miércoles, 22 de abril de 2020

El intento de una solución extrajudicial previa como requisito de admisión para un tipo de procedimiento nuevo que tendría ventajas procesales, y las dos menciones de la Mediación, lo único reseñable en las treces propuestas del CGPJ al Gobierno para Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia. 20-04-2020

El intento de una solución extrajudicial previa como requisito de admisión para un tipo de procedimiento nuevo que tendría ventajas procesales, y las dos menciones de la Mediación, lo único reseñable en las treces propuestas del CGPJ al Gobierno para Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia. 20-04-2020





Con fecha de ayer 20 de abril el Consejo General del Poder Judicial informaba de las trece medidas que había remitido al Gobierno para que estudiara su inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia.

Se explica también en la web del Consejo que se hace este envío en respuesta a una petición urgente del Ministerio de Justicia.

Se supone que el Plan de Choque que está elaborando el propio Consejo seguirá su curso, ya que faltan por publicar las mediadas de tres bloques.

El texto con las 13 medidas incorpora dos menciones a la Mediación. Tras 16.219 palabras y 61 páginas, no parecen muchas.

La primera mención se encuentra en la primera medida, que es de carácter general y que vendría a proponer el establecimiento de un precepto que establezca las reglas aplicables al cómputo de términos y plazos administrativos y procesales interrumpidos y suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Se exceptúa la reanudación del cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, que se computará conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 8ª del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Dichos plazos se reiniciarán y se computarán en su totalidad a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

La segunda mención se encuentra en la quinta mediada que es de orden jurisdiccional civil (especialidad mercantil) y que pretende implementar la resolución alternativa de los litigios de reclamación de cantidad en supuestos de cancelación, denegación de embarque o retraso al amparo del Reglamento 261/2004, de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las partes, cuyo conocimiento se atribuiría a la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea (AESA).

Se menciona seis veces "alternativa de conflictos", ninguna "mediador," ninguna "mediadores".

Lo más reseñable -desde la perspectiva del fomento del impulso de la Mediación (se ubica en las medidas de la Jurisidicción Civil)- es que, se propone establecer un nuevo procedimiento para tramitar las demandas que tengan por objeto la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria, que en muchos casos han hecho imposible cumplir adecuadamente lo pactado. Su admisión estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa y se resolverían por los trámites previstos para el juicio verbal.

Surge la pregunta: el intento de una solución extrajudicial previa, ¿cómo se justificará?. Lo razonable es que se hubiera establecido una ventaja procesal para aquellos que han intentado una Mediación certificada por mediadores inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
Esperemos que el Ministerio  de Justicia pueda introducir medidas precisas que impulsen definitivamente la Mediación, utilizando los recursos profesionales que están listos para abordar esta tarea. 



http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-remite-trece-propuestas-al-Gobierno-para-que-estudie-su-inclusion-en-el-Real-Decreto-ley-de-medidas-urgentes-para-la-Administracion-de-Justicia-

lunes, 6 de abril de 2020

Si este era "Un niño afortunado", yo soy millonario, lectura inesperadamente recomendable al momento actual.





Si este era "Un niño afortunado", yo soy, Amancio Ortega (persona muy adinerada actual de España). Este libro se ha convertido en la lectura inesperadamente apropiada al momento actual.

Desde el pasado 16 de marzo del año 2020 en España se ha decretado el Estado de Alarma, obligando a todos los ciudadanos a permanecer confinados en sus domicilios (con las excepciones que se detallan en las normas del decreto).

El Estado de Alarma decretado ha sido motivado por una epidemia de un virus que produce un tipo de neumonía muy contagiosa, y letal en muchos casos, que produce la saturación de los servicios médicos, si no se para el incremento de contagios.

Para algunos, estamos cerca de un Estado de Sitio, para otros, en un Estado de Excepción y los más exagerados, usan la terminología del Estado de Guerra. Circula la terminología bélica, llegando a calificar a este periodo que se ha iniciado como, la III Guerra Mundial.

Se van teniendo noticias del número de fallecimientos, de infectados y de curados. Conocer la forma de morir en los hospitales de los contagiados por insuficiencia respiratoria y sumidos en la soledad, sin poder ser acompañados por los seres queridos, produce muchísimo dolor.

La mera sospecha de que podemos ser contagiados cuando salimos a comprar alimentos y que a su vez podemos contagiar a nuestros seres queridos, también produce mucho dolor.

El dolor por los riesgos que podemos correr, se puede hacer constante y creciente. Esto hace menos llevadero el confinamiento, tanto para el que sufre ese dolor permanente como para los que ven a un ser querido, dolorido por este riesgo latente.

