos batimos en duelo, a ver quien recibe más dolor de las dos partes.

Impresiona pensar que existiendo un servicio de Mediación que evita prologar el dolor, reduce emociones dolorosas y los costes económicos de la permanencia en el tiempo del litigio prácticamente no se esté utilizando. 

También sorprende que las palabras que ilustran las escenas violentas no pasen de moda y si vayan desapareciendo las que apaciguan el conflicto como separar a los que riñen y desparcirlos. 



 

  


Museo del Prado.. Obra: Duelo a garrotazos. Francisco de Goya

https://www.museodelprado.es/coleccion/obra-de-arte/duelo-a-garrotazos/2f2f2e12-ed09-45dd-805d-f38162c5beaf

sábado, 17 de julio de 2021

Informe de la UMIM (Unidad de Mediación Intrajudicial de Murcia) en el Balance de 10 años de Oficina Judicial en Murcia (2010-2020). 18 de mayo 2021 CGPJ




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Datos porcentuales sobre Mediación Intrajudicial 2016-2020 NOJ de Murcia. Elaboración propia sobre datos contenidos en el informe publicado en web del CGPJ.

Los datos publicados en el Informe sobre el Balance de los 10 años de Oficina Judicial en Murcia (2010-2020) el pasado 18 de mayo 2021, en la web del Consejo General del Poder Judicial, nos aproximan a una realidad, hasta ahora desconocida en materia de Mediación Intrajudicial. 

El Balance contiene información relativa a la Unidad de Mediación, constituida en año 2015 como la Sección 5ª de un Servicio Común Procesal del diseño NOJ que obedece al modelo implantado en 2011. 

El esquema de gestión y organizativo de la Unidad de Mediación Intrajudicial de Murcia (UMIM) es modélico, a falta de que los mediadores no intervinieran Pro-Bono (de forma altruista). Este servicio de mediación ha sido un referente en materia de Mediación Intrajudicial. 

Entre los desafíos de futuro, marcados en el Informe señalan: extender la Mediación a otros partidos judiciales e incorporar otros sistemas alternativos de resolución de conflicto como la conciliación. 

Animamos a que se establezca un objetivo de crecimiento porcentual y progresivo de derivaciones a Mediación Intrajudicial. Este podría ser el 1 % sobre el total de los asuntos registrados y repartidos. El porcentaje podría incrementarse al 2 % pasados cinco años, de tal forma que cada año, fuera creciendo un 20 %. 

Lo más destacable es que: la Mediación Intrajudicial ha seguido activa a lo largo de estos duros años en los que, lejos de fomentarse la Mediación, se ha observado un nulo interés por su despegue crecedero. Que exista una Unidad de Mediación Intrajudicial con latido constante en el Sistema Judicial español, es todo un logro. Que ese paciente servicio siga latente, sirve, y mucho mucho. Mientras se pueda utilizar para formar profesionales y seguir difundiendo los datos y experiencias adquiridas estaría justificado, y habría que seguir aplaudiendo... Vaya nuestro reconocimiento a los responsables y participantes de la Unidad de Mediación Intrajudicial de Murcia.

En los gráficos del Informe se muestran el total de asuntos registrados y repartidos desde el 2010 hasta el 2020, también nos ofrecen las Sesiones informativas desde el año 2015 al año 2020 y el número de acuerdos alcanzados.


Asuntos registrados y repartidos del 2010 al 2020 en la NOJ de Murcia. Fuente CGPJ


Con estos datos podemos obtener el porcentaje de los asuntos que han recibido sesión informativa.

En el 2015 el 0,038 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2016 el 0,18 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2017 el 0,17 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2018 el 0,13 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2019 el 0,11 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2020 el 0,07 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.

           La media es del 0,14 % de los últimos años despreciando los datos con distintas variables. 

Igualmente, con estos datos podemos obtener el porcentaje de asuntos que no recibieron sesión informativa en Materia de Mediación.

En el 2015 el 99,96 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia no recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2016 el 99,82 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia no recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2017 el 99,83 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia no recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2018 el 99,87  % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia no recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2019 el 99,89 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia no recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.
En el 2020 el 99,99 % de los asuntos registrados en la NOJ de Murcia no recibieron Sesión Informativa en Materia de Mediación.

