viernes, 4 de marzo de 2011

Abogados y Mediación por Oscar Roces Álvarez. Artículo publicado en la revista Abogados en su nº Febrero 2011

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Abogados y Mediación.

En el siguiente enlace se puede acceder al artículo escrito por el abogado y mediador Oscar Roces Álvarez y que ha sido publicado en la revista Abogados en su número de Febrero de 2011.
http://www.abogados.es/portalABOGADOS/archivos/ficheros/1298883740506.pdf

Interesantes las reflexiones que hace el abogado y mediador sin que esto quiera decir que comparta todo lo que el artículo contiene.

jueves, 3 de marzo de 2011

Convenio de Colaboración para la realización de un proyecto piloto de Mediación Familiar Intrajudicial en el que interviene el Colegio de Abogados de Valladolid.

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La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Colegio de Abogados de Valladolid han sumado esfuerzos para poner en marcha en esta provincia un proyecto pionero de mediación familiar en el ámbito judicial, que persigue resolver los conflictos entre las partes de forma «menos costosa, más eficaz y humanitariamente más grato y favorable» evitando en la medida de lo posible las ejecuciones forzosas.

Castilla y León cuenta desde 2006 con una Ley de Mediación Familiar y desde entonces se han sumado al Registro de Mediadores Familiares un total de 168 profesionales (licenciados en Derecho, Psicología, Psicopedagogía y Trabajo Social) que han atendido cuestiones no judiciales relativas al régimen de visitas de los hijos en caso de separaciones, vivienda, pensiones, así como la guarda legal de los hijos. La novedad del convenio firmado ayer entre las tres instituciones es que se plantea la mediación familiar como un mecanismo de derivación al que se puede recurrir una vez iniciado el proceso contencioso o en cualquier fase del litigio, incluida la ejecución de la sentencia. Así lo explico ayer la vocal del Consejo General del Poder Judicial, Margarita Uría, quien destacó que «Valladolid se convierte así en la primera ciudad que se está haciendo mediación familiar sin tener las competencias asumidas», sumándose este programa piloto a la mediación penal, que lleva aplicándose de forma experimental en la provincia desde 2009.

«Valor de sentencia»

El convenio suscrito contempla la aplicación del programa en los Juzgados de Primera Instancia números 3, 10 y 13 de Valladolid, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Medina de Rioseco y la Sección Primera de la Audiencia Provincial. Según explicó Uría, el programa, que puede aplicarse «a todos los casos» que llegan a los juzgados siempre que las partes quieran, es especialmente útil «para aquellos supuestos en los que hay una relación que puede permanecer en el tiempo». Para ello será el juez quien apunte a las partes esta posibilidad si antes no lo ha hecho sus abogados y los acuerdos que se alcancen tendrán «valor de sentencia», ya que deberán ser validados por el propio magistrado. Según Uría, el proyecto pretende aligerar la carga de los órganos judiciales e impulsar la denominada justicia restaurativa, «ejes de las políticas del CGPJ. Por su parte, el decano del Colegio de Abogados de Valladolid, Jesús Verdugo, que destacó la importancia del acuerdo suscrito, abogó por el impulso de «una educación cívica» que permita «desjudicializar determinadas materias» para que determinados conflictos como los familiares «se dulcifiquen y no se tomen de manera trágica». En este sentido, el vocal del CGPJ en Castilla y León, Miguel Collado, defendió que la mediación debe formar parte de la justicia, cuya transformación tiene que pasar por la transformación de los procedimientos para que se convierta en una justicia «ágil y moderna».

Para la puesta en marcha de este proyecto piloto la Consejería de Familia aportará 12.000 euros, mientras que el Colegio de Abogados designará los equipos de mediadores y el CGPJ activará los mecanismos necesarios para implantar la mediación en los juzgados y tribunales.

Para difundir y llevar a cabo esta tarea se crearán equipos multidisciplinares compuestos por abogados y licenciados en Psicología o Trabajo Social y deberán estar inscritos en el Registro creado por la Junta.





