sábado, 19 de octubre de 2024

Robot en Mediación y el RD 6/2023 (actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas), según Chat GPT 3

 El Real Decreto 6/2023, en sus artículos 56 a 58, introduce un marco legal para el uso de actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas en el ámbito de la Administración de Justicia en España. Esto permite la incorporación de sistemas automatizados que agilicen tareas simples y repetitivas, siempre respetando la supervisión humana para las decisiones que requieren interpretación jurídica.

Este tipo de normativa tiene implicaciones importantes en la mediación de conflictos, especialmente con la posible introducción de robots o sistemas de inteligencia artificial (IA) para apoyar la resolución de disputas. Veamos cómo:

1. Actuaciones automatizadas en mediación de conflictos

  • Los sistemas automatizados podrían encargarse de realizar tareas como la numeración de expedientes, la remisión de documentos al archivo, o la generación de certificados relacionados con un proceso de mediación.
  • Estas actuaciones no requieren intervención humana directa en cada caso, lo que puede reducir la carga administrativa y mejorar la eficiencia del proceso de mediación.

2. Actuaciones proactivas

  • Los sistemas proactivos podrían detectar posibles mediaciones basándose en información previamente almacenada y generar avisos a las partes involucradas, ayudando a iniciar procesos de mediación de forma más ágil.
  • Por ejemplo, un sistema automatizado podría identificar cuando un conflicto entra en una fase de mediación obligatoria y enviar automáticamente notificaciones a las partes o al mediador.

3. Actuaciones asistidas

  • En un contexto de mediación, los sistemas podrían generar borradores de acuerdos o resoluciones, utilizando algoritmos para analizar los datos del conflicto y proponer soluciones preliminares que puedan ser revisadas y validadas por un mediador.
  • Sin embargo, como menciona el Art. 57, estas propuestas automáticas siempre deben ser revisadas por un ser humano, en este caso un mediador, para asegurarse de que cumplen con los principios de imparcialidad y equidad.

4. Supervisión y transparencia

  • Los sistemas utilizados en la mediación de conflictos deberán ser auditables, transparentes y trazables. Esto significa que cualquier actuación automatizada o asistida en un proceso de mediación debe poder ser revisada y justificada, asegurando que las decisiones tomadas son objetivas y están alineadas con la ley.

En resumen, el RD 6/2023 permite que la mediación de conflictos se beneficie de la tecnología, agilizando procesos administrativos y brindando apoyo en la redacción de documentos. Sin embargo, es crucial mantener la intervención humana en las decisiones clave, como la validación de acuerdos, para asegurar que se respeten los derechos de las partes y la justicia del proceso.

Imagen que representa la tramitación múltiple automatizada, con varios flujos de trabajo legales avanzando simultáneamente a través de diferentes etapas procedimentales. Se destacan los puntos donde las decisiones o acciones están automatizadas, resaltando la coordinación eficiente de múltiples procedimientos.

Imagen conceptual que representa un sistema de IA realizando una lectura transversal de documentos legales, destacando y clasificando casos que podrían ser mediables. El enfoque está en la automatización del análisis de datos legales y la identificación de asuntos adecuados para mediación.

Persona mediadora asistida por inteligencia artificial durante un proceso de mediación intrajudicial. Combina la presencia humana con una interfaz de IA que le proporciona sugerencias, destacando la colaboración entre la tecnología y la experiencia humana.

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Artículo 56. Actuaciones automatizadas.

1. Se entiende por actuación automatizada la actuación procesal producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención humana en cada caso singular.

2. Los sistemas informáticos utilizados en la Administración de Justicia posibilitarán la automatización de las actuaciones de trámite o resolutorias simples, que no requieren interpretación jurídica. Entre otras:

a) El numerado o paginado de los expedientes.

b) La remisión de asuntos al archivo cuando se den las condiciones procesales para ello.

c) La generación de copias y certificados.

d) La generación de libros.

e) La comprobación de representaciones.

f) La declaración de firmeza, de acuerdo con la ley procesal.

3. Se entiende por actuaciones proactivas las actuaciones automatizadas, auto-iniciadas por los sistemas de información sin intervención humana, que aprovechan la información incorporada en un expediente o procedimiento de una Administración Pública con un fin determinado, para generar avisos o efectos directos a otros fines distintos, en el mismo o en otros expedientes, de la misma o de otra Administración Pública, en todo caso conformes con la ley.

En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se favorecerá la colaboración con otras administraciones públicas en la identificación de actuaciones que, en su caso, puedan ser proactivos, así como en la definición de los parámetros y requisitos de compatibilidad necesarios para ello.

4. Con relación a las actuaciones previstas en este artículo, los sistemas de la Administración de Justicia asegurarán:

a) Que todas las actuaciones automatizadas y proactivas se puedan identificar como tales, trazar y justificar.

b) Que sea posible efectuar las mismas actuaciones en forma no automatizada.

c) Que sea posible deshabilitar, revertir o dejar sin efecto las actuaciones automatizadas ya producidas.

Artículo 57. Actuaciones asistidas.