          La media es el 99,85 % despreciando datos con distintas variables. 


Año-Asuntos registrados y repartidos-Sesiones informativas de Mediación-Acuerdos alcanzados.

Año 2015- A Registrados 343.557-Sesiones Informativas 130- Acuerdos de Mediación 36
Año 2016-A Registrados 328.706-Sesiones Informativas 588- Acuerdos de Mediación 72
Año 2017-A Registrados  363.098-Sesiones Informativas 628- Acuerdos de Mediación 66
Año 2018-A Registrados 430.035-Sesiones Informativas 570- Acuerdos de Mediación71
Año 2019-A Registrados 476.385- Sesiones Informativas 537- Acuerdos de Mediación 53
Año 2020-A Registrados 455.748- Sesiones Informativas 334- Acuerdos de Mediación 40


Sesiones informativas de Mediación y acuerdos de mediación alcanzados en la NOJ de Murcia. Publicado en la web del CGPJ. 


El porcentaje de los acuerdos de Mediación alcanzados por las partes en litigio sobre el total de Sesiones Informativas de Mediación es homogéneo. Con seis años mostrando esta información se pueden hacer extrapolaciones. 

En el año 2015 se llegó al 27,69 % de acuerdos alcanzados sobre el total de Sesiones Informativas.
En el año 2016 se llegó al 12.24 % de acuerdos alcanzados sobre el total de Sesiones Informativas.
En el año 2017 se llegó al 10,51 % de acuerdos alcanzados sobre el total de Sesiones Informativas. 
En el año 2018 se llegó al 12,46 % de acuerdos alcanzados sobre el total de Sesiones Informativas.
En el año 2019 se llegó al 9,87 % de acuerdos alcanzados sobre el total de Sesiones Informativas.
En el año 2020 se llegó al 11,98 % de acuerdos alcanzados sobre el total de Sesiones Informativas.

La media en tanto por ciento de los cinco años con idénticas variables es del 11.41 %

No se trata de valorar si es un dato alto o bajo, (las bondades y beneficios de la Mediación no se miden por el porcentaje de los acuerdos alcanzados, conseguir que las partes reciban la sesión informativa, ya aporta beneficios...) lo importante es consignar que es un dato homogéneo. Siguiendo con el mismo modelo de derivación y mismos sistemas de intervención, se podrán en el futuro hacer predicciones y  observar desviaciones.

Se debería crear un proyecto piloto que acelerara el incremento de Derivaciones a Mediación aprovechando la extrapolación de los resultados conocidos y consolidados. Seis años con información, dan para hacer un diseño de objetivos con la mayoría de los parámetros que forman parte para desarrollar el crecimiento de la Medición Intrajudicial.

El informe permite ubicar la mediación dentro del Sistema Judicial. En algunas circunscripciones "no está, ni se le espera". El informe también permite cuantificar esta presencia y valorar su progresión. 

Que se mantenga latente la mediación intrajudicial, es una buena noticia. Verificar que seguimos muy lejos de llegar al 1 % de los asuntos derivados a Mediación representa un jarro de agua muy muy fría. 

Comprobar que el modelo está estancado, nos confirma que hay que activar los modelos con objetivos crecientes, con análisis permanentes de los motivos de las desviaciones de los objetivos. 


Queda mucho por hacer, ánimo a la UMIM. 





Informe balance de 10 años de Oficina Judicial en Murcia (2010-2020). 18 de mayo 2021




sábado, 5 de junio de 2021

Este es el camino: Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana. Decreto 55/2021, de 23 de abril.

La lectura del reglamento de mediación de la Comunidad Valenciana es de gran interés. Sorprende que no esté llamando la atención en el sector jurídico.  DECRETO 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana. [2021/4717]

El grupo Gemme nos anunciaba su publicación, destacando la singularidad que representaba ser la primera comunidad autónoma que hace posible el uso de la mediación en todas las jurisdicciones. Se agradece a Gemme su incesante labor de información.