Fuente de la información:
http://www.abc.es/20110303/comunidad-castillaleon/abcp-valladolid-estrena-programa-mediacion-20110303.html

miércoles, 2 de marzo de 2011

El plazo de transposición concluye el 21.5.2011. La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

El plazo para la incorporación en nuestro legislación de la directiva europea en materia de mediación en determinados asuntos civiles y mercantiles vence el próximo 21 de mayo de 2011.
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En el portal Euro-Lex de la UE podemos encontrar la información que dio en el momento de la aprobación de la Directiva Europea en materia Civil y Mercantil, allá por el 2008.
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Próximos al vencimiento del plazo para la incorporación de esta directiva en las legislaciones de los Estados Miembros, cabe preguntarse si en los juzgados se aplicará su contenido habida cuenta de la eficacia directa de las directivas que no son incorpordas expresamente en los ordenamientos jurídicos por la vías formales.
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Ahora toca reflexionar sobre este asunto. ¿Cómo creemos que los jueces podrán aplicar estas recomendaciones contenidas en la directiva sobre mediación en los procesos judiciales?. ¿Podrán ser impugnadas por las parte de un proceso las recomendaciones y derivaciones a mediación que acuerde el juez de asuntos civiles y mercantiles?.

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Reproducimos contenido obtenido en la web de la UE.

Métodos alternativos de solución de conflictos: la mediación

Esta Directiva facilita el recurso a la mediación como método de solución de conflictos transfronterizos en materias civil y mercantil.

ACTO

Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

SÍNTESIS

Por medio de esta Directiva la Comisión fomenta el recurso a la mediación * como medio de solucionar conflictos en asuntos civiles y mercantiles, y de fomentar la solución amistosa de éstos.

La Directiva se aplica a los conflictos transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles, excepto en los ámbito fiscal, aduanero o administrativos, o aquellos en los que interviene la responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el ejercicio de su poder público. Esta Directiva no se aplica a Dinamarca.

Invitar a las partes a utilizar la mediación para solucionar el conflicto

Tras definir los términos «mediación» * y «mediador» *, la Directiva establece que los Estados miembros den su consentimiento para que los Tribunales sugieran a las partes recurrir a esta modalidad, aunque no podrán obligar a ello. Por otra parte, la mediación no se considera una alternativa a los procedimientos judiciales, sino más bien una de las modalidades de solución de conflictos de que dispone nuestra sociedad.

Ejecución de los acuerdos transaccionales alcanzados gracias a la mediación

Aunque, en general, los acuerdos transaccionales alcanzados por mediación suelen ejecutarse voluntariamente con más facilidad, la Directiva vela por que todos los Estados miembros instauren un procedimiento por el cual, a petición de las partes, el acuerdo pueda ser confirmado por una sentencia, una resolución judicial o un instrumento auténtico de un órgano jurisdiccional o de una autoridad pública.

Este procedimiento permitirá el reconocimiento mutuo y la ejecución de acuerdos transaccionales en toda la Unión Europea, en las mismas condiciones que las establecidas para las sentencias y resoluciones judiciales.

Suspensión de los plazos de prescripción

Con el fin de fomentar mejor el recurso a la mediación, los Estados miembros velarán por que más adelante las partes no tengan dificultades para iniciar un procedimiento judicial o un procedimiento de arbitraje acerca del conflicto con motivo de la expiración de los plazos de prescripción durante el proceso de mediación.

Garantizar la confidencialidad y la calidad de la mediación

En el marco de un procedimiento judicial, ni el mediador ni otras personas implicadas en un proceso de mediación pueden presentar pruebas relacionadas con la información obtenida en una mediación. Esto sólo se admitirá:

  • cuando sea necesario por razones imperiosas de orden público del Estado con el fin de garantizar la integridad física de una persona, etc.;
  • cuando la revelación del contenido del acuerdo resultante de la mediación sea necesaria para ejecutar o poner en práctica dicho acuerdo.

Tanto la Comisión como los Estados miembros fomentan la formación de mediadores y la redacción de códigos voluntarios de buena conducta, así como la adhesión a estos códigos por los mediadores y organismos que prestan servicios de mediación.