1. Se considera actuación asistida aquella para la que el sistema de información de la Administración de Justicia genera un borrador total o parcial de documento complejo basado en datos, que puede ser producido por algoritmos, y puede constituir fundamento o apoyo de una resolución judicial o procesal.

2. En ningún caso el borrador documental así generado constituirá por sí una resolución judicial o procesal, sin validación de la autoridad competente. Los sistemas de la Administración de Justicia asegurarán que el borrador documental sólo se genere a voluntad del usuario y pueda ser libre y enteramente modificado por éste.

3. La constitución de resolución judicial o procesal requerirá siempre la validación del texto definitivo, por el juez o jueza, magistrado o magistrada, fiscal o letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo su responsabilidad, así como la identificación, autenticación o firma electrónica que en cada caso prevea la ley, además de los requisitos que las leyes procesales establezcan.

Artículo 58. Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas.

1. En caso de actuación automatizada, asistida o proactiva podrá realizarse por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente.

2. Los criterios de decisión serán públicos y objetivos, dejando constancia de las decisiones tomadas en cada momento.

3. Los sistemas incluirán los indicadores de gestión que se establezcan por la Comisión Nacional de Estadística Judicial y el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, cada uno en el ámbito de sus competencias.


lunes, 19 de agosto de 2024

La maniobra de desatraque como modelo comparativo para el inicio de la singladura en un proceso de Mediación.

Una vez celebradas las sesiones informativas y constituida la Mediación se inician las sesiones de trabajo. 

Las primeras sesiones de trabajo se pueden comparar con el inicio de la singladura de una embarcación, podríamos asemejarla a la maniobra de desatraque.

Un espectador en un puerto puede comprobar la preparación de la maniobra de desatraque de un barco del que conoce su destino final, pero le resultará complicado predecir los detalles de la orientación del barco, sus derivas con las sucesivas maniobras secuenciales, ya que desconoce la corriente del agua, del aire, la carga,... hasta que el barco se aleje de puerto, no confirmará el rumbo previsto. 

En este enlace se puede tener más detalle de la maniobra de desatraque, se recomienda como ejercicio para establecer paralelismos con casos reales. 


Para esta entrada le he pedido a Chat GPT que escriba sobre la cuestión, en base a su entrenamiento en textos similares. 

Se le plantea literalmente:  

"Maniobra de desatraque como metáfora de resolución de conflictos".
La maniobra de desatraque, que implica el proceso de separar un barco de su muelle y permitirle zarpar hacia mar abierto, puede servir como una poderosa metáfora para la resolución de conflictos. Aquí se explica cómo:
  1. Preparación y evaluación: Antes de iniciar la maniobra de desatraque, es esencial evaluar las condiciones del entorno, como el viento, las corrientes y la posición del barco. De manera similar, en la resolución de conflictos, es importante evaluar la situación, entender los sentimientos y las perspectivas de todas las partes involucradas, y reconocer las tensiones y limitaciones.

  2. Desapego controlado: El desatraque requiere soltar las amarras que mantienen al barco atado al muelle. En términos de conflictos, esto simboliza el proceso de dejar ir resentimientos, prejuicios o expectativas inflexibles que atan a las personas al conflicto. Es necesario un desapego controlado, donde las partes implicadas deciden, con cuidado, distanciarse de las emociones negativas que impiden avanzar.

  3. Manejo cuidadoso: Durante el desatraque, el capitán debe manejar el timón y los motores con precisión para evitar colisiones y navegar el barco fuera del puerto. En la resolución de conflictos, esto representa la necesidad de manejar las comunicaciones y acciones con cuidado para evitar malentendidos, confrontaciones directas, o empeoramiento de la situación.

  4. Navegar hacia mar abierto: Una vez que el barco ha desatracado, se dirige hacia mar abierto, donde hay espacio para maniobrar y continuar el viaje. En la resolución de conflictos, esto se asemeja a encontrar soluciones que permitan a las partes involucradas avanzar, con más espacio y libertad para nuevas oportunidades y un entendimiento renovado.

  5. Coordinar esfuerzos: El desatraque exitoso requiere la coordinación del capitán, la tripulación y el personal en el muelle. De igual modo, resolver un conflicto exitosamente requiere la cooperación de todos los implicados, trabajando juntos hacia una solución común y beneficiosa para todos.

Así, la maniobra de desatraque refleja cómo, a través de preparación, desapego, manejo cuidadoso, y colaboración, se puede resolver un conflicto y avanzar hacia nuevas posibilidades.


Se le pide a Chat GPT: ¿Podrías diseñar imagen?

Claro, puedo diseñar una imagen basada en la metáfora de la maniobra de desatraque como resolución de conflictos. Aquí está la descripción detallada de la imagen que se generará:


Descripción de la imagen:

Un barco está en proceso de desatraque desde un muelle en un puerto tranquilo. En el primer plano, se ven las amarras del barco siendo cuidadosamente soltadas por marineros. El barco, que es de tamaño mediano y tiene velas recogidas, comienza a alejarse del muelle, mientras que el capitán, situado en el puente de mando, observa con atención la maniobra.

El cielo está despejado con un suave amanecer en el horizonte, simbolizando nuevas oportunidades. El agua del puerto es serena, reflejando la calma necesaria para manejar la situación con cuidado. En el fondo, se ve el amplio mar abierto, representando las posibilidades y la libertad que vienen después de la resolución del conflicto.