Me ha llamado la atención que se regulen los módulos e importes que percibirán los mediadores por su intervención en los asuntos turnados por el Centro de Mediación de la Consejería de Justicia de la Comunidad Valenciana. Estos módulos serán una referencia para la indefinición sobre la materia que existe en este momento.
Módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial de la Jurisdicción Penal. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana

Módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial de la Jurisdicción Civil. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana

Módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana


Módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial de la Jurisdicción Social. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana

Módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial de la Sesión informativa en cualquier Jurisdicción. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana

Módulos e importes de la mediación gratuita extrajudicial de  cualquier Jurisdicción. Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana


Se regula la creación de una plataforma para las mediaciones telemáticas, en este momento no sabemos si está ya creada. De la misma manera que se han creado las plataformas para los actos procesales telemáticos, los centros de mediación deberían tener este instrumento que puede significar una forma de aproximar la mediación a muchos ciudadanos.
 

Plataforma para mediaciones telemáticas en el Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana. Abril 2021

El sistema de turnado de asuntos a los mediadores también merece una atención especial. 

Se agradece que el reglamento incardine la mediación en el artículo 24 de la Constitución Española. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. ...

La mención al artículo 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como nexo de coordinación con el Centro de Mediación y los Servicios Comunes y distintas Unidades de los Órganos Judiciales, nos parece muy acertada, ya que se dejan indicadas las vías de conexión que puedan tener en el futuro el resto de servicios de mediación. El actual anteproyecto en tramitación que regula los MASC también está orientado por esta vía. 

Desconocemos la dotación presupuestaria de la puesta en práctica del reglamento, en cualquier caso, es una vía sobre la que trabajar.

La rúbrica del decreto contiene una errata que forma parte de lo anecdótico que dejo para los que lleguen al final.

Las personas e instituciones que necesiten conocer cómo funciona un servicio de mediación público deben prestar mucha atención a este decreto. 

 



ARTÍCULO 438 Ley Orgánica del Poder Judicial

1. A los efectos de esta ley, se entiende por servicio común procesal, toda aquella unidad de la Oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

2. Prestarán su apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción.

3. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria. Las Salas de gobierno y las Juntas de jueces podrán solicitar al Ministerio y a las comunidades autónomas la creación de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades.

Asimismo, podrán crear servicios comunes procesales que asuman la ordenación del procedimiento u otras funciones distintas a las relacionadas en este número, en cuyo caso, será preciso el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

4. En razón de la actividad concreta que realicen, los servicios comunes procesales, podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos.

5. Al frente de cada servicio común procesal constituido en el seno de la Oficina judicial habrá un secretario judicial, de quien dependerán funcionalmente el resto de los secretarios judiciales y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio de que se trate y que, en todo caso, deberá ser suficiente y adecuado a las funciones que tiene asignado el mismo.

En aquellos partidos judiciales en que el escaso número de órganos judiciales lo aconseje, el mismo Secretario Judicial de la unidad procesal de apoyo directo podrá estar al frente de los servicios comunes procesales que se constituyan con las funciones relacionadas en el apartado 3 de este artículo

6. El secretario judicial que dirija un servicio común procesal deberá hacer cumplir, en el ámbito organizativo y funcional que le es propio, las ordenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos. En el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces o tribunales en el ejercicio de sus competencias.

7. El Consejo General del Poder Judicial podrá establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional que, en ningún caso, podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones públicas en el ámbito de la Administración de Justicia.

lunes, 19 de abril de 2021

"Mediador" y sus sinónimos....casamentero, corredor, chalán, intercesor, intermediario, negociador, pacificador, proxeneta, rufián, traficante, comerciante y tratante


Mediador: Casamentero, corredor, chalán, intercesor, intermediario, negociador, pacificador, proxeneta, rufián, traficante, comerciante y tratante

Mientras tengamos en los diccionarios de sinónimos la palabra mediador asociada a: 

Casamentero, corredor, chalán, intercesor, intermediario, negociador, pacificador, proxeneta, rufián, traficante, comerciante y tratante;

será difícil establecer la definición profesional del Mediador.