Contexto

Teniendo en cuenta las respuestas al Libro Verde de 2002 sobre los métodos alternativos de solución de conflictos y a raíz de la elaboración, en octubre de 2004, del Código de conducta (pdf ) para los mediadores, aprobado por expertos europeos, la Comisión Europea presentó, el 22 de octubre de 2004, una propuesta de Directiva [COM(2004) 718 final] con el fin de promover el recurso a la mediación en materia civil y mercantil.

Términos clave del acto
  • Mediación: un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador.
  • Mediador: todo tercero a quien se pida que lleve a cabo una mediación, independientemente de su denominación o profesión.

REFERENCIAS

ActoEntrada en vigorPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial
Directiva 2008/52/CE [adopción: codecisión COD/2004/0251]12.6.200821.5.2011 (artículo 10: 21.11.2010)DO L 136 de 24.5.2008
Última modificación: 31.05.2008

Véase también

Para obtener información complementaria, sírvase consultar los sitios Internet siguientes de la Comisión Europea:





http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_civil_matters/l33251_es.htm

martes, 1 de marzo de 2011

LA MEDIACIÓN, ALTERNATIVA EN LOS CASOS DE INSOLVENCIA según el Consejo General del Poder Judicial.

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El CGPJ informa:

APROBADO EL INFORME SOBRE LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

AGILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de hoy, ha aprobado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal.

En líneas generales, se considera que el Anteproyecto, que recoge buena parte de las demandas que en esta materia se han realizado por los titulares de la jurisdicción mercantil, está bien orientado para alcanzar los tres grandes objetivos que la reforma se propone: la agilización y simplificación del procedimiento concursal, la profundización en las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales, y la rectificación de diversos aspectos de la actual regulación que se habían demostrado generadores de problemas prácticos y dudas interpretativas.
El Consejo considera positivo, en esta línea y en términos generales, el reforzamiento del papel de los administradores concursales, que contempla el Anteproyecto de ley, si bien advierte de algún riesgo derivado de la disminución de las facultades del Juez como podrían ser los actos de disposición sobre bienes y derechos de la masa activa, realizados por la administración concursal sin autorización del juez.

Por otro lado, el Informe realiza un juicio favorable a la nueva regulación introducida en cuanto al procedimiento abreviado, pues detalla de forma más precisa los factores que permiten identificar aquellos concursos que, por implicar una menor complejidad económica, facultan al Juez para decidir su tramitación por este tipo de procedimiento.


LA MEDIACIÓN, ALTERNATIVA EN LOS CASOS DE INSOLVENCIA

El Informe de la Comisión de Estudios del Consejo, aprobado hoy por el Pleno, recomienda asimismo explorar otras fórmulas alternativas de índole preconcursal que podrían venir de la mano de la mediación, que puede resultar especialmente útil en los casos de insolvencia de particulares. Esto último también podría redundar en un alivio de la carga de trabajo que soportan los órganos judiciales con competencia en materia concursal.

Madrid, 28 de febrero de 2011
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Cabe felicitarse por esta sugerencia y esperar que nuestros parlamentarios la recojan para que se vea plasmada en la reforma legal.
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jueves, 24 de febrero de 2011

II Congreso Nacional de Mediación e Intervención Familiar. Toledo, 23 y 24 de marzo de 2011

Por su gran interés recomendamos la participación en este II Congreso Nacional de Mediación familiar.

Reproducimos los contenidos obtenidos del material divultativo de este interesante Congreso y se consignan enlaces en los que inscribirse y obtener toda la información originaria.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Salud y Bienestar Social y en colaboración con AMIFAM-CLM, puso en marcha hace más de diez años los Centros de Mediación e Intervención Familiar, un proyecto innovador que hoy en día se ha convertido en referencia, no sólo por los resultados obtenidos y por su labor de servicio al ciudadano, sino por la filosofía y metodología de trabajo desarrollada e implantada en los mismos.

En estos diez años más de 17.000 familias se han beneficiado de este recurso.

Con este II Congreso Nacional de Mediación e Intervención Familiar queremos intercambiar experiencias, conocer avances y enriquecernos con los conocimientos de otros profesionales de reconocido prestigio en el mundo de la mediación y de la intervención familiar.