El muelle tiene detalles que simbolizan el conflicto: cuerdas tensas, obstáculos pequeños en el agua, y marcas de desgaste en la madera del muelle. A medida que el barco se aleja, estos elementos conflictivos quedan atrás, y el barco se dirige hacia un mar más amplio y libre, donde hay más espacio para maniobrar.


Voy a proceder a crear la imagen.

Aquí tienes la imagen basada en la metáfora de la maniobra de desatraque como resolución de conflictos. Si tienes alguna otra petición o necesitas más detalles, estaré encantado de ayudarte
¿Y si el desatraque fuera de popa?

Para una maniobra de desatraque de popa, la imagen cambiaría de la siguiente manera:

Descripción de la nueva imagen:

El barco, aún amarrado al muelle, está en proceso de desatraque de popa. La parte trasera (popa) del barco está orientada hacia el muelle, y los marineros en la cubierta están soltando las amarras que lo sujetan. El capitán está en la popa, vigilando la maniobra mientras el barco comienza a retroceder lentamente.

El amanecer sigue iluminando el cielo, pero ahora el ángulo de la luz se refleja en el agua detrás del barco, mientras este se aleja del muelle. La popa del barco, con detalles como el timón y las escaleras de acceso, es prominente en la imagen. La calma del agua en el puerto y el amplio mar abierto en el fondo simbolizan las posibilidades y la libertad que se encuentran después de resolver el conflicto.

El muelle muestra signos de desgaste y obstáculos menores, pero a medida que el barco retrocede, estos elementos problemáticos se hacen menos prominentes, dejando atrás el conflicto mientras el barco se dirige hacia el vasto mar.


Voy a proceder a crear esta nueva imagen.


¿Y si fuera una vista aérea?

Voy a crear una imagen con una vista aérea del barco desatracando de popa. Esto permitirá ver claramente la maniobra desde arriba, mostrando la estela detrás del barco, el muelle, y el mar abierto hacia el cual se dirige.

Voy a proceder con la creación de la imagen. 



Aquí tienes la imagen aérea del barco desatracando de popa. Desde esta perspectiva, puedes ver claramente la maniobra, la estela detrás del barco, el muelle, y el mar abierto hacia el que se dirige. Si necesitas más ajustes o tienes otra petición, estaré aquí para ayudarte


La cuestión es que cuando se inician las sesiones conjuntas de Mediación, no sabes realmente cómo vas a desatracar, si abordando el conflicto, si abordando intereses, necesidades, posiciones, separando personas del problema. 

Digamos que hay momento hiper ecléctico, según vas viendo a qué se aferran, y que van soltando, compruebas si el atraque puede ir de proa, popa, o lo mismo necesita de ayuda para soltar amarras y esperar nuevas sesiones, hasta que se pueda desatracar convenientemente. 

lunes, 7 de agosto de 2023

Mediación estereotípica y Barbie.

 

El pasado 4 de agosto de 2023 vi la película "Barbie". A esta fecha algunos medios de comunicación ya la consideran el fenómeno cultural del año. Mi interés en verla era personal y profesional como mediador en conflictos (por raro que parezca).

Mediación Estereotípica y Barbie. Fuente de letras Barbie Medium.

Como mediador en conflictos tenía curiosidad por la profecía que había hecho precisamente sobre los protagonistas de esta película. En enero de 2017 escribí un artículo en el que vaticinaba que Barbie y Ken nunca irían a Mediación, ni aunque fuera obligatoria. El artículo se titulaba "¿Alguien voló sobre el nido del mediador?, Barbie y Ken jamás acudirán a mediación, ni por decreto" 

El resultado de la película, por un lado  me tranquilizaba en tanto en cuanto, había adivinado que cuando se escribiera o recreara la historia de los conflictos de Barbie y Ken, no se resolverían recurriendo a Mediación; por otro lado me decepciona porque era una oportunidad extraordinaria para divulgar esta forma de gestionar conflictos.

Es cierto que se podrían entresacar algunos guiños para la enseñanzas de los "desfacedores de entuertos". En la película aparece la única Barbie que es capaz de resolver conflictos de las demás Barbies, que casualmente es la llamada "Barbie rara". Llega a esta situación singular por las malas experiencias que ha tenido con las prácticas de sus dueños en sus actividades lúdicas sobre ella. Curiosamente es la única Barbie que desarrolla competencias profesionales diferentes a las asignadas en su diseño.

La intervención en los conflictos que le han ido plantenado las Barbies que acuden a visitarla le aportan una experiencia que le permite redirigir el camino de las atribuladas muñecas antropomórficas. El afrontamiento de la búsqueda de la identificación de la persona que en la realidad causa los problemas podría ser perfectamente una indicación de una mediadora o mediador. 

La productora de la película y fabricante de juguetes Mattel ya ha puesto a la venta este nuevo diseño de "Barbie rara", pero por su aspecto y estilismo, sin que se hayan tenido en cuenta los complementos que necesitaría para atender al resto de Barbies en sesiones de gestora de conflictos.