La convivencia a veces se hace dura en circunstancias normales, el confinamiento continuo es un acelerador de vivencias positivas y negativas. Estos días se recuerdan vivencias de otras personas que han vivido situaciones mucho más duras que las que estamos atravesando nosotros.

Por casualidades de la vida estos días me habían dejado el libro "Un niño afortunado". En fin, si este niño se terminó considerando afortunando, los demás nos debemos considerar millonarios en estas circunstancias.

El mensaje de la obra llega rápido: cada día uno debe intentar fijarse en las cosas que nos permiten seguir adelante, fijarse en las imágenes que nos llenan de ilusión, … Hay un mensaje extraordinario "no desesperar bajo ningún concepto" y "no sucumbir a la tentación del odio, ni al cinismo".

Sobrecoge pensar que quien pasa por las situaciones más duras contadas en primera persona, pueda lanzar estos mensajes.


En mi casa, mis abuelos decían "más vale la paz, que la razón" y que había que mantener ese principio con los demás "siempre igual".

La persona que me dejó el libro, tiene una larga experiencia en la resolución de conflictos, tuvimos ocasión de comentar cómo nuestros mayores asumían determinadas agresiones a los bienes materiales, y hasta dónde respondían con la misma moneda, o no.

La cultura de "no desesperar bajo ningún concepto" y "no sucumbir a la tentación del odio, ni al cinismo" está presente en las características de la Mediación para abordar los problemas incluso más graves.

Despacio, llegan soluciones, que a veces creemos necesitar tajantemente. A problemas tajantes, no siempre hay soluciones tajantes.

Y con respeto a las normas de convivencia incluso con quien las incumple, se puede seguir viviendo. No sentirse seguido ni respetado no nos puede empujar a desconectar totalmente.

El aprendizaje significativo me permite construir conocimiento sobre lo que ya se. Si le añadimos el conocimiento de estas cuestiones, nos ayuda a encajar nuestra situación de confinamiento.

Nuevamente gracias Beatriz por el préstamo de este libro.

domingo, 5 de abril de 2020

Sugerencia para que la Mediación esté presente en el "Plan de Choque" contra los efectos negativos de la suspensión de la actividad judicial no esencial.

Sugerencia para que la Mediación esté presente en el "Plan de Choque" contra los efectos negativos de la suspensión de la actividad judicial no esencial.

Imagen procedente de la web de El País
El pasado jueves dos de abril de 2020, podíamos ver en los medios de comunicación, información del Consejo General del Poder Judicial, anunciando el inicio de la elaboración de un plan de choque, de cara a la reanudación de la actividad judicial tras el levantamiento del estado de alarma. 

Examinada la información que se divulga en la web del propio Consejo y las Directrices para la elaboración de un Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma, se observa la necesidad de sugerir la incorporación de determinados enfoques y valores, que están presentes en la Mediación, y por lo tanto en el artículo 24 de la Constitución Española, que recoge el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial efectiva

En las directrices del Consejo General del Poder Judicial se afirma entre otras cosas, que el plan de choque ha de basarse en el principio de Globalidad, por lo que ha que contemplar todo el abanico posible de actuaciones, desde propuestas de reformas procesales que pudieran abordarse mediante Real Decreto-Ley, hasta medidas organizativas de todo tipo (concentración de asuntos, especialización, normas de reparto, etc.), sin olvidar la propuesta de incremento de medios personales o materiales que sean necesarios o el establecimiento de incentivos y/o compensaciones para los miembros de la Carrera Judicial.

Modelo de ficha del Plan de Choque del CGPJ para Mitigar efectos negativos de la suspensión de la actividad judicial no esencial de elaboración propia. Cada persona, cada organización debería utilizar una ficha por cada medida que pudiera ser sugerida y escalarla al CGPJ. 
#stopjuiciossinmediacion

Cada medida se plasmará en una ficha con formato normalizado que contendrá la siguiente información: tipo de medida, objetivo, colectivos afectados, administraciones participantes, forma de ejecución, análisis de impacto, duración y nivel de prioridad. 


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Ficha de Medida del
Plan de Choque para mitigar efectos negativos 
de la suspensión de la actividad judicial no esencial:

  • Tipo de medida: 
    • Reforma procesal abordable mediante Real Decreto.
    • Medida organizativa.
      • Concentración de asuntos.
      • Especialización.
      • Normas de reparto.
      • Incremento de medios personales.
      • Incremento de medios materiales.
      • Establecimiento de incentivos a los miembros de la Carrera Judicial.
      • Compensaciones a los miembros de la Carrera Judicial.
  • Objetivo: 

  • Colectivo afectado:
  • Administraciones participantes:
  • Forma de ejecución:
  • Análisis de impacto: 
  • Duración:
  • Nivel de prioridad:
_____________________________________________________ 

En la tercera Fase del plan, se integran como grupos de trabajo externos, dos grupos más:
  • Uno con el Ministerio de Justicia y CCAA con competencias, a semejanza de la mecánica seguida para el plan de especialización de juzgados en cláusulas suelo (comisión TRISTA). (estimación de 55.000 funcionarios) 
  • Otro, con los operadores jurídicos: abogados, procuradores y graduados sociales.(estimación de aproximadamente 250.000 profesionales), sin mención a Mediadores del Ministerio de Justicia. 


Analizado el texto de las directrices para la elaboración de un plan de choque en la administración de Justicia tras el Estado de Alarma, se echan de menos las palabras de competencias transversales que deben estar en cualquier estrategia integradora, no se menciona Mediación, mediador, conciliación. 










No es momento de teorizar sobre lo práctico, es momento de aplicar criterios que simplifiquen los procesos y de aproximar la Justicia al administrado. Se sugiere que el propio plan en lugar de llamarse de choque, debería llamarse de incentivación de la agilización, recuperación, normalización, mejora, actualización del funcionamiento de la Administración de Justicia. 

El Consejo General del Poder Judicial plantea un plan de choque con una estructura jerarquizada verticalmente, se sugiere que  sea una estructura también jerarquizada pero horizontal, líquida, colaborativa, que se pongan al mismo nivel, sin que por ello pierdan el poder, ni la autoridad. 

Existan jueces en este momento y lo largo de la historia, que han dado muestras de proximidad con los problemas de los ciudadanos, por encima del alambicado procesal. 

Es el momento de los jueces con mirada transversal a todas la tareas que se realizan en un órgano judicial. Necesitamos jueces que conozcan la realidad que ha emergido súbitamente. Necesitamos jueces que apoyen cambios normativos y organizativos que flexibilicen las férreas vías por las que transitan los conflictos transportados en vehículos antiguos. 

Si no se entiende que la Administración de Justicia está integrada por: el Consejo General del Poder Judicial, Administración de Justicia, Fiscalía General del Estado, Administración de la Administración de Justicia (no es un error, se usa poco la expresión, pero representa las decisiones que tienen que ver con las dotaciones materiales y otros recursos personales) y operadores externos, Abogados, Procuradores, Graduados y Mediadores del Ministerio de Justicia, y que todo tiene que ser tamizado desde las competencias que cada uno asume, difícilmente se podrá llegar a un acuerdo.

Se sugiere que el Ministerio y CCAATT, Abogados, Procuradores, Graduados Sociales y Mediadores de Justicia estén en la primera fase, proponiendo ideas. Si contabilizáramos el número de intervinientes en procedimientos pendientes, posiblemente subiríamos del millón de personas que están pendientes de una Sentencia. ¿No deberían poder opinar los intervinientes sobre el plan de choque?. Y los cuarenta y seis millones de ciudadanos españoles ¿no podrían opinar sobre cómo agilizar la Justicia?. Ahora tenemos tiempo para pedir opinión y recogerla y extraer conclusiones.  

De cada orden jurisdiccional, tipología de órgano, de cada tipo procedimental, de cada materia, de cada trámite procesal, de cada acto procesal, se puede sacar factor común. Sacar el mínimo común múltiplo o el máximo común divisor para enganchar secuencias repetitivas que permitan organizar servicios comunes es el fundamento del funcionamiento de las NOJ (Nueva Oficina Judicial) en la que se puede desplegar todo tipo de Servicios Comunes. El modelo ya está probado, ¿no deberían opinar los ámbitos territoriales en los que se opera ya de esta manera?

Abordar el impulso en general de la Justicia desde esta perspectiva organizativa de estandarizar el trabajo, nos lleva a un enfoque integral. Todos los operadores deberían poder ser capaces de trabajar por tareas, no por fases del procedimiento, ni por procedimiento. De todo esto ya hay estudios y experiencias piloto que se pueden extender a mayor ámbito terrioorial. 

Se pueden desempolvar todas las propuestas histórica de modernización y agilización. 

También se pueden revisar los criterios aplicados todos los años tras el mes de agosto. De la experiencia de los últimos años, se puede desprender lo que ocurrirá los primeros días en los que se permita volver a utilizar los circuitos habituales de presentación de documentos. O se escalonan los plazos desde la lectura de los documentos presentados. 

Obviamente y para finalizar, se sugiere que se implanten en todo el territorio las Unidades de Mediación dentro de los esquemas de tramitación procesal de los Servicios Comunes en todas las Oficinas Judiciales de todo el territorio nacional.  