También queremos aprovechar la ocasión para compartir con todos vosotros y vosotras nuestra experiencia y sus resultados, recogidos en el estudio que se presentará en este congreso y que tiene como título: "Mediación e Intervención Familiar: diez años al servicio de las familias castellano-manchegas".



Miércoles 23 de Marzo de 2011


9:30

RECEPCION Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

10:00

INAUGURACIÓN INSTITUCIONAL DEL CONGRESO

Representante del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Responsable de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Responsable del Excmo. Ayuntamiento de Toledo.

Sr. D. Eduardo de la Puente Fernández. Presidente de la Entidad AMIFAM-CLM (Asociación de Mediación e Intervención Familiar)

10:30

PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO "Diez años de Mediación en Castilla-La Mancha".

Responsable de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Sr. D. Manuel Jesús Marín López. Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Sr. D. Iván Eguzquiza Solís. Psicólogo del Programa de Intervención Familiar AMIFAM-CLM.

11:45

PAUSA CAFÉ

12:15

REPRESENTACIÓN: Miedos y otras emociones de los usuarios.

Sra. Dña. Susana Serrano Sánchez y D. José Vicente Carpio. AMIFAM-CLM.

12:30

PONENCIA: Manual del buen divorcio.

Sr. D. José Luis Utrera Gutiérrez.

Titular del juzgado de Familia número 5 de Málaga.

Experto en derecho familiar y miembro de Jueces por la Democracia.

13:30

PONENCIA: Nuevos retos de la pareja en el siglo XXI (prevención de los problemas de pareja).

Sra. Dña. Mª José Carrasco Galán.

Doctora en Psicología. Especialista en psicología clínica.

Profesora del Departamento de Psicología de la Universidad de Comillas.

16:30

MESA REDONDA: Mediación y Responsabilidad Parental.

D. Ignacio Bolaños Cartujo (Doctor en Psicología. Mediador Familiar. Profesor de Psicología en la UCM)

Sr. D. José Luis Utrera Gutiérrez (Juez de Familia)

Sr. D. José Sánchez Recuero (Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo)

Sra. Dña. Mª Eugenia Navarro Montoya (Coordinadora Programa de Mediación Familiar AMIFAM-CLM)

Usuaria de Centro de Mediación e Intervención Familiar AMIFAM-CLM

18:00

DESCANSO

18:30

PONENCIA: Parentalidad Positiva: la promoción de las competencias parentales.

Sra. Dña. Mª José Rodrigo López (Catedrática de Psicología Evolutiva y de la Educación. Universidad de La Laguna)

Implantación del Programa de Apoyo Psicoeducativo para promover la Convivencia Familiar "Vivir la Adolescencia en Familia" en los Centros de Mediación e Intervención Familiar de Castilla-La Mancha.

Sr. D. Mario Valiente Calderón (Coordinador Programa de Intervención Familiar AMIFAM-CLM)

JUEVES 24 MARZO 2011

10:30

PONENCIA: "Seguir por seguir". Efectos de una mala relación de pareja en los hijos.

Sr. D. José Antonio Ríos González.

Terapeuta familiar.

Fundador y Director del Centro de Diagnóstico y Terapia Familiar Stirpe (Madrid).

12:00

PAUSA CAFÉ

12:30

PONENCIA: Adolescentes y familias en conflicto: ¿terapia para el adolescente, para la familia o para el conflicto?

Sr. D. Valentín Escudero Carranza.

Terapeuta familiar, profesor e investigador departamento de Psicología de la Universidad de La Coruña.

Co- creador del SOATIF (Sistema de Observación de la Alianza Terapéutica en Intervención Familiar).

13:45

CLAUSURA DEL CONGRESO.

Sr. D. Eugenio Hugo Muñoz Claver. Director General de Familia de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la JCCM.