Barbie, la protagonista se autodefine como "estereotípica", digamos que no tiene una profesión definida, ni ningún reto personal. Está rodeada de otro tipo de Barbies que destacan por su profesión, sin que eso la haga desmerecer del resto.

Esta etiqueta o categorización me recuerda las convocatorias de eventos en los que se plantea el análisis de la Mediación, me viene a la mente esta imagen de Barbie estereotípica. Hablar y escribir del estereotipo de la Mediación como si existiera, es como seguir en el mundo imaginario del que Barbie consigue huir. 

En algún momento cada mediador habrá encontrado a su mediador raro que recibe el mandato de buscar la realidad. Los que estamos todavía en el mundo imaginario de la Mediación aparentemente estereotipada, debemos descender y centrarnos en que esta debe ser una competencia transversal, y que para que pueda servir como sistema, hay que sacar a sus intervinientes de las formas tradicionales de resolver conflictos. 

Al final llegarán las disculpas por llamarnos "raros a la cara y por la espalda", pero para eso falta muchísimo tiempo.

De la película Barbie, seguramente vengan secuelas, serie, musical, segunda parte, ... Esperemos que en el futuro si que incorporen la mediación para resolver los conflictos.

Mi opinión personal sobre la película no creo que aporte, salvo que cumplí con el rigor de ir a ver la película con una prenda rosa, no me hice foto en el fotocall, pero sí me hice selfie ante la cartelera. Tuve momentos de emoción y confieso que en algún momento tuve temor de sentirme ridículo viendo la película, después salí muy orgulloso y les agradecí a mis hijos que me la recomendaran. La autocrítica que se hace la productora, es más bien light, sin entrar en los problemas  que ni se mencionan, pero esto se queda para otro post...

 

Selfie del autor minutos antes de ver la película.
 
 
Webgrafía:
 
Película "Barbie"

Post :¿Alguien voló sobre el nido del mediador?, Barbie y Ken jamás acudirán a mediación, ni por decreto.
 
Barbie rara ya está en el mercado.
 

 
Fuente letras Barbie Medium.

sábado, 10 de junio de 2023

Paz, Juez de Paz. Otra oportunidad para fortalecer vuestra razón de ser.

 Paz, Juez de Paz, otra oportunidad para fortalecer vuestra razón de ser.
 
Por casualidades de la vida coincidía recientemente con un Juez de Paz que me afirmaba su preocupación por la continuidad en el puesto. La previsión de la desaparición de la figura del Juez de Paz en el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa lo mantenía en vilo.

Se preguntaba si la disolución de las Cortes tras la convocatoria de elecciones para el próximo 23 de julio de 2023 supondría una moratoria para el proyecto de Ley, y por tanto para su continuidad.

A este Juez de Paz le quedaban tras su último nombramiento cuatro años. Las previsiones eran que el Proyecto de Ley se aprobara antes de agotar el periodo de sesiones de este año, es decir antes de agosto 2023. Reflexionaba y hacía un análisis sobre qué cosas podrían mejorar si continuara, aunque fuera con una figura parecida.

Era evidente que las competencias que mejor le podrían venir serían aquellas conducentes a la pacificación de conflictos.

Las inversiones en formación deberían llegar a estas figuras de los Juzgados de Paz en materias de Mediación.  

 
Se abre otra oportunidad para repensar qué se puede mejorar en el inmenso tejido de mujeres y hombres que portan el apelativo "Jueza/Juez de Paz. 
 
Entraba en un período de "calma chicha" y de paso, se interesaba por las propuestas "MASC" Medios Adecuados de Solución de Controversias en la proyectada legislación de Eficiencia, organizativa, procesal y digital. 
 
Mientras, volvemos a la reflexión y esperemos que soplen nuevos vientos que empujen la mediación a las puertos dónde haya que resolver conflictos. Nos queda seguir formándonos y buscar ámbitos en los que se pueda intervenir sin necesidad de legislación y sin necesidad de nuevos presupuestos. 
 

 
 
 
 
 
 

miércoles, 5 de abril de 2023

La Mediación en las funciones de Contador partidor dativo.

 

La Mediación en las funciones de Contador partidor dativo.  


Durante seis meses estuve designado como "Contador partidor dativo notarial" en una controversia singular. Acepté la designación, fui el tercer designado, ya que los dos anteriores renunciaron al nombramiento. Se trataba de la adjudicación de una herencia entre quince herederos.

Durante ese tiempo pude conocer al notario, a tres abogados que representaban a distintos  herederos, a un gestor administrativo, a dos peritos y a los 15 herederos. También pude conocer las últimas voluntades de sus 21 ancestros fallecidos de los que procedían sus derechos sucesorios.

Las funciones del Contador Partidor dativo, se describen de forma muy escueta, tan escueta que algunos simplifican como "Contar" y "Partir". Todo ello se debe reflejar en un documento que se propone al notario que se suele denominar Cuaderno particional.

Redactar un cuaderno particional que se somete a la aprobación de los herederos, es lo equivalante al acuerdo de Mediación, con la diferencia de que la propuesta la hace el Contador, y en el acuerdo de Mediación, son las partes las que reflejan las cuestiones que desean resolver en el acuerdo.

Es importante que cada uno de los interlocutores perciba que se le trata como si fuera una parte facilitadora del conflicto de fondo. 

La denominación de "partidor" está asociada a visualizaciones de herramientas cortantes, incisivas, tajantes, determinantes, ... Hay que explicar que en realidad se libera, se disfruta lo adjudicado, nos alejamos del conflicto para mantenernos vinculado con lo acordado, no con el conflicto. La unión permanente a un conflicto se resuelve con la unión a un acuerdo que nos libera de seguir pendientes de solución.  

Más allá de las cuestiones objetivas indiscutidas, se puede decir que no hay garantía de que la propuesta sea acordada hasta que no se hace la exploración con todos los herederos de sus intereses, necesidades y deseos, más allá de los derechos y obligaciones que tienen en el expediente. 

Reformular en base a lo que a cada uno realmente le interesa, necesita y desea, se convierte en una herramienta para identificar propuestas que puedan ser aceptadas por los que en principio se oponen a los acuerdos. 

El reconocimiento a todas las partes y el agradecimiento por mantener el interés hasta el acuerdo también deben estar presentes. 

El enfoque PPP, persona, proceso y problema, centrándonos en los intereses, necesidades y deseos de la persona. 

Elaboración de los esquemas familiares para entender el grado de afección, y dónde se ubica el núcleo de los desencuentros y el conflicto oculto, que no aparece reflejado en la documentación aportada.

Me parecía de interés compartir esta experiencia para que fomentemos las herramientas que usamos en Mediación en los procedimientos de "Contador Partidor Dativo", de hecho el expediente se debería llamar Designación de Mediación como contador partidor dativo y para la designación en la lista de Contadores Partidores, se debería acreditar formación en materia de Mediación, todo ello ahora que nos encontramos en fase de enmiendas del Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal en el que se regurán los distintos MASC.

martes, 1 de noviembre de 2022

Artículo de Manuel Zamora Soria en el blog Palabra de Mediador del Instituto de Mediación de la AMM. La esperada y hasta ahora ignorada Cualificación Profesional de las Personas Mediadoras.


Recientemente se ha publicado un artículo de Manuel Zamora Soria en el blog Palabra de Mediador del Instituto de Mediación de la AMM, titulado: "La esperada y hasta ahora ignorada Cualificación Profesional de las Personas Mediadoras".

El artículo aborda la necesidad de elaborar un plan de estudios que permita el reconocimiento de la cualificación profesional de las personas mediadoras. 

Se agradece al Instituto de Mediación de la AMM su infatigable labor en la promoción de la Mediación y de su formación. 

El artículo es accesible en el siguiente enlace:








La Persona Mediadora, no tiene por qué saber elaborar contenidos formativos, ni siquiera tiene por qué saber enseñar su forma de trabajar a otras personas mediadoras. Tampoco tiene por qué saber si su Cualificación Profesonal está reconocida en el Marco Español de Cualificaciones o en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Hace más de una década inicié un “reskilling” brutal, ahora tengo casi 60 años, soy abuelo de Nico, y mi actual actividad profesional la desarrollo en un puesto de trabajo que se llama “gestora/or del cambio”. Descarté la ya obsoleta idea de aspirar a una vida profesional pétrea, de una sola línea en mi currículum. Ninguna de las actividades en las que me especialicé existía apenas hace dos décadas.

Se solaparon períodos de formación en Derecho, especialización universitaria en Mediación, Práctica Jurídica para el acceso al Turno de Oficio y Máster en Docencia del Profesorado. No han faltado actualizaciones de conocimientos tecnológicos, de idiomas (sólo uno (inglés), obligado nivel B1 de otro idioma para títulos EEES) y otras disciplinas transversales. En 2012 estaba ya en condiciones de plantearme nuevas salidas profesionales, como finalmente ha sido.

La práctica mediadora ha sido más de colaboración en docencia de alumnos y atención de consultas de particulares, sin que esta haya podido convertirse en actividad “full time” en ningún momento, todo lo contrario, esporádica y haciendo esfuerzos para que la bradicárdica latencia no desapareciera. Afortunadamente el contacto con otras personas mediadoras y colectivos con inquietudes similares suplían el desincentivo de la falta de demanda de esta actividad en la sociedad.

Es evidente que los que lleguen a la actividad mediadora lo harán por un proceso de recualificación. Todas las personas que aspiren a desarrollarse profesionalmente en este trabajo de intervención en la resolución de conflictos tendrán una cualificación profesional previa, a la que añadiendo la formación mínima ofertada les permitirá reunir las condiciones legales para ser persona mediadora, es decir: pseudocualificada para la Mediación.

Uno de los resultados del paso de los años y de la recualificación es que se forma una mirada poliédrica que permite enumerar las dimensiones, y las aristas que tiene cada plano observado, todo eso para confirmar que no llegamos a encontrar los límites de nuestras necesidades de formación, que día a día van cambiando y expandiéndose. En la legislación vigente en materia de educación y formación se habla de “formación permanente o a lo largo de toda la vida”, cuestión esta, que es bastante desconocida.

Cruzando miradas entre la dimensión profesional de la Mediación y la dimensión Pedagógica (para su aplicación en la formación en el ámbito laboral y académico), descubro el enorme vacío existente. Resulta desolador contemplar el Marco Español de Cualificaciones, o el catálogo de 26 Familias Profesionales, con 739 Cualificaciones y sus 2.442 Unidades de competencia. Más doloroso resulta que siendo la Mediación una actividad en la que se aglutinarían gran cantidad de unidades de competencia transversales, no estén ni mencionadas como corresponde.

Para pretender ser entendido tendré que explicar que las formas de enseñar en competencias, sin conocimientos pedagógicos, es equivalente a entender la Mediación sin haberla estudiado. Es decir, lo mismo que ocurre en cualquier ámbito cuando hablamos de Mediación, que incluso se regula sin conocerla, ocurre en el ámbito de la Formación.

Esto nos lleva a analizar las consecuencias de un proceso formativo en competencias mediadoras incompleto y que nos conduce a una pseudocualificación profesional. Aunque nos resulte controvertido, la mayoría de los docentes universitarios lo son por la especialización que han hecho en el conocimiento científico de la materia que después enseñan, sin conocimientos Pedagógicos acreditados. También las asociaciones de profesionales de determinadas actividades deberían contar para el área del conocimiento con profesionales de la Pedagogía, que a su vez conozcan la actividad en la que están incursos sus acciones formativas cualificadoras y profesionalizantes.

Llama la atención la indiferencia con la que se trata o si se quiere, se omite el itinerario conducente a la acreditación por experiencia de la cualificación profesional de las personas mediadoras y la incorporación en los catálogos correspondientes. Más llamativa es la inexistencia de títulos conducentes a la cualificación en Mediación directa, en la que no exista la necesidad de ostentación de otro título que te cualifica para cualquier otro trabajo.

En la actualidad la actividad en la que pueden intervenir personas mediadoras no tiene hecho un verdadero mapa de Elementos de competencia observados con sus criterios de realización. No estando descritos estos criterios, resulta complicado hacer un análisis detallado de necesidades de Formación y por supuesto, aquellos afortunados que hayan desempeñado sus funciones como personas mediadoras, tendrán complicado acreditar sus competencias mediadoras, sencillamente porque no están descritas en ningún catálogo.

Los estudios profesionalizantes deben estar imbuidos por esa conexión con la observación de la práctica de la actividad que se pretende enseñar y la habilitación de una regulación legal en los ámbitos educativos y laborales, que les permita el reconocimiento de la nueva cualificación.

La Orientación Laboral como materia debe estar presente en los estudios cualificadores de nuevos oficios y de nuevas actividades. Conociendo la regulación de las cualificaciones desde esta perspectiva, se podrá ser consciente de la ausencia de regulación que existe y por lo tanto colectivizar el relato del necesario diseño de las nuevas profesiones que se regulan en su ámbito de aplicación, pero no en el ámbito de la catalogación y enmarcado oficialmente.

Es urgente paliar este déficit que impida seguir teniendo en el mercado egresados con acreditación académica de gran calidad en competencias mediadoras, pero sin reconocimiento en Marco Español de Cualificaciones y su equivalencia en el Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El mercado de trabajo podrá demandar personas trabajadoras con competencias mediadoras, cuando se hayan incorporado en el catálogo previamente.

Mientras tanto, en el Congreso tenemos tres proyectos de Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Organizativa, Procesal y Digital en los que de una forma o de otra se pretende incorporar la actividad mediadora “extrajudicial” e “intrajudicial”; y por otro lado tenemos la nueva Ley de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario, y las conexiones que existirán entre ambos sistemas.

Se crea una nueva actividad en el seno de un servicio público que deberá cualificar a funcionaria/os públicos, profesionales, trabajadoras/es. ¿Realmente podemos seguir soportando que no existan itinerarios cualificadores de estas profesiones en sus distintos niveles?.

Debemos solicitar la creación de plazas y sus corespondientes puestos en la Función Pública que asuman las competencias de intervención en los conflictos de forma alternativa. No es razonable que estas funciones terminen asignadas a los funcionarios que no tienen la cualificación necesaria.

Se debe solicitar la incoroporación al catálogo de competencias profesionales todas las unidades de competencia que guardan relación con las profesiones que ya realizan actividades relacionadas con la resolución de conflictos dentro de la Función Pública. De este análisis deberá surgir el diseño oficial de módulos formativos que permitan ser Técnico Superior en Resolución de conflictos, Grado Medio en Resolución de Conflictos. El título resultante debería ser habilitante para ocupar puestos en la Administración Pública tras superar las pruebas que se estimen, y por supuesto que permitan acceder al Registro de operadores o terceros neutrales en el sistema de medios adecuados de solución de controversias que prevé el proyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia. El propio estudio de estos itinerarios formativos formaría parte de la preparación para el acceso a la función pública, trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, como ya ocurre con determinados Máster, que son preparatorios para puestos de Función Pública.

Desde las organizaciones asociativas de personas mediadoras deberíamos incrementar la sensibilidad que permitiera la solicitud del reconocimiento y acreditación en todos los marcos y catálogos de las unidades de competencia en la actividad mediadora. Se deben visualizar en todos los niveles de Cualificación, estar en los catálogos de familias profesionales y de certificados de profesionalidad.

Estar en este espacio, escribiendo sobre Mediación, ya es todo un privilegio impensable hace muy muy pocos años, mi agradecimiento a las personas que tuvieron esta iniciativa y mis mejores deseos para que continuén con la misma ilusión. Mi reconocimiento por las cuotas alcanzadas.

Mi última mención, para todas las personas que enseñáis a enseñar Mediación, ¡¡¡gracias personas MAESTRAS!!!.

  

 

Normativa y documentos - Marco Español de Cualificaciones | Ministerio de Educación y Formación Profesional (educacionyfp.gob.es)

Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. (boe.es)

121/000111 Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario. (congreso.es)

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 98-1, de 22/04/2022 - Congreso de los Diputados

Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa

 BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 97-1, de 22/04/2022 - Congreso de los Diputados

Proyecto de Ley de Eficienca Procesal.

 121/000116 Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia. (congreso.es)

 Bibliografía orientadora:

 FORMACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A PARTIR DE COMPETENCIAS PROFESIONALES UNA PROPUESTA PARA EL INAP Marzo 2016 (Herrera Díaz-Aguado, Luis. Pérez Guerrero, Pedro Luis. Arnaiz González, Salomé. Arroyo Ballesteros, Jonatan. Garrido Rodríguez, José Rubén. Martín Esparcia, Mª del Mar. Rodríguez Fuentes, L. Cristina. Roldán Escribano, Mª de las Mercedes


miércoles, 27 de julio de 2022

Aportaciones de Manuel Zamora al Anteproyecto de Ley Eficiencia Procesal, Consulta Pública. Abril 2022.




Aportaciones consulta pública de Manuel Zamora al Anteproyecto de Ley Eficiencia Procesal. Abril 2022

  •     Necesario que se acometan reformas integrales y transversales de la Justicia que calen no solo en las normas, sino en la formación y competencia digital y mediadora de todos los funcionarios de la Administración de Justicia y del CGPJ.
  •  La mediación se caracteriza por la libertad y la voluntariedad. Se debe obligar a todos los operadores jurídicos a que informen al administrado de la existencia del derecho a decidir con la persona con la que mantiene un conflicto una solución guiada por un profesional cualificado en mediación que será neutral e imparcial.
  • Ya hay muchos proyectos de derivación intrajudicial, que convendría dotar presupuestariamente para que los tengan todos los juzgados.
  •  Impulsar la mediación no es una opción, sino una obligación.
  • Mencionar “mecanismos en los que se arbitren los necesarios incentivos” resulta incomprensible. La negativa injustificada debe ser valorada por el juez, como ya se viene haciendo
  • Acabar cuanto antes con las dilaciones indebidas.
  • Sentencias orales: efectivamente hay que diseñar nuevos procesos y vertientes que no discurran por la plurirespuesta escrita promoviendo la anacronía.
  • Pleito testigo y extensión de efectos: es evidente que cuando se registra un asunto del que se solicita la aplicación de una doctrina o jurisprudencia vigente se le debería dar un trámite administrativo, más que procesal.
  • Derecho de familia: juzgados de proximidad y sincronía con la regulación de los derechos y obligaciones de las personas, especialmente si hay menores.
  • Subastas: deben quedar a salvo el domicilio familiar y los mínimos vitales.
  • Transformación digital sí, dejando los mensajes en papel para los afectados por la exclusión digital y para las excepciones.
  • Juicios telemáticos: claro que es oportuno y esperemos que esta sea la forma habitual  

Se agradece al Ministerio de Justicia que publique las aportaciones que se hicieron en su día durante el período de Consulta Pública. Fue en momentos muy duros, por la situación del Estado de Alarma por la pandemia mundial del coronavirus y de la que se estaba tratando salir. Se contestaba a un formulario y las respuestas han sido extractadas. 

Cuando el proyecto de Ley está ya en el Congreso, pendiente de aprobación, y con partidas presupuestarias ejecutándose para que salga adelante el resultado de lo que se apruebe, no cabe más ,que sentirse esperanzados en los cambios venideros.

Me siento privilegiado por haber participado, por sentir el reconocimiento de mi participación y por ser testigo de la Gestión del Cambio que se podrá llevar adelante. 

Por último también debo mencionar la colaboración de la Asociación Madrileña de Mediadores que ha impulsado la participación con sus campañas de información y de divulgación. 

Fuente de la información:

 5 Memoria Proyecto de Ley Eficiencia Procesal.pdf (mjusticia.gob.es)


martes, 12 de julio de 2022

La Mediación se queda sin espacio de visualización en la Justicia Gratuita. ¿No hay mejor ataque que una buena defensa?, ¿esta frase representa a la abogacía del turno de oficio?, ¿abogadas y abogados con guantes de boxeo? No hay mejor ataque a la abogacía que una buena defensa del boxeo.

 



La imagen de los guantes de boxeo en las manos de una abogada y de un abogado para justificar que, el "marketing radical" impacta más que el "marketing soft" (suaves con Mimosín), parece poco acertado. 

¿Se llevan los golpes, los golpes bajos, los amagos, los derechazos, los ganchos, y se buscan los KO sin apenas haber sonado el ring?

Esto lo he visto en abogados que no son del turno de oficio, como un ejercicio de exhibición de músculo ante sus clientes, en un alarde de parecer que están justificando su provisión de fondos. ¡¡¡Vergüenza me producen los abogados mentirosos, desafiantes, que propician golpes a diestra y siniestra, y que acreditan sentirse golpeados fingiendo haber recibido puñetazos del adversario!!!

No resulta complicado acudir a la retórica de los combates. Aceptar que la forma de abordar la asistencia jurídica a peticionarios de Justicia Gratuita consiste en lanzar golpes de boxeo en una campaña publicitaria, resulta un ejercicio simplificador y reduccionista de lo que realmente pueda preocupar a quien necesita ser asistido por una abogada o abogado. 

Si seguimos simplificando y reduciendo, las próximas campañas la podrán protagonizar supuestos abogados "jíbaros" reduciendo la cabeza de los enemigos vencidos. 

En las abogadas y abogados del turno de oficio siempre he visto un "saber estar" que no ha necesitado de este exhibicionismo de sobreactuación golpeante. Más bien al contrario, personas que han lucido cuando han hablado y cuando han escrito con las herramientas que resuelven conflictos, las palabras adecuadas, los argumentos a considerar y las ventajas e incovenientes de acudir a una línea de actuación u a otra.  

 
Imágenes de cabezas reducidas de enemigos vencidos por los "jíbaro"

La alternativa a la imagen de los guantes de boxeo en las manos de los que tienen que solucionar los conflictos podrían ser: salvavidas, un foco, una brújula, un panel de letreros para seleccionar el destino siguiente, ...


Mi agradecimiento a mis compañeros del turno de los que aprendí el papel del abogado del turno y mis verdaderos maestros del Derecho Práctico. Me gustaría pensar que en el futuro se tuviera una visión formativa e informativa del papel de la abogada y del abogado en el Turno de Oficio por la que los ciudadanos y las ciudadanas puedan recibir mensajes reales, aunque no sean impactantes. 

"No hay mejor ataque a la abogacía que una buena defensa del boxeo" en realidad esta es la frase completa que leo. 



 







Mediación sin espacio para visualizarse en el Turno de Oficio. 



domingo, 3 de julio de 2022

La Mediación en el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario y oportunidades para la formación para toda la vida.



  1. Estábamos pendientes del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario. Nos interesaba conocer las posibilidades de acceso a la Universidad desde situaciones hasta ahora no contempladas, entre las que se encontraban los trabajadores que no tuvieran Bachiller, ni el Grado Superior de Formación Profesional. En un momento dado, mediante la acreditación de competencias de los trabajadores, se podría hacer equivaler el proceso a la certificación académica, lo que permitiría que determinados trabajadores pudieran llegar a la Universidad para seguir formándose. De esta forma se rompería el círculo vicioso de que no siguen formándose porque no cumplen los requisitos de acceso y no pueden cumplir los requisitos de acceso porque no han seguido formándose.
La directriz de la Ley Orgánica de Educación de su artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida, debería haberse incorporado con nitidez, de tal forma que produjera un auténtico efecto llamada. 
Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.

1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

2. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición.

4. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

6. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.


 

En el artículo 7 sobre los Títulos Universitarios, se especifica que: La formación a los largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, microgrados u otros programas de corta duración. 
En la reciente Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional además de regular el sistema de acreditación, también se abordan los títulos de especialización, generándose la figura de los Máster de Formación Profesional. 

En el ámbito de la Mediación se debería trabajar para que las competencias adquiridas pudieran ser reconocidas con acreditaciones oficiales y que estas a su vez sirvieran para convalidar conocimientos universitarios. 

La Mediación debe abordarse gestionándose por competencias, para que su actividad tenga un reconocimiento transferible a planes de formación para toda la vida que permitan seguir formándose en la Universidad o en Formación Profesional. 

Tanto la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional como el proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Universidades deberían ser el aliciente para que el sector de la Mediación intente su imbricación en estos nuevos cauces por los que discurrirá la formación en los próximos años.

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2.Además de estas referencias encontramos de interés la mención de la inserción de la Mediación como sistema de resolución de conflictos en el Sistema de Universidades. 
Se cita en el TÍTULO I Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades y en el Artículo 3. Autonomía de las universidades, apartado. 2. En los términos de esta Ley, la autonomía de las universidades comprende y requiere:

en la letra r) El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.

En el artículo 34 que regula los Derechos de participación y representación.  2. Las universidades promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, garantizarán su participación en:  f) y la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos

Por último en el TÍTULO IX del Régimen específico de las universidades públicas en el CAPÍTULO I Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas en su Artículo 43. Unidades básicas. 

4. La defensoría universitaria se encargará de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad. 
Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento y estructura de la defensoría universitaria, cuyo máximo cargo podrá ser un órgano unipersonal o colegiado, así como el procedimiento para su elección por el Claustro Universitario.


 La mera mención de la mediación en la Ley, no asegura que verdaderamente vaya a ser considerada como un sistema de resolución de conflictos. Cabría esperar la regulación y la incorporación de mediadores profesionales para estas disciplinas.