 ¡Ánimo, y espero que ahora que no podemos estar presentes en las Sedes Judiciales, tengamos tiempo de escucharnos, especialmente a las personas que están pendientes de que les resuelvan judicialmente algún asunto de su vida personal o laboral!. 


Webgrafía:

Periódico El Páis:
https://elpais.com/espana/2020-04-02/el-poder-judicial-se-prepara-para-evitar-el-colapso-tras-el-estado-de-alarma.html

Poder Judicial: 

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/En-Portada/-El-CGPJ-inicia-la-elaboracion-de-un-plan-de-choque-de-cara-a-la-reanudacion-de-la-actividad-judicial-tras-el-levantamiento-del-estado-de-alarma

Plan de Choque, Colegio de Procuradores de Valencia: 
https://www.icpv.com/userfiles/1/files/ACUERDOS_CGPJ_02.04.2020.pdf

RAE, resultado búsqueda  choque:
https://dle.rae.es/?w=choque

Origen palabra choque:
http://etimologias.dechile.net/?choque

Significado de la expresión Plan de choque:
https://forum.wordreference.com/threads/el-plan-de-choque.3065718/

viernes, 21 de febrero de 2020

Técnicas y microtécnicas para intervenir en Mediación en un Taller de Especialización organizado por la UCLM







Seminario taller sobre técnicas de mediación

JUAN RAMON DE PARAMO ARGUELLES
. Director del Instituto de Resolución de Conflictos (UCLM).
Objetivos: el seminario tiene como objetivo proporcionar a los asistentes las herramientas teóricas y prácticas necesarias para intervenir en procesos de mediación como metodología de gestión y resolución de conflictos.
Impartición: será impartido por profesionales de la mediación de acreditada experiencia.
Rocío Rodríguez Salinas
Lugar: Aula de juicios. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Metodología: Sesiones prácticas y juegos de rol con los asistentes.
Días: 20 y 21 de febrero, de 16 a 21 horas.
Destinatarios: Profesionales y alumnos de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Justificación:
La necesaria formación técnica de los profesionales de la mediación y su exigencia de cursos homologados por el Ministerio de Justicia para la práctica de la mediación.

La necesidad de que los alumnos de Ciencias Sociales conozcan las técnicas complementarias de resolución de conflictos a los procesos jurisdiccionales, cada vez más exigidas por los procesos de derivación en la mediación intrajudicial y por los procesos abiertos de mediación como mecanismo alternativo o complementario a los tradicionales procedimientos judiciales.


 "Rol play" en el que se ensayaron técnicas y microtécnicas de intervención como mediadores.

Lego Serius Play utilizado como técnica para intervenir en Mediación.


Rocío Rodríguez Salinas en un momento de una práctica en la que se utilizó



Manolo Zamora en el curso práctico de formación continua de Mediación en Conflictos.


El pasado 20 y 21 se celebró el curso programado de Prácticas de la Mediación, Técnicas y Microtécnicas, impartido por Rocío Rodríguez Salinas. 

Rocío, confesó no seguir un modelo específico de Mediación, tomando de cada corriente aquello que mejor se pueda adaptar a cada mediación. 

Tras un breve repaso de los conceptos fundamentales y de los principios de la Mediación se empezaron a abordar las distintas técnicas y microtécnicas que se utilizan en Mediación.

Para crear parejas de mediadores se repartieron fragmentos de frases que deberían casar con otro fragmento que diera coherencia, en mi caso me tocó "Huir del fuego", encontré a una compañera que tenía el resto de la frase "y caer en las brasas". Interesante dinámica que sirve para interactuar con todos los demás miembros del grupo y emparejar por azar.

Con supuestos prácticos basados en mediaciones reales se iniciaron las prácticas de las técnicas. 

La gestión de las propias emociones en cuando se interviene en Mediación tuvo un  lugar destacado en el preámbulo de las prácticas.

Se pudo hacer una análisis de la importancia de la sinergología y su aplicación en las sesiones de mediación.

Se revisó el rol del mediador llamado: "agente de la realidad" ya  que podría utilizarse en determinadas materias en las que no se quiere recalar.

  • Espejo...
  • Las preguntas, abiertes vs. cerradas, circulares, milagro..
  • Escucha activa...
  • Normalización, es normal...
  • Enfoque a futuro...
  • Externalizar, separar el problema de las personas...
  • También se habló del enfoque sistémico, el uso de esquemas, el diseño de plantillas por materia, las fases de las sesiones según enfoque del Folberg y Taylor. 

De especial interés resultó el uso de Lego Seriusly Play para resolver conflictos. 

Equipo reflexivo en comediación y la importancia de estar organizados.

La valoración del taller de todos los asistentes ha sido muy positiva ya que se hace una revisión de las técnicas más habituales en mediación y compartes con compañeros mediadores lo aprendido. 

Además este tipo de actividad permite acreditar la formación continua exigida en el reglamento que regula el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. 

viernes, 18 de octubre de 2019

La sentencia del procés y las seis menciones de la palabra mediación.



Sentencia sobre el asunto del llamado Procés.


Buscador de palabras que permite localizar "Mediación" entre las casi 500 páginas de la sentencia del proces.

La palabra "mediación" es mencionada seis veces en la sentencia del asunto llamado "Procés".

No se trata de hacer un análisis de si la Mediación, como sistema alternativo de resolución de conflictos, debería haber estado -más o menos- presente en el conflicto que ha llevado a la condena de varios políticos, sencillamente se pretende conocer el uso que se le ha dado en cada una de las menciones.


1. En la página 43 en el penúltimo párrafo que transcribimos aparece por primera vez mencionada la palabra "mediación" para aludir a los "agentes de mediación" que están integrados en la policía autonómica catalana. 

"Bajo la sola protección del reducido número de Mossos d'Esquadra que diariamente se encarga de la vigilancia ordinaria en el acceso del edificio, quienes no recibieron refuerzo alguno durante el día, salvo la llegada de unos agentes de mediación, los acontecimientos se desarrollaron con la presencia de una cifra próxima a los 40.000 manifestantes, que se agolpaban en un ambiente en el que coexistían los gritos reivindicativos, contrarios a la presencia de la comisión judicial, y los actos lúdicos, algunos espontáneos, otros, promovidos por los organizadores".


Parece una broma macabra intentar involucrar a los agentes de mediación para semejante misión, en su día ya apareció en la prensa el uso de esta figura en un conflicto en el que era impensable que se pudiera hacer reflexionar a las partes enfrentadas, sencillamente por la desproporción, y por que formaban parte del aparato que generaba la insinceridad de desobediencia disimulada de la propia policía autonómica. 


2. La segunda mención se hace en la página 44 para mencionar la misma figura, en este caso como "mossos de mediación"

"No se estableció el perímetro de seguridad que la comisión judicial reclamó, de manera que para discurrir entre los miles de manifestantes allí congregados no había otro acceso que un estrecho pasillo humano que únicamente permitía el paso en fila individual, y que no era un cordón controlado policialmente sino formado por los propios voluntarios de la entidad convocante - ANC-, que llevaban chalecos identificativos de pertenecer a esa organización. Ese pasillo no posibilitaba que la comisión judicial trasladara a través del mismo los efectos intervenidos, ni siquiera el mero paso de los agentes, como resultó con los Mossos de mediación que, confundida su adscripción por la concurrencia, sufrieron lanzamiento de objetos y tuvieron que guarecerse de manera precipitada en el inmueble contiguo".

El ponente llega a relatar la inocuidad de los agentes de mediación mencionando que recibieran el lanzamientos de objetos de una de las partes. La desproporción y agresividad era tal, que resultaba chusco pensar que agentes cuyas únicas herramientas son el diálogo pudieran intervenir.


3. En el tercer caso, la mención se dirige a la mediación de una institución, concretamente a la Unión Europea. 

Esta referencia la encontramos en la página 210 dentro del apartado II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO, A) VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, apartado 17.- La alegada vulneración de derechos que operarían como causa de justificación. 17.1.- El «derecho a decidir» como pretendida causa de exclusión de la antijuridicidad.  
17.1.4.1.- La primera, sin embargo, no puede entenderse sin las circunstancias que presidieron el nacimiento de su unión con Serbia en el año 2002. El texto constitucional aprobado en 2003 ya preveía la posibilidad de iniciar un procedimiento de secesión (art. 60). Fue suficiente el transcurso de tres años de convivencia constitucional para que los ciudadanos de Montenegro expresaran su voluntad de ruptura. Se trató, por tanto, de un proceso de secesión preventivamente constitucionalizado. La mediación de la Unión Europea y la ratificación parlamentaria posterior de los resultados de la consulta de 21 de mayo de 2006, fueron suficientes para el reconocimiento internacional. Nada tiene que ver, por tanto, con una declaración unilateral de ruptura en la que se violentan los pilares básicos del pacto constitucional.

Se aludió a este tipo de intervención institucional sin que finalmente pudiera exisitr un paralelismo de instituciones. En realidad la Unión Europea es un Tratado Internacional que permite la creación de distintas instituciones en las que se integran los estado que han formalizado el tratado. El consejo, el parlamento, la comisión, no se define qué institución del Tratado de la Unión pudo intervenir en el conflicto como mediadora, tampoco es la finalidad de la sentencia esclarecer los mecanismos existentes.



4. La cuarta vez que se menciona mediación en la sentencia se hace en la página 273.

"Y más significativa, si cabe, es la declaración de D. Iñigo Urkullu -Lehendakari del Gobierno Vasco- quien puso de manifiesto la petición del Sr. Puigdemont para que «mediase» entre la Generalitat y el Presidente Sr. Rajoy. Y que, aunque éste no aceptase considerar su intervención como tal «mediación», el Sr. Puigdemont le evidenció en los últimos días del mes de octubre de 2017 su voluntad de evitar una declaración de independencia. Y si al final no convocó elecciones, como habría anunciado, era porque, según le refirió, «los suyos» no se lo habían permitido".
En este caso, la palabra de mediación sería sinónimo de intervención. Si habláramos de mediación, el propio testigo, obligado a decir verdad, debería poder eximirse de declarar el contenido de la mediación. No parece muy acertada la petición de la defensa para solicitar la comparecencia de un "presunto mediador" dispuesto a declarar sobre el contenido que puede perjudicar a una parte de los mediados.

5. En quinto lugar se menciona en la página 329 para hacer alusión a otra intervención de una institución. 
"Respaldó de nuevo la acción del Gobierno encaminada a la celebración del ilegal referendum al recibir en reunión institucional a los observadores extranjeros que por mediación de Diplocat se desplazaron a Cataluña con el objetivo de vigilar la celebración del referéndum del 1 de octubre. Encuentro que publicitó a través de un mensaje en su cuenta de Twitter. El observador D. Bemhard Von Grünberg admitió en el juicio haber hablado con ella".
6. La sexta y última mención es para especificar una intervención en un negocio en la página 439.
"Siguió su elusiva narración del encargo añadiendo que cuando realizó su trabajo y abrió el archivo, vio que eran carteles para el referéndum. No especificó precio por la realización del servicio -redimensión y mediación en la impresión-, que llevó a cabo tal y como le habían indicado". 


Enlaces con información relativa al conocimiento de las funciones de los agentes de mediación:

https://www.parlament.cat/document/intrade/243980
https://www.lavanguardia.com/vida/20120528/54299959383/mossos-unidad-mediacion-conflictos.html









viernes, 27 de septiembre de 2019

Chi chi pan, la fe del carbonero, afirmacionismo, el juego de "gallo o gallina" y la Mediación.

Chi chi pan, la fe del carbonero, afirmacionismo, el juego de "gallo o gallina" y la Mediación.


Seguimos teniendo fe en la mediación. Cuando uno defiende cuestiones cuyas probabilidades de sacarlas a flote, son casi inexistentes, se habla de "la fe del carbonero".

Articulo publicado en la revista Ganadería sobre la conservación de una variedad racial dada por desaparecida.  
Me pasó en la iniciativa para la conservación de una variedad racial de vacuno que se daba por extinguida. Había oído tantas historias sobre su desaparición que me parecía lógico recuperar todo lo que se hubiera contando y reconstruir los últimos días de estos animales.

Albergaba la esperanza de que quedaran, al menos descendientes lejanos de aquellos animales. Por fin descubrí un rastro y tiré de este, y este me llevo a otras informaciones y hoy podemos reconstruir la historia de todos los descendientes vivos de aquellos animales. La "fe del carbonero" funcionó, por el camino me fui encontrado a otros entusiastas creyentes en la misma idea, solo por esto ya mereció la pena.

También me encontré posturas negacionistas o tierraplanistas. Pronto descubrí que afirmar que algo, existe, o lo contrario, que no existe, salvo que se pruebe, no tiene sentido. Aprecio a estas personas, pero no comparto sus ideas.
En el caso de la Mediación ocurren cuestiones similares, uno va buscando los rastros que van dejando las formas de abordar los conflictos entre las personas y su desarrollo real, que nunca llegó a despegar como se había previsto, y no los encuentra. 

Sin embargo, a la luz de la innumerable marejada de eventos colectivos en los que se analiza su evolución, se diría que estamos plagados de prácticas mediadoras.


Lo más llamativo es que envían peticiones de opinión sobre el Reglamento del Foro para la Mediación del Ministerio de JusticiaEl Foro para la Mediación tiene por objeto institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre el Ministerio de Justicia y la sociedad civil en materias relacionadas con la mediación.  En el foro participan organizaciones representativas de intereses sociales, se supone que en este caso, vinculadas estrechamente con la actividad mediadora.
En fin, todo el esfuerzo que se ha hecho para organizar una actividad aún inexistente, que está perfectamente controlada por el Ministerio de Justicia. El Ministerio tiene así, evaluadas las fuerzas de los colectivos y su capacidad de condicionar decisiones futuras.   
Debería ser un foro abierto, un "open space" de los ciudadanos y de los mediadores, con las normas que rigen en la sociedad actual en la convocatoria de eventos. Y que las ideas y reflexiones de cada convocatoria fueran recopiladas en un blog para el público conocimiento. 
Un foro de mediadores con un reglamento del Ministerio de Justicia es lo más parecido a ponerle puertas al campo. Pero bueno, se agradece que no te hayan quitado de las listas de correos y te sigan llegado peticiones de opinión. 
Creo que los mediadores deberían abandonar este foro y alejarse de aquellas cuestiones que constriñen su casi nula actividad. Cada uno debe hacer valer desde su entorno la necesidad de expandir sistemas alternativos de resolución de conflictos.  

Digamos que la búsqueda de la actividad Mediadora es el fenómeno inverso, no se encuentra mediación, pero si mucha gente insistiendo en que existe, y celebrando todo tipo de actualizaciones. No encuentro palabras que definan este fenómeno. Para los que niegan que ha existido algo, tenemos a los negacionistas, pero para los que afirman que existe algo que verdaderamente no existe, se les podría llamar ¿afirmacionistas?, da un poco igual, cada cual que vaya creyendo en lo que quiera.

Buscando una imagen que represente "la fe del carbonero", me encuentro a un carbonero común, que es un pájaro y cosas de la vida, su canta se llama "chi chi pán" porque curiosamente estas sílabas reproducen onomatopéyica del sonido de su canto habitual. Con la fe del carbonero y con su canto seguiremos creyendo en la mediación, no por lo que nos cuenten, si no por lo que descubramos.

Chi chi pan, también es el nombre vernáculo de la flor comestible del árbol Robinia Pseudoacacia, que en Madrid, llamábamos "pan y quesito" y que con sus hojas jugábamos a "gallo o gallina" acumulando la hilera seguida de un tallo de todas las hojas que finalmente parecían una cresta avícola.




Pulse la palabra "Reproducir" para oír el canto del Carbonero: En los seis primero segundo se puede oir "chicchipan, chichipan..."






lunes, 22 de julio de 2019

¿Hay algo que arreglar?, los mediadores deberían hacer la campaña de captación de conflictos que estén pendientes de arreglos.




Farol de procesionar, objeto antes reparado por quincalleros ambulantes.

"Quintina" iba gritando por la calle estas dos frases: "¿hay algo que arreglar?", y "¿hay que arreglar algo?".

Lo hacía de seguido, y se la oía en la distancia.

"La Quintina", que es como se la conocía, era quincallera, pasaba por las calles del pueblo recogiendo enseres metálicos que pudieran necesitar una soldadura o reparación, y te los devolvía reparados.


Su grito en realidad era difícilmente entendible era como un:

¡¡¡¡¡Aialgoquearreglaaaaaaaa, aiiiiiiiiiiiiiicarreglaaaaaaaalgo!!!!.
 
A este grito, salían las vecinas que pudieran tener una alcuza rota, un zafra con una fuga, un farol de procesionar, un barreño moderno de zinc de lavar la ropa, una sartén, un caldero,...

Trabajaba los objetos metálicos de cobre, niquel y aleaciones que admitieran soldadura, o pudiera ser restañado, o cosido con una grapa de hierro, remachado o una laña.

Después, llegó la hojalata que abarataba la sustitución del cualquiera de los antiguos objetos, no haciendo viable la reparación; y por último, el plástico, que hundió por completo el uso de los objetos metálicos.
 

Sea como fuere, el sistema de recogida, funcionaba sin necesidad de tener que ir a un taller a llevarlo. Era como un "uber" de las reparaciones.


Los mediadores, deberían plantearse seriamente prestar sus servicios de esta manera.

Hasta ahora, esperamos que nos lleguen los mediados para que nos planteen sus conflictos. Lo mismo nos estamos equivocando y deberíamos salir a ofrecer nuestras formas alternativas de solución de conflictos, preguntándole a la gente si tienen alguna "laña" pendiente de ponerse... 






Blog que ilustra oficios antiguos:


domingo, 30 de junio de 2019

El octavo pasajero, La cosa...recordadas al hilo de un comentario sobre la Reunión de la Subcomisión de Métodos Alternativos de Resolución de conflictos. El estado (¿material? Solido, líquido, gaseoso...) de la Mediación.

Los extraños caminos que nos llevan a intentar entender el estado de la Mediación. 


 Noticia anunciando jornada sobre el estado de la Mediación.
Evento anunciado en la web de la Abogacía Española

En las redes sociales pude ver que la asociación Gemme, que se corresponde con el Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España, había organizado una jornada titulada "Apostando por la Mediación". 

Después, pude comprobar que también participaba el Consejo General de la Abogacía Española. Solicité mi inscripción en la jornada y fue admitido, no sin antes acreditar mi inscripción como mediador del Ministerio de Justicia y mi adscripción al colegio de abogados de Ciudad Real. Antes del inicio de la jornada en el Consejo General de la Abogacía Española, habría una firma protocolaria de un acuerdo de colaboración entre las dos entidades. También pude saber después de la inscripción, que ese mismo día se reunía la Subcomisión del Consejo General de la Abogacía Española de Resolución alternativa de conflictos. 

En fin, fuera como fuere, entendí que el acto, aunque prometía porque ofrecía un debate público con el tema de fondo del estado de la Mediación, estaba muy orientado a miembros con responsabilidades, tanto en el Consejo, como en el Grupo de Magistrados. Entre esto y el sobrevenido adelanto del calor estival, decidí no asistir. Entendí que nadie me echaría de menos, creí que la oferta al público en general, era una mera cortesía muy de agradecer. Desde aquí agradezco a la presidenta de Gemme que finalmente aceptara mi inscripción y también me disculpo por mi ausencia injustificada, que obviamente nadie habrá notado. 

Que no asistiera, no significa que no siguiera interesado en las cuatro ponencias y en las conclusiones del debate. Estuve atento a las redes sociales y me llevé una sorpresa. No he encontrado las ponencias, ni las conclusiones, pero si me encontré el comentario de un abogado en el hilo de un mensaje de la cuenta de twitter de la Abogacía Española, titulado "Reunión de la Subcomisión de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. Aparece una foto de los abogados que forman parte de esta subcomisión. (Conozco a algunos de los integrantes y desde aquí les mando un saludo, aunque soy muy consciente de que doy por hecho, lo improbable que resulta creer que puedan sentirse saludados, primero tendrían que tener el interés en seguirme y leerme, cuestión esta muy pretenciosa por mi parte). El comentario del abogado era el siguiente: 

"En esta subcomision, ¿hay abogad@s, que no sean, especialmente, pro-resolución extrajudicial de conflictos? Viendo que ahora hay una tendencia a imponer lo extrajudicial....me parece fundamental que así sea".




Captura de pantalla del comentario en Twitter sobre la reunión de la Subcomisión de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Consejo General de la Abogacía Española.

Me quedé perplejo, no es la primera vez que veo este tipo de opinión que ponen de manifiesto el desconocimiento sobre la materia. En fin, por un momento me paré a pensar si debía contestar o no. Decidí no hacerlo, pero si creía conveniente dejar constatada este tipo de reacción. 

Después, en el comentario siguiente, de otra cuenta de Twuitter, me llevaba a una noticia sobre los misterios previos a la producción de la película "Alien. El octavo pasajero." Sin querer pensé en otra película que se estrenó pocos años después, que tenía semejanzas, titulada "La cosa". 

Noticia aparecida en los medios sobre la películo "Alien, el octavo pasajero"



Me pregunto ¿qué será ser:  "no ser, especialmente, pro-resolución extrajudicial de conflictos"?. Me imagino que ese: "ser, o no ser", se llevará muy dentro, como un "alien" latente o como "la cosa", y que en un momento determinado saldrá de nosotros y contagiará a otros, a los que le volverá a pasar lo mismo.



 Cartelera de la pélicula "La cosa".


No me imagino el momento en el que para averiguar si un abogado es "ser o no ser pro-resolución extrajudicial" se le tengan que hacer las pruebas sanguíneas que aparecían en la película "La cosa". Me parece recordar que se hacía una extracción de sangre y a una gota de sangre se le acercaba un cable calentando previamente. Si la sangre permanecía inalterable se daban muestras de ser un ser, no infectado por "La cosa", pero si la sangre se movía huyendo del calor, teníamos delante a un hombre desnaturalizado e infectado. 

La pregunta aquí sería: ¿a quien deberíamos considerar infectado: "a los seres especialmente pro", o "a los seres especialmente anti"?. 

Todo esto para hablar del estado actual de la mediación. Pues bien , si se trata del estado material, este es gaseoso, sin muchas posibilidades de que vaya a ser sólido, al menos durante muchos, muchos años. 

Mientras tanto indagaré por si tengo suerte y se publican las ponencias y las conclusiones de la jornada.