14:00

VINO ESPAÑOL






Programa:
http://www.amifam.org/congresomediacion/diptico_congreso.pdf

Inscripción:
http://www.amifam.org/congresomediacion/index.html

domingo, 20 de febrero de 2011

GEMME. European Association of Judges for Mediation

GEMME es una sociedad europea y europeísta que tiene por finalidad promover, desde el ámbito de los propios tribunales de Justicia, y mediante la participación democrática de los ciudadanos, los sistemas alternativos de resolución de conflictos (ADR) y especialmente, la mediación. Se creó en Francia en el año 2004. Hoy esta presente en 18 países, existen secciones en Alemania, Bélgica, Holanda, Italia, Noruega, Portugal, Eslovenia y Suiza y existen miembros asociados en gran Bretaña, Grecia, Hungría, Polonia y Lituania. La sección española se constituyó en el año 2007 y en la actualidad tiene más de 100 miembros, jueces, magistrados, fiscales, secretarios, mediadores y personas del ambito relazionado con la mediación.

Recomendamos visitar su web:

jueves, 10 de febrero de 2011

La Mediación en TVE2 en el programa "Para todos la 2"

La mediación


02-02-2011

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La mediación es una actividad muy necesaria en nuestra sociedad, aunque es poco conocida. La más habitual es la relacionada con la familia, en casos de separaciones y divorcios, pero también se puede recurrir a ella en casi todas las situaciones conflictivas entre personas: comunidades de vecinos, centros educativos, centros sanitarios, consumo, medioambiente, e incluso algunos delitos contemplados en el código penal. Coloquio entre Margarita Uría, Vocal del Consejo General del Poder Judicial; Anna Vall, Mediadora; y Francisco Hidalgo, Mediador.

http://www.rtve.es/mediateca/videos/20110202/mediacion/1004574.shtml

miércoles, 9 de febrero de 2011

Primera experiencia de Mediación Civil en Juzgado de primera instancia


Febrero 2011

EXPERIENCIA PIONERA DE MEDIACIÓN CIVIL
EN UN JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

Comparte con sus protagonistas la primera experiencia de mediación civil en el juzgado de primera instancia nº 73 de Madrid.

No desaproveches la oportunidad de concocer de primera mano lo que puede que en un futuro próximo sea una de las especialidades más demandadas de nuestra actividad profesional: la mediación civil y mercantil.

PROGRAMA

  • La Mediación como método auxiliar y complementario al procedimiento judicial.
  • Aspectos legales y procesales de la Mediación Civil
  • Génesis y aspectos formales previos a la puesta en marcha del proyecto de Mediación Civil Intrajudicial.
  • Casuística: Tipos de Casos. Estadística.
  • Valoración de la experiencia.
  • Coloquio

Intervienen

Magistrado Ilmo. Sr. D. Luís Aurelio González Martín. Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid.

Mediadoras: Benita Cava, Cayetana González y Margarita Alonso

¿Cuándo, cómo, dónde?

Miércoles 23 de Febrero, a las 18:30 h

Salón de Actos del Centro Cultural José Espronceda.

Entrada Libre

Aforo Limitado

Confirmar asistencia: secretaria@ammediadores.es

Centro Cultural José Espronceda

Calle Almansa, 9

Transporte más próximo: Metro: Cuatro Caminos

Bus: 3, 42, 64, 66, 124, 127, 128, C

www.ammediadores.es

martes, 1 de febrero de 2011

Revista Resolución de Disputas de Enero de 2011 de la Asociación Americana de Abogados.


La mediación es una especialidad muy extendida entre los abogados norte americanos. De hecho la Asociación Americana de Abogados tiene reconocidos 17.000 considerando a este el mayor grupo de profesionales de la mediación existente en el mundo.
Recomendamos la visita a la web de la ABA, en concreto a los contenidos específicos de abogados mediadores. http://www.abanet.es/dispute
Esta sección de los abogados edita una revista. En este enlace se puede consultar gratuítamente el número actualizado a la fecha.



Especial atención al artículo "Making peace making money".
Debería servir este ejemplo para que los profesionales de la mediación reivindiquemos las especialidades colaborativas y de mediación en nuestros respectivos colegios y colectivos de profesionales. Aquellos profesionales no adscritos a regulación obligatoria de colegiación profesional debería poder asociarse a un coletivo general o crear colectivo genérico para los profesionales que se especializan en la prevención, mediación y gestión de conflictos